La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/2689

Las personas interesadas, el AMPA de un centro docente ubicado en una localidad sevillana, se dirigían a esta Institución poniendo de manifiesto sus legítimas reivindicaciones para que sus hijos e hijas pudieran contar con un centro docente que cumpliera con unos estándares mínimos de calidad, dado que sus instalaciones e infraestructuras, tratándose de un edificio con casi 30 años de antigüedad, incluso parecían estar poniendo en riesgo la integridad física de sus usuarios.

Las familias, tras una larga etapa de movilizaciones, consiguieron la visita de responsables de la Administración educativa, la que poco tiempo después aprobó una importante partida para acometer las obras que hacían falta, pero un año y medio después de que esto sucediera, ya en el mes de mayo de 2019, no se había ni siquiera licitado ninguna de ellas, por lo que el centro permanecía en las mismas condiciones.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente, esta nos ha informado de que se van a atender todas las reivindicaciones de la comunidad educativa afectada, de modo que a finales del mes de agosto, aprobado el correspondiente presupuesto, las obras ya están licitadas y adjudicadas a la empresa que las realizará.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, or lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/3347

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a cobro de tasa por servicio de extinción de incendio, se ha recibido informe de la Diputación Provincial de Almería, éste nos responde en extracto lo que consta a continuación:

.....Quinta: Examinada la alegación planteada en el recurso, desde el punto de vista estrictamente jurídico. procedería su desestimación pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios de Prevención y Extinción de incendios el recurrente es sujeto pasivo de la tasa y la obligación de contribuir nace por el hecho de la prestación del servicio. No obstante lo anterior, es aconsejable y conveniente que en el expediente obrase informe técnico del Sr. Jefe del Parque de Bomberos con propuesta sobre la estimación o desestimación del recurso.

Visto el expediente y las disposiciones aplicables, el técnico que suscribe emite el presente informe con propuesta de resolución al Presidente del Consorcio de Bomberos del Poniente Almeriense. en los siguientes términos:

Único: De conformidad con los antecedentes y fundamentación jurídica expuesta, procede en estrictos términos jurídicos, inadmitir el recurso de reposición por extemporáneo. En el supuesto de admisión del recurso en tiempo y forma, procedería la desestimación, sí bien, antes de realizar la resolución debería constar informe técnico del Sr. Jefe del Parque de Bomberos”.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja respecto a la exacción de la tasa por la prestación del servicio de extinción de incendios.

No obstante, en el ámbito del derecho privado y siempre que considere que la causa del incendio está relacionada con deficiencias en el servicio de suministro de energía eléctrica, le aconsejamos que se asesore de Profesionales del Derecho, sobre la viabilidad de efectuar reclamación de daños a la entidad suministradora que considera causante del incendio en su hogar.

Queja número 19/3430

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a interno del Centro Penitenciario de Málaga II a la suspensión de la prestación que venía percibiendo, la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga nos informa lo siguiente:

El expediente fue iniciado en nuestra Comunidad Autónoma en el año 2012, y desde entonces ha sido gestionado por la Delegación Territorial de Cádiz. No se observa ninguna interrupción en el pago de la prestación.

El pasado 13 de agosto la Delegación Territorial de Cádiz procedió al traslado del expediente a de Málaga. Una vez se recepcione la documentación, será esta provincia la encargada de gestionar la Pensión no contributiva”.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/5866 dirigida a Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla

Ver reapertura actuación de oficio de fecha 19/06/2023

12/08/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio (ver apertura) con objeto de conocer el alcance de los retrasos en la resolución de reclamaciones por anomalía eléctrica tramitadas en el entonces Servicio de Industria, Energía y Minas de Sevilla y, en su caso, proponer soluciones al mismo.

Durante la tramitación de esta actuación de oficio y una vez que tuvimos toda la información que recabamos de diversos organismos, formulamos a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla resolución en la que le instábamos a adoptar medidas para solucionar los retrasos en la resolución de las reclamaciones por anomalía eléctrica, garantizando que se paralizasen las gestiones de cobro y los cortes de suministro mientras se resuelven los procedimientos de reclamación.

En respuesta a nuestra resolución recibimos el informe del Servicio de Energía de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla que explica las medidas implementadas para atender los expedientes pendientes de resolver y gestionar su elevado volumen de entradas, de modo que cualquier consulta sobre el estado de un expediente pueda responderse de inmediato.

