La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6915 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición de que resolviese expresamente, sin más dilaciones, las peticiones de una comunidad de propietarios, en relación con el cambio de ubicación de un quiosco de prensa frente a la fachada de la misma, informándonos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se proceda a ello, a la mayor brevedad posible.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de diciembre de 2019, interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados a reiterarla con fecha 14 de febrero de 2020 (se remiten copias de los documentos citados).

Debemos señalar una cierta demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto, lo que ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, el reclamante, en su condición de Secretario-Administrador de la Comunidad de Propietarios del inmueble situado en la calle ..., número ..., de Sevilla, nos exponía textualmente lo siguiente:

Se han presentado, en distintos años y fechas, escritos solicitando el cambio de ubicación de un quiosco de prensa frente a la fachada de la referida Comunidad. A continuación especificamos todas las entregas presentadas: Varios escritos en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla con fechas 3 de diciembre de 2015, 3 de febrero de 2016, 21 de septiembre de 2016, 11 de enero de 2018, 3 de diciembre de 2018, 26 de abril de 2019, 6 de mayo de 2019 y uno en el Registro del Distrito Casco Antiguo con fecha 20 de noviembre de 2017 con entrada ... número ... en referencia a la ubicación del quiosco de prensa situado frente al inmueble arriba indicado y sin obtener una respuesta a la petición de traslado del mismo por incumplimiento de las distancias mínimas a la edificación así como la del paso de peatones existente. Con lo dicho en los anteriores escritos, se añade que en estos momentos existe un local en la Comunidad en el que se desarrolla una actividad comercial y el quiosco impide la visión de cualquier proyección hacia un potencial público para el que está dirigida dicha actividad. En función de la Ordenanza Municipal Reguladora de quioscos de prