La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queremos conocer los criterios para la suspensión de visitas a menores tutelados en centros de protección y en acogimiento familiar por el COVID-19

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2499 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas sociales y Conciliación. Dirección General de Infancia

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO
 
Esperamos que se garanticen a los menores tutelados mayores facilidades para la relación con sus familiares y amistades.

 

19-04-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de SARS-COV-2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. En este contexto, se ha adoptado, desde el Gobierno de la Nación y por la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, unas disposiciones, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos.

En esta delicada etapa, que toda la sociedad andaluza padece, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, no tiene limitada sus funciones; antes al contrario, la figura creada por la Constitución Española, e incorporada en el autogobierno andaluz en su Estatuto, resulta singularmente llamada a desempeñar su papel de garante y protectora de los derechos y libertades de la ciudadanía precisamente en estos momentos tan singulares (artículo 12.3 de la Ley 1/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz).

Entre los supuestos que están siendo expresados por las personas ante esta Institución, ha resultado peculiar las incidencias que se relatan en cuanto a la implicación de los menores en variadas situaciones, entre ellas las relativas al sistema de protección.

En concreto, queremos poner nuestra atención en el problema que se plantea para hacer efectivo el derecho de visitas reconocido a los familiares de un menor declarado en desamparo e interno en un centro de protección, así como también aquellos en acogimiento familiar (familia extensa o ajena) que han visto limitado este derecho como consecuencia de las medidas derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 67, de 14 de Marzo de 2020) y acordadas en el ámbito de la Junta de Andalucía por Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 (BOJA nº extraordinario 7, de 15 de Marzo de 2020).

Hemos de recordar que tanto en los centros de protección de menores como los conocidos como “espacios facilitadores de las relaciones familiares” se hace posible la continuidad de las relaciones entre el menor y su familia biológica, especialmente padre y madre, preservando de este modo los vínculos familiares y favoreciendo, siempre que ello fuera posible y favorable para el menor, la reintegración familiar. Y a este respecto se han recibido en esta Institución consultas y reclamaciones aludiendo a la suspensión de las visitas al menor, las cuales se vienen alargando en el tiempo como consecuencia de las sucesiva prórrogas de las medidas de confinamiento domiciliario derivadas del Estado de alarma sanitaria sin que, al parecer, se hayan adoptado medidas alternativas para preservar el derecho a las relaciones familiares.

Encontrándonos en esta situación, desde la responsabilidad del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, hemos acordado iniciar, de oficio, un expediente de queja, interesando de la Dirección General de Infancia y Conciliación la emisión de un informe al respecto, en especial sobre los criterios tenidos en consideración para acordar la suspensión de las visitas tanto en los centros de protección de menores como en los espacios facilitadores de las relaciones familiares, así como en las medidas provisionales que se pudieran haber adoptado para hacer viable el mantenimiento de dichas relaciones entre las familias y los menores por otros sistemas no presenciales.

03-11-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En respuesta a nuestro requerimiento hemos recibido un informe de dicha Dirección General que señala lo siguiente:

“(...) Con fecha 14 de marzo de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma en virtud del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, situación que se fue prorrogando hasta el día 21 de junio de 2020 en virtud del R.D 476/2020 de 27 de marzo, R.D 487/2020, de 10 de abril, R.D 492/2020, de 24 de abril, R.D 514/2020, de 8 de mayo, RD 537/2020, de 22 de mayo y el RD 555/2020, de 5 de junio.

