La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Propugnamos la creación del tribunal administrativo que atienda los recursos sobre procesos de acceso al empleo público

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1859 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública

23/05/2013

Con fecha 21 de marzo pasado, iniciamos un actuación de oficio con objeto de Promover las iniciativas legislativas o reglamentarias precisas en orden a articular el órgano resolutorio de los recursos y reclamaciones que en materia de empleo público se planteen por los servidores públicos dependientes del sector público andaluz, de conformidad con lo previsto por el articulo 136 del vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía que dispone que:

“La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano administrativo de la función pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia”

Por ello, y como así fundamentamos en la admisión a trámite de la queja de oficio, a cuyo acto nos remitimos, nos dirigimos a la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública considerando que llegado es el momento de que se considere la conveniencia de promover las iniciativas legislativas o reglamentarias precisas en orden a articular el órgano resolutorio de los recursos en materia de empleo público se planteen por los servidores públicos dependientes del sector público andaluz.

Como ya reseñábamos en la resolución de la apertura de este expediente, una de las características del Sector Público de Andalucía es el de su dimensionamiento, tanto en medios personales, como materiales y financieros, como corresponde a su importancia en territorio y población respecto al resto de España, con un total de casi medio millón de empleados públicos al servicio de las distintas Administraciones territoriales (Administración estatal, autonómica y local) y las distintas entidades instrumentales vinculadas a ellas.

En el caso de la Administración de la Junta de Andalucía destaca el número de recursos humanos con que cuenta, unos 250.000 empleados públicos, cifra que iguala a la suma de las restantes Administraciones (94.000 la estatal, 122.000 la local, y 26.000 las universidades públicas), integrada mayoritariamente por el personal docente y sanitario, volumen de efectivos que da una idea de la enorme carga de gestión que ello conlleva; aspecto cuantitativo éste que, sin duda, debió pesar a la hora de que el vigente Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007 hiciera una expresa previsión respecto a la creación de un órgano administrativo para la resolución de los recursos que por este colectivo se plantee en relación a su prestación de servicios (artículo 136).

Del estudio de la información aportada por la titular de la Consejería, en respuesta a nuestra petición, y una vez estudiado detenidamente su contenido, no observamos que exista infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente e informando de ello a la Sra. Consejera.

Sin perjuicio de las razones argumentadas por dicho Departamento para acometer, en estos momentos, la creación de citado órgano administrativo, debemos significar que la paulatina creación de órganos específicos para ejercitar la actividad revisora de la Administración de la Junta de Andalucía, como hemos visto en la materia de contratación pública y tributaria, precisa de un paso más, y esta vez en el ámbito de la gestión del personal público dependiente de la Administración general e instrumental de la Junta de Andalucía, tal y como mandata el art. 136 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y ello no solo por este imperativo legal sino también por así exigirlo el notable volumen de recursos contencioso-administrativos que se presenta en los correspondientes juzgados y salas del Poder Judicial en Andalucía, casuística a los que no es ajeno este Comisionado parlamentario, ante el que suele presentarse alrededor de un millar de quejas anuales en esta materia (procesos selectivos, bolsas de empleo, concursos de traslados, retribuciones,  condiciones de trabajo, etc.).

La circunstancia de la actual crisis económica y la fuerte incidencia que en el empleado público está teniendo las distintas medidas de contención del gasto público (reducción/congelación en materia retributiva, supresión de paga extraordinaria, incremento de la jornada de trabajo, suspensión de las ayudas de acción social, rescisión de relaciones de servicio de carácter temporal, procesos de integración en la Administración instrumental, etc.), ha supuesto un notable incremento de la conflictividad que se traduce en todo tipo de recursos, reclamaciones, denuncias, etc., de la que esta Institución es testigo directo a través de las quejas y personaciones que los empleados públicos, los propios sindicatos del sector y los movimientos asociativos nos trasladan en relación a los distintos aspectos que inciden en su relación de servicios con la Junta de Andalucía.

En suma, la circunstancia de una sobrecargada instancia jurisdiccional unida al reciente encarecimiento de las tasas judiciales, así como a la tardanza e incertidumbre que suele rodear estos procesos, hace conveniente proseguir con la articulación de órganos administrativos independientes que faciliten la resolución de las controversias jurídicas que se le planteen en materia de empleo público.

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