La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Investigamos la muerte de un bebé de siete meses zarandeado

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3387 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Universitario "Virgen Macarena", Unidad de Trabajo Social., Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial en Sevilla., Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La intervención desarrollada por los servicios sociales responde a los protocolos de intervención establecidos.

23-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Los medios de comunicación de Andalucía vienen relatando noticias referentes al fallecimiento de un niño, de 7 meses de edad, que ingresó el pasado día 12 de junio en las urgencias del hospital Virgen Macarena con graves lesiones en su cabeza compatibles con un posible maltrato (síndrome de niño zarandeado).

Según las crónicas periodísticas, tras el ingreso hospitalario del niño la policía procedió a la detención y puesta a disposición judicial de los padres, todo ello ante los indicios de que el menor pudiera haber sido objeto de malos tratos a consecuencia de los cuales sufrió las lesiones que a la postre motivaron el fatal desenlace.

Del relato de los hechos destaca la juventud de sus padres, de 18 y 19 años de edad, respectivamente, y los antecedentes conocidos de la situación de riesgo en que se encontraría el menor. Es así que la madre estuvo en prisión mientras estaba embarazada. Su hijo nació de forma prematura con solo kilo y medio de peso, debiendo ser ingresado para recibir cuidados especiales en la unidad de neonatos. Tras recibir el alta hospitalaria, los padres ejercieron la guarda y custodia de su hijo pero sin cumplir con los controles programados de pediatría, y sin que, en apariencia, los servicios sociales efectuaran un seguimiento de su situación.

Una vez que el niño ingresó en el hospital, el Ente Público de Protección de Menores declaró su situación de desamparo, la cual no llegó a ejecutarse ante el fallecimiento del niño consecuencia de las graves lesiones que padecía.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento legal en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, se ha incoado, de oficio, un expediente con la finalidad de corroborar las actuaciones que hubieran podido realizar tanto los servicios sociales del hospital como los servicios sociales correspondientes al domicilio de los padres para detectar e intervenir ante la posible situación de riesgo del menor. De igual modo, se supervisará la intervención del Ente Público de Protección en este caso, en especial si disponían de antecedentes de la situación de la familia y las decisiones que en protección del menor se hubieran podido adoptar.

23-07-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

De la información que hemos recibido procedente tanto del Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla como de la Dirección Médica del hospital "Virgen Macarena" se deduce que el trabajador social del hospital, responsable del área de mujer e infancia, comenzó a trabajar con los padres del recién nacido (prematuro) en consideración a su juventud (padres adolescentes). Durante toda la estancia del bebé en el hospital -que se prolongó unos meses- se instruyó a los padres sobre la importancia de los cuidados a su hijo y sobre el seguimiento de las indicaciones del personal sanitario.

Al dar de alta al niño no existía ningún indicador de maltrato, aún así se notificó la situación de riesgo -basada en la juventud de los padres- tanto a los Servicios Sociales Comunitarios de zona, a la trabajadora social del centro de salud correspondiente a su domicilio, y al Servicio de Protección de Menores, todo ello a fin de que se efectuase el pertinente seguimiento de su evolución. Lamentablemente, cuando faltaban pocos días para cumplirse 2 meses desde el alta hospitalaria, el bebé ingresó de urgencias con un grave cuadro clínico que a la postre ocasionó su fallecimiento.

Habida cuenta los indicios de posibles ilícitos penales, por parte del juzgado se instruye un procedimiento para depurar las responsabilidades a que hubiere lugar.

La intervención desarrollada por los servicios sociales responde a los protocolos de intervención establecidos, sin que desde esta institución podamos valorar si la calidad e intensidad de dicha intervención social pudo influir en el comportamiento de los padres con su hijo pues no disponemos de datos suficientes como para emitir un pronunciamiento al respecto, máxime cuando las circunstancias del fallecimiento del bebé están siendo dilucidadas en el procedimiento penal incoado para dicha finalidad, ejerciendo la acusación el ministerio fiscal.

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