En este Real Decreto se limitaba, en su articulo 7, la libre circulación de las personas restringida únicamente a las actividades que ahí se encontraban recogidas. No obstante y previa a esta Declaración de estado de alarma, esta Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo como marco de referencia el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Salud, donde dice que “en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que en su artículo 54 establece que sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley, dictó la Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Ia Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Es en esta orden, en el punto primero Medidas Preventivas, apartado 2 letra b) Medidas preventivas en materia sociosanitaria, donde se dispone que “b) En los Centros Residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y las Comunidades terapéuticas gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucia, se adoptan las siguientes medidas: 1. Se suspenden las visitas a residentes salvo causas justificadas (...) ”

Esta medida adoptada por la Comunidad Autónoma de Andalucia se ha venido manteniendo en sucesivas ordenes: Orden de 25 de abril de 2020, por la que se modifica y prorroga la de 13 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucia como consecuencia de la situación y evolucion del coronavirus (COVID-19); Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud publica en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19); Orden de 23 de mayo de 2020, por la que se modifica y prorroga la Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud publica en la Comunidad Autónoma de Andalucia como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVlD-19).

No es hasta la Orden de 28 de mayo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en los centros residenciales de servicios sociales como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVlD-I9) cuando se reanudan las visitas en los centros residenciales de menores tutelados, si bien de acuerdo a unas condiciones mínimas que vienen recogidas en el apartado segundo, entre otras, destacamos c) Las visitas deberán realizarse por una única persona en cada ocasión por cada residente, y a ser posible, siempre la misma persona.

A la vista de esta normativa. la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en virtud de las competencias atribuidas respecto a todos los menores que se encuentran tutelados por la Administración de la Junta de Andalucia, decidió hacer extensiva la suspensión del régimen de relaciones familiares a todos los menores tutelados incluyendo también a los que se encontraban con una medida de protección de acogimiento familiar.

Ante la imposibilidad de realizar físicamente las visitas de los menores con sus familiares biológicos se arbitraron otras formas de mantener contactos con ellos, como son: llamadas telefónicas a familiares; envío de fotografías, mensajes de texto, audios o vídeos a través de la APP Whatsapp, videollamadas, correos electrónicos. Igualmente, cuando los familiares no han dispuesto de medios audiovisuales, se han puesto en contacto con los profesionales de los servicios de apoyo al acogimiento familiar (antes ICIFs) y han tenido información de los menores.

A mayor abundamiento señalar que con fecha 24 de mayo, la Consejería de Salud y Familias elaboró un documento técnico de Recomendaciones Generales para los centros de protección destinados al acogimiento de menores que, son remitidas a los centros y servicios provinciales.

En paralelo, desde la Dirección General de lnfancia, se remitieron instrucciones a los centros respecto a las medidas de prevención y protección. Concretamente el 18 de marzo de 2020 se envía escrito donde entre otras cuestiones se recoge lo siguiente: “Se reitera que como medida preventiva genérica se ha procedido a suspender el acceso al centro de familiares, y también de personas voluntarias y de alumnado en prácticas, con el fin de evitar posibles contagios. Para compensar estas medidas se facilitarán a los menores todas las llamadas telefónicas que se valoren y otros medios tales como videoconferencias, o cualquier otro es ese sentido.”

La Guía de actuación para Ia prevención y el control de COVID-19 en centros de protección de menores, elaborada por Ia Dirección General de Infancia, con el visto bueno de la Consejería de Salud y Familias, de fecha 26 de marzo, recoge en el apartado V. Acciones claves para la Dirección, Equipo educativo y personal de los centros de protección de menores, entre otras medidas. “Favorecer el contacto frecuente de las y los menores con sus familiares, allegados y amistades mediante los medios que se establezcan, llamadas telefónicas, videoconferencias, etc, dada la suspensión de visitas durante el tiempo de confinamiento. Se acompaña con este informe.

Con la publicación de la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en Ia Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, se retoman las visitas y los paseos a los que tienen derecho estas personas menores conforme a lo que establezca su régimen de relaciones personales, si bien esta orden ha sufrido distintas modificaciones entre las que destacamos las más recientes en virtud de las Órdenes de 13 de agosto, 16 de agosto y 1 de septiembre. (...)”

