La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Discrepamos del proceso de funcionarización de personal laboral municipal

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6067 dirigida a Ayuntamiento de El Ejido (Almería)

Con motivo de la tramitación de este expediente,  solicitamos informe a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, con fecha 7 de noviembre de 2012, que fue emitido en debida forma con fecha 17 de diciembre de 2012,

Una vez estudiado el contenido del mismo, esta Institución decidió, al amparo del art. 29, apdo.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de El Ejido, con fecha 31 de mayo de 2013, la siguiente Resolución :

“RECOMENDACIÓN I: Que se promueva expediente de revisión de oficio, en relación al Plan de Recursos Humanos aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 7 de marzo de 2012, así como la Resolución de Alcaldía, de 1 de octubre de 2012, que aprueba las Bases Generales del proceso de funcionarización de diversas plazas en el Ayuntamiento de El Ejido, en la medida que puedan incurrir en vulneración de la legalidad ordinaria reguladora de los procesos de funcionarización así como de los principios constitucionales reguladores del acceso al empleo público, todo ello conforme al procedimiento previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN II: Que se proceda a la modificación de la RPT municipal en orden a una correcta adscripción de las plazas en atención a la naturaleza funcionarial o laboral de sus desempeños, que en modo alguno puede ser de adscripción indistinta a plaza funcionarial y laboral (F/L).”

Del contenido de esta Resolución se dio traslado a la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería y a la Subdelegación del Gobierno en Almería, para que, en sus respectivos ámbitos competenciales, promoviesen las acciones oportunas en orden a reparar la legalidad que entendíamos conculcada por la Administración Municipal, en el proceso selectivo de funcionarización objeto de este expediente.

Con fecha 11 de julio de 2013, recibimos respuesta de la Alcaldía de El Ejido (Almeria), de cuyo contenido se desprende que plantea discrepancia técnica en orden a la aceptación de las Resoluciones formuladas por esta Institución, al entender que no resulta factible -por las razones que nos expone- acceder a la  revisión del Plan de Ordenación de Recursos Humanos y de las bases de funcionarización.

Por parte de la Subdelegación del Gobierno en Almería, con fecha 11 de julio de 2013, se informó, en los términos siguientes:

“Al respecto le participo que por parte de esa Subdelegación del Gobierno, en el ejercicio de las competencias en materia de control de la legalidad de los actos y Acuerdos de las corporaciones Locales que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local (LBRL), se procedió al examen de dichas Bases, sin que resultara ningún indicio de ilegalidad de las mismas, por lo que no se estimó necesario solicitar ampliación de información (artículo 64 LBRL), ni por tanto, formular Requerimiento de anulación (art. 65.1 y 2 LBRL), o interponer Recurso Contencioso-administrativo (art. 65.3 y 4 LBRL).

En otro orden de consideraciones, conviene puntualizar que en el momento presente esta Subdelegación del Gobierno, no podría formular el Requerimiento de anulación previsto en el art. 65 de la citada LBRL, contra las Bases del proceso de funcionarización que nos ocupa, pues el plazo legalmente establecido al efecto es de 15 días hábiles, siguientes a la comunicación o publicación de las mismas (art. 65.2). Habiendo declarado el Tribunal Supremo, en Sentencia 18/07/1996, que esta técnica de control de la legalidad de los actos y acuerdos locales, atribuida por el art. 65 LBRL a la Administración del Estado, no constituye una acción de nulidad, por lo que el referido plazo de 15 días no se amplía por muy grave que sea la infracción del Ordenamiento cometida por la Entidad Local (actos nulos de pleno derecho del art. 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Tampoco sería posible la impugnación directa de las Bases ante la Jurisdicción contencioso administrativa, prevista en el art. 65.4 LBRL, pues ha vencido el plazo de 2 meses establecido al efecto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

(...) independientemente de las actuaciones que en su caso procedan por parte de esta Subdelegación del Gobierno, las Bases de la Convocatoria que nos ocupa pueden ser también impugnadas por cualquier interesado, tanto directamente sobre las Bases como sólo cualquier acto administrativo que derive de ellas, en la forma, casos y plazos establecidos en la citada Ley 30/1992.

