La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/1704

Un vecino del barrio de Las 80 Viviendas, del municipio almeriense de El Ejido, nos trasladaban que se encontraban sin luz desde que Endesa retirara el cableado de la calle. Manifestaba que habían solicitado la regularización de su situación contratando el suministro y habían pedido la ayuda al Ayuntamiento, pero no encontraban una solución que fuera, a su juicio, adecuada a su situación.

A la vista de tales hechos nos dirigimos al Ayuntamiento de El Ejido solicitando información sobre las medidas que pudieran adoptarse para la regularización del suministro de las familias afectadas para el caso de que, por su situación económica, no pudieran asumir el coste de la instalación de contadores y/o del pago de sus facturas.

Igualmente solicitamos la colaboración de Endesa para conocer las medidas que pudieran adoptarse para facilitar la regularización del suministro de las familias afectadas.

Del Ayuntamiento recibimos dos informes, uno del Área de Obras Públicas, Mantenimiento y Servicios, y otro del de Servicios Sociales. Según estas respuestas, las actuaciones acometidas eran necesarias desde el punto de vista de seguridad pues habían desconectado suministros fraudulentos con fusibles en mal estado con alto riesgo de incendio. El Ayuntamiento había prestado ayuda económica a las familias más vulnerables para realizar las obras necesarias para dar de alta el suministro eléctrico, que en aquel momento estaban ya finalizadas. Quedarían pendientes de abonar unas cantidades (100 euros) para que pudieran darles de alta en el suministro eléctrico y el requisito era que todos los vecinos hubieran abonado esas cantidades. El Ayuntamiento también había informado a estas familias del Programa de Ayudas Económico Familiares y Ayudas de Emergencia Social para evitar el cese de suministro.

Por su parte Endesa nos informó que el barrio estaba compuesto de 4 edificios, para los que constaba un solo contrato por edificio, y que existía un alto riesgo debido a numerosas plantaciones de plantas estupefacientes en el interior de la mayoría de las viviendas. La actuación había sido coordinada con las Fuerzas de Seguridad del Estado, desconectándose todas las acometidas ilegales y, debido a la situación de peligrosidad y estado de las instalaciones, se cortaron también todas las centralizaciones hasta que quedasen en perfecto estado. Tratándose de viviendas sociales, era la Administración quien se estaba encargando de la regularización de instalaciones.

Después de ello, a requerimiento de aclaración de esta Institución, nos informaron de que todas las instalaciones habían quedado ejecutadas, se encontraban conectadas y estaban disponibles para contratar el suministro por las personas adjudicatarias de las viviendas. Una vez que se acometieran las altas se emitirían los derechos derivados de la misma atendiendo a la potencia requerida y su facturación por la comercializadora, por lo que desconocían de donde se derivaba la cantidad que los vecinos indicaban que les reclamaba la distribuidora.

A la vista de estas respuestas entendimos que el problema estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/5907

En su escrito de queja el interesado manifestaba su disconformidad con la liquidación de fraude girada por EMASAGRA, empresa municipal del Ayuntamiento de Granada encargada del suministro de agua, al carecer de contrato de suministro en una vivienda de su propiedad sita en este municipio.

Explicaba que adquirió la vivienda en enero de 2018 pero no solicitó contrato de agua porque en ese momento no iba a habitarla. Meses después se interesó por las gestiones necesarias y solicitó a un fontanero adecuar la instalación. Al facilitar el fontanero el contador a la empresa se detectó un consumo de agua de unos 10m3 desde la última lectura registrada, por lo que se le reclamó liquidación de fraude como requisito para el alta de suministro. En aquel momento recurrió el importe de esta facturación alegando la falta de uso de la vivienda, pero se le desestimó por lo que hubo de abonar más de 2.500 euros para poder disponer de contrato de suministro. Dicho importe correspondía a dos facturas, una en concepto de abastecimiento y otra de alcantarillado y depuración.

El interesado había presentado una nueva reclamación ante EMASAGRA solicitando la devolución de dicho importe, alegando que había acreditado la falta de uso de la vivienda además de que el consumo registrado de agua podría deberse a uso del anterior propietario o pérdida por fuga. Volvieron a desestimarle esta reclamación indicándole que el contrato anterior se dio de baja el 14 de noviembre de 2017, pero que no se pudo retirar el contador al estar ubicado en la vivienda; se le había girado la liquidación de acuerdo con el art. 93 RSDA (caso 1: que no exista contrato alguno para el suministro de agua).

Admitida a trámite la queja, solicitamos informe EMASAGRA relativo a las gestiones realizadas para la retirada del contador instalado en la vivienda, así como a la inclusión de una liquidación por conceptos que no se corresponderían con el abastecimiento de agua. Asimismo le pedimos ques e pronunciase acerca de las alegaciones del interesado respecto de la falta de uso de la vivienda, ya que podría utilizarse como criterio para modular el plazo temporal de aplicación de la liquidación por fraude.

En respuesta a dicha petición recibíamos el informe emitido por EMASAGRA del pudimos conocer lo siguiente:

- Que en noviembre de 2017 se levantó inspección en la vivienda, ya que el suministro se encontraba en baja y el contador sin desmontar, dejándose notificación por debajo de la puerta.

- Que en enero de 2018 se detectó que el contador marcaba 444 m3, cuando en marzo de 2017 había marcado 527 m3. Sobre esta última lectura existe una observación realizada por el lector como “Bien Gasta”, como resultado de la comprobación tras observar un consumo excesivo.

- Que cuando el nuevo propietario (persona que presentó la queja) solicita en septiembre la contratación del suministro el contador marcaba 457 m3.

Para la liquidación de fraude se habría tenido en cuenta la lectura tomada al desmonte del contador, la realización de reforma en el inmueble según indicación del propio interesado y la fecha de alta del contrato de luz en enero de 2018, al igual que el documento de propiedad. La fecha de la escritura hasta la fecha de contratación del suminsitro de agua son las que se toman como referencia para realizar la liquidación.

Con respecto a los conceptos aplicados, EMASAGRA se remite al artículo 8 del Reglamento regulador de la tarifa por prestación del servicio de alcantarillado y depuración del Ayuntamiento de Granada (BOP núm. 242, de 22/12/2011).

EMASAGRA acude al art. 93 RSDA, girando una liquidación por fraude al no existir contrato alguno para el suministro de agua, pero, esta actuación, a juicio de esta Institución, resultaría excesiva al no tratarse de una derivación sin contrato a la red de distribución y existiendo constancia de un consumo registrado por contador de 13 m3 en el periodo comprendido entre enero y septiembre de 2018.

Tampoco se habían atendido las alegaciones del interesado referidas a la falta de uso de la vivienda durante el tiempo afectado por el expediente de fraude, según las facturas por suministro eléctrico que aportó.

Además, a juicio de esta Institución el contador desmontado -y que permanecía instalado desde octubre de 2004- no ofrecía garantías suficientes de fiabilidad, pues ya se había detectado en enero de 2018 un desfase de lecturas; igualmente, tampoco había quedado suficientemente aclarada la falta de actuación de la empresa suministradora de agua ante la situación del suministro en baja con contador, puesto que en el informe sólo se hacía referencia a una comunicación por debajo de la puerta de la vivienda advirtiendo de dicha circunstancia en noviembre de 2017 y nada se nos había indicado sobre actuaciones posteriores ante el anterior propietario o, a partir de enero de 2018, al nuevo para proceder a la retirada del contador.

De ahí que nos dirigiéramos a la Delegación Territorial de Salud y Familias pues la persona promotora de la queja había denunciado los hechos ante el Servicio de Consumo de la misma.

La citada Delegación Territorial nos informó que había dictado resolución estimando la reclamación del interesado fundamentada, principalmente, en que el informe de Inspección que dio lugar a la liquidación del fraude era de fecha anterior a la adquisición de la vivienda por el interesado, ordenando su anulación.

Con ello entendimos que el problema se había resuelto, dando así por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/4842

En su escrito de queja, el interesado manifestaba que la empresa suministradora de agua potable del municipio gaditano de Barbate le había facturado la cuota de servicio correspondiente a un calibre 15 mm. cuando tenía contratado un calibre de 13 mm. Esto se produjo antes de proceder a la sustitución de su contador por el de 15 mm. Aportó diversas facturas en las que constaba que el calibre del contador instalado era de 13 mm pero se le facturaba la cuota fija para contadores de 14 a 20 mm. Habiendo reclamado ante el Ayuntamiento por este asunto, un año después aún no se le había dado respuesta.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento después de admitir a trámite la queja, fue el propio interesado el que nos comunicó que le había sido devuelto el importe facturado de más, así como al resto de las personas que habían tenido este problema.

Con ello entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 19/1074

La persona interesada denuncia las deficiencias e irregularidades en un parque infantil público de la provincia de Málaga. Refiere el interesado que el deterioro de las instalaciones llega a comprometer la seguridad de los menores, principales usuarios de dicho recinto lúdico, para lo cual demanda que la corporación local realice las actuaciones necesarias para adaptarlo a las exigencias normativas, especialmente, sobre medidas de seguridad en parques infantiles.

Tras varias actuaciones desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, recibimos un informe de la Administración en el que se indica que tenor de las deficiencias que presenta el citado Parque Infantil, se le deberá requerir, a la Entidad Urbanística de Conservación, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción del presente escrito, subsane las deficiencias citadas y acompañe la certificación de esta área infantil.

Este Certificado deberá estar emitido por una entidad certificadora independiente y acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación. Mientras tanto, los responsables de la citada Entidad Urbanística de Conservación, deberán tomar medidas cautelares tales como: el cierre del citado parque Infantil, señalización adecuada, siendo responsables y competentes de su conservación y mantenimiento en cumplimiento de la Normativa vigente de aplicación.

De dicha información se deduce que el asunto planteado en la queja se encuentra solucionado.

Por todo ello se considera que este asunto ya no requiere de la actuación de esta Institución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0036 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Dirección General de Infancia

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Esta institución viene tramitando el presente expediente de queja a instancias de un conjunto de familias andaluzas que habían adoptado menores originarios de Malí. Se quejaban del modo en que habían de cumplir con la obligación de someterse periódicamente al control y seguimiento de su adopción hasta que el niño o niña cumpliera los 18 años de edad.

Argumentan en su queja que dicho control se convierte en un mero trámite burocrático, dirigido a la realización de un informe conforme a un modelo predeterminado para su remisión al país de origen del menor, pero que no aporta información útil sobre su situación real y que por el contrario causa molestias tanto a la familia como al menor, que se siente estigmatizado al tenerse que someter a unos controles invasivos de su intimidad, realizados por personas extrañas, y en el entorno frío de una oficina administrativa.

Por dicho motivo pedían que se replantease el modo en que la Administración les viene exigiendo el cumplimiento de la obligación de seguimiento postadoptivo, primando el interés superior del menor al cumplimiento formal del trámite burocrático.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos de la Administración la emisión de un informe al respecto, en el cual se rebaten los hechos expuestos en la queja con los siguientes argumentos:

“ … Primero.- La adopción internacional se rige tanto por nuestra normativa estatal y autonómica como por la normativa propia de los Estados de origen de los menores, en la que se establecen los requisitos, condiciones y procedimientos que deben cumplir todas las personas que soliciten la adopción de un menor.

Así, la mayoría de los Estados de origen de los menores exigen, entro otros requisitos, la presentación de informes de seguimiento para conocer el desarrollo del menor adoptado y su adaptación a la nueva familia y al entorno social, estableciendo asimismo el número de informes a presentar, el contenido de los mismos y con qué periodicidad hay que realizarlos.

Antes de iniciar un procedimiento de adopción internacional, las familias son debidamente informadas de todo cuanto el país de origen del menor que desean adoptar les va a requerir; documentación, normativa aplicable, situación en la que se encuentra la adopción en ese momento en el país de referencia, forma y periodicidad en la que deben realizar los seguimientos postadoptivos exigida por la normativa vigente en cada momento en el país de origen del menor, así como de las modificaciones que éstas pueden sufrir.

Igualmente se les informa de los requisitos y procedimiento establecidos por nuestra Comunidad Autónoma. Así y dado que cada Comunidad Autónoma organiza los servicios según sus prioridades y criterios, en Andalucía se determinó que la formación, la valoración inicial de idoneidad, así como el Servicio de Postadopción fueran totalmente gratuitos para los solicitantes de adopción, mientras que los informes de seguimiento postadoptivos debían ser abonados por los mismos, informándose de ello a todas las familias que van a iniciar un proceso de adopción internacional en nuestra Comunidad Autónoma.

Segundo.- Respecto a la obligación de realizar los seguimientos postadoptivos, el artículo 11 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, establece en su apartado segundo “Los adoptantes deberán facilitar en el tiempo previsto, la información, documentación y entrevistas que la Entidad Pública, organismo acreditado o entidad autorizada precisen para la elaboración de los informes de seguimiento postadoptivo exigidos por la Entidad Pública o por la autoridad competente del país de origen. La no colaboración de los adoptantes en esta fase podrá dar lugar a sanciones administrativas previstas en la legislación autonómica y podrá ser considerada causa de no idoneidad en un proceso posterior de adopción”.

Por su parte, el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción en Andalucía, en su artículo 56, señala que “la información de la situación del menor posterior a su adopción, solicitada por la Autoridad competente de su Estado de origen, será remitida a ésta por este Centro Directivo”, y continúa diciendo que “la remisión de la información, se hará previo informe de las Delegaciones Provinciales, equipos técnicos o profesionales autorizados, o bien por las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional correspondientes”.

En el supuesto concreto de Mali, su normativa actual establece la obligatoriedad de realizar los siguientes informes de seguimiento postadoptivos: un informe semestral durante el primer año y posteriormente uno anual hasta que el menor cumpla la mayoría de edad (18 años), con traducción jurada al francés.

Tercero.- El procedimiento para la elaboración y envío de los informes de seguimiento postadoptivos depende de que la adopción se haya efectuado a través de un Organismo Acreditado para Adopción Internacional o a través de Entidad Pública.

En el primer caso, como es el caso de las familias interesadas, los informes son realizados íntegramente por el Organismo Acreditado correspondiente, incluidas la traducción y legalización, en su caso, con el coste estipulado en la tarifa.

Cuarto.- Las familias que solicitan la adopción internacional de un menor en otro país, se comprometen, por escrito, a facilitar los seguimientos exigidos por las autoridades competentes de ese país a través de los equipos técnicos autorizados por la Administración o por los Organismo Acreditados y a sufragar los coste que esto implica, además de la correspondiente legalización y traducción, en su caso y gastos de envío a las Autoridades del país correspondiente.

Esta responsabilidad, adquirida por los adoptantes, es además adquirida y suscrita documentalmente por la autoridad central española que tramita el expediente.

Quinto.- Al ser un gasto que deben asumir las familias, nos encontramos con algunos casos en los que una vez que las familias han conseguido su pretensión de adoptar, dejan de cumplir con las obligaciones postadoptivas a las que se han comprometido al iniciar el procedimiento de adopción internacional o bien, buscan argumentos diversos para el incumplimiento de esta responsabilidad, tales como la vulneración del principio de igualdad entre distintas Comunidades Autónomas o la influencia negativa del seguimiento en el desarrolla e integración de sus hijos en las familias adoptivas, que estas familias aluden en su escrito.

Sexto.- Por último, en cuanto a la realización de los seguimientos en la sede del Organismo Acreditado, con fecha 27 de noviembre de 2017, se ha remitido una circular a todos los Organismos Acreditados en los que se les recuerda, sobre el tema de los seguimiento, lo que sigue:

Debido a la importancia de los dos primeros años en la integración del menor en su nueva familia, hemos considerado que las entrevistas de exploración de los cuatro primeros seguimientos (habitualmente correspondientes con los daños iniciales de la convivencia) o de los tres primeros años (cuando los seguimientos son anuales) se realizasen en la sede del OA de manera presencial. A partir del 5º seguimiento o del cuarto año de convivencia, se acordó, que los OA podrían arbitrar otras fórmulas (cuestionarios, entrevistas telefónicas, videoconferencias tipo skype, ….) que facilitasen a las familias el cumplimiento de sus obligaciones respecto a los seguimientos, debido a que la integración de los niños en sus familias, en la mayoría de los casos, estaría prácticamente consolidada, y por tanto los encuentros para el seguimiento podrían relajar sus exigencias, prevaleciendo siempre el criterio profesional por el que, ante las circunstancias o dificultades percibidas en algún caso concreto, se vuelva a exigir a la familia que las entrevistas de exploración sean, de nuevo presenciales, para poder asesorarles convenientemente sobre las dificultades detectadas”.

Así, desde la Dirección General de Infancia y Familias, se han dado instrucciones a las distintas Delegaciones Territoriales, con fecha 31 de julio de 2012, para que de manera excepcional y en los casos que de forma justificada se constate la imposibilidad económica de las familias para hacerse cargo del coste de la realización de los seguimientos, previo acuerdo de la Comisión de Medidas de Protección, se efectúe los seguimientos a través de los profesionales del Servicio de Protección de Menores. No obstante, en todo caso, las familias deberán correr con los gastos de traducción y legalización necesarios. Poro aún así, no podemos ni eximir del cumplimiento de estas obligaciones a las familias adoptantes, ni tampoco hacernos cargo del coste económico que les suponen los citados seguimientos ”.

CONSIDERACIONES

Primera.- Tras analizar los hechos expuestos en la queja, y a la vista de los argumentos expuestos por la Administración a quien compete, como Ente Público de Protección de Menores, aportar información al país procedencia del menor sobre la adaptación y evolución de éste en el seno de su familia adoptiva, hemos de recalcar que la cuestión litigiosa que analizamos no reside en si se cumplen o no tales obligaciones, pues las familias titulares de la queja vienen realizando un cumplimiento estricto de las exigencias impuestas por la Administración sobre la periodicidad y modo en que han de someterse y colaborar a los seguimientos postadoptivos; y por su parte el Ente Público cumple de forma escrupulosa con su cometido de remitir al país información detallada y documentada sobre tales seguimientos.

La principal cuestión litigiosa que trasluce la queja guarda relación con la información que se proporciona a las familias antes y durante el procedimiento de adopción. Es así que las familias que presentan la queja se lamentan de que sólo lleguen a conocer el detalle de los gastos que implica el seguimiento postadoptivo cuando se ven inmersos en él, conociendo en esos momentos en qué consisten tales informes de seguimiento, el modo en que éstos se realizan, y las obligaciones que les incumben, especialmente la relativa a la información y documentación que han de aportar, así como los costes que la aportación de dicha documentación conlleva.

Sobre este particular, las familias valoran de forma positiva la información que en su momento se les proporcionó con ocasión de las sesiones informativas previas a la formalización de su solicitud de valoración de idoneidad para la adopción internacional, pero censuran que en dichas sesiones informativas no llegaran a detallar estas obligaciones posteriores a la adopción, que les fueron relatadas de forma genérica, asumiendo con la formalización de la adopción unas obligaciones cuyo verdadero alcance desconocían de antemano, ni en cuanto al contenido preciso de su compromiso con el seguimiento postadoptivo ni en cuanto a los costes que conlleva.

Segunda.- Por lo que respecta a este compromiso y obligación, y a pesar de la queja por la deficiente información recibida, las familias lo asumen en tanto que el mismo supone una garantía del buen desarrollo del proceso de adopción, pero aún así se lamentan de la excesiva burocracia que conlleva, y consideran que más que centrarse en la obtención de información real acerca del estado y evolución del menor, se focaliza en la aportación al expediente de unos documentos, que en muchos supuestos conllevan un elevado coste.

A este respecto, las familias aluden a la exigencia de que la traducción, al idioma oficial del país de procedencia del menor, de la documentación generada en el trámite del seguimiento postadoptivo se haya de efectuar por un traductor jurado, lo cual incrementa los costes de formalización de tales documentos. Las familias argumentan que cuando el país en cuestión no exige expresamente que la traducción se realice por un traductor jurado, no se debería exigir dicho requisito, bastando a su juicio aportar una traducción sin necesidad de que fuese realizada por un traductor jurado.

Con referencia a Mali, algunas de las familias refieren haber solicitado expresamente información sobre la concreta norma jurídica de dicho país que les impondría la obligación de intervención de un traductor jurado, sin que a la postre la Administración les haya proporcionado dicha información, por lo cual presumen que dicha exigencia carece de soporte normativo que la sustente y tendría porque ser exigida de forma tan rigurosa.

Tercera.- Otra cuestión controvertida es la relativa a la obligatoria presencia del menor en las entrevistas. Se lamentan las familias del trastorno que conlleva tener que asistir junto con sus padres a dichas entrevistas, tratándose de un trámite tedioso para el niño o niña que, en el entorno formal del despacho administrativo al que han de acudir, se ha de someter a una rutina de preguntas que no hacen más que remarcar su condición de menor adoptado. Por este motivo, las familias reclaman que, si no se considera estrictamente necesario, se obvie la presencia del menor en tales entrevistas, y que, en su caso, se procure realizar de forma menos rígida y protocolaria, quizás mediante el desplazamiento del personal técnico de la entidad que ha de realizar el seguimiento o de la Administración al domicilio del menor, en el momento en que menos trastorno causase, evitando interrumpir sus rutinas cotidianas.

Por otro lado, creemos que, tal como señala la Dirección General en su informe, el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación, y muy especialmente las que posibilitan videollamadas o videoconferencias, deberían implantarse de forma generalizada en los protocolos de actuaciones dirigidos a elaborar los informes de seguimiento de adopciones, ya que contribuyen a evitar desplazamientos en muchos casos innecesarios, a no ser que de las circunstancias concretas del caso se derivara la necesidad de visitar in situ al menor, en el lugar en que éste reside, para una mejor valoración de su adaptación a su nueva familia.

Cuarta.- Finalmente las familias discrepan de la obligación de aportar a los informes de seguimiento fotografías del menor. Remarcan que dichas fotografías aportan nula o escasa información y suponen una invasión en el derecho a la intimidad y propia imagen del menor, y que resulta redundante por cuanto la información sobre su evolución desde los diferentes enfoques posibles: sanitario, social, emocional, educativo, formativo, etc. ya ha sido recopilada en el expediente y poco puede añadir de más una fotografía, cuya cesión y posible uso por terceros, en un país ajeno, dificulta y/o obstaculiza el posible control sobre el manejo de dicho dato personal por parte de los padres que han velar por los derechos e intereses de su hijo o hija adoptiva.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, el informe emitido y las consideraciones realizadas, esta Institución procede a formular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1º de la Ley 9/1.983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz las siguientes

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que en las sesiones informativas previas a la formalización de solicitudes de adopción internacional se aporte información aún más detallada sobre las obligaciones que conlleva el seguimiento postadoptivo, así como de los costes que dicho seguimiento conlleva.

RECOMENDACIÓN 2.- Que la información o documentación que las familias hayan de aportar en cumplimiento de tales obligaciones de seguimiento postadoptivo se reduzca a lo estrictamente comprometido con el país de origen del menor, evitando en lo posible añadir costes innecesarios.

RECOMENDACIÓN 3.- Que las entrevistas al menor en los seguimientos postadoptivos se realicen bajo el criterio de la mínima injerencia en la vida familiar y evitando su desplazamiento a oficinas administrativas, siempre que fuera posible y no contraviniera el criterio técnico.

RECOMENDACIÓN 4.- Que en tanto no sea una exigencia expresa del país de origen del menor, no se requiera a las familias aportar fotografías de éste”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4948 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada por la que recomienda que sin más dilación se dicte Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 10 de agosto de 2018, Dña. (...) expone ante esta Institución que a su abuela, Dña. (...), le fue reconocido un Grado III de Gran Dependencia hace un año por esta Delegación Territorial, estando desde entonces a la espera de la aprobación del PIA y la asignación de plaza residencial.

Manifiesta que desde hace dos años, ante la imposibilidad de seguir siendo atendida por sus hijos, su abuela ingresó de forma privada en la Residencia Virgen del Carmen de Castell de Ferro, estando los ahorros de la misma próximos a agotarse y no pudiendo los hijos costear la diferencia entre los 450 euros que percibe de pensión y los 1850 euros que cuesta la plaza. Por ello, solicita la intervención de esta Defensoría a fin de que se agilicen los trámites de la aprobación del PIA.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a la entonces denominada Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada, con fecha de 13 de septiembre de 2018, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, el pasado 5 de diciembre de 2018 se recepcionó en esta Institución el informe de esta Delegación, de fecha 25 de octubre de 2018, en el que consta que el expediente de Dña. (...) está pendiente de que haya plaza vacante en un centro público o concertado para personas mayores en toda la provincia de Granada.

4. Con fecha de 21 de diciembre de 2018 se solicita un nuevo informe para conocer qué tiempo se estima para que Dña. (...) acceda a una plaza en un centro residencial para personas mayores.

5. El 29 de enero de 2019 se recepciona el nuevo informe de esta Delegación Territorial, de 15 de enero de 2019, en el que consta que en la actualidad hay unas cuatrocientas personas delante de Dña. (...) para obtener una plaza residencial en cualquier centro de personas mayores de la provincia de Granada, estimando que en unos diez a doce meses podría acceder a una.

6. El 14 de febrero de 2019 se solicita la formulación de alegaciones al informe por parte de la persona interesada, las cuales son recepcionadas en esta Institución el 5 de marzo de 2019. En ellas Dña. (...) vuelve a manifestar que precisan que se apruebe de forma rápida el PIA de su abuela, puesto que han agotado los recursos económicos para hacer frente al pago de la plaza residencial que ocupa en estos momentos, no concibiendo que aún tengan que esperar diez o doce meses más.

7. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se inició el procedimiento, hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente, se ha excedido con creces el tiempo legalmente establecido para ello.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de esta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar que se viene produciendo un significativo retraso en la aprobación del Programa Individual de Atención, de manera que personas que normalmente tienen una edad avanzada y una salud precaria, no pueden disponer del recurso que les corresponde a causa de la falta de una respuesta administrativa diligente, que respete los plazos establecidos legalmente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el Programa Individual de Atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes  con salvedades, que no concurren en el caso presente-). En concreto, los artículos 16.4 y 19.2 del mentado Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

En este punto, queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el anteriormente citado artículo 29 de la misma.

A mayor abundamiento, el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas preceptúa, sobre este particular, que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En este contexto, el Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que por parte de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y sus Delegaciones Territoriales se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Que sin más dilación se dicte Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/1307

La persona interesada se queja de que la Junta de Andalucía no dé respuesta a la solicitud de ayuda por nacimiento de su tercer hijo, la cual presentó hacía mas de tres meses.

Tras varias actuaciones desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, hemos recibido respuesta de la Administración en la que nos informa que en estos últimos años, ante las circunstancias de ajustes económicos-financieros de reequilibrio de las Administraciones Públicas, el crédito disponible ha venido siendo insuficiente para poder atender la totalidad de las solicitudes presentadas, situación que dio lugar a la suspensión en la tramitación de los expedientes incoados, hasta contar nuevamente con dotación económica.

Una vez que ha habido desconcentración presupuestaria de crédito, se está empezando la tramitación y correspondiente pago de solicitudes pendientes de años anteriores.

De dicha información se deduce que el asunto planteado en la queja se encuentra en vías de solución, por lo que concluimos nuestras actuaciones al respecto.

Queja número 19/2251

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio ante las universidades andaluzas con objeto de conocer si existe en los comedores universitarios una oferta específica para personas con intolerancia al gluten.

Ello nos llevó a dirigirnos a las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla y Pablo de Olavide con objeto de investigar la situación en las mismas en relación a esta cuestión y proponer, en su caso, la adopción de medidas que permitan dar una respuesta adecuada a las necesidades de las personas afectadas por celiaquía.

Tras diversas actuaciones con estas universidades, las respuestas que hemos recibido han sido las siguientes:

1. Universidad de Almería.

La Delegada del Rector para la Diversidad Funcional nos informó que en las propuestas diarias la empresa adjudicataria del comedor universitario incluye siempre primeros y segundos platos libres de gluten. En concreto, “en el caso de los primeros platos, la opción diaria de guisos (los llamados «platos de cuchara») es elaborada sin gluten”.

En el caso de que no fuera así, la persona afectada puede comunicar esta condición y se le prepara alimentos adecuados, ya que las cocinas cuentan con utensilios específicos para evitar la posible contaminación.

2. Universidad de Cádiz.

Respecto del Colegio Mayor, en el pliego de contratación más reciente se ha establecido, como obligación del adjudicatario, la atención a necesidades alimenticias especiales, entre las que se encuentra expresamente la celiaquía y alergias alimenticias debiendo utilizar menaje independiente a los efectos de evitar la contaminación que pudiera sufrir.

En pliegos anteriores de adjudicación se incluía la atención a las necesidades alimenticias especiales, incluyendo la celiaquía, como criterio de adjudicación. En estos casos, comprobada en la práctica la situación de los comedores universitarios que obtuvieron la concesión conforme a estos pliegos, la realidad fue que no había oferta diferenciada con menús específicos para celíacos, aunque en los menús siempre había alimentos adecuados para ellos y en los carteles se informaba de que “en aquellos casos en que se tenga algún tipo de necesidad alimenticia especial basta con comunicarlo al personal responsable de cafetería para que se le prepare un menú adaptado a su necesidad”.

Terminaba indicando que era un compromiso de la Universidad incluir en los pliegos de contratación de futuras licitaciones de comedores universitarios la atención a necesidades alimenticias especiales en los mismos términos que se contempla en el pliego de contratación del Colegio Mayor.

3. Universidad de Córdoba.

El Servicio de Restauración Colectiva (cafeterías-comedores), responsable de la oferta de menús y comidas preparadas, lleva a cabo esta función a través del cumplimiento de los Pliegos de Prescripciones Técnicas asociados a la contratación de los servicios de restauración colectiva por parte de los adjudicatarios correspondientes y, en todo momento, cumplen con la normativa vigente en materia de calidad y seguridad alimentaria, además de dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo de los usuarios.

Estos Pliegos de Prescripciones Técnicas obligan a que en las ofertas figuren “menús de dietas especiales” que reúnan las siguientes características:

- Cubrir las necesidades especiales de los usuarios con dietas adaptadas a patologías o a requerimientos de tipo filosófico o religioso. Entre ellos se deben ofrecer menús adaptados a personas que padezcan intolerancia al gluten, a la lactosa y alergia a algún alimento; además, para personas de religión musulmana, ovo-lacto-vegetarianos y veganos.

- Deben ser evaluados periódicamente por parte de la Universidad y, entre ellos, debe haber, al menos, una dieta para algún tipo de alergia y/o intolerancia alimentaria.

- Deben ir acompañadas de un cuadro-resumen indicativo de sus características nutricionales, debiendo ser publicadas en la página web de la empresa.

- Los menús de dietas especiales deben encargarse con 24 horas de antelación a la realización del servicio y para ello el adjudicatario debe disponer de una herramienta informática que permita hacer a las personas usuarias el encargo.

- La empresa adjudicataria debe tener a un Graduado/Diplomado en Nutrición Humana y Dietética (persona física o jurídica) que diseñe y valore los diferentes menús de dietas especiales presentadas a licitación, así como sus modificaciones y adaptaciones a lo largo del curso académico.

Además, la Universidad de Córdoba dispone, desde 2018, de un Servicio de Calidad Alimentaria, adscrito a la Dirección General de Prevención y Protección Ambiental del Vicerrectorado de Infraestructuras y Sostenibilidad, cuya función fundamental es la protección, prevención y promoción de la salud de los usuarios del Servicio de Restauración Colectiva (cafeterías-comedores) a través de sus funciones de inspección y control alimentario, valoración nutricional de menús-comidas y formación y educación en materia de salud alimentaria.

4. Universidad de Huelva.

En 2018 se constituyó, en la Universidad de Huelva, la Dirección de Salud, que viene realizando diversas acciones en aras a la protección de la salud de la comunidad universitaria; entre esas acciones se encuentra la alimentación saludable y la seguridad alimentaria para lo que se ha promocionado la composición de las máquinas vending y la promoción, de forma gratuita, de desayunos saludables, talleres de fomento de dieta mediterránea, elaboración de pan artesanal y comida de aprovechamiento o la realización de un concurso con el lema “elabora tu plato saludable con lo que tengas en la nevera”.

Entre estas medidas, este año (2019) se estableció en el pliego de prescripciones técnicas para el concurso de concesión del servicio de comedor universitario los criterios elaborados por la Red de Universidades Saludables (REUS) que, en su punto 2.3.3 se insta a elaborar menús alternativos a aquellos comensales que, por prescripción médica, factores culturales, sociales o religiosos lo requieran: astringente, celíaco, intolerante a la lactosa, alergia al pescado y/o marisco, alergia a las leguminosas y alergia al algún tipo de fruta. También han elaborado un documento de fácil comprensión para que no sólo el comedor sino el resto de cantinas y cafeterías que conforman el servicio de restauración de la Universidad cumplan con unos mínimos a la hora de aportar alternativas a alumnos con las citadas patologías.

En una reunión que han mantenido con el concesionario del comedor universitario su responsable se ha comprometido a tener listo las infraestructuras para aportar un espacio libre de gluten y apto para celiacos en el tiempo más breve posible, teniendo como asesores técnicos de la Dirección General de Salud de la Universidad y de ASPROCEHU (Asociación de Celíacos de Huelva); desayunos y meriendas sin gluten están disponibles en toda la restauración que conforma la Universidad.

En cuanto al nuevo curso académico estaban planificando con la asociación antes citada acciones comunes enfocadas a sensibilizar no sólo a los empresarios de restauración del campus, sino al resto de la comunidad universitaria.

5. Universidad de Jaén.

En su escrito, la Gerencia de la Universidad de Jaén nos informaba que los Pliegos de Condiciones que rigen los procedimientos de adjudicación de estos servicios se establece como requerimiento que las empresas concesionarias que dispongan de menús para personas con intolerancias, tanto celíacas como de otra naturaleza, así como también para personas veganas, etc.

Respecto de los tres comedores que tiene adjudicados la Universidad, el del Campus de Jaén ha sido recientemente adjudicado y dentro de la oferta técnica de la empresa concesionaria se establece lo siguiente “Menú para celíacos. La composición de la oferta diaria se confeccionará teniendo en cuenta que al menos un primer y segundo plato, así como un postre, sean aptos para personas intolerantes al gluten. Igualmente, todos los días, tanto en la oferta de barra como de comedor, existirá pan sin gluten”.

En cuanto al del Colegio Mayor, en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la concesión se establece lo siguiente “Los menús diarios que se sirvan deberán ser elaborados con materias primas de calidad, cuidando el equilibrio dietético y se deberán observar las siguientes pautas (entre otras): existirá la posibilidad de menús para personas diabéticas, celíacas o con alguna intolerancia alimentaria”.

En su escrito citan que también existe un comedor en el Campus Científico-Tecnológico de Linares, pero de él no indican nada en el escrito.

6. Universidad de Málaga.

En la respuesta que nos remitió el Rector de la Universidad se indicaba que desde 2016 todos los Pliegos de Prescripciones Técnicas que forman parte de los expedientes de concesión de la explotación de los diferentes servicios de cafetería-comedor ubicados en los Centros de la Universidad de Málaga, figura el apartado “Oferta de productos. Menús alternativos”, donde se establecen los requisitos para la empresa concesionaria en relación a la oferta de menús alternativos para aquellos comensales qué por prescripción médica, factores culturales, sociales o religiosos, lo requieran y, como mínimo, la empresa debe atender las siguientes dietas especiales: astringente, celiaquía, intolerancia a la lactosa, alergia al pescado y/o marisco, alergia a las leguminosas, alergia a algún tipo de fruta puntual (melocotón, kiwis, fresas, etc).

Del mismo modo, y siempre que el miembro de la comunidad universitaria necesite algún tipo de dieta especial y diferente a las anteriormente descritas, tanto por motivos de salud o factores culturales, sociales o religiosos, será obligación del concesionario el estudio y valoración de dicha dieta y la búsqueda de la solución dietética más adecuada. Éstas, en la medida de lo posible, deberán tener una composición similar a la basal en cuanto a macronutrientes.

En cuanto a “comida sana”, en los citados “Pliegos de Prescripciones Técnicas”, se establecen una serie de condiciones de garantía de una alimentación y consumo saludable, de modo que los menús diarios y las comidas que se sirvan deberán ser elaborados con materias de primera calidad, cuidando el equilibrio dietético.

No obstante, aclara la Universidad, las empresas concesionarias más antiguas se rigen por Pliegos de Prescripciones Técnicas que no contemplan los precitados requisitos, aunque es condición «sine qua non», para acceder a la prórroga de dichas concesiones, la aceptación de los requisitos recogidos en el apartado primero.

Por todo ello, termina su escrito, “la oferta de menús para personas con celiaquía, así como otras intolerancias alimenticias, está contemplada en la mayoría de Comedores-Cafeterías de la Universidad de Málaga, previendo su implantación total en todas ellas en un corto periodo de tiempo”.

7. Universidad de Sevilla.

La Universidad de Sevilla, a través de la Vicerrectora de Servicios Sociales y Comunitarios, nos indicó que en los comedores universitarios, 6 repartidos en los diferentes campus de la Universidad de Sevilla, se dispone de menús adaptados a las necesidades dietéticas de las personas con intolerancia al gluten, con otros tipos alergias o intolerancias alimentarias y a las solicitudes de dietas especiales por razones culturales. Esta oferta de dietas especiales es una condición recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la contratación del servicio de los comedores universitarios.

El apartado correspondiente del mencionado Pliego indica que la empresa adjudicataria deberá atender a las personas con necesidades dietéticas especiales, ofertando menús adaptados al menos para las que padecen intolerancia al gluten, a la lactosa, alergia a algún alimento según demanda y también para musulmanes, ovo-lacto-vegetarianos y veganos y estas dietas se harán en base a peticiones previas de los miembros de la comunidad universitaria solicitadas al menos un día antes al responsable del comedor, no estando la empresa obligada en ningún caso a disponer de ellas si no prevén su servicio.

Los dietas especiales deben ser correctas desde el punto de vista nutricional, pero además tendrán que ser variadas, evitando la repetición monótona de platos. Se recurrirá a alimentos propios de la dieta especial, como el pan para celiacos en la dieta apta para la sensibilidad al gluten, la leche de soja para la dieta de intolerancia a la lactosa, el seitán o la proteína de soja texturizada para la dieta vegetariana, etc.

Para las dietas de alergia a algún tipo de fruta bastará con indicar que una fruta es sustituida por otra a la que no se es alérgico, y no habrá que entregar una valoración completa de la dieta. Para las dietas de alergia a pescado y/o marisco y/o huevo se sustituirá el pescado, marisco o huevo por otros alimentos proteicos, frente a los cuales no se tenga alergia. Esto se hará respetando siempre el total de la ingesta proteica (10-15% del valor calórico total del menú) y sin incrementar de forma excesiva la cantidad de raciones de un determinado alimento proteico por semana tratando que la dieta sea lo más variada posible.

Para las dietas de alergia a las leguminosas se sustituirán las legumbres y leguminosas por carne, pescado o huevos, ajustándose básicamente a las frecuencias semanales de consumo de estos alimentos. Para las dietas de intolerancia a la lactosa no bastará con sustituir el yogur por fruta, habrá que cuidar la composición global de la dieta. Esta dieta debe tener, al igual que las anteriores, características similares a la basal en cuanto a composición nutricional.

La dieta para celiacos debe ser especialmente cuidada en cuanto a la manipulación de los alimentos que la componen y su composición que debe ser igualmente equilibrada. La dieta vegetariana tendrá fuentes alternativas de proteínas como tofu, seitán o soja y tendrán al igual que la basal, entre un 10 y un 15% del total energético procedente de este nutriente y se elaborarán siguiendo un protocolo similar al de las personas alérgicas evitando cualquier fuente de contaminación cruzado. Se evitará por ejemplo freír patatas en un aceite donde se haya frito pescado o usar la misma cuchara para remover un plato elaborado con pescado y otro que deba ser calificado de vegetariano o vegano. La dieta para musulmanes, además de excluir el cerdo, contemplará la posibilidad de incluir alimentos Halal si existen para ello condiciones técnicas y posibilidad de adquisición de estos productos.

Puntualizar que, en la Universidad de Sevilla, además de en la red de comedores universitarios que se rigen, en cuanto a dietas especiales, por el apartado del pliego descrito anteriormente, se sirven menús en cafeterías ubicadas en diferentes centros.

Los seis comedores universitarios competencia del Vicerrectorado de los Servicios Sociales y Comunitarios -al que corresponde la gestión, control, evaluación y seguimiento del servicio que ofertan las empresas contratadas- son los que están ubicados en el Rectorado; en la Facultad de Derecho y Ciencias del Trabajo; en la Facultad de Comunicación; en la de Enfermería, Fisioterapia y Podología; en Medicina y el comedor del Instituto de Idiomas. En la página web del Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria, SACU, (https://sacu.us.es/spp-servicios-comedores) se encuentra toda la información relativa al menú semanal, donde se incluye la ficha técnica de los platos para conocer los alérgenos, así como toda la oferta de menú adaptado por motivos de salud y/o culturales, ofreciendo también la posibilidad de menú para llevar como medida de conciliación.

Después informa, en cada comedor, de cómo se oferta e informa a la comunidad universitaria del menú apto para celíacos y del número de menús servidos: en el comedor de la Facultad de Derecho y Ciencias del Trabajo, 60 menús entre el 1 de enero y el 3 de mayo de 2019; en los comedores de las facultades de Enfermería, Fisioterapia y Podología, Medicina e Instituto de Idiomas, la cantidad anual es 30 menús; en el comedor del Rectorado 80 menús y 48 en el de la Facultad de Comunicación, ambos entre las fechas del 1 de enero y 3 de mayo de 2019.

Respecto a las cafeterías universitarias, disponen de 11 que se rigen, normalmente, por un pliego de prescripciones técnicas diferente al de los comedores universitarios y que se encuentran ubicadas en los siguientes centros, indicando los menús servidos y cómo se ofertan e informa del menú apto para celíacos:

Cafetería Universitaria1

Número de menús servidos

Facultad de Turismo y Finanzas

No pueden cuantificar el número de menús.

Escuela de Ingeniería Informática

Dos personas diarias.

Centro Internacional

No se ha solicitado ningún menú.

Escuela Politécnica Superior

Dos menús diarios.

ICE (Facultad de Económicas)

No venden menús por lo que no pueden especificar.

Facultad de Farmacia

No se ha solicitado ninguno.

Escuela de Ingeniería

No tienen contabilizado el número de menús servidos.

Facultad de Comunicación

No venden menús por lo que no pueden especificar.

Facultad de Medicina

Se sirven 15 menús por semana.

Facultad de Bellas Artes

Se sirven 10 menús diarios.

Elaboración propia según datos facilitados por la Universidad de Sevilla.

Concluye el informe de la Vicerrectora de Servicios Sociales y Comunitarios indicando que “tanto en los comedores universitarios como en las cafeterías se dispone de una oferta diaria de platos aptos para personas con intolerancia al gluten sin necesidad de hacer la solicitud con antelación. No obstante, aquellas personas que deseen otras opciones pueden ponerse en contacto con la empresa concesionaria del servicio y solicitar un menú completo”.

8. Universidad Pablo de Olavide.

En la respuesta que nos remitió la Dirección General de Infraestructuras, Campus y Sostenibilidad se indicaba lo siguiente:

a) Respecto de la Cafetería situada en la Plaza de América, cuyo nuevo contrato entró en vigor en noviembre de 2018, tenía en su pliego de prescripciones técnicas la siguiente indicación: “La empresa deberá atender a aquellos comensales con necesidades dietéticas especiales en base a sus posibilidades técnicas, siendo deseable que se oferten menús al menos para celiacos, intolerantes a la lactosa, ovo-lacto-vegetarianos y musulmanes”.

b) En cuanto al Comedor situado en el Edificio Celestino Mutis, se tramitó en abril de 2019 (la respuesta era de mayo de 2019) una solicitud de inicio para la publicación de un nuevo concurso, en cuyo pliego de prescripciones técnicas se incluyó, igualmente, el mismo párrafo.

Por todo ello la Universidad consideraba que sí cumplía el requisito de menús para personas con celiaquía en la cafetería de Plaza de América, pero no en el Comedor del edificio Celestino Mutis en el momento de la respuesta, aunque sí los ofrecía bajo demanda, solicitándolo con una semana de antelación, pero que estaría disponible cuando se adjudicara el nuevo contrato, previsto para septiembre de 2019.

A la vista de toda esta información, esta Institución consideró que las universidades públicas de Andalucía cuentan, en sus establecimientos de hostelería, con menús adaptados, o tienen previstas medidas para atender a las necesidades de las personas con celiaquía. Por ello, hemos procedido al archivo de esta actuación de oficio.

1No mencionan a la Cafetería de la Facultad de Ciencias de la Educación.

Queja número 19/3308

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de este territorio. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura. Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección del Convento de Nuestra Señora de Regla en la localidad de Chipiona.

Recientes informaciones hacen mención a la situación de riesgo que sufre este elemento, en particular el claustro gótico del convento denominado “Patio de los Plátanos” y que amenazan con daños más graves ante una situación de urgencia para intervenir. Entre los elementos más amenazados estaría un conjunto cerámico que data del siglo XVII y otros componentes arquitectónicos que necesitan una intervención decidida por las autoridades. En todo caso, se recogen afirmaciones a cargo de responsables de la comunidad religiosa encargada del Convento que explican la ausencia de proyectos o de actuaciones de intervención decididas para la protección que ostenta como Bien de Interés Cultural (BIC).

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial en materia de Cultura y Patrimonio Histórico de Cádiz y el Ayuntamiento de Chipiona.

Hemos recibido informe de la Administración según el cual, la aparente amenaza de conservación del inmueble no ha sido acreditada por las inspecciones que se han realizado a instancias de la presente queja.

Por otra parte, la información nos ha permitido aclarar que dicho Convento no está dotado de la calificación de Bien de Interés Cultural (BIC) a la vez que se aluden varios antecedentes que merecerían una actualización.

Consideramos desde esta Institución que, deberían acelerarse esos estudios de evaluación a fin de poder otorgar al claustro del Convento el régimen de protección que, en su caso, merezca en atención a sus valores culturales.

A la vista de las anteriores actuaciones, procedemos a concluir los trámites de la queja de oficio, dejando a salvo la oportunidad de valorar en su momento realizar el seguimiento necesario sobre el estado del Convento de la Virgen de Regla, de Chipiona.

Queja número 18/3760

Una familia que colabora con la Junta de Andalucía en el programa de acogimiento familiar de urgencia de menores. Expone que en la actualidad tiene en acogimiento a un bebé con necesidades especiales derivadas de problemas neurológicos congénitos y otras patologías que padece. Habida cuenta la necesidad de que la menor reciba atención temprana, pues con estos problemas pueden lastrar su crecimiento y capacidades futuras, han solicitado a la Administración que el acogimiento de la menor cambie de modalidad, pasando a ser acogimiento familiar especializado, y que la respuesta que han obtenido ha sido negativa.

Tras varias actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, la Administración informa que ya se formalizó el acogimiento familiar profesionalizado, con carácter especializado, de la menor, quien hasta entonces permanecía con su familia en acogimiento familiar de urgencia.

En consecuencia, puesto que el problema planteado en la queja ha encontrado una solución satisfactoria tanto para la menor como para la familia acogedora, damos por concluidas nuestras actuaciones en la queja

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