La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La Consejería valorará nuestra sugerencia sobre la defensa en juicio de menores tutelados por letrados de la Junta de Andalucía

Queja número 15/1681

La administración informa que valora la necesidad de que el ordenamiento jurídico garantice el ejercicio por los menores de edad de su derechos a ser oídos y escuchados, pudiendo participar de este modo en la toma de decisiones que les afecten. A continuación puntualiza que la representación jurídica de los menores tutelados por la Administración en los procedimientos judiciales está actualmente regulada, y que queda garantizada su defensa en los supuestos de conflicto de intereses. Con referencia concreta a nuestra sugerencia la Consejería se compromete a valorarla y trasladarla al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía a fin de determinar si su inclusión en la normativa proporciona mayores garantías para los menores tutelados por la Junta de Andalucía.

Esta Institución viene tramitando el presente expediente tras recibir la queja promovida por un abogado en ejercicio que se mostraba disconforme con que la defensa en juicio de los menores tutelados por la Administración se ejerza por parte de los letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. El letrado considera que de este modo se produce una colisión de intereses en perjuicio de los derechos e interés superior de los menores.

Tras valorar que el asunto planteado podría tener incidencia en la efectividad de derechos básicos reconocidos por la legislación a los menores tutelados decidimos admitir la queja a trámite y solicitar la emisión de un informe a esa Dirección General de Infancia y Familias, por tratarse del departamento de la Administración Autonómica de Andalucía competente para coordinar políticas en materia de protección de menores.

En respuesta a nuestra solicitud, desde la administración en el que se expone lo siguiente:

I. Los Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía, son funcionarios públicos de carrera que pertenecen al Cuerpo A.1.3000. Para ello deben superar unas pruebas selectivas bastante complejas que acreditan su capacidad técnica para el ejercicio de su labor.

II. A los letrados y Letradas de la Junta de Andalucía, dada su condición de funcionarios públicos, no les resulta exigible por disposición legal la obtención de cualquier otro título o curso adicional a las pruebas selectivas que deben superarse para el ingreso en la carrera funcionarial, para el desempeño de funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico. Así se establece en la Disposición adicional tercera de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogados y Procurador de los Tribunales, bajo la rúbrica “Ejercicio profesional de los funcionarios públicos”.

III. El ámbito de actuación de los letrados de la Junta de Andalucía se establece por ministerio de la Ley. Según el artículo 41.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: “El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de los Letrados o Letradas adscritos al mismo, es el órgano directivo encargado de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas, del Consejo Consultivo de Andalucía y del Consejo Audiovisual de Andalucía, en los términos del artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las funciones de tutela de los menores, asumirá la representación y defensa de estos en juicio a través de los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía”.

IV. Los Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía, actúan en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, buena fe, objetividad, independencia, diligencia, profesionalidad, imparcialidad y defensa de la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la citada Ley de Administración de la Junta de Andalucía y 25 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico, y al resto de los principios a que quedan sujetos los funcionarios públicos según los artículos 23 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En consecuencia, y de acuerdo con dichos principios, intervienen en los casos previstos en la Ley, y además lo hacen en todos los asuntos, sin excepción, con plena profesionalidad, independencia, imparcialidad y objetividad desarrollando sus funciones de forma acorde a estos principios.

De ahí que las instrucciones que los letrados y letradas puedan recibir del Jefe de Gabinete Jurídico lo sean a efectos de coordinación según el artículo 74 de su Reglamento, que además no implican que se obligue al letrado/a a mantener un determinado criterio jurídico en sus funciones contrario a su opinión, puesto que para ello se prevé expresamente el mecanismo de la discrepancia en el artículo 13.4 de su Reglamento, según el cual: “La discrepancia técnico-jurídica del Jefe de Gabinete Jurídico con los criterios mantenidos por el Letrado encargado de algún asunto, sólo podrá dar lugar a la asignación por el Jefe del Gabinete Jurídico de dicho asunto a otro Letrado, oída la Junta de Letrados”.

V. En los casos en los que pudiera existir algún conflicto de intereses, para su solución se utilizan los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico. De este modo y en el caso que acontece en particular, el artículo 17.2 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de desamparo, tutela y guarda del menor, establece de forma expresa que: “Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores sometidos a la guarda de la Administración de la Junta de Andalucía y quienes tengan su patria potestad o tutela, se instará el nombramiento de un defensor judicial”.

Por tanto, los Letrados de la Junta de Andalucía actúan en el ejercicio de sus funciones con total independencia y objetividad cualquiera que sea el asunto que exija su intervención, incluidos los casos en los que en representación y defensa de la Administración Pública tutora tuvieran que ejercitarse acciones contra funcionarios públicos, o trabajadores de un centro en interés del menor.

Tras varios trámites se procedió a formular la siguiente RESOLUCIÓN:

Que se valore la posibilidad de incluir en los anteproyectos de Leyes actualmente en fase de elaboración para actualizar la normativa autonómica sobre menores a las modificaciones introducidas en la legislación civil estatal, el derecho de los menores tutelados, con madurez suficiente, a ser oídos antes de designar abogado que haya de representarlos en juicio, ofreciéndoles la posibilidad de optar por letrados del turno de oficio, letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, o bien, a su costa, por abogado privado de su confianza.

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