Asimismo se nos explica el funcionamiento del Servicio de Atención al Ciudadano (en adelante, SAC) en el edificio de los Bermejales. En caso de urgencia ante una amenaza de corte el SAC, una vez presentada la solicitud, indica al Servicio de Energía el caso concreto para valorarlo y proceder en su caso a comunicar a la Distribuidora mediante los medios de contacto acordados que no proceda con el corte hasta que se dé estudio al expediente. El SAC asimismo da instrucciones de cómo pedir cita con el personal técnico del Servicio, ya restablecido tras las restricciones en la pandemia. Añaden que la puesta en funcionamiento de la herramienta online de tramitación de reclamaciones será un canal inmediato en este sentido.

Un segundo mecanismo de paralización de corte implementa la actuación sistemática. Consiste en el requerimiento a la distribuidora de informe con las nuevas reclamaciones recibidas acumuladas en un tiempo razonable (se trabaja actualmente para que tenga una periodicidad semanal). En este requerimiento se insta a la paralización de los cortes de suministro en tanto y en cuanto no recaiga resolución sobre el expediente.

Se esta trabajando actualmente para incluir en la sistemática cotidiana del Servicio un procedimiento que permita reducir el tiempo que media entre la entrada de la reclamación, el envío automatizado a la distribuidora-comercializadora de petición de información y el traslado para alegaciones al reclamante o su representante (por ejemplo, una asociación de consumidores). Está diseñado, implantado, asignado y se está mejorando para controlar y optimizar el tiempo de las holguras entre los pasos sucesivos.

Como conclusiones señala el Servicio de Energía que:

- Está tramitando las reclamaciones entrantes según se registran, abriendo expedientes y remitiéndolos a la distribuidora con aviso de no corte y petición de informe, sin retrasos superiores a este mes de julio 2022.

Adicionalmente se han repartido los expedientes pendientes de resolución entre todos los técnicos del Servicio, estando el ritmo de salida de las resoluciones condicionado por la carga de trabajo global del Servicio, si bien y teniendo en cuenta el considerable retraso acumulado, será necesario el refuerzo del personal de estructura específico para esta materia para alcanzar el régimen permanente deseable

- Implementa medidas, sistemas y procedimientos tendentes a optimizar los recursos disponibles para el mejor rendimiento posible.

- Facilita que está optimización sea sensible a la mejora continua.

- Colabora y busca soporte técnico especializado para el desarrollo y puesta en servicio de soluciones electrónicas facilitadoras.

- Procederá a cursar petición justificada a los órganos competentes de las necesidades de personal estructural para la atención de las reclamaciones eléctricas que mejoren la calidad del servicio administrativo dado a la ciudadanía, acorde a la dimensión de los expedientes objeto de tramitación y el total de los que se encuentran pendientes de resolución.”

A la vista de esta información valoramos que se ha aceptado el contenido de nuestra resolución, por lo que procedemos a archivar esta actuación de oficio.

27/10/2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se vienen tramitando quejas que ponen de manifiesto dilaciones excesivas en la resolución de reclamaciones ciudadanas motivadas por disconformidad con expedientes de anomalía gestionados por la distribuidora Endesa.

En ocasiones dichas quejas también hacen referencia a una falta de respuesta por parte de la Administración ante solicitudes de información acerca del estado de tramitación de la reclamación formulada por la parte interesada.

En concreto, esta situación estaría afectando a la tramitación de este tipo de reclamaciones por parte del Departamento de Energía adscrito al Servicio de Industria, Energía y Minas en Sevilla.

Dicho Servicio quedó integrado en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla como servicio periférico de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía en virtud de la última reestructuración de Consejerías aprobada a principios de 2019. Anteriormente venía integrándose en la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Como antecedente hemos de señalar que ya en el año 2017 tramitamos de oficio la queja 17/2113 al detectar retrasos por parte de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla, en la resolución de reclamaciones contra la actuación de las eléctricas en expedientes de anomalía.

Entonces observábamos el retraso en el trámite de la reclamación y remisión a distribuidora y comercializadora para alegaciones hasta en varios meses, así como la falta de resolución administrativa más de un año después de haberse presentado la reclamación.

También nos preocupaba que durante la tramitación de las reclamaciones no se paralizaba la gestión de cobro de las facturas reclamadas o, habiéndolo hecho, se reactivaba por la comercializadora al no tener noticias de la resolución del expediente administrativo.

La respuesta ofrecida por la mencionada Delegación Territorial a nuestra petición de informe nos permitió conocer que la dilación en la gestión de expedientes había sido consecuencia de un aumento exponencial del número de reclamaciones.

Según se nos indicaba, esta situación se había producido tras la entrada en vigor del Real Decreto 1048/2013 que incentiva el descubrimiento del fraude eléctrico y se declara como pagable el descubierto durante dos años anteriores sin tampoco establecer claramente el cauce para su gestión. La norma habría provocado la presentación de un aluvión de posibles fraudes por las compañías eléctricas valiéndose de la subcontratación del trabajo como medio para llevarlas a cabo.

De ello se derivaron dos consecuencias, la presentación de una gran cantidad de reclamaciones en muy poco espacio de tiempo y una amplia casuística en los fraudes por la indefinición de su regulación, que se sumaba a otro tipo de reclamaciones tales como disconformidad en la facturación, falta de calidad en el suministro o daños por subida de tensión.

Ante esta situación, y al objeto de paliar el retraso en la tramitación de expedientes de reclamaciones, una vez resuelto el concurso de traslado de funcionarios en septiembre de 2017, la Delegación Territorial dedicaba todos los recursos posibles a su gestión y se reordenaba el procedimiento reforzando las actuaciones de registro de expedientes y requerimiento de facturas o información complementaria, priorizando además la iniciación de aquellos expedientes en los que se solicitaba la verificación del contador, medidas todas ellas encaminadas a que las compañías comercializadoras y distribuidoras conociesen cuanto antes la existencia de reclamación y paralizasen los cortes de suministro programados hasta que el expediente fuese resuelto.

Asimismo, en la tramitación de una queja individual sobre este asunto, la Delegación Territorial nos comunicaba que había adoptado medidas para reducir a menos de dos meses el plazo que media entre la presentación de la reclamación y su traslado a distribuidora y comercializadora, enviándose en todo caso una comunicación inmediata vía mail o fax a estas empresas si el reclamante solicitaba la paralización del corte de suministro o su reconexión.

A la vista de esta información, y confiando en que la adopción de dichas medidas garantizaría el derecho a una buena administración, resolviendo con la mayor celeridad y diligencia posibles este tipo de reclamaciones, dimos por concluidas nuestras actuaciones en junio de 2018.

Sin embargo, nuevamente se produce una situación de dilación excesiva en la tramitación de expedientes de anomalía. Al menos por lo que hemos podido detectar en la tramitación de quejas individuales recibidas en esta Institución.

La mayoría de estas quejas se han formulado por una asociación de consumidores en representación de las personas afectadas por el expediente de anomalía. Hasta 29 quejas mantenemos abiertas actualmente a nombre de esta asociación por falta de resolución administrativa de reclamaciones sobre anomalía eléctrica por parte de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.

En los informes remitidos a esta Institución en la tramitación de la mayoría de dichas quejas, la Administración reconoce que los expedientes han completado su tramitación y se encuentran pendientes de estudio y resolución por su orden de incoación.

En muchos casos, esta información ya se habría proporcionado desde el Departamento de Energía a la propia asociación de consumidores varios meses atrás. En concreto, se nos han remitido comunicaciones de fechas 26/11/2018, 15/03/2019 y 15/07/2019, dirigidas a la citada asociación, comprensivas de listados de expedientes que estarían completados a falta de resolución en esa fecha.

En definitiva, por los datos que hemos podido observar, si bien habrían mejorado los plazos de admisión a trámite de la reclamación y envío a las empresas eléctricas con respecto a la situación existente en 2017, lo cierto es que las dilaciones en la resolución de expedientes siguen siendo excesivas desde que se encuentran completados, alcanzando plazos superiores al año.

Por otra parte, con las comunicaciones mencionadas se despejan las dudas suscitadas en torno a una posible falta de atención a solicitudes de información sobre el estado de tramitación de los expedientes formuladas por la parte promotora de queja.

No obstante, valoramos que estas comunicaciones entre la asociación implicada y la Administración podrían mejorarse (por ejemplo, mediante mecanismos de acceso electrónico), con objeto de facilitar la tarea de ambas partes y, en todo caso, en beneficio de las personas que se hallan detrás de las reclamaciones.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución Española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Asimismo se encuentra implicado el derecho a una buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de conocer el alcance del problema y, en su caso, proponer soluciones al mismo.

En el curso de esta actuación nos hemos dirigido a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla para conocer el número de reclamaciones tramitadas por expedientes de anomalía y/o fraude eléctrico en los últimos tres años, el plazo medio para su resolución y el número de ellas que se encuentren en trámite con identificación de la fecha de su inicio, incluyendo aquéllas que pudieran ser anteriores al plazo solicitado.

También hemos preguntado por las posibles medidas que pudieran adoptarse para mejorar el cauce de comunicación con la ciudadanía a efectos de mantenerla informada del estado de tramitación de expedientes sin cargas excesivas.

