La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/5273

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio acepta nuestra resolución y tramita el expediente de gasto para el pago de una expropiación, incluyendo los intereses de demora; asimismo, se dota de los medios personales y materiales al departamento encargado de tramitar los expedientes de expropiación forzosa en Málaga.

En su día acudieron a esta Institución varias personas exponiendo que en abril de 2018 se dirigieron, en relación a una expropiación de sus propiedades, a la, entonces, Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Málaga manifestando que en diciembre de 2017 la Comisión Provincial de Valoraciones determinó el justiprecio total de dicha expropiación en 97.096,61 euros, pero a pesar de ello y aunque los terrenos fueron ocupados en febrero de 2009, aún no habían recibido cantidad alguna por dicha expropiación.

Durante la tramitación del citado expediente de queja formulamos resolución a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a fin de que resolviera el expediente, liquidando la cantidad estimada por la Comisión Provincial de Valoraciones y, además, se dotara al servicio encargado de la tramitación de los expedientes de liquidación y abono del justiprecio de los medios materiales y personales necesarios para una mayor agilidad en su tramitación.

Como respuesta a esta resolución, la Consejería nos remitió el informe emitido por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga en el que nos indicaban, en síntesis, que se había tramitado el oportuno expediente de pago para abonar la expropiación, encontrándose en aquellos momentos pendiente de fiscalizar el gasto, por un importe total de 106.462,19 euros, dado que se habían incluido los intereses de demora por el retraso en la fijación del justiprecio. Además, desde finales de diciembre de 2018 se había adscrito personal al departamento encargado de la tramitación de los expedientes de expropiación forzosa con el objetivo de dotar de mayor celeridad a la tramitación d este tipo de expedientes.

Con ello, entendimos que se había aceptado nuestra resolución y dimos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

 

Queja número 19/0352

Tras la tramitación de la queja presentada ante la aparición de restos arqueológicos con motivo de unas obras en la zona de Triana en la ciudad de Sevilla, recibimos informe de la Delegación Territorial en materia de Cultura, en el que se expresa lo siguiente:

Valoración Final de los restos de Industria Alfarera documentados en los solares colindantes a la parcela de Pagés del Corro nº 41.

Hornos. Tanto los dedicados a la cocción de ladrillos como de tejas, son de reciente construcción ya que todos ellos fueron construidos a finales del siglo XIX y principios del XX. Se trata de hornos ejecutados con ladrillos de forma rectangular, a excepción de uno de tipo inglés (“horno botella"). Por su estado fragmentario y ruinoso casi es imposible atisbar su sistema de cierre y lo que se conservaba era parte del piso de la cámara de cocción y la de combustión, por debajo de esta.

Piletas. Dos tipos: piletas de decantación y las denominadas “tendedores”, únicamente se documentaron restos estructurales parciales y con un alto grado de deterioro.

Sintetizando podemos afirmar que los 4.400 m2 de superficie excavada de forma extensiva en los solares (3.095 m2 en Pagés del Corro-Alfarería UE-TRl y 1.296 m2 en Alfarería 39) representan el 51% y el 60%, respectivamente de la superficie total de ambos solares y, de ellos, tan sólo muestran evidencias arqueológicas en 1.440 m2 del total de 4.400 m2; lo que representa el 33,81 % de la superficie total reservada para la actividad arqueológica extensiva (Pagés del Corro-Alfarería UE-TR1: 15,11% y Alfarería 39: 18,70%). Las cotas de hallazgo oscilan entre los 2 m. y los 3 m. y, aunque la autora de los trabajos indica que a partir de los 3 m. en Alfarería los restos asientan sobre “niveles naturales del terreno” (sic), vemos conveniente precisar que dichos niveles se tratarían de depósitos aluviales; si bien, o que resulta indudable es que el nivel de uso del suelo de las estructuras es ese.

Este resumen porcentual, es lo que justifica la ocupación del espacio a través de la implantación de tipo industrial marginal en Triana con aprovechamiento de las arcillas de las márgenes del Guadalquivir y el amplio suelo de la vega trianera. La duración de esta industria a lo largo del tiempo es algo dilatada, desde el siglo XIX hasta el primer cuarto del XX, con un final en los momentos anteriores e inmediatamente posteriores a la Guerra Civil (1936-39). Hubo intentos de reurbanización en esta zona, tanto urbana como industrial, en los momentos anteriores a la Exposición Universal de 1929, si bien, sabemos que no llegaron a desarrollarse. Obras posteriores, de la década de los 40 y 50 del sigo XX, amortizaran definitivamente este suelo de vocación industrial para convertirlo en urbano a partir de las cotas de su soterramiento.

