La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/6504

Se aprueba el PIA y se le concede el Servicio de Ayuda a Domicilio.

La compareciente exponía que en el año 2013 solicitó el reconocimiento de su dependencia, no siendo resuelta su petición hasta el año 2015, en que le fue notificada la Resolución por la que se le asignaba un Grado II. Desde entonces, no había tenido lugar la aprobación de ningún recurso, por lo que solicitaba la intervención de esta Institución para que la Administración concluyera su expediente, dado que vivía con su marido de 72 años de edad y ambos precisaban ayuda.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos indicó que con fecha 12 de diciembre de 2016 se aprobó mediante resolución el PIA por el cual se reconoció el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio.

Habiéndose aceptado la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5868

Se aprueba el PIA de Gran Dependiente y se le asigna recurso de atención residencial.

La compareciente, en su propio nombre y en representación de su hermano, exponía que éste, de 71 años de edad, tenía reconocida una Gran Dependencia desde junio de 2015, a consecuencia de haber sufrido un ictus que le dejó postrado en cama. Dado que el dependiente carecía de mujer e hijos, fue acogido por su hermana, de 69 años y cuya salud era igualmente delicada, que, desde entonces, se ocupaba de atender todas sus necesidades.

La propuesta de PIA elaborada por los Servicios Sociales, prescribió el Servicio de Atención Residencial que ineludiblemente precisaba el afectado, ya que a su hermana cada vez le resultaba más difícil poder prestarle las atenciones necesarias.

Afirmaba la compareciente que a pesar de que había sido informada de que la plaza residencial había sido aprobada, transcurrían los meses sin que le fuese adjudicado Centro alguno, por lo que solicitaba que se resolviera este problema.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos respondió que con fecha 13 de enero de 2017 se resolvió aprobar el Programa de Atención Individual por el que se reconocía el derecho de acceso al servicio de atención residencial en una residencia de la provincia de Sevilla, como modalidad de intervención más adecuada.

Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/4482

Se activa la revisión del PIA, servicio de ayuda a domicilio, concediéndole las horas adecuadas al nuevo grado de Gran Dependiente.

El interesado, en nombre y representación de su padre, exponía que personado en la oficina de la Trabajadora social que le correspondía, al preguntarle por los motivos por los que aún no se les había avisado para la revisión horaria de la Dependencia, aumentada ésta al grado III desde Febrero de 2016 y comunicada a la familia desde dicho mes por parte de la Junta de Andalucía, le comentó que a pesar de haber transcurrido ya 5 meses, estaban esperando que la Junta de Andalucía reabriera el proceso para que los servicios sociales del Ayuntamiento pudieran continuar con sus actuaciones. Se lo reafirmó varias veces diciendo que era la familia la que tenía que personarse en la Delegación de Dependencia de la Junta de Andalucía para reabrir dicho proceso.

Personado en la Junta de Andalucía para tal fin, le comunicaron en la Delegación que en absoluto era necesario la reapertura de dicho proceso, que de forma automática el Ayuntamiento tenía que ofrecerles la revisión de horas al estar en grado III (Gran Dependiente), que de todas formas se solicitaba en la Junta de Andalucía la reapertura del trámite.

Así, presentó escrito en el distrito correspondiente, solicitando el aumento de horas al Grado III (Gran Dependiente), pues estaba atendido el dependiente tan sólo 3 días a la semana durante 2 horas cada uno de esos días, cuando se trataba de una persona que era dependiente las 24 horas del día.

Su pretensión era que de la manera más inmediata posible, la Delegación municipal pusiera en marcha el procedimiento oportuno para obtener el aumento de horas que le correspondía por Ley (dependiente de grado III) a un anciano de 91 años, impedido psíquica y físicamente, al cual desde hacía más de 5 meses se le había concedido el grado III de Gran Dependiente y aún no se había comenzado el trámite por faltar la reapertura del proceso, que ya había sido solicitado.

