La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/2773

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de La Rinconada procede a abrir expediente sancionador a un establecimiento hostelero que provoca molestias a las viviendas colindantes, así como a revocar la licencia de veladores concedida por incumplimiento de la normativa exigible.

El interesado, en su escrito de queja, denunciaba lo que, para él, eran irregularidades cometidas en la actividad de un establecimiento hostelero situado a escasos diez metros de su domicilio, en el municipio sevillano de La Rinconada:

"Llevo años sin poder conciliar el sueño, ya que este bar realiza actividades hasta altas horas de la madrugada. En primer lugar, los veladores están puestos hasta las 4 de la mañana, con gente gritando. El ruido que emite es insoportable de aguantar, por lo que los fines de semana no puedo descansar.

También se escucha la música del local, ya que atiende por la barra del exterior, a veces hay conciertos y cante. Para colmo el ruido provocado por quitar los veladores es infernal.

He llamado en multitud de ocasiones a la policía y sólo actúan verbalmente y nada más. Indican que ellos sólo pasan un informe al ayuntamiento y es el propio ayuntamiento el que puede actuar en cuanto a la licencia de veladores. He visitado al secretario del Alcalde y no tiene constancia, por lo que no me cuadra".

Además de las llamadas telefónicas que por este asunto, según se desprendía del escrito de queja, parece que se debían producir con asiduidad los fines de semana, el interesado había presentado en el Ayuntamiento un escrito firmado por él y por otros cuatro vecinos más, en los que trasladaba a la Alcaldía diversas circunstancias, algunas de gravedad, afectantes a la problemática originada por el local, en el que denunciaba lo siguiente:

- Posible incumplimiento del horario máximo de cierre y del de recogida de veladores, en el caso de que éstos estuvieran legalmente autorizados.

- Elevado nivel de ruido generado por la disposición de música a gran volumen y por la circunstancia de estar el local abierto y con veladores, permitiendo que la música saliera hacia el exterior.

- Ocupación del acerado por completo con la colocación de veladores, dificultando o incluso impidiendo el tránsito de peatones, carros de bebé, personas con movilidad reducida, etc.

- Actuaciones musicales en vivo en el interior del local, actividad para la que podría no contar con autorización.

Tras admitir a trámite la queja, interesamos informe al citado Ayuntamiento, aunque trasladamos al mismo nuestras consideraciones:

En primer lugar, se decía en la queja que el establecimiento era un bar de copas en el que se disponía de música, actuaciones musicales en vivo y terraza de veladores. Hay que decir, sobre este particular, que los bares de música, tal y como venimos reiteradamente insistiendo, no pueden disponer de terrazas de veladores. Por lo tanto, si el establecimiento tenía autorizada la actividad de bar con música y, al mismo tiempo, abierta una terraza de veladores, esta última no podía contar con licencia. Insistimos, por activa y por pasiva, que un bar con música no puede tener terraza de veladores. Nos remitimos a nuestra Resolución, formulada en la queja 14/2491, que hemos dirigido a todos los Ayuntamientos de Andalucía y, por tanto, también a ese, que incluso fue respondida por esa Alcaldía aceptando los términos en que nos habíamos pronunciado y, por tanto, siendo conocedor ese Ayuntamiento de su contenido.

Por el contrario, si el establecimiento era efectivamente un bar con música pero no tenía autorizada terraza de veladores, entonces lo que se estaría produciendo, de confirmarse los hechos denunciados, era una grave dejación de funciones municipal al no intervenir ante la ocupación del dominio público en contra de la normativa, con el agravante de que, siempre según la queja, la terraza permanecía hasta alta horas de la madrugada, y ello pese a las llamadas telefónicas producidas y la presencia policial cuando ésta se había requerido.

En segundo lugar, si el local era un bar que no tenía autorizada música, pero sí terraza de veladores, entonces, igualmente, se estaría produciendo una grave dejación de funciones por no impedir y sancionar la disposición ilegal de música.

En tercer lugar, respecto de los veladores, y para el caso de que estuvieran autorizados, se denunciaba que se colocaba un número de ellos superior al supuestamente autorizado, invadiendo la fachada de las inmuebles colindantes. Igualmente sobre esta concreta circunstancia se denunciaba inactividad de ese Ayuntamiento.