Queja número 19/1234

La persona interesada denuncia la ausencia de recursos personales necesarios para la debida atención de su hijo, alumno con necesidades educativas especiales, escolarizado en un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Cádiz. Se lamenta de que la persona que ejerce las funciones de profesional técnico de integración social (antiguo monitor de educación especial) no preste sus servicios en el centro docente durante toda la jornada escolar, por los perjuicios que esta situación ocasiona en el menor.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un escrito en el que se pone de manifiesto que el centro en cuestión donde se encuentra escolarizado el menor ya cuenta con un Profesional Técnico de Integración Social con contrato a 25 horas lectivas y también se han autorizado 5 horas más para la atención al alumnado de Necesidades Educativas Especiales en el comedor escolar.

Teniendo en cuenta la información señalada por la administración educativa, entendemos que el problema que motivó la queja se ha resuelto favorablemente, por lo que hemos acordado dar por concluidas nuestras actuaciones en este asunto.

Queja número 19/4171

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a escrito de queja ante la Diputación no resuelto, recibido escrito de alegaciones de la persona interesada y tras examinar el mismo hemos de concluir que la Administración ha dado respuesta y ha resuelto sobre el fondo del asunto que nos expuso en su escrito de fecha 18 de julio de 2019 .

Así pues, dado que la presente queja se admitió a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación y, dado que se ha resuelto además el fondo del asunto de conformidad con su pretensión, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2964 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recomendamos al Ayuntamiento de Sevilla que si persisten las irregularidades detectadas en un establecimiento sobre el que han recaído ya varias resoluciones disciplinarias, inste la clausura del mismo y, de ser necesario, active los mecanismos de ejecución forzosa previos trámites legales oportunos, manteniendo una especial vigilancia sobre dicho establecimiento.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, la interesada denunciaba el incumplimiento de una resolución dictada en abril de 2017 por el Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, en un expediente instruido sobre la actividad de un establecimiento de bar-cafetería sito en la calle ... de Sevilla. En dicha Resolución se había acordado iniciar un procedimiento sancionador contra el titular de la actividad y se había ordenado, como medida administrativa no sancionadora de restablecimiento de la legalidad, la clausura de la actividad hasta que se llevase a cabo la legalización de la misma o se pudiera llevar a cabo la puesta en marcha de conformidad con el artículo 74.5 de la Ordenanza reguladora de obras y actividades (OROA). Se advertía en aquélla Resolución que la orden de clausura era inmediatamente ejecutiva desde la notificación de la resolución, y que además se notificaba a la policía local para que vigilase su cumplimiento para que, en caso de no realizarse voluntariamente por el obligado, se procediera a su ejecución forzosa mediante precinto.

Esta orden de clausura, siempre según la interesada, ni había sido cumplida por el obligado ni tampoco había sido ejecutada forzosamente por la policía local, por lo que el local seguía generando elevados niveles de ruido dada su singular configuración. A tal efecto, se habían presentado nuevos escritos de denuncia en el Ayuntamiento, concretamente en mayo de 2017.

Tras admitir a trámite la queja, interesamos informe al Ayuntamiento de Sevilla, que hubo de ser reiterado en septiembre y noviembre de 2017 y mayo de 2018, además de mediante llamadas telefónicas realizadas en febrero y septiembre de 2018.

El informe de respuesta lo hemos recibido en octubre de 2018, esto es, un año y cuatro meses después de haberlo solicitado. En concreto, hemos recibido informe del Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, fechado en julio de 2018, así como informe del Jefe de Servicio de Licencias e Inspección Urbanística de la Gerencia, fechado en el mismo mes.

En primer lugar, el Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines informaba que el bar denunciado era objeto del expediente ..., de la sección de disciplina ambiental y que en acta de policía local de mayo de 2017 se había denunciado la venta de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento y la no presentación de declaración responsable ni de licencia.

Asimismo, posteriormente en junio de 2017 se había constatado que el local seguía abierto teniendo un televisor en funcionamiento, un proyector con pantalla y juegos de dardos y futbolín en uso, además de seis veladores con diecisiete sillas.

Por todo ello se le propuso una sanción de 4.152,26.-euros, y se le ordenó la retirada de los elementos no autorizados, advirtiendo que en caso de incumplimiento o de no legalizarse, se ordenaría como medida provisional la clausura.

Lamentablemente esta información no hacía referencia a la Resolución de abril de 2017, dictada por el Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines en el expediente número ..., del Servicio de Protección Ambiental, Sección de Disciplina Ambiental, instruido sobre este bar y del que la promotora de la queja nos había dado cuenta con su queja; cabe recordar que conforme a esta Resolución número ..., se iniciaba procedimiento sancionador contra el titular de la actividad y se le ordenaba, como medida administrativa no sancionadora de restablecimiento de la legalidad, la clausura de la actividad hasta que se llevase a cabo la legalización de la misma o pudiera llevarse a cabo la puesta en marcha de conformidad con el artículo 74.5 de la OROA.

Por otra parte, la Gerencia de Urbanismo nos informaba de que mediante Resolución de noviembre de 2017 se había iniciado procedimiento administrativo contra este bar para la restitución de la realidad física alterada por ejecución de obras sin licencia concedida y no legalizables, consistente en “modificación de un hueco fijo del local de referencia, concretamente la carpintería fija exterior con eliminación de su vidrio y ejecución de una estructura de madera a modo de barra de bar (1,24 x 4,00 m2) en el citado hueco”.

Esta Resolución de la Gerencia de 7 de noviembre de 2017, una vez notificada, había sido objeto de alegaciones por el titular del bar, las cuales, a fecha del informe de la Gerencia (de julio, aunque lo recibimos en octubre de 2018), “van a ser desestimadas en el mismo acuerdo que se adopte por la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de Urbanismo para la restitución urbanística vulnerada, consistente en lo siguiente: Restitución de la carpintería/vidrio en el hueco del local objeto del presente expediente para devolverlos a su estado originario, así como eliminación de la estructura de madera instalado en dicho hueco, así como el posterior tratamiento de todas las superficies afectadas”.

Dado el tiempo transcurrido entre la petición de informe y la recepción de éste, lo trasladamos a la promotora de la queja en trámite de alegaciones, que nos comunicó que el local “continúa sin fachada” y que “las circunstancias que motivaron la queja no han variado, ya que los vecinos continúan sin poder descansar hasta altas horas de la madrugada”.

CONSIDERACIONES

Conforme a los antecedentes expuestos, y a salvo de que se haya producido alguna novedad en la situación del establecimiento objeto de esta queja que desconozcamos (dado que la colaboración que se nos ofrece adolece de bastante retraso), la realidad que se nos plantea es la de un local que alberga una actividad, resultando que ambos, local y actividad, presentan irregularidades administrativas de las que el Ayuntamiento de Sevilla es conocedor, habiendo incluso emitido resoluciones disciplinarias que ni parecen haberse cumplido voluntariamente, ni tampoco haberse ejecutado forzosamente, permitiendo una situación irregular generadora de grandes niveles de ruido que vulneran el derecho al descanso de quienes residen en el entorno.

Así, se aprecia el incumplimiento de la Resolución número ..., de abril de 2017, dictada por el Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines en el expediente número ..., del Servicio de Protección Ambiental, Sección de Disciplina Ambiental, conforme a la que se acordó iniciar procedimiento sancionador contra el titular de la actividad y se ordenó, como medida administrativa no sancionadora de restablecimiento de la legalidad, la clausura de la actividad hasta que se llevase a cabo la legalización de la misma o pudiera llevar a cabo la puesta en marcha de conformidad con el artículo 74.5 de la OROA.

Igualmente, apreciamos la paralización del expediente ..., de la Sección de Disciplina Ambiental, en el que obran acta de policía local de mayo de 2017 (con la que se había denunciado la venta de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento y no presentar declaración responsable ni licencia); acta de policía local de junio de 2017 (en la que se había constatado que el local seguía abierto poseyendo un televisor en funcionamiento, un proyector con pantalla y juegos de dardos y futbolín en uso, además de seis veladores con diecisiete sillas). En dicho expediente había recaído propuesta de sanción de 4.152,26.-euros, así como orden de retirada de los elementos no autorizados, advirtiendo que en caso de incumplimiento o de no legalizarse, se ordenaría como medida provisional la clausura.

De ambas resoluciones no cabe deducir más que la absoluta ilegalidad de la actividad mientras no sea legalizada.

Finalmente, cabe también mencionar la situación de irregularidad del local que alberga este bar, por cuanto la Gerencia de Urbanismo nos informó de que mediante Resolución de noviembre de 2017 se había iniciado procedimiento administrativo para la restitución de la realidad física alterada por ejecución de obras sin licencia concedida y no legalizables, consistente en “modificación de un hueco fijo del local de referencia, concretamente la carpintería fija exterior con eliminación de su vidrio y ejecución de una estructura de madera a modo de barra de bar (1,24 x 4,00 m2) en el citado hueco”.

Sin embargo, parece que ninguna de estas tres resoluciones ha sido ejecutada por el Ayuntamiento, ante la persistencia en el incumplimiento por parte del titular del establecimiento denunciado.

Esta situación, además de suponer la quiebra del principio de legalidad, está generando, según parece, muchos perjuicios a las personas que residen en el entorno de este bar, por los ruidos que genera y que provocan graves alteraciones en su descanso, facilitado todo ello con la apertura de un gran hueco en la fachada, que desactiva cualquier amortiguación de ruido.