Solicitado informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, se nos indicó que el 26 de julio de 2016 la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía reabrió el expediente en la aplicación informática Netgefys, siendo éste un paso imprescindible para la realización de una nueva propuesta PIA. Con fecha 10 de agosto de 2016 se realizó visita a domicilio por la que se elaboró nueva propuesta PIA solicitando aumento de horas de servicio de ayuda a domicilio, según se acordó con los familiares de la persona dependiente. La propuesta PIA fue validada por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía el 31 de agosto de2016, dándose salida a la documentación el mismo día. Con fecha de 06 de septiembre de 2016 fue resuelto el PIA por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en Andalucía, con aumento de horas del Servicio de Ayuda a domicilio, pasando de 27 a 70 horas. Desde el Ayuntamiento de Sevilla se realizó visita a domicilio para preparar el alta del servicio, que daría comienzo con fecha 26 de septiembre de 2016.

En vista de lo anterior, habiéndose solucionado el asunto planteado por el interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0339

Se paga la deuda a la comunidad hereditaria, en concepto de reconocimiento de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con fecha de 27 de enero de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente expuso que por resolución de 7 de febrero de 2011, a su madre, gran dependiente desde el 5 de marzo de 2010, le fue reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con los efectos retroactivos correspondientes, cuyo pago se aplazó en cinco anualidades (de 2012 a 2016, ambos años inclusive).

El fallecimiento de la dependiente, sin embargo, motivó que sus cinco hijos solicitaran el pago único de la deuda referida, formalizando la petición el 28 de mayo de 2012 y aportando la documentación preceptiva, subsanando la solicitud inicial el siguiente día 4 de junio del mismo año 2012.

Hasta la fecha de presentación de la queja no habían recibido el abono, por lo que reclamaban que se diera curso a la petición.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que por escrito de 24 de mayo de 2016, aludiendo, como en otras ocasiones, a razones presupuestarias como causa de la ralentización en la gestión y resolución de los procedimientos de dependencia, concluyó que “el expediente de la persona interesada será resuelto a la mayor brevedad posible”.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló Resolución al citado organismo en el sentido de que se reconociera el derecho de los peticionarios y se hicieran efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubiesen devengado por la persona causante.

En su respuesta, la mencionada Agencia informó que el expediente se encontraba finalizado por haber sido abonada la cantidad de 12.202,60 euros, correspondiente a las anualidades de 2012 a 2016, en el mes de septiembre de 2016.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/4068

La Administración informa que actualmente se está llevando a cabo el estudio de un nuevo diseño de la oferta formativa de las enseñanzas de Formación Profesional para el curso escolar 2017-2018 y, entre ellas, se está valorando la posibilidad de autorizar nuevas enseñanzas de la Formación Profesional Básica.

La persona interesada denuncia la escasez de plazas en las enseñanzas de Formación Profesional Básica Específica en la provincia de Almería, y como tal circunstancia repercute negativamente en el alumnado afectado por discapacidad.

Queja número 16/3342

La Administración informa que se ha programado la construcción de una estructura de sombra de carácter fijo para el colegio dentro del programa Plan de Obras de 2017.

Las personas interesadas, AMPA de un centro educativo de la provincia de Málaga, nos exponen los graves problemas que sufre el alumnado al no contar en todo el centro docente con ningún área de sombra, lo que les hace soportar las inclemencias del tiempo tanto en invierno, como en verano.

En numerosas ocasiones y en los últimos años, han venido reclamando de la Administración, la instalación de una estructura que subsane tan importante carencia, sin que hasta el momento se haya dado una respuesta satisfactoria.

Queja número 16/1041

Tras la resolución dirigida a la Delegación de Cultura de Sevilla para adoptar medidas de protección del yacimiento arqueológico del cauce del Río Blanco en Osuna, se nos ofreció una respuesta formal: Y así se indica

Por parte de esta Delegación Territorial, se ha solicitado a la Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura, la transferencia de crédito necesaria para la contratación de los trabajos consistentes en la elaboración de una prospección arqueológica del yacimiento arqueológico del cauce del Río Blanco en Osuna en base al cual poder delimitar su extensión, identificar sus valores patrimoniales y su estado de conservación para, en su caso, solicitar al órgano competente de esta Consejería, la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a través de alguna de las tipologías previstas en la legislación patrimonial.

Estamos a la espera de dicha transferencia de crédito para poder contratar los citados trabajos.

Esta Delegación Territorial ha remitido al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Osuna los informes requeridos por dicho Juzgado en relación con las Diligencias Previas acordadas por el mismo en relación con el expolio de dicho yacimiento”.