En una primera respuesta, el Ayuntamiento de La Rinconada nos informó que el establecimiento tenía concedida licencia de apertura de bar sin música, por lo que procedía la autorización para la instalación de veladores, aunque iban a revisar dicho otorgamiento en aras a minimizar las molestias a los vecinos. Después de ello, el Ayuntamiento nos informó que se había procedido a revocar la licencia de veladores a este establecimiento hostelero tras la incoación del oportuno expediente disciplinario que, incluso, hubo que retirar mediante orden a los agentes de la Policía Local.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema estaba en vías de solución, mucho más cuando el propio interesado se había dirigido a nosotros para trasladarnos lo siguiente: "espero que se lleve a cabo por el Ayuntamiento dichas actuaciones y con este documento de resolución poder defender mis derechos. Sin más creo que las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz han sido muy gratificantes, por lo que creo que se puede cerrar el expediente. Si observo cualquier incumplimiento llamaré a la Policía y creo que con eso será suficiente".

Queja número 16/4190

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla procede a devolver la cantidad indebidamente cobrada en una sanción de tráfico, cuyo abono se hizo a través del pago telemático de la página web del citado Ayuntamiento.

La interesada nos exponía en su escrito de queja que el Ayuntamiento de Sevilla había procedido al cobro, para ella indebido, de una sanción de tráfico mediante el procedimiento de pago telemático pues no se había procedido a descontarle el 50 % de la sanción durante el periodo voluntario y, por tanto, sujeto a esta reducción. En concreto, mediante este pago tuvo que abonar la totalidad de la sanción, 200 euros, en vez de 100 euros.

Además, llamó al servicio telefónico de atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Sevilla, 010, pero tras más de hora y media de duración de la llamada, al final la remitieron a las oficinas de la Agencia Tributaria de Sevilla.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste reconocía, en su respuesta, que la información de la página web podía inducir a error y, por consiguiente, accedía a la petición de la interesada de que se le reconociera su derecho al pago de la multa con la reducción del 50%, por lo que se iba a proceder a la devolución del cobro indebido del 50% de la sanción ya abonada.

Así las cosas, habiéndose resuelto favorablemente la petición de la afectada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5818

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla procede a contestar a los propietarios de unos edificios que no podían disponer de ellos ante el incumplimiento de un convenio urbanístico.

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que tres edificios, más una zona común de acceso a los mismos, que se habían construido en los antiguos terrenos de una fábrica cerámica, tras el convenio realizado con la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla en diciembre de 2006 y la división horizontal y escritura de adjudicación, su titularidad había quedado de la siguiente forma: los edificios 1 y 2 eran propiedad de diversas personas, la zona común estaba repartida entre el 50 % propiedad del Ayuntamiento de Sevilla y el otro 50 % propiedad de los propietarios de los edificios 1 y 2; la propiedad del otro edificio era del Ayuntamiento de Sevilla.

En el convenio firmado con la Gerencia de Urbanismo se establecía que los propietarios de los edificios 1 y 2 asumirían el pago de 82.560,00 euros por las obras realizadas en los mismos y que, a su vez, el citado organismo indemnizaría a éstos con la cantidad de 500,00 euros por cada mes de retraso producido en el plazo de ejecución de la obra determinado en el proyecto, habiendo sido la demora de 61 meses, lo que sumaba un total de 30.500,00 euros, quedando así la diferencia a favor de la Gerencia de Urbanismo en 52.060,00 euros. Una vez finalizadas las obras, los propietarios de los edificios 1 y 2 se pusieron en contacto con la Gerencia Municipal de Urbanismo con el objeto de resolver, con la mayor brevedad posible, el citado convenio, que les entregaran todas las llaves de acceso a los inmuebles y les facilitaran la documentación necesaria para poder disponer libremente de sus locales.

En este sentido, en Mayo de 2014 mantuvieron una reunión con el Gerente de Urbanismo, en la que se acordó la forma de dejar resuelto el convenio, comprometiéndose a que se harían los trámites lo más rápidamente posible para evitar mayores perjuicios de los ya causados. Sin embargo, desde entonces y a pesar de los numerosos correos electrónicos y llamadas telefónicas, nadie les explicaba porqué la situación seguía paralizada y no se resolvía el asunto.