CONCLUSIÓN

La zona objeto de la queja, Alfarería, Pagés del Corro, y Triana en general se encuentra muy controlada arqueológicamente tanto por la Gerencia de Urbanismo como por esta Delegación Territorial, como queda demostrado por las casi más de 40 intervenciones realizadas en los últimos años, en calles como las citadas y otras como Castilla, Rocío, San Jacinto; solo en el año pasado se han realizado en calle Castilla, mas de seis intervenciones arqueológicas.

La cercanía de intervenciones como las de Pagés del Corro n° 41 o la del Hotel Zenit en San Jacinto, esta última realizada en el primer trimestre de este año, al número 39 de Alfarería -so|ar que ya fue objeto de una importante actuación, como hemos visto-, con constantes visitas de inspección. y presencia continua de arqueólogos en el caso de posibles apariciones de restos arqueológicos habrían sido detectados con facilidad. Por lo que podemos concluir que no existen datos de posibles daños al patrimonio arqueológico en dicho inmueble. Sin que se haya recibido denuncia directa a este centro, ni comunicación al respecto de la Gerencia de Urbanismo”.

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de la capital sevillana nos informó:

Actualmente, y desde el 26 de diciembre de 2017 la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo concedió a esta parcela licencia de obras de nueva planta de edificio residencial desarrollado en tres plantas y ático sobre rasante y una planta bajo rasante, con un total de 48 viviendas, 60 plazas de aparcamiento y 50 trasteros. (expte. Núm. 1383/2017).

Queja número 19/0300

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a proyecto de construcción de un Skate-park sin iniciar, el Ayuntamiento de Cádiz nos traslada la siguiente información:

“1. Con fecha 24 de julio del año en curso, se registra en el Instituto Municipal del Deporte escrito de la Delegación de Urbanismo donde se hace referencia al expediente iniciado por esa oficina del Defensor del Pueblo relativo al proyecto de construcción de un skate-park.

2. Se ha interesado sobre la existencia del proyecto, con respuesta afirmativa por parte de la Oficina Técnica del Proyectos e Inversiones del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

3. Se ha verificado la existencia del proyecto, pendiente de consignación presupuestaria para su ejecución.

.... de conformidad con el expediente que obra en esta oficina, se informa del histórico referente al proyecto de las pistas de Skate de Manuel Irigoyen:

- En enero de 2010 se redacta proyecto de las pistas de Skate en el complejo deportivo Manuel Irigoyen.

- En diciembre de 2010 comienzan las obras de la primera fase de ejecución de las pistas adjudicadas a la empresa Fonsan S.L.

- Las obras dela primera fase finalizan en mayo de 2011.

- En febrero de 2017 a petición del Concejal de Urbanismo se realiza la revisión del proyecto existente y se remite ejemplar de la segunda fase del proyecto de las pistas de skate”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a al escrito de la persona interesada de fecha 5 de noviembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/5864 dirigida a Telefónica-Movistar, Ayuntamiento de Isla Mayor (Sevilla)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Telefónica informa sobre las causas de la avería que dejó a Isla Mayor sin servicio telefónico mas de cuatro días y comunica que ha realizado obras para mejorar las líneas, compensando a sus clientes por ello; el Ayuntamiento de Isla Mayor está manteniendo reuniones para que los clientes tengan cumplida información de estos cortes.

26-10-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que los vecinos del municipio sevillano de Isla Mayor se encontraban, desde el viernes 4 de octubre, sin servicio telefónico o acceso a internet que, siempre según las noticias a las que tuvo acceso esta Institución, los había dejado totalmente incomunicados en lo que se refiere a las comunicaciones telefónicas. Ello había provocado, por ejemplo, que las gestiones municipales estuvieran totalmente paradas, que el centro de salud no podía emitir recetas, que los bancos no podían prestar servicio (lo que había originado que para estos trámites los vecinos acudieran a poblaciones limítrofes) o que los establecimientos comerciales no pudieran cobrar con tarjetas bancarias.

