La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Conseguimos que se le reconozca que no tiene que pagar la plusvalía tras la dación en pago de su vivienda habitual

Queja número 16/6002

El Defensor del Pueblo Andaluz logra que se le reconozca exención por dación en pago de su vivienda habitual.

La parte promotora de la queja exponía que tuvieron que entregar su vivienda en una dación en pago por no poder pagar la hipoteca y le reclamaban una plusvalía por un importe de 3.000 euros, casi más de lo que debía de hipoteca. Tras solicitar un fraccionamiento le ponían una cuota de 180 euros, a la cual tampoco podía hacer frente, por lo que solicitó una cuota menor. Habiendo sido denegada tal solicitud, es por lo pedía la colaboración de esta Institución.

A la vista de cuanto nos exponía la parte promotora de la queja, nos interesamos ante el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, solicitando se acreditase la respuesta que se hubiere dado a la solicitud de fraccionamiento para el pago de la liquidación por Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que la parte interesada había presentado y se nos aclarasen las razones por las que -pese a las circunstancias socio-económicas que concurrían- no se les ofertó la posibilidad de hacer efectiva la exención establecida en el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tras modificación introducida por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, previa acreditación de reunir los requisitos pertinentes para ello.

En respuesta a nuestra petición, se recibe Resolución de la Alcaldía por la que estima la solicitud de rectificación de la autoliquidación en concepto de IIVTNU dado el reconocimiento de la exención en el impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 105.1 c) del TRLHL y, en consecuencia, proceder a su anulación con cuantos recargos y costas traigan causa de la misma.

A la vista de la información recibida, consideramos que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, por lo que procedemos al cierre del expediente.

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