Llegados a este punto, hay que recordar que conforme al artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley.

Asimismo, también hay que recordar que según el artículo 39 de esa misma Ley, apartados 1 y 2, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa, y que su eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

Por ello, es preciso que, previos trámites legales oportunos, se activen los mecanismos de comprobación y, de ser necesario, los de ejecución forzosa, conforme al artículo 99 de la LPACAP.

Finalmente, hay que recordar que el artículo 98 de la LPACAP señala que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo en los casos expresamente excluidos.

En definitiva, se trata de articular los mecanismos de autotutela de la Administración Pública para garantizar la eficacia y efectividad de la actividad administrativa.

Por lo demás, no hay que olvidar, al hilo de la situación que ha provocado este expediente de queja, que los poderes públicos y los ciudadanos están sujetos a la legalidad y a la seguridad jurídica, como establecen los artículos 9 y 103 de la Constitución (CE), 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y 5 y 6 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL).

Sin embargo, no puede decirse, en este caso –al menos con la información que obra en el expediente y que hemos recibido con un retraso impropio de una colaboración preferente y urgente-, que se haya cumplido del todo con la legalidad, sino únicamente de manera parcial, pues mientras el establecimiento no se haya clausurado y/o legalizado, no se habrá dado cumplimiento efectivo a las Resoluciones dictadas por el Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines y por la Gerencia de Urbanismo. Hasta el momento, por tanto, solo podemos hablar de mera apariencia de actividad, esto es, absolutamente ineficaz y sin materializarse.

Además, mientras dure esta situación de ilegalidad e inactividad municipal, se produce una situación de inseguridad jurídica que, asimismo, provoca la quiebra del principio de igualdad, pues mientras otros titulares de negocios cumplen las exigencias legales y técnicas para implantarlos, otros, como el que es objeto de esta queja, desarrollan actividades sin ajustarse a esas exigencias, redundando, por otra parte, en una competencia desigual por cuanto quien tiene la carga de cumplir todas las exigencias para abrir legalmente un negocio, y las cumple, parte en desventaja respecto de quien, sin cumplirlas, desarrolla el mismo negocio y la Administración se lo permite, por la vía de la tolerancia, la pasividad o una actividad disciplinaria meramente aparente y sin efectos.

Nos encontramos, con ello, ante un caso de vulneración del principio de buena administración que recoge el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que garantiza el derecho a una buena administración y que comprende, entre otros, el derecho a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo establecido en los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución, 31 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, 38, 39, 98 y 99 de la LPACAP, 3 de la LRJSP y 5 y 6 de la LBRL.

RECOMENDACIÓN para el supuesto de que aún no se haya procedido al cumplimiento de lo ordenado por la Gerencia de Urbanismo y la Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, previos los trámites legales que en Derecho procedan y a la mayor brevedad posible, se ordene su cumplimiento y, por tanto, si persistieran las irregularidades detectadas, se proceda a la clausura del establecimiento objeto de este expediente de queja y, llegado el caso, se activen los mecanismos de ejecución forzosa en los términos previstos en la LPACAP, manteniendo una especial vigilancia sobre dicho establecimiento.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/5884

En esta Institución se tramita expediente de queja de una persona interesada por no haberse atendido su solicitud de adaptación de tiempo por razones de discapacidad para la realización de pruebas de acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía.

Recibida la preceptiva respuesta del Instituto Andaluz de Administración Pública a la resolución formulada, se expone lo siguiente:

Asimismo, para dar cumplimiento a la recomendación efectuada por esa Institución, se ha previsto que mediante un acuerdo de la comisión de selección se publiciten las adaptaciones acordadas. Dicho acuerdo será objeto de publicación en los lugares establecidos en las bases de convocatoria para efectuar notificaciones a personas participantes en el proceso (en la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y el Instituto Andaluz de Administración Pública, así como en su página web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadmistracionpublica)”.

Tras la valoración de la respuesta, estimamos que puede considerarse aceptado el contenido esencial de la Resolución que se le dirigió.

No obstante, en cuanto a la publicación de los acuerdos de adaptaciones solicitadas, entendemos que dicha publicidad afectaría, tanto a las adaptaciones que fueran concedidas, como a las que fueran denegadas, con indicación, en este caso, de la causa de denegación de las mismas. Todo ello a fin de dar cumplimiento a los principios generales constitucionales y estatutarios referidos en la mencionada Resolución y a las normas reguladoras del procedimiento administrativo igualmente citadas en la misma, de obligado cumplimiento.