Sin perjuicio de cuanto antecede, y teniendo en cuenta que el proceso de funcionarización del personal laboral fijo o indefinido del Ayuntamiento de El Ejido se va a llevar a cabo de forma escalonada, en diversos ejercicios, tal como se prevé en el art. 10 del convenio Colectivo del Personal Laboral de la Corporación para el periodo 2012-2015, esta Subdelegación del Gobierno examinará con especial atención las respectivas convocatorias a fin de garantizar que las mismas respeten los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (art. 103.3 CE), pues uno de los objetivos prioritarios en nuestra tarea de control de la legalidad de los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales de la Provincia es garantizar que tanto las cláusulas de los Pactos y Convenios Colectivos aprobados por las mismas en materia de ingreso y selección del personal, como las Convocatorias de provisión de puestos de trabajo, sean respetuosas con lo establecido en el citado art. 103 CE así como en el art. 55.2 del EBEP.

Y, en cuanto a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, el informe fue emitido por la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, del que merece la reseña siguiente:

 “(...) Según nos han comunicado desde la Delegación del Gobierno de Almería, desde el Servicio de Administración Local de dicha Delegación del Gobierno no se promovió en su momento ninguna actuación de control de legalidad de las previstas en los artículos 63 y siguientes de la Ley de Bases de Régimen Local.

Según dicha Delegación no se efectuó el citado control de legalidad al haberse seguido el criterio de que, al afectar la presunta ilegalidad a normativa básica estatal, la competencia para promover su defensa correspondería a los órganos competentes de la Administración General del Estado, según parece indicar la dicción literal del art. 65.1 cuando se refiere a las administraciones legitimadas “en el ámbito de sus respectivas competencias”, y tal como ha sido el criterio de una línea jurisprudencial.

No obstante, se significa que la jurisprudencia ha terminado por decantarse de forma mayoritaria a favor de la apertura legitimadora de las Comunidades Autónomas, por ser la solución más conforme con las exigencias del derecho a tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, bastando con el anclaje jurídico que supone que el Estatuto de Autonomía reconozca la competencia en Régimen Local para que pueda someterse a revisión jurisdiccional un acto o acuerdo de la entidad local que infrinja el ordenamiento jurídico que las mismas deben aplicar y respetar (ya se trate de legislación estatal o autonómica). Se mantiene por la jurisprudencia que la declaración de competencia exclusiva en materia de Régimen Local contenida en el Estatuto de Autonomía no es una declaración vacía de contenido o carente de sentido, sino, por el contrario, una realidad normativa que abre un marco competencia autonómico propio, al menos para legitimar a las Comunidades Autónomas a la hora de impugnar acuerdos municipales que se estime infrinjan la normativa, aunque esta sea legislación básica estatal.

Partiendo pues de la legitimación general de la Junta de Andalucía para someter a revisión jurisdiccional cualquier disposición o acto de las Entidades Locales que considere que infrinja el ordenamiento jurídico, al tener el reconocimiento estatutario de competencias sobre el Régimen Local (de lo que tienen debido conocimiento las distintas Delegaciones del Gobierno), se indica que en el caso que nos ocupa y por lo que se refiere a la recomendación del restablecimiento de la legalidad conculcada por el Ayuntamiento de El Ejido, en principio, el no haber impugnado las referidas bases generales puede ser un obstáculo para impugnar sucesivos actos de aplicación puntual de las mismas.

No obstante, le informo que la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en el ejercicio de las funciones de planificación y coordinación general de las actuaciones dirigidas a la impugnación judicial de actos y disposiciones locales que vulneren el ordenamiento jurídico que le atribuye el artículo 7.3.h) del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, ha dado las pertinentes instrucciones a los Servicios Periféricos de la Consejería en la Delegación del Gobierno de Almería para que promueva la impugnación de los referidos actos de aplicación en el caso de que el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía lo considere factible en su preceptivo y previo informe”.

En consecuencia, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones con la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía y al consiguiente archivo del expediente, por cuanto siendo posible una solución positiva ésta no se ha conseguido.

Por la publicación aparecida en el BOP de Almería, núm. 206, de 24 de octubre de 2012, tuvimos conocimiento de las Bases Generales aprobadas por el Ayuntamiento de El Ejido (Almeria) para regular el proceso de funcionarización de personal laboral para proveer diversas plazas, turno restringido, sistema concurso-oposición, afectadas por la  Disposición Transitoria Segunda del EBEP.

Del estudio del contenido de dichas bases, observamos la ausencia de información, requisitos y otras cuestiones relacionadas con el proceso  selectivo, que consideramos imprescindibles  para que las mismas se adecuen a las disposiciones vigentes que resultan de aplicación por lo que, al amparo de nuestra Ley reguladora, procedimos a iniciar una actuación de oficio ante la Alcaldía-Presidencia del Municipio para el esclarecimiento de los hechos reseñados y en su caso, la adopción de las medidas que procedieran.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías