La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Evitarán la identificación de controladores en los partes y boletines de denuncia de la ORA

Queja número 20/0269

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por el interesado, sobre protección de datos de identidad de Agentes controladores, denunciantes en aplicación de la ordenanza reguladora de aparcamiento, el Ayuntamiento de Priego de Córdoba nos traslada la siguiente información:

PRIMERO.- Acordar, al no ser un dato que imprescindiblemente deba constar en las resoluciones y notificaciones que emanen de los procedimientos sancionadores que en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se sustancien en este Ayuntamiento, que en lo sucesivo, no figure en esos actos administrativos el campo de identificación del denunciante o aparezca en blanco, sea agente de la autoridad, controlador o particular, con base en lo previsto en el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no estar regulado ni en Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ni en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

SEGUNDO.- Encomendar al Departamento de Sanciones, para lo que podrá solicitar la colaboración con la Oficina de Informática de este Ayuntamiento, el llevar a cabo cuantas medidas y/o actuaciones sean necesarias para hacer efectivo lo acordado en el apartado PRIMERO de esta resolución.

TERCERO.- Comunicar esta resolución a la persona interesada con ofrecimiento de recursos, al Defensor del Pueblo Andaluz, y mediante el envío telemático del expediente a su correspondiente bandeja electrónica al Departamento de Sanciones, a Secretaría General y Presidencias de Área afectadas.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 23 de octubre de 2019, y considerando que dicha cuestión ha sido atendida y además se ha aceptado expresamente la pretensión que formuló en aras de mantener la protección de identidad en las denuncias formuladas por parte de Agentes controladores de la Ordenanza reguladora de aparcamiento, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

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