En consecuencia, y salvo que discrepe de la valoración realizada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 19/3293

Acudía a esta Institución la interesada poniendo de manifiesto que a pesar de haberlo solicitado dos años atrás, concretamente el 20 de Junio de 2017, aún no se había expedido ni tenía en su poder el Título de Técnico que había obtenido años atrás.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente, y tras exponer los motivos por los cuáles aún no se había expedido el Título, se nos informó, a finales del mes de Agosto de 2019, de que estaba en posesión de dicho organismo territorial y que de manera inmediata se iba a proceder a enviarlo al centro docente en el que la alumna cursó sus estudios de formación profesional de grado medio para que procediera a entregárselo.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/6044 dirigida a Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla), Ayuntamiento de Gelves (Sevilla), Ayuntamiento de Isla Mayor (Sevilla), Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), Ayuntamiento de La Puebla del Rio (Sevilla)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Impulsan una mesa de trabajo para resolver la contaminación provocada por la quema de rastrojos del arroz en el Bajo Guadalquivir.

06-11-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, especialmente de la provincia de Sevilla, la problemática de la contaminación atmosférica que acontece en determinados municipios generados por la quema de rastrojos del arroz. Estos municipios son, fundamentalmente, Coria del Río, Gelves, Isla Mayor, Los Palacios y Villafranca y La Puebla del Río, pero esta problemática afecta, en mayor o menor medida, a otros de las comarcas del Bajo Guadalquivir y de Las Marismas, durante los meses de septiembre y octubre.

Así, por ejemplo, en el Diario de Sevilla de 14 de octubre de 2019 se trataba este asunto a propósito de la creación de una plataforma ciudadana que está recogiendo las quejas vecinales debido a la mayor concienciación de que la respiración de humos de pastos del arroz es muy perjudicial para la salud, que al considerarse tóxico provoca problemas respiratorios especialmente a quienes ya sufren alguna patología previa y a sectores vulnerables como niños o mayores y que da lugar a un verdadero problema de salud pública, por mucho que trate de hacerse entender que deviene de una actividad legal.

Se cita en esa noticia aludida que la quema de rastrojos del arroz es legal siempre que se atenga a la normativa vigente, el Decreto 247/2001 que aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y que los agricultores sólo tienen que pedir un permiso especial para quemar los restos de la cosecha cuando se trata de terrenos donde existe alguna protección ambiental (entorno de Doñana) o riesgo de incendio forestal, una razón por la que los fuegos pueden prohibirse.

Se añade que “En suelos agrícolas, como es el caso de las comarcas antes mencionadas, ni siquiera es preciso solicitar autorización alguna, pero sí hay unas recomendaciones que los alcaldes se encargan de recordar cada año a través de bandos municipales”, y refiere en ese sentido que en Los Palacios y Villafranca se pide a través de Bando que “sólo se queme en los días en los que el viento no supere el grado 3 en la escala Beaufort, cuyos efectos apreciables son hojas y ramas en continuo movimiento; que se haga siempre después de la salida del sol y que las labores terminen antes de las 14.00, estando continuamente vigiladas hasta dos horas después; y que, en caso de existir un cauce o masa forestal a una distancia inferior a 400 metros se establezca un cortafuego perimetral de 5 metros de anchura”.

Una de las razones por las que los vecinos estiman que estos humos son tóxicos, según se apunta en la referida noticia, es por el hecho de haber sido tratados los cultivos previamente con productos químicos.

Se refiere también que la Alcaldía de esta ciudad lleva varios años reclamando la atención de la Junta de Andalucía, habiendo enviado escritos tanto a las Consejerías competentes en materia de salud y de medio ambiente.

Al parecer, sigue la noticia, tras la concentración vecinal en La Puebla del Río, “los alcaldes han acordado unirse y reclamar de nuevo alguna solución a la Junta de Andalucía, una acción en la que cuentan con el apoyo de una masa ciudadana importante. En pocos días, la plataforma suma ya más de 1.000 afectados y están recogiendo firmas. El próximo sábado, 19 de octubre, volverán a salir a la calle en La Puebla, apoyados por vecinos de otros pueblos vecinos”.

Se trataría de exigir prácticas más sostenibles y respetuosas no solo con el medio ambiente sino con la salud de las personas que residen en estas localidades y sus entornos, partiendo de un consenso con los agricultores, porque, como apunta uno de los vecinos, “Hay otros métodos para eliminar los rastrojos, no siempre hay que quemar, se pueden convertir en biomasa, se hace con el algodón y se podría hacer con el arroz, aunque probablemente es una técnica más costosa para el arrocero. O quitarlos los pastos con alpaca, como se hacía antes”.

