La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Investigamos la situación de una vecina afectada con un trastorno de salud mental y la posible necesidad de cambio de enfoque del tratamiento que se le está aplicando

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/0425 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Complejo Hospitalario Ciudad de Jaén

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido un escrito de un vecino exponiendo su disconformidad con el enfoque del tratamiento de salud mental que se aplica a su mujer, manifestando su inquietud por la suerte que haya de correr la misma, al encontrarse en situación de riesgo personal.

El interesado expresa su percepción sobre la respuesta desacertada que a las personas con problemas de salud mental se da desde el sistema sanitario público andaluz, basándose en la experiencia que vive respecto del tratamiento de su mujer, que se desarrolla al margen de la implicación familiar, a cuyos miembros no se facilita información alguna dirigida al apoyo y buena evolución del plan terapéutico, ni siquiera en caso de claro fracaso del mismo.

Sobre el particular, nos dice que su mujer está diagnosticada de esquizofrenia desde hace muchos años, habiendo llevado una vida estable, con su trabajo y relaciones sociales, hasta que en 2019 consultaron a su psiquiatra sobre la conveniencia de ser padres, estimando la profesional que este deseo podía conjugarse con el tratamiento farmacológico, para lo cual modificó las pautas establecidas.

Indica el promotor que desde ese momento “todo se torció”, ya que una terapia inadecuada dio lugar a que su mujer comenzara a mostrar signos de descompensación y su erróneo enfoque desembocara en su crisis actual, en que la afectada se ha aislado de toda la familia, abandonado su domicilio conyugal e incluso el de sus padres y roto sus relaciones sociales, exponiéndose a malas compañías en situación de debilidad.

Nos dice que ha formalizado diversas reclamaciones en el Centro que trata a su mujer, al no dar respuesta a la grave situación que esta atraviesa, por entender que es una aberración que le permitan decidir por sí misma sin escuchar a los familiares y por considerar que los profesionales sanitarios que la tratan son los responsables de que su mujer haya pasado de estar bien a la situación de deterioro actual.

Añade que la medicación que tiene prescrita no resulta eficaz y, finalmente, nos traslada su incomprensión sobre el derecho de su mujer a la protección de datos y al secreto profesional médico-paciente, que ella hace valer y en cuya virtud no se permite a sus familiares apoyar el tratamiento en las consultas y sesiones terapéuticas de psiquiatría y psicología de la afectada.

Por lo expuesto, hemos considerado procedente la intervención de esta Institución mediante la apertura de un expediente de queja de oficio, en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el artículo 10.1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

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