Esta situación estaba lesionando gravemente sus derechos como propietarios, pero es que, además, el edificio propiedad del Ayuntamiento llevaba abierto desde julio de 2014 y la zona de acceso al mismo era una copropiedad, compartida por el Ayuntamiento y los propietarios de los edificios 1 y 2, que se había puesto en uso sin el consentimiento expreso de éstos.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste, después de varias gestiones, nos comunicó que había desaparecido el principal motivo de la queja, pues los propietarios “poseen las llaves, teniendo objetos almacenados en los mismos, pero todavía no tienen suministros de agua y luz, desconociéndose la causa de ello. En relación con esto último debe tenerse en cuenta el anterior informe de la Gerencia donde se dice que se trata de una obra municipal, no sujeta la licencia de obra ni de utilización”.

Dimos traslado de esta información al interesado, que nos respondió, en síntesis, que a pesar de lo que indicaba el informe del Ayuntamiento, seguían sin poder disponer plenamente de sus locales y que, además, no habían recibido respuesta alguna a sus escritos, solamente la que esta Institución les había remitido.

Nos dirigimos de nuevo al Ayuntamiento para que nos trasladara su posicionamiento respecto de estas alegaciones del interesado y que, en especial, nos señalara la causa por la que se minoraba a 39 meses el plazo que comprendía la indemnización por demora, así como la fecha aproximada en que se procedería a la liquidación del convenio y a la entrega de los boletines de enganche.

En su última respuesta, el Ayuntamiento de Sevilla nos expresó su posicionamiento acerca de las últimas cuestiones planteadas indicándonos, en síntesis, que se había remitido a cada propietario, en noviembre de 2016, la liquidación de costes de la obra y la indemnización por demora, explicando las razones de la diferencia de fechas entre lo que reclamaban los propietarios y lo que había considerado el Ayuntamiento.

Trasladamos esta nueva información al interesado, que nos respondió que consideraba que el asunto se encontraba en vías de solución tras los últimos contactos con responsables municipales, por lo que entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 16/3401

Se les adjudica vivienda protegida debido a su situación de vulnerabilidad social.

La interesada exponía que había sido desahuciada, junto a su pareja y sus dos hijos de 3 y 6 años, de la vivienda en la que venían residiendo sin título habilitante desde hacía 4 años, por lo que se encontraban acogidos en la vivienda de una amiga, que debían de abandonar.

Se encontraban inscritos como demandantes de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Sevilla desde el 25 de febrero de 2016, perteneciendo al grupo de especial protección de jóvenes menores de 35 años.

Además, con fecha 12 de febrero de 2016 dirigieron escrito al Ayuntamiento de Sevilla, solicitando se llevara a cabo el Informe Baremo Vivienda.

Solicitado informe a Emvisesa (Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla) y al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, por parte de esta última se nos contestó que el Centro de Servicios Sociales correspondiente emitió informe de la situación socio-familiar y concurrencia de circunstancias de excepcionalidad a la aplicación del baremo de vivienda por grave situación de exclusión social el 23 de febrero de 2016 y que se firmó Resolución de Excepcionalidad de la obligación de adjudicación mediante el Registro Público de demandantes, para la adjudicación urgente por Emvisesa de vivienda social, el 13 de julio de 2016. También se nos informó que esta unidad familiar tenía ya vivienda adjudicada por Emvisesa.

Habiéndose solucionado el asunto por el que la interesada había acudido a esta Institución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/1427

La interesada, en nombre de sus padres de avanzada edad, exponía que la comunidad de propietarios de su vivienda había solicitado una subvención para la instalación de un ascensor.

Su madre, se encontraba inválida en una silla de ruedas sin poder salir a la calle desde septiembre de 2013, ni tan siquiera para sus revisiones médicas, y su padre, tenía una pérdida importante de visión, por lo que el bajar las escaleras para salir a la calle cada día, suponía exponerse a una caída que a su edad sería fatal.

Desgraciadamente, no eran los únicos que se encontraban en esta situación ya que en dicho bloque había personas mayores que no podían salir a la calle, aunque vivían su drama en silencio.

Según las listas provisionales publicadas por la Delegación Territorial de Vivienda aparecían como beneficiarios provisionales de dicha subvención, si bien también habían conocido por los medios de comunicación, que sería limitado el número de subvenciones que se concederían definitivamente.