En relación con estos hechos, en los últimos años hemos recibido puntualmente algunas quejas por la quema de rastrojos del arroz en algunas de las localidades citadas. Sin embargo, el hecho de tratarse de un problema que afecta solo dos meses, o incluso menos, le hace quizás parecer menos pernicioso para la ciudadanía que otros problemas que sí tienen una duración alargada en el tiempo. No obstante, parece que esta Plataforma que se ha constituido tiene vocación de reclamar ya algunas medidas que se reflejen en la normativa y que poco a poco vaya cambiando la dinámica en estas prácticas, sobre todo si, como parece, hay otras fórmulas alternativas a la de la quema.

Ante estos hechos, el Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado esta actuación de oficio toda vez que afecta al derecho a un medio ambiente adecuado y al derecho a la salud, en la que se ha dirigido a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para conocer su valoración de la problemática expuesta y qué medidas tiene previsto estudiar en vista de las reivindicaciones que hacen no solo los Alcaldes de estos pueblos, sino las personas que residen en ellos y que consideran que este asunto es un verdadero problema de salud derivado de la contaminación atmosférica por prácticas agrícolas, en principio legales, pero susceptibles de ser revisadas por sus consecuencias.

También nos hemos dirigido a los municipios más afectados según estas noticias (Coria del Río, Gelves, Isla Mayor, Los Palacios y Villafranca y La Puebla del Río) para que nos informen de las gestiones que estén llevando a cabo en torno a esta cuestión, si disponen de Ordenanza que, en la medida de lo posible y conforme a las competencias locales, trate de controlar este problema y, en definitiva, los pasos que estén dando para tratar de conciliar los derechos e intereses en conflicto.

03-11-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras recibir los informes solicitados a los Ayuntamientos afectados, conocimos por noticias de prensa que en torno al 20 de enero de 2020 se había constituido una Mesa de Trabajo compuesta por la Consejería, los Alcaldes de los municipios más afectados, la Federación de Arroceros y representantes vecinales a través de una Plataforma ciudadana que es la que más había reclamado por este asunto, y que a finales de febrero se había celebrado una nueva reunión en la que se acordó poner en marcha una serie de medidas, tales como realizar tres mediciones anuales, un mayor control de las quemas y el previo asesoramiento a los agricultores sobre forma, horarios y condiciones en que realizar las quemas.

Por su parte, la Consejería nos informó que tras la primera reunión del 20 de enero de 2020 se había celebrado otra posterior el 24 de febrero: “donde asistieron representantes de los municipios afectados, las organizaciones profesionales agrarias, Cooperativas Agroalimentarias, la Federación de Arroceros de Sevilla, representantes de la plataforma ciudadana, investigadores del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de Andalucía (IFAPA) y personal técnico de la propia Consejería”. En dicha reunión del 24 de febrero: “se acordaron una serie de líneas de trabajo que actualmente están ejecutándose relacionadas con el control de la calidad del aire, el estudio de la agronomía del cultivo y la gestión de los restos, la mejora en la gestión de la quema, la mejora de la formación y transferencia tecnológica, el desarrollo de posibles soluciones desde el punto de vista de la bioeconomía y la mejora de la gobernanza”.

Además, se nos informó que en cuanto a la calidad del aire se llevarían a cabo mediciones en tres periodos y épocas del año apropiados para conocer los valores reales de la posible incidencia de la quema de restos vegetales en la calidad del aire, para así disponer de datos objetivos y homogéneos. Ello se complementaría con el análisis de imágenes satélite de forma que se identificasen las zonas y cultivos causantes de humos derivados de la quema de rastrojos que puedan estar detrás de la incidencia que se denuncia por la población.

En cuanto a la mejora de la gestión de la quema se nos dio cuenta de que se estaba trabajando en la revisión, actualización y mejora de las condiciones establecidas para la autorización de la quema para que ésta pudiera desarrollarse en condiciones óptimas, causando el menor perjuicio posible a la población, a cuyo efecto se establecería un protocolo de actuación donde se detallasen las condiciones para la realización de la quema, donde se establecieran los requisitos necesarios para la realización de la misma.

Desde el punto de vista de la economía circular, se nos decía que se estaba realizando un análisis de las distintas opciones reales para la utilización de la paja del arroz, identificándose las distintas opciones posibles para su empleo en proyectos de economía circular, por ejemplo como biomasa, alimentación animal, obtención de sustancias derivadas, compostaje, etc.

A la vista de lo expuesto anteriormente, entendimos que la problemática por la que habíamos incoado esta actuación de oficio se encontraba en vías de solución y con todas las partes en el proceso de la mesa de trabajo, por lo que procedimos a su archivo.

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