La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La Administración resuelve por fin la revisión de la discapacidad por agravamiento de un ciudadano malagueño

Queja número 18/7424

El compareciente expone que tiene reconocida una discapacidad del 54 % motivado por una enfermedad degenerativa, y que debido al desarrollo de su enfermedad el pasado día 20 de febrero de 2018 solicitó a través del portal de internet el ser revisado de su discapacidad por agravamiento.

Que pasados seis meses desde el día que lo solicitó, se puso en contacto con el Servicio de Atención a Discapacitados de Andalucía donde le recogieron sus datos y le indicaron que enviaban correo al Centro de Valoración de Málaga para recordarles la remisión de la cita solicitada. Ante la falta de contestación por el indicado Centro, volvió a llamar al teléfono cada mes que pasaba, indicándole nuevamente que volverían a ponerse en contacto con el Centro de Valoración y Orientación de Málaga.

Finalmente expone que a día de presentarnos la queja sigue sin saber nada, habiendo transcurrido ya casi once meses y pide que nos interesemos por su expediente, puesto que su discapacidad ha aumentado y debido a su reciente falta de movilidad funcional, tiene serios problemas para caminar y llevar una vida medianamente normal.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga, se nos indica que no tienen constancia de la solicitud del interesado, por lo que no se ha realizado tramitación alguna en el Centro de Valoración y Orientación. Por ello, se han puesto en contacto con el interesado para poder solventar la situación.

Posteriormente, hemos tenido conocimiento por el promotor de la queja de que ha recibido resolución de la revisión de su discapacidad, no habiéndose considerado necesario una revisión presencial al ser suficiente la valoración a través de los informes médicos existentes; añadiendo que no tenía conocimiento de la pérdida de su solicitud de revisión.

A la vista de tal información, y dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

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