Tanto la administradora como los propios vecinos habían hecho lo imposible para conseguir toda la documentación que les fue exigida, así como los presupuestos y financiación con la empresa ... para la instalación del ascensor, tan preciso en esa Comunidad. Para ello, también se había hecho un esfuerzo en modificar todo el sistema eléctrico tal y como requería la instalación.

El ascensor no era una comodidad, era pura necesidad, y sin esta ayuda sería imposible su instalación dado que las personas que vivían en el edificio eran, fundamentalmente, pensionistas y personas con ingresos bajos y apelaba al sentimiento de humanidad pues era muy duro ver a su madre prisionera en su propio hogar y no era ella solamente.

Por todo lo anterior, pedía en su nombre y en el de todo el bloque se concediera la subvención solicitada.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Córdoba, se nos participó que el 1 de abril de 2016 concedió dicha subvención a la citada comunidad de propietarios por una cuantía de 31,405,66 euros (50% del coste total de la actuación).

Entendiendo que la demanda de la interesada había sido cumplida, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0883

La interesada exponía que en diciembre de 2009 firmó con la antigua EPSA contrato de arrendamiento de su vivienda, en la que habitaba con sus dos hijos y el padre de ambos, con el que convivía. Los niños tenían 8 años, uno, y dos meses otro.

En septiembre de 2013 presentó escrito en EPSA pidiendo que aceptaran suspender el pago del alquiler hasta que su situación económica mejorase, pues estaban los dos desempleados.

El día 16 de mayo de 2014 envió a EPSA solicitud de prórroga del alquiler, si bien nunca recibió contestación.

El 20 de octubre de 2015 le enviaron una carta en la que le reclamaban 6.743.09 euros de deuda con la advertencia de que: “De no proceder al abono de las cantidades que se adeudan nos veremos obligados a emprender las acciones legales oportunas”.

Ante esta situación, la interesada se comprometía a abonar mensualmente la cantidad de 150 euros, hasta que mejorase su situación económica.

Solicitado informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), se nos respondió que tras haber tenido que abonar con carácter subsidiario las cuotas de comunidad impagadas por ella, como consecuencia de reclamación judicial ejercida por la Comunidad de Propietarios del edificio donde residía. La cuantía de los pagos efectuados por AVRA en concepto de cuotas de comunidad no abonadas, correspondientes a los meses de agosto de 2011 hasta noviembre de 2015, ascendían a 3.118,52 euros. Lo que se puso en conocimiento de la interesada en comunicación de fecha 15 de octubre de 2015.

En dicha comunicación se le informaba no solo sobre la deuda generada con la Comunidad de Propietarios y abonada por AVRA, sino también sobre sus impagos en concepto de rentas correspondientes al contrato vigente de alquiler de su vivienda. Se le reclamaba el pago de dichos débitos y se le advertía que de no ser abonados, AVRA emprenderían las acciones legales oportunas. En ningún momento se indicó que dichas acciones tuvieran como consecuencia la pérdida de su vivienda.

De hecho, AVRA no había iniciado, hasta el momento, ninguna acción legal contra la interesada, en este sentido, a la espera de una valoración de la situación de su unidad familiar por parte del equipo de Trabajo Social de AVRA. Para realizar ese análisis, el 25 de febrero una trabajadora social mantuvo entrevista con ella y su pareja, requiriéndole documentación acreditativa de la situación socio económica y laboral de ambos y anunciándoles una próxima visita al domicilio familiar para culminar la tarea de valoración y poder así adoptar las decisiones oportunas, en respuesta a las demandas planteadas por ella a la Agencia.

Esa segunda visita se produjo el 3 de marzo por parte de la trabajadora social que, una vez recabada la información, emitió informe en el que se hacía constar que en la unidad familiar existía una situación de precariedad económica, mantenida desde hacía varios años, que impedía a la pareja afrontar los gastos que les generaba la vivienda, por lo que se propuso un traslado a otra vivienda en arrendamiento con menores cuotas de renta y comunidad, siempre en el marco de la legalidad vigente en materia de traslado de viviendas públicas.

Y en cuanto la deuda que le venía reclamando la Agencia, se le facilitaría un compromiso de pago de las mismas que le permitiera compatibilizar la liquidación de dicho débito con la obligación de hacer frente a los gastos que le generase la vivienda que se le ofrecía como alternativa.

