La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El Ayuntamiento de Rota le responde a su reclamación sobre responsabilidad patrimonial

Queja número 18/4843

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a solicitud de información sobre Responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Rota sin responder.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento, éste nos responde en los siguientes términos:

Primero.- DESESTIMAR la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. (...) por no ser conforme con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 429/93, de 26 de Marzo.

Segundo.- DECLARAR que la responsabilidad por los daños reclamados, de existir, correspondería a UTE URDRABALLENA, empresa concesionaria del servicio público municipal de suministro domiciliario de agua potable y saneamiento en Costa Ballena, en virtud del contrato de fecha 25/04/2000, en los términos contemplados en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

Tercero.- NOTIFICAR dicho acuerdo al interesado así como a UTE URDRA BALLENA, con la indicación de que, por ser definitivo en vía administrativa, únicamente podrá interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos indicados en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, si bien previamente podrá interponer recurso potestativo de reposición, conforme a los arts 123 y 124 de Ley 39/15 (Disposición Transitoria Tercera).

Visto el expediente tramitado, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta anterior en su integridad”.

En dicho informe la Administración nos indica que le ha sido notificada la resolución dictada en respuesta a su escrito formulado con fecha 20 de octubre de 2017.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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