Por ejemplo, en una noticia publicada, una de las vecinas manifestaba que “Si necesitamos dinero en metálico tenemos que desplazarnos a La Puebla del Río (a 24 kilómetros) o a Coria del Río (a 27 kilómetros), así reza en la puerta de uno de los bancos”. También se citaba en estas noticias que la Alcaldía-Presidencia del municipio había venido realizando diversas gestiones con otras administraciones aunque denunciaba que la compañía telefónica no solucionaba esta caída masiva del servicio de internet y que las administraciones públicas (Diputación Provincial o Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía) mostraban una “pasividad ante una problemática que está causando auténticos quebraderos de cabeza entre los vecinos (…) Nos sentimos sevillanos de segunda división. Parece que cuando un incidente le ocurre a un pueblo pequeño te dicen «Ahí te pudres», pensarán que como estamos aquí perdidos en la Marisma”.

También hemos conocido, por noticias que aparecieron en el mes de mayo de este año, que éste es un problema recurrente en el municipio pues, según aquellas noticias, la rotura del cableado por una obra provocó que esa localidad también se quedara, en aquellos momentos durante 24 horas, sin acceso a los servicios de telefonía fija e internet.

A la vista de estos hechos, el Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido, en virtud del convenio suscrito con Telefónica-Movistar, a esta empresa solicitándole su colaboración a fin de que nos informe sobre los hechos relatados anteriormente así como de las actuaciones que, en su caso, estuvieran previstas llevar a cabo para la solución del asunto en cuestión.

También nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Isla Mayor para conocer su posición en esta cuestión y, en su caso, las actuaciones que hubiera realizado para solucionar estos hechos.

06-04-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Según los informes que recibimos del Ayuntamiento de Isla Mayor y de Movistar, los cortes masivos tuvieron lugar los días 15 a 17 y de 22 a 28 de mayo de 2019, así como del 2 al 9 de octubre de ese mismo año. Según Movistar se debieron a obras ajenas a Telefónica, realizadas por particulares en fincas privadas que afectaron a cables de gran capacidad y afectaron a vecinos de Isla Mayor y del anejo de Alfonso XIII. A las personas que sufrieron estas incidencias se les había compensado por la interrupción de los servicios de acuerdo con lo establecido en el Decreto 899/2009, de 22 de mayo.

Con el fin de evitar esta situación, Telefónica había realizado obras para sanear el tramo de cable afectado y modificar su trazado, estando, en el momento de respondernos, el servicio plenamente estabilizado y con los parámetros de calidad adecuados.

Además de ello, el ayuntamiento nos indicaba que habían mantenido reuniones con los técnicos de la compañía telefónica, fruto de las cuales Telefónica había acordado que, en caso de ocurrir de nuevo esta situación, se iba a informar a los usuarios del motivo y tiempo estimado del corte de los servicios.

A la vista de estas respuestas entendimos que el problema por el que se inició esta actuación de oficio se encontraba en vías de solución, por lo que procedimos al archivo de la misma.

 

Queja número 16/6872

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga para que, sin mas dilaciones, se promovieran las actuaciones que fueran necesarias en orden a que, en base a los informes emitidos por parte de la Gerencia Provincial de Málaga de la Agencia Pública Andaluza de Educación y el Proyecto Básico y de Ejecución de Adaptación a D4+8BACH+CCFF+EE aprobado en 2009, se dotara presupuestariamente y se estableciera un calendario concreto de ejecución de las intervenciones que son necesarias llevar a cabo en el Instituto malagueño a cuya comunidad educativa pertenecían los promotores del presente expediente de queja.

En respuesta, se recibe informe indicando que se acepta expresamente la Recomendación formulada, de modo que en las actuaciones del plan de infraestructuras 2019 aprobadas por consejo rector del 27/06/2019 de la Agencia Pública Andaluza de Educación se ha recogido la intervención en el IES en cuestión -"Adecuaciones Varias en interiores y en exteriores" por importe de 2,500,000 euros.

Para la definición exacta de la actuación se requiere de la emisión de un nuevo programa de necesidades, así como la contratación de la redacción de un proyecto técnico que recoja todas las intervenciones propuestas.

El calendario estimado de la intervención es:

  1. En el 2020 se contratada, redactada y supervisada el nuevo proyecto.

  2. La licitación de las obras se realizarla durante el 2021.

  3. La ejecución de las obras se realizaría durante el 2022.

Queja número 19/3431

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a interno del Centro Penitenciario Sevilla II solicitando traslado a Algeciras por vinculo familiar, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos traslada la siguiente información:

El interno se encuentra en el centro penitenciario de Algeciras desde el pasado 18/07/2019”.

Queja número 19/4209

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a solicitud de baja de oficio en Padrón municipal de habitantes, hemos recibido informe del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba donde nos trasladan la siguiente información:

Las bajas en el Padrón Municipal de Habitantes a instancia de un interesado, en este caso, (...), se inician notificando a la persona a la que se pretende dar de baja, para que en un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación, para manifestar si está o no de acuerdo con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año.