Estos planteamientos fueron trasladados a la interesada en el mes de abril, tanto mediante escrito de respuesta a la reclamación planteada por ella a través de la Inspección General de Servicios, como en contestación a otro escrito remitido en la misma fecha a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación.

Pues bien, tras examinar con detenimiento dicho informe, acogimos con satisfacción la buena disposición manifestada por la Administración en aras a poder dar una solución al problema de vivienda de la interesada, que resultase compatible con su situación económica, garantizándole en todo momento, su derecho a disfrutar de una vivienda digna.

En consecuencia con lo expuesto, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5588

Adjudican vivienda protegida a una familia que había sido desahuciada.

El interesado nos comunicaba que el 3 de diciembre de 2015 tenía que abandonar la vivienda en la que residía junto con su familia (su mujer, su hijo y su nieta, menor de edad), sin disponer de vivienda alternativa, por lo que temía encontrarse en la calle en unos días, pues su precaria situación económica le impedía afrontar el alquiler de otra vivienda.

El motivo de la salida obligada de la vivienda era la ejecución de una sentencia que validaba un acuerdo alcanzado con la propiedad de la vivienda, acuerdo que contemplaba el abandono de la misma el referido 3 de diciembre.

Desde que se presentó esta queja mantuvimos un contacto permanente con la Trabajadora Social correspondiente, que nos había informado puntualmente de las distintas actuaciones llevadas a cabo, así como de las alternativas de trabajo que se habían ido contemplando. Así, nos informó de la elaboración de un informe de excepcionalidad para el acceso a un alquiler social, así como de otras medidas de urgencia de cara a la fecha señalada para la salida de la vivienda, como eran el abono temporal de una pensión o la posibilidad de gestionar con el COIS un modulo familiar.

Ante el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla interesamos la emisión de un informe acerca del estado en que se encontraba, tras el informe de excepcionalidad, la solicitud de alquiler social para esta familia y las previsiones temporales para que se les pudiera adjudicar una vivienda en dicho régimen.

Puesto que el interesado nos indicó que tras la recepción del informe de los servicios sociales por el que se proponía la adjudicación de vivienda excepcionando el régimen general de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda, se dirigió a Emvisesa y le informaron que no se encontraba entre las personas destinatarias de vivienda social excepcionando el régimen del Registro Municipal, nos dirigimos también a dicha empresa municipal en solicitud de informe.

En su respuesta Emvisesa nos comunicó que, habiendo recibido el certificado de excepcionalidad correcto, en virtud del mismo se le había adjudicado una vivienda al interesado, con fecha 29 de marzo de 2016. Ese mismo día se procedió a la entrega de llaves y la posesión de la vivienda a favor del mismo.

Habiéndose solucionado favorablemente la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Este lunes, 20  de marzo de 2017, a las 11:00 horas, el presidente de la Diputación de Granada, José Entrena Ávila mantendrá un encuentro institucional con el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0566 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    El Ayuntamiento de Sevilla nos comunica las actuaciones que va a realizar para mejorar la seguridad vial frente a un colegio y la seguridad de los peatones en la zona.

     

    3-3-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, por los medios de comunicación, que en las cercanías del colegio Portaceli, en la calle Eduardo Dato de Sevilla, existe un paso de peatones, que la propia noticia califica como “punto negro en la seguridad vial” de la ciudad, en el que se ha producido un atropello y en el que los vecinos vienen reclamando presencia policial a la entrada y salida del colegio.

    Siempre según esta noticia, “una mujer resultó ayer [la edición de la noticia es del 14 de Enero de 2017] herida por una moto cuando atravesaba esta zona, que se ha convertido en un punto negro en la seguridad vial de la ciudad. Los vecinos de Nervión llevan años reclamando la presencia policial en la entrada y salida de los alumnos de este centro de enseñanza, el más numeroso de la capital andaluza, que congrega a 2.000 personas. También exigen barreras de protección para evitar que en este tipo de accidente -bastante habituales, según indican- se vean implicados menores. El Ayuntamiento, por su parte, explica que el accidente de ayer se produjo por una imprudencia del peatón que cruzó con el semáforo en rojo”.

