La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Preguntamos por el derrumbe de parte del techo de un aula en el colegio Celestino Muti, de Cádiz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/6956 dirigida a Ayuntamiento de Cádiz

Aparecieron en la prensa determinadas noticias que relataban cómo, mientras que el alumnado de 5º de Educación Primaria del CEIP Celestino Muti permanecía en el aula por no poder salir al patio debido a la lluvía que caía en ese momento, vio como parte del techo se derrumbaba ante sus ojos.

A pesar de estas circunstancias, afortunadamente no hubo que lamentar ningún daño personal, puesto que la zona sobre la que se desplomó el falso techo estaba previamente despejada de pupitres por las filtraciones que ya desde hacía meses se habían detectado.

De hecho, la Directora del centro asegura, según podemos leer, que fue en el mes de abril pasado cuando se dio el primer aviso al Ayuntamiento de Cádiz, poniéndolo en conocimiento de la existencia de filtraciones tanto en el aula ahora afectada, como en la de 6º de Educación Primaria.

Este aviso fue reiterado mediante correos electrónicos en los meses de mayo y junio, pensando que se arreglarían los problemas durante los meses de verano, lo que no ocurrió. Por esto, otra vez desde que se iniciara el curso, semanalmente se venían enviando nuevos correos electrónicos al Ayuntamiento solicitando que se procediera a la subsanación de las instalaciones antes de que comenzaran las lluvias, lo que nunca ocurrió.

Tras el suceso, los alumnos de 5º curso han tenido que ser trasladados al aula de inglés, preocupándole a la Dirección del centro que si también hay que desalojar al alumnado del aula de 6º, los alumnos y alumnas tendrán que dar clases en el pasillo.

Considerando, pues, la anterior información, de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones) consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

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