La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Estudiamos los criterios de ampliación de jornada del personal que se aplican en los centros sanitarios

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6071 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, , Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales

Son numerosas las quejas que se vienen recibiendo en esta Institución en la que los interesados denuncian la forma en que se está procediendo en los centros sanitarios de Andalucía, a la distribución del aumento de jornada establecido en el artículo 25 del Decreto Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio Económico Financiero de la Junta de Andalucía.

Manifiestan los interesados, que no existen unas instrucciones únicas y claras, sobre la distribución de la jornada complementaria, sino que cada centro decide indiscriminadamente como se va a aplicar ésta, sin previa negociación con los sindicatos con representación en la mesa sectorial de sanidad, y sin respetar, en muchos casos, el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar del personal. Además de provocar, en otros casos, situaciones de dudosa legalidad, como la realización de una jornada laboral de 12 horas ininterrumpida.

Por último, denunciaban los interesados que esta situación no se hacía extensible al resto de organismos de la Junta de Andalucía, donde se había establecido un período de horario abierto dentro del cual se podrá completar la jornada laboral, hasta cumplir las 37.5 horas en computo semanal.

En consecuencia con lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha decidido iniciar actuaciones de oficio.

Es por lo que solicitábamos de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud nos remitiera informe detallado al respecto, en aplicación de lo establecido en el art.18 de la citada Ley 9/1983, de 1 de diciembre, por la que nos regimos.

En el mismo -en síntesis- se nos indicaba lo que exponemos a continuación:

“El Servicio Andaluz de Salud ha mantenido un largo y profundo diálogo con las Organizaciones Sindicales a fin de acordar criterios comunes para la aplicación de la nueva jornada laboral.

El Servicio Andaluz de Salud ha manifestado su disposición a continuar negociando un acuerdo al respecto, y reitera esa voluntad.

El Servicio Andaluz de Salud ha de velar por la garantía de la asistencia sanitaria en las condiciones de mejor calidad posible, al tiempo que ha de cumplir las nuevas exigencias legales en relación con la jornada laboral.

La jornada laboral de los profesionales ha de cumplir las exigencias de la Ley de Presupuestos del Estado, dentro de lo establecido por la Ley 3/2012 para el reequilibrio financiero de la Junta de Andalucía, de los Decretos 175/1992, 553/2004 y 522/2012, y del Manual de Permisos, Vacaciones y Licencias del Organismo.

La prestación de la mejor atención sanitaria posible en cada Centro exige que la organización del trabajo en cada uno de ellos se adapte de modo específico a sus requerimientos asistenciales.

La aplicación de la jornada de cada profesional, dentro de los horarios asistenciales y de las limitaciones y garantías legales establecidas, ha de contribuir al objetivo asistencial. Así está regulado en los Decretos 175/1992 y 553/2004”

Al respecto del mismo cabía destacar que -como señalaba la Administración Sanitaria- la reorganización de servicios (que ha afectado de forma particular a su jornada de trabajo), trae causa del ejercicio y desempeño de potestades de autoorganización predicables de las Administraciones Públicas.

Al margen de lo anterior, la Administración Sanitaria expone como ha llevado a cabo un laborioso y exhaustivo proceso negociador con los representantes sindicales presentes en la Mesa de Sectorial de Sanidad, realizando múltiples reuniones en el seno de la misma como se expone:

“1) Reunión de 8 de junio de 2012: se informa a las organizaciones sindicales de la norma de carácter temporal en la que la Administración de la Junta de Andalucía viene trabajando, cuya vigencia en relación a las minoraciones salariales de los Empleados Públicos, se plantea hasta el 31 de diciembre de 2013.

2) Reunión de 27 de junio: se convoca a la Mesa para abordar la aplicación de la jornada laboral establecida en el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de junio, y el Director General de Profesionales manifiesta su intención de alcanzar el consenso dentro del margen del que dispone la Administración Sanitaria.

3) Reunión de 2 de julio de 2012: con la asistencia del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, que desmiente rotundamente que se hayan dado instrucciones a los Centros que vulneren el marco de negociación de la Mesa y expresa su deseo de que esta Legislatura se caracterice por el diálogo, la transparencia y la negociación.

4) Reunión de 4 de julio de 2012: sobre la base de la última propuesta, el Director General de Profesionales plantea la posibilidad de mejorar los márgenes de la misma a través de otros conceptos como la formación y los permisos/vacaciones/licencias, y resume las premisas de actuación en las siguientes:

-       Mantenimiento de la Calidad Asistencial.