    La propia noticia, más adelante, relata que “Transitar por Eduardo Dato a la hora en la que los alumnos del Portaceli entran o salen del colegio se ha convertido en una actividad que requiere de enorme precaución. Los vecinos de la zona llevan años alertando de la necesidad de que se implanten mayores medidas de seguridad para evitar los numerosos incidentes que se producen en la zona, ninguno, por ahora, de carácter grave, pero que pueden acabar en tragedia, según advierten (…) El secretario de la asociación de vecinos de los Jardines de la Buhaira, explicó que «no es la primera vez que sucede un incidente de este tipo». «Ocurren con mucha frecuencia, pero al no revestir gravedad, pasan desapercibidos», explicó este representante vecinal, quien incidió en que la situación «ha empeorado» desde que sólo existe un carril -en sentido Nervión- para los vehículos de servicio público y los autorizados por tener garaje en la zona. «Ese carril va pegado a la acera del colegio, apenas hay 30 centímetros de separación con el bordillo, y sin que existan vallas de protección para una zona frecuentada por numerosos niños» … «No pedimos que estén permanentemente allí, pero sí que vigilen el tráfico en la zona media hora a la entrada (entre 08:30 y 09:00) y otros 30 minutos a la salida (entre 13:30 y 14:00)», apostilla [el representante vecinal] que considera que con esta presencia «se evita que los conductores cometan infracciones y los peatones algunas imprudencias»”.

    Por último, la noticia indica que, en otros colegios de la zona, sí se han atendido ciertas solicitudes para controlar el tráfico cuando entran y salen los niños. También hace un análisis de los datos por atropello durante 2016 en la ciudad de Sevilla: ocho personas murieron, lo que supuso duplicar la cifra de víctimas por atropello en un solo año; de estos, tres se debieron a irresponsabilidades de los conductores y cinco a imprudencias de los peatones.

    A la vista de tales hechos, hemos iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sevilla para conocer si disponen de datos que aconsejen calificar este tramo de la calle Eduardo Dato como punto negro en materia de seguridad vial y, en su caso, medidas que se hayan adoptado, o se tengan previsto adoptar, para prevenir los riesgos que se generan en el entorno de este centro educativo.

     

    29-5-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para conocer si un paso de peatones cercano al colegio Portaceli, de Sevilla, ofrecía peligrosidad para sus usuarios.

    De la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento de Sevilla, a través del Servicio de Proyectos y Obras, se descartaba que el tramo afectado fuera un punto negro, según los datos estadísticos disponibles, o que revistiera peligrosidad siempre que se respetara la regulación semafórica existente, por tratarse de un tramo de alineación recta, sin cambios de rasante y con buena visibilidad. Se añadía a ello que toda la banda colindante al carril bus en contrasentido que discurría frente al Colegio se encuentra separada de la zona peatonal por amplio parterre o una banda de aparcamientos en batería por lo que, salvo imprudencias de los peatones por irrupción en la calzada fuera del semáforo, no era posible atropellos por parte de los autobuses. También se recuerda que el Servicio cuenta con un Centro de Educación Vial en el que se imparten clases a los alumnos de los centros escolares sobre nociones básicas a tener en cuenta.

    Por último, se informaba que se había podido observar, tras visita de inspección, una situación de invasión masiva, parada y estacionamiento en el carril bus, principalmente a la hora de salida del centro escolar, que mermaba la calidad del servicio de TUSSAM y que podía originar situaciones de peligro, por lo que se anunciaba la instalación de vallas en aquellas zonas en las que no existía dársena de aparcamientos para dificultar la subida y bajada de pasajeros a vehículos estacionados en el carril-bus.

    De acuerdo con todo ello, entendimos que no eran precisas nuevas gestiones en esta actuación de oficio, toda vez que, de forma argumentada y técnica, se había descartado que la zona revistiera peligrosidad, siempre que se respetara la señalización. No obstante, solicitamos al Ayuntamiento, en el momento de comunicarle el archivo de nuestras actuaciones, que, en la medida de lo posible, se siguiera inspeccionando la zona y, en caso necesario, se adoptaran las nuevas medidas de seguridad que fueran consideradas procedentes ante el elevado número de personas que accedían diariamente al citado centro escolar de forma que se redujera al mínimo la posibilidad de nuevos accidentes.

     

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