Del estudio del contenido del informe, podemos deducir básicamente que el Gobierno de Andalucía, ya antes de que fuese declarado del estado de alarma, aprobó medidas en prevención de la propagación del virus, incluyendo entre ellas la limitación de visitas a menores tutelados e internos en centros de protección, limitación que posteriormente se extendió a las visitas a menores tutelados y en acogimiento familiar, siendo así que esta limitación hubo de prolongarse en el tiempo conforme se fueron produciendo las sucesivas prórrogas del estado de alarma hasta su finalización, reanudándose las visitas, conforme al régimen que en cada caso estuviese autorizado, a partir de junio de 2020.

En el período de tiempo en que las visitas a los menores tutelados estuvieron restringidas, por parte de la Administración autonómica se implementaron medidas para favorecer que los menores tutelados pudieran tener mayor contacto telefónico y por videollamada con sus familiares biológicos, amistades y otras personas allegadas, dictando a tales efectos las correspondientes instrucciones dirigidas a los centros y profesionales implicados.

No cabe duda que esta limitación de visitas y relaciones presenciales encuentra justificación en motivos de salud pública, en una situación de pandemia provocada por un virus altamente infectivo. Es por ello que dicha medida no puede considerarse injustificada o desproporcionada, además de disponer de suficiente amparo legal, lo cual no obsta para que debamos poner el énfasis en los efectos que dicha medida limitativa provoca a los menores, bajo tutela pública, que se encuentran separados de sus familiares y con los que mantienen lazos afectivos. Y es que estos menores han de añadir a la situación de incertidumbre en que se encuentran, tutelados por el Ente Público y que mantienen la expectativa de regresar con su familia, la inquietud que necesariamente les ha de provocar la imposibilidad de ver en persona a sus referentes familiares o amistades, mucho más si esta situación de restricción de visitas se prolonga en el tiempo durante meses y sin una fecha cierta de finalización.

Por todo lo expuesto, y como quiera que seguimos encontrándonos en situación de pandemia de incierta evolución, sin que sea descartable que un empeoramiento de los datos epidemiológicos pudiera conducir a nuevas medidas de restricción de movilidad y contactos personales, nos permitimos solicitar de esa Dirección General, sin alcanzar la formalidad de Resolución conforme al artículo 29 de la Ley 1/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, que en prevención de que se produzca de nuevo esta situación se planifiquen soluciones que permitan, con las oportunas medidas higiénicas y de protección individual, garantizar en la medida de lo posible la continuidad de contactos personales de menores tutelados con su familia, al tiempo que se garanticen a los menores tutelados mayores facilidades para la relación con sus familiares y amistades de forma telemática, vía telefónica y preferentemente por videollamada.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

4 Comentarios

Luisa (no verificado) | Enero 29, 2021

Me preocupa no solo las restricciones de visitas o videollamadas, sino que las solicitudes no se puedan hacer telematicamente. Y, además, la lentitud con la que se trabaja la valoración para el acogimiento en familia extensa. Y, también, que cuando se habla con los técnicos sobre estas situaciones solo se echan valores fuera. No se puede desarraigar a un menor de su familia extensa, usando como pretexto el covid, y cuando en realidad para valorar la aceptación de llamadas telefónicas o videollamadas se tarda tanto tiempo. ¿cómo tramitar o hacerlo llegar a quien tiene competencia?

El DPA responde | Enero 30, 2021

Hola Luisa. Gracias por tu comentario. Como sabes, puedes contactar con nosotros en el 954 212121 si crees que puedas tener una situación de vulneración de derechos. Un saludo

Mariá (no verificado) | Enero 29, 2021

Buenas tardes; me gustaría saber si hay alguna posibilidad que un menor tutelado se vaya el fin de semana con su familia colaboradora? Actualmente, incluso si en su municipio está implantado el cierre perimetral?

El DPA responde | Febrero 1, 2021

Hola María;

En principio, con la resolución de reconocimiento de familia colaboradora entendemos que podría acceder al centro donde se encuentre el menor tutelado. Ahora bien, le recomendamos que se ponga en contacto con el centro previamente por si fuera necesaria alguna documentación más.

En todo caso, en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de su provincia pueden resolverle la duda.

Saludos,

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