Es por ello que, se ha remitido notificación a la dirección postal de residencia actual comunicada por D J.J.C, la cual es … de la localidad de Montilla (Córdoba), para que Dª. (...), manifieste estar o no de acuerdo con la baja en el domicilio calle …. de la localidad de Montalbán.

Habiéndose practicado la notificación a Dª. M.P.S.E., el 15/10/2019 a las 18:29 horas, dispone del plazo de 15 días a partir del día siguiente, es decir, desde el 16/10/2019 para la presentación de alegaciones.

Dicho lo cual, y una vez concluido el plazo para la presentación de alegaciones, desde esta Alcaldía se darán las instrucciones oportunas para continuar con el procedimiento administrativo de baja en el Padrón Municipal de Habitantes, que podrá ser:

- En caso de no presentación de alegaciones por parte de Dª. M.P...., se procederá a dar de baja de oficio por inscripción indebida en el vigente Padrón Municipal de Habitantes de esta localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

- En caso de presentación de alegaciones por parte de Dª. M.P.S.E., el estudio de las reclamaciones, considerando lo recogido en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales”.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/4244

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución de interno del Centro Penitenciario Sevilla II pidiendo asistencia médica que tramita y no logra pasar a consulta, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos traslada la siguiente información:

El Sr. (...) ingresó en el centro penitenciario Sevilla II el dia 4-6-2019.

Según informan los servicios médicos del centro, el paciente se encontraba inscrito en Registro de Demanda Quirúrgica del Hospital Clínico Santa Cecilia de Granada para hernioplastia abdominal desde el 14/12/2018 y, según consta en historia clínica, tras contacto telefónico de los servicios médicos del centro penitenciario de Granada con el hospital, informaron verbalmente de una demora de 4 meses, por lo que el paciente fue traslado en conducción y se avisaría directamente al centro penitenciario o a Sanidad Penitenciaria de este Centro Directivo de la fecha de intervención para que reingresara en el centro penitenciario de Granada. Los servicios médicos, hasta el momento, no han recibido notificación alguna.

A su ingreso en el centro Sevilla II, dadas las quejas de dolor del paciente a nivel de la hernia abdominal, se le solicitó interconsulta con el Servicio de Cirugía del Hospital de referencia, cita a la que acudió el pasado 23/0812019, solicitándole TAC abdominal y teniendo cita asignada para valoración por Cirugía de Pared en HHUU Virgen del Rocío para este mes de octubre”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, sin perjuicio de un posterior seguimiento que realizaremos pasado un tiempo prudencial con objeto de verificar la evolución de la asistencia sanitaria que le es prestada.

Queja número 19/4703

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a dificultades para domiciliar tributo en OPAEF, el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación Provincial de Sevilla, nos traslada la siguiente información:

Analizado el expediente, resulta que el vehículo matrícula 2871 JKF, cuyo titular es la entidad AVF SOLUCIONES Y SUMINISTROS INDUSTRIALES SL, con CIF B90038399, tiene como domicilio en el permiso de circulación de la Dirección General de Tráfico la calle Los Pirralos nº de Dos Hermanas. Conforme al artículo 97 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, “la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo” es decir, al citado Ayuntamiento de Dos Hermanas.

El O.P.A.E.F. tiene formalizado con el Ayuntamiento de Dos Hermanas convenio de fecha 19 de febrero de 2009 mediante el que éste delega en el O.P.A.E.F. diversas competencias en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la recaudación voluntaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica la realiza el Ayuntamiento de Dos Hermanas, cargando posteriormente, para su recaudación ejecutiva por el O.P.A.E.F., aquellos valores que no son ingresados dentro del período voluntario. La relación de competencias delegadas aparece en la dirección

http://transparencia.dipusevilla.es/export/sites/demo/es/transparencia/.galleries/ind-58/E258-1-MATERIAS-DELEGADAS-190308 3.pdf.

Esta es la razón por la que la interesada no puede acceder al recibo del vehículo desde la web del O.P.A.E.F., ni domiciliar el mismo.