-       Minimizar el perjuicio que se pudiera ocasionar a los Profesionales.

-       Cumplir con el Objetivo Presupuestario fijado.

5) Reunión de 10 de julio de 2012: las organizaciones sindicales manifiestan respecto a la aplicación del incremento de jornada que:

-       Debe producirse un acuerdo en el seno de la Mesa Sectorial a través del cual se fijen directrices generales que impidan la aplicación particular de la jornada por cada uno de los Centros.

-       La aplicación de la jornada del Decreto Ley 01/2012 no debe ser discriminatoria en el ámbito sanitario respecto de los otros sectores de la Administración de la Junta de Andalucía.

-       Solicitan que la aplicación de la jornada del Decreto Ley 01/2012 no afecte a las retribuciones que se perciben en concepto de Continuidad Asistencial ni de las Guardias.

6) Reunión de 31 de julio de 2012: se analiza y debate el documento presentado por las organizaciones Sindicales en la reunión anterior, sobre aplicación de la jornada laboral en la reunión anterior.

7) Reunión de 9 de agosto de 2012: tomando como base el documento de propuestas de aplicación de jornada presentado por las Organizaciones Sindicales en la reunión del día diez de julio, la Administración presenta un documento de trabajo divido en 26 puntos, con una propuesta de aplicación del incremento de jornada para los diferentes turnos y grupos profesionales, documento que se adjunta al acta, que se debate y analiza, pero sobre el que en última instancia no se llega a un acuerdo.

8) Reunión de los días 21-24 de septiembre de 2012: nuevamente la Administración presenta un documento de trabajo que se incluye como anexo en el Acta de la reunión, y que, sobre la base del anterior, viene a acercar las posturas iniciales, reiterando su voluntad de diálogo y exponiendo una vez más los elementos del marco existente:

-       La ampliación de jornada a 37,5 horas semanales ya establecida en la normativa estatal.

-       La fijación de la jornada anual en los términos vistos en anteriores reuniones.

-       La aplicación de la nueva jornada desde el día 1 de julio de 2012, de forma consensuada en el seno de las Unidades de Gestión Clínica, de acuerdo con las características de su actividad asistencial específica.

-       El efecto económico de reducción del gasto que han de producir las medidas, para mantener el Modelo Sanitario Público Andaluz dentro del escenario de estabilidad presupuestaria.

9) Reunión del 23 de noviembre de 2012: la Dirección General de Profesionales propone un nuevo documento para su adopción como Acuerdo de la Mesa, como reflejo del acercamiento de posturas operado en el proceso de negociación, y en concreto, desde la aplicación de máximos de la jornada treinta y siete horas y media establecida en el Decreto 175/92 que propuso la Administración en un principio.

No obstante ello, se ha seguido negociando con los representantes sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, con el fin de la implantación más consensuada posible de la jornada, que, recordemos, es de aplicación desde el 1 de julio de 2012. También se ha procurado mantener el diálogo sobre el desenvolvimiento de la aplicación de la nueva jornada.”

Además de todo ello tras la promulgación del Decreto Ley 1/2012, de 19 de Junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de las obligaciones que la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, estableció en la materia para las Comunidades Autónomas, a partir de la misma, éstas deben respetar no sólo un límite máximo de déficit, sino también un crecimiento limitado del gasto público y un objetivo de deuda. Todo ello acompañado de un detallado mecanismo sancionador en caso de incumplimiento.

En consecuencia y respecto al caso concreto de las presentes actuaciones de oficio, a las que se acumularon diversas quejas promovidas a instancia de parte – quejas 12/5962, 12/5810, 12/5861, 12/5868, 12/5859, 12/6587, 12/2838, 13/3051 y, 13/1507- como quiera que, en base a la citada habilitación legal, la Administración Sanitaria establecía la jornada ampliada con la idea de rentabilizar los recursos de los que dispone y siempre que tal ajuste de medios – como nos consta- se ha efectuado teniendo por objetivo la eficiencia en la prestación del servicio y, en nuestra opinión, se ha realizado con respeto a los principios constitucionales de actuación administrativa y, sin infracción o quebranto de normativa reguladora de derechos fundamentales de los empleados y trabajadores, no observamos irregularidad alguna en la actuación administrativa del citado Organismo.

Motivo por el que procedíamos a archivar los expedientes de queja.

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