La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Investigamos los problemas de gestión de los Equipos Psicosociales de la provincia de Cádiz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/9573 dirigida a Secretaría General de Servicios Judiciales

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha venido prestando una especial atención, en el marco de sus responsabilidades institucionales, en el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a la atención de menores en el ámbito de la Administración de Justicia.

Uno de estos servicios son los Equipos Psicosociales que intervienen en los litigios con menores de edad afectados en el curso de procedimientos civiles, aportando sus informes y dictámenes especializados para asistir técnicamente en la esfera de la Psicología y del Trabajo Social a los órganos judiciales competentes para resolver los asuntos de esta naturaleza de Derecho de Familia.

En el ámbito del trabajo desarrollado por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, resulta frecuente la tramitación de quejas específicas que vienen a centrar sus análisis en los problemas de estos Equipos para aportar los informes solicitados en un tiempo acorde con los plazos preceptivos que señalan las normas procesales.

De hecho, entre las actuaciones realizadas por la Institución a lo largo de su trayectoria, cabe destacar el Informe Especial sobre “Los Equipos Psicosociales de Andalucía al servicio de la Administración de Justicia” que fue entregado al Parlamento en julio de 2018. Dicho estudio concluía con una serie de Resoluciones a fin de avanzar en variadas medidas de mejora sobre aspectos normativos, de organización, presupuestarios, formativos, etc. para la atención de este recurso de apoyo judicial y dependiente de la Consejería responsable en materia de Justicia.

Ahora, con motivo de la tramitación de un concreto caso, hemos tomado conocimiento de una situación que parece exceder del supuesto específico y denota unas dificultades más generalizadas en el funcionamiento de los Equipos Psicosociales en Cádiz, uno en Algeciras y otro en la capital.

Pues bien, una vez analizado el caso, y en base a la dimensión más extensa y generalizada que aparece ofrecer el régimen de funcionamiento de estos Equipos Psico-Sociales en Cádiz, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

En concreto, en atención a las entidades responsables de la medida analizada, dirigimos la actuación de oficio ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública a fin de conocer:

- descripción de los recursos de personal asignados a los Equipos de la provincia de Cádiz.

- cargas de trabajo de los Equipos en los últimos tres ejercicios (2021, 2022 y 2023).

- indicadores de gestión de los informes/dictámenes dispuestos por los órganos judiciales.

- tiempos medios de realización de los informes/dictámenes.

- medidas adoptadas, en su caso, de apoyo o refuerzo.

- cualquier otro dato de interés en las funciones desarrolladas por los Equipos afectados.

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