En cuanto al escrito de la interesada, desde el Registro General se informa que el mismo, presentado en la Diputación con fecha 24 de mayo de 2019, tuvo registro de entrada en el Organismo número 2019/57904, de 27 de mayo, y fue dirigido al Negociado del I.V.T.M., desde el cual, observando la falta de competencia del organismo, fue remitido al Ayuntamiento de Dos Hermanas, constando su recepción con fecha 30 de mayo de 2019 (se acompaña copia)”.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3394 dirigida a Ayuntamiento de Colmenar (Málaga)

ANTECEDENTES

I. En esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se viene tramitando la queja arriba señalada, por la demora del Ayuntamiento de Colmenar en resolver la petición formulada, con fecha 23 de febrero de 2018, por (...), para que se procediera a la revisión de oficio de la RPT de dicho Ayuntamiento al considerar que se había omitido el procedimiento legalmente establecido.

Una vez admitida trámite la queja, con fecha 25 de junio de 2018 se solicitó al Ayuntamiento el preceptivo informe, así como la necesidad de resolver expresamente la petición formulada por el interesado, informándonos al respecto, a los efectos de que se de cumplimiento a la obligación que establece el 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

II. Tras los requerimientos de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a dicho Ayuntamiento, con fecha 30 de agosto de 2018 se recibe comunicación del mismo en la que nos informa de que, con fecha 23 de febrero de 2018, en relación con este asunto, se solicitó informe jurídico al SEPRAM de la Diputación Provincial de Málaga sobre el procedimiento a seguir.

Ante la falta de respuesta a la cuestión planteada en la queja, con fecha 4 de septiembre de 2018 volvimos a interesarnos por este asunto ante el Ayuntamiento de Colmenar que, con fecha 1 de octubre de 2018, nos vuelve a informar de que sigue pendiente de recibir el informe solicitado al SEPRAM.

III. Dado el bloqueo de la situación, con fecha 2 de abril de 2019, y con objeto de evitar demora en la resolución de la petición formulada por el interesado, nos dirigimos a la Diputación Provincial de Málaga a fin de interesarnos por el retraso en la emisión del informe que, sobre este asunto, había solicitado al Servicio Provincial de asesoramiento Municipal de la misma (SEPRAM) el Ayuntamiento de Colmenar.

Con fecha 30 de mayo de 2019 ha tenido entrada en esta Institución la respuesta de la Diputación Provincial en la que, en relación con este asunto, manifiesta que con fecha 11 de abril de 2019 el SEPRAM dirigió escrito a dicho Ayuntamiento solicitándole una serie de datos y advirtiendo que “la revisión de oficio solicitada (…) podría estar afectada por los límites que se recogen en el artículo 110 de la Ley 39/2015”.

Asimismo, en dicha comunicación se nos informa de lo siguiente:

El Sr. Alcalde de Colmenar, el 16/4/2018, remite un escrito al SEPRAM manifestando que el equipo de Gobierno estaba de acuerdo en considerar que no procedía la revisión de oficio de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada en el año 2015, y ello por aplicación de los límites que se recogen en el artículo 110 de la Ley 39/2015.

Partiendo de lo manifestado en el citado escrito por el Sr. Alcalde, desde el SEPRAM se consideró que quedaba retirada la solicitud del referido informe jurídico que, por otra parte, no podría emitirse hasta que el Ayuntamiento aportase toda la información sobre los datos solicitados en su día, resultando que parte de dicha información no se ha suministrado hasta la fecha”.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear la Alcaldía-Presidencia de ese Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

El art. 2.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece que dicha Ley será de aplicación a las Entidades que integran la Administración Local.

Con carácter general, en el art. 21.1 de dicha Ley se establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente.

En el caso que aquí nos ocupa, la petición del interesado se realiza el 23 de febrero de 2018, habiéndose recibido en ese Ayuntamiento contestación del SEPRAM de la Diputación Provincial de Málaga a la solicitud de informe realizada sobre el asunto objeto de la presente queja entre el 11 y el 16 de abril del presente año, que fue contestado por la Alcaldía-Presidencia del mismo el 16 de abril de 2019 en el sentido que figura en le informe transcrito del órgano provincial.

Estos hechos ponen de manifiesto que sigue sin cumplirse por parte de ese Ayuntamiento lo establecido en el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y notificarla a la persona interesada en este procedimiento, en los plazos legalmente establecidos para ello.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015 preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Asimismo, en el art. 21.6 de la citada Ley se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que las Administraciones Públicas Andaluzas resuelvan, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Alcaldía-Presidencia la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales. - de los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN.- para que, sin más dilación, se proceda a dar respuesta a la solicitud presentada por (...), con fecha 23 de febrero de 2018, ante ese Ayuntamiento, para que se procediera a la revisión de oficio de la RPT del mismo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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