Conforme a lo indicado, entendemos que ha sido aceptada la posición del Defensor del Pueblo Andaluz y permaneceremos atentos a las medidas que se adopten en favor de la tutela de este yacimiento motivo de recientes expolios.

Queja número 16/2210

Tras la resolución dirigida a la Delegación de Cultura de Jaén para adoptar medidas de protección del yacimiento arqueológico de Castellar, se nos ofreció una respuesta formal: Y así se indica

La denuncia del Instituto Universitario de Investigación en arqueología Ibérica de la Universidad de Jaén de fecha 29/04/2016, fue atendida y el lugar visitado en su compañía el 06/05/2016. A raíz de esta visita se redactó un informe que se envió al Ayuntamiento comunicándole (06/06/2016) la necesidad de realizar una intervención arqueológica que reéxcave lo alterado por los excavadores furtivos, y proceda a realizar una limpieza del perfil para determinar la secuencia y estructuración de los restos alterados (expediente de la Delegación de Cultura de jaén DEN 11/16).

Además se procedió a abrir un expediente sancionador, pese a saber que sin un sujeto a quien responsabilizar este está avocado al archivo. Aquí conviene reiterar que no se ha producido una actuación policial ni, por tanto, la identificación de un/os presunto/s culpable/s, y, lamentablemente en estos casos si no lo descubren actuando in fraganti no se puede probar su implicación.

Según el Secretario General Provincial de esta Delegación se han mantenido con el Ayuntamiento varias reuniones donde, entre otros asuntos, se ha tratado de la situación del yacimiento. Pese a ello se va a insistir mediante un oficio en la necesidad de vallarlo, como uno de los principales elementos disuasorios del expolio.

Esta recomendación habrá que comunicársela a los Servicios Centrales de la Consejería que son el órgano facultado para efectuar la declaración de Bien de Interés Cultural.

 

También el Ayuntamiento de Castellar nos informa que “se ha decidido a llevar a cabo y estudiar las siguientes medidas correctoras:

-Establecimiento de una vigilancia permanente. Tanto la guardia civil como la policía local están al tanto para que extremen las medidas de vigilancia del sitio que, dada su proximidad a una vía de comunicación como es la vía A-312 (Linares-Orcera), puede ser fácilmente controlado a nivel visual a través de los continuos desplazamientos que por ésta se producen a diario.

-Sirviéndonos de las redes sociales, así como de aplicaciones de mensajería instantánea que hoy en día están disponibles en prácticamente todos los teléfonos móviles, se ha creado un mecanismo de alerta en comunicación constante con el área y concejalía de cultura del Ayuntamiento de Castellar para que, en caso de que se viera algún tipo de actividad delictiva o incívica fuera rápidamente comunicada a los cuerpos de seguridad del Estado.

-Otra de las medidas correctoras que se están estudiando es la conveniencia de poner en el recinto cámaras de vigilancia, con el fin de intimidar a cualquier agresor.

-El vallado del sitio está igualmente en fase de estudio, dado que esta actuación como medida de control está planteada dentro del Plan director que existe en torno al santuario ibérico de los Altos del Sotillo.

-Al hilo de las recientes actividades delictivas, éstas deben servir como estímulo para la declaración del sitio de los Altos del Sotillo como Bien de Interés Cultura (BIC) cuyo expediente de tramitación consta como “incoado” desde el año 1988.

Conforme a lo indicado, entendemos que ha sido aceptada la posición del Defensor del Pueblo Andaluz y permaneceremos atentos a las medidas que se adopten en favor de la tutela de este yacimiento jiennense motivo de recientes expolios.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5780 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación

ANTECEDENTES

Una persona usuaria de un Punto de Encuentro Familiar de Sevilla, exponía que el Punto de Encuentro Familiar (PEF) actuaba de forma sesgada en su contra, emitiendo informes al Juzgado sobre el desarrollo de las visitas de su hijo con el padre que le perjudicaban. Se quejaba también de que el PEF remitía información al padre de la que ella solo tenía conocimiento posteriormente a través del juzgado y que había querido dejar constancia de sus quejas o reclamaciones en el PEF y no le habían admitido la posibilidad de presentarlas.

En el curso de la tramitación del expediente de queja solicitamos la emisión de un informe a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, en el cual se nos decía que el Servicio de Justicia de Sevilla había observado que en el expediente que afectaba a la interesada se habían producido por parte del PEF incidencias relativas a la forma y fecha de emisión de los informes al Juzgado que pudieran crear una imagen no fiel a la realidad, y que por ello se mantuvo una reunión con el personal técnico del PEF dando instrucciones de mejora sobre el modo y forma de emitir dichos informes, avanzando la intención de efectuar un seguimiento de sus actuaciones con la finalidad de comprobar si, efectivamente, las referidas instrucciones se estaban llevando a cabo.

Tras trasladar un extracto del informe recibido a la interesada, ésta nos respondió reiterando su queja en relación con la intervención del PEF, señalando que su actuación seguía siendo sesgada en su contra, contraviniendo los principios de neutralidad en su intervención establecidos en la normativa.

Así pues, ante la reiteración de la queja por parte de la interesada y tras dejar transcurrir un período de tiempo indispensable para que se efectuara la labor de seguimiento que se nos anunciaba, solicitamos de la Dirección General la emisión de un nuevo informe sobre el resultado de la supervisión realizada al PEF para garantizar que su intervención se ajustase al encargo institucional y a las concretas instrucciones recibidas para solventar los problemas detectados.

En este nuevo informe se señala que tras valorar la actuación del PEF, y demás documentación aportada por la entidad gestora del recurso, como son los informes de seguimiento, se constata la subsanación de las deficiencias e irregularidades detectadas inicialmente, del mismo modo que se han respetado los plazos de emisión establecidos por la disposición judicial. A lo expuesto se añade que de la lectura de los informes efectuados por el PEF no se aprecia subjetividad ni aspectos que pudieran poner en cuestión el principio de neutralidad que debe regir la elaboración de dichos informes.

En congruencia con esta información, hemos de entender que el problema planteado en la queja ha quedado solventado o que al menos se encontraría en vías de solución, todo ello gracias a los controles e instrucciones emanadas de la Administración competente para la dirección y supervisión del correcto funcionamiento de dicho servicio público.

Tras congratularnos por esta solución, hemos de entrar a valorar otra de las cuestiones que de forma colateral al problema principal nos planteaba la interesada en su queja, cual era el hecho de no haber podido presentar en las mismas dependencias del PEF una hoja de reclamación para dejar constancia de su disconformidad con su modo de funcionamiento.

CONSIDERACIONES

En el primero de los informes que nos fue remitido por la Dirección General se señalaba que el punto de encuentro familiar es un servicio público que presta la Junta de Andalucía de forma indirecta, mediante contrato administrativo suscrito con la entidad privada seleccionada en la correspondiente licitación. Pero a pesar de tratarse de un servicio público, con funciones de atención directa a la ciudadanía, dichas dependencias no han sido concebidas ni habilitadas como registro público de la Junta de Andalucía, ni como registro general ni como registro auxiliar, por lo que carecen de la posibilidad de ejercer la función de registro de entrada de documentación.

A lo expuesto se añade que el Decreto regulador del Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, dispone en su artículo segundo que en los registros generales de todas las Consejerías de la Junta de Andalucía y de sus Delegaciones Territoriales, así como en cuantas otros se determine, existirá un Libro de Sugerencias y Reclamaciones a disposición de los administrados. En consecuencia, al no haber sido habilitado el PEF como registro de entrada de documentos y tampoco haberle sido encomendada específicamente la gestión de un Libro de Sugerencias y Reclamaciones, no resultaría viable la pretensión de la interesada de presentar en dichas dependencias una hoja de reclamación.

No obstante, en el informe que nos fue remitido también se alude a las instrucciones dadas al equipo técnico del PEF de cómo debían actuar en el caso de que una persona quisiera presentar una queja sobre su funcionamiento, en cuyo caso habrían de facilitar información detallada del lugar y modo de presentar dicha reclamación.

Respecto de este particular hemos de estimar correcta la respuesta ofrecida por esa Administración, la cual se ciñe al tenor literal de la normativa reguladora del Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, sin que este hecho sea obstáculo para que escrutemos la posibilidad de encontrar vías para hacer más accesible a la ciudadanía su participación en la mejora de la calidad de prestación del servicio, así como para presentar sugerencias o reclamaciones. Y es que en este punto no podemos pasar por alto que la normativa reguladora de los libros de quejas y reclamaciones acumula cerca de tres décadas de antigüedad, siendo así que en todo este tiempo la Administración de la Junta de Andalucía ha experimentado una variación muy significativa tanto en lo relativo a los servicios que se prestan a la ciudadanía, como en el modo en que se realizan y su propia configuración, con el recurso cada vez más frecuente a su gestión mediante entes instrumentales o mediante contratos administrativos con entes privados.

Veinticinco años después de instaurarse el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía vio la luz el Decreto regulador de los Puntos de Encuentro Familiar en Andalucía, definiéndolos como un servicio público que presta la Administración de la Junta de Andalucía por derivación judicial en procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, cuando las relaciones familiares son de difícil cumplimiento o se desenvuelven en un ambiente de alta conflictividad, y con el fin de cumplir con el régimen de visitas acordado y establecido por resolución judicial.

Este Decreto vino a fijar unos criterios uniformes de actuación para los diferentes PEF que desde años atrás venían funcionando en Andalucía, dotándolos de estabilidad y definiendo unos requisitos mínimos en cuanto a condiciones materiales y funcionales.

Es cierto que en este Decreto nada se dice con relación a la disponibilidad en los PEF de hojas de reclamaciones, ni tampoco a posibles funciones de registro auxiliar para la presentación de documentos, pero por su relación con el asunto que venimos analizando hemos de destacar lo establecido en su artículo 10, relativo a evaluación de la calidad, que ordena que las actuaciones de los PEF seguirán un sistema de evaluación de calidad cuyo procedimiento específico y criterios serán establecidos por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las previsiones del Decreto por el que se regulan las Cartas de Servicios y el sistema de evaluación de la calidad de los servicios públicos, mediante el cual se habrá de evaluar la adecuación del servicio a la demanda de las personas usuarias, su nivel de satisfacción, también aspectos cuantitativos y cualitativos de la prestación del servicio, así como el cumplimiento de los requerimientos realizados por la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas.

Una vez se aprobase la Carta de Servicios del PEF, dicho documento habría de contener, necesariamente, la disponibilidad y acceso al Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía y en particular, las formas de presentación de las quejas y sugerencias, así como los plazos de contestación y efectos de las mismas.

Obliga el Decreto a los órganos administrativos correspondientes a divulgar sus Cartas de Servicios para que puedan ser conocidas por los usuarios, todo ello como mecanismo de participación de la ciudadanía en la mejora de la calidad, y como modo de hacer efectivo su derecho de reclamación ante funcionamientos deficientes o irregulares.

Tras consultar la página web de la Junta de Andalucía comprobamos que a fecha de hoy no se han aprobado las Cartas de Servicios correspondientes a los PEF de Andalucía, lo cual, además de suponer un incumplimiento formal de las previsiones del Decreto regulador de los puntos de encuentro familiar, conlleva una merma en el sistema de gestión de calidad en el que se ha implicado la Junta de Andalucía, con un compromiso de mejora constante en la calidad de los servicios, dando satisfacción a dicha demanda por parte de la ciudadanía.

Por dicho motivo, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA:"Que se acometa la elaboración y posterior aprobación de las Cartas de Servicios relativas a los Puntos de Encuentro Familiar de Andalucía, en las cuales deberá figurar claramente detallado, a disposición de la ciudadanía, las formas de presentación de las quejas y sugerencias, así como los plazos de contestación y efectos de las mismas”.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5999 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba

Desde que en marzo de 2016 la interesada solicitara el salario social, y 8 meses después haber sido requerida para subsanación de documentación y haber cumplimentado este trámite, en febrero de 2017 aún no había sido resuelta su solicitud, por lo que en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula Recomendación en el sentido de que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente el reconocimiento y concesión del Programa de Solidaridad, en caso de que la misma cumpla los requisitos exigidos para ello. Sí como que se adopten las medidas necesarias en la Delegación Territorial de Córdoba, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes que haya en espera en el plazo legalmente establecido de dos meses.

ANTECEDENTES

Con fecha 25/10/16 compareció en esta Institución ..., exponiendo que solicitó en marzo de 2016 el salario social y nos pedía ayuda para que se le agilizase su concesión, pues llevaba cinco meses sin dinero, sin ingresos y comiendo ella y su hija de cuatro años, de un plato de comida que les daban en casa de sus padres, en la que comían muchas personas pues eran en total diez hermanos.

De la información obrante en el expediente se desprendía que la interesada solicitó el marzo de 2016 la concesión del Programa de Solidaridad, no siendo hasta el día 3 del mes de noviembre del mismo año, es decir ocho meses después de la presentación de su solicitud, cuando se le requiere para la subsanación de la misma mediante la presentación de determinada documentación, siendo cumplimentado este trámite por la compareciente el día 29 del mismo mes de noviembre.

Pues bien, en el informe que se nos remitía se nos decía que: “A la fecha (16 de diciembre de 2016) y tras el recibo en noviembre de la documentación requerida a la interesada, se está instruyendo el procedimiento para dictar la Resolución que legalmente proceda, de conformidad con lo preceptuado en el art. 82.1.de LRJAAP y PAC, de manera que una vez finalizado el procedimiento, le será notificada la Resolución que recaiga en su solicitud, a la vista de toda la documentación obrante en su expediente”.

Sin embargo, a fecha de febrero de 2017, la solicitud de la reclamante aún no había sido resuelta.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del EA establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.-El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y Desigualdad. El Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del programa referido, configura al Ingreso Mínimo de Solidaridad como medida inicial, a partir de la cual, se podrán arbitrar otro tipo de acciones y medidas insertivas que desarrollen y capaciten a la unidad familiar beneficiaria, en materia de empleo, educación y vivienda, sin perder el carácter de medida de protección asistencial para aquellos sectores en los que la marginación y la desigualdad sean más patentes.

Así, el Ingreso Mínimo de Solidaridad, comúnmente llamado “salario social”, en la práctica, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución por la que se efectúe su reconocimiento y su duración máxima será de seis meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 19.3 de la Norma reguladora, se prevé que si transcurrido tres meses desde la presentación de una solicitud, no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse que ésta ha sido desestimada.

Sin embargo, la aprobación del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión, vino a modificar el apartado 1 del artículo 19 de Decreto 2/1999, de 123 de enero, quedando con el siguiente tenor literal: «A la vista de las propuestas formuladas, los órganos competentes procederán a resolver motivadamente las solicitudes presentadas en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su presentación.»; y en su apartado segundo se decía que hasta tanto se apruebe la normativa que regule la Renta Básica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se adoptarán las medidas necesarias para dotar de mayor agilidad administrativa al procedimiento para la concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad establecido en el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, al objeto de dar cumplimiento efectivo al plazo de resolución de dos meses previsto en el artículo 19 del citado Decreto.

Y por último, el artículo 20 de la norma que nos ocupa, prevé que cuando a la vista de la documentación presentada, conforme al artículo 15, se aprecie que concurren situaciones de emergencia social, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente, podrá conceder el Ingreso Mínimo de Solidaridad con carácter provisional, continuándose la tramitación conforme al procedimiento ordinario. Las mensualidades percibidas con tal carácter se computarán dentro del período para el que se concede el Ingreso Mínimo de Solidaridad en la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta tramitación especial, no puede sino ser calificada como tramitación de urgencia, para ello se requiere que a la vista de la documentación presentada se aprecie que concurren situaciones de emergencia social.

Cuarta.- El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación y en los plazos vistos para ello (art. 42.2).

El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

Por otra parte, la desestimación por silencio que se produce en aplicación de la norma aplicable, sólo tiene como efecto el de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente; teniendo además como consecuencia, el que la obligación de dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, en estos casos, se adoptará por la Administración sin vinculación ninguna al sentido del silencio (art. 43 apartado 3, párrafo 2º y 4 .b de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. LRJAP y PAC) y el art. 24, apartados 2 y 3 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución del Programa de Solidaridad y, en concreto del Ingreso Mínimo, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente el reconocimiento y concesión del Programa de Solidaridad, en caso de que la misma cumpla los requisitos exigidos para ello.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en la Delegación Territorial de Córdoba, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes que haya en espera en el plazo legalmente establecido de dos meses.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos, se garantizaría un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de este Programa que se encuentran en una situación límite en la provincia de Córdoba y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Asimismo, con ello se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución y quedaría salvaguardado el derecho a una buena administración que tiene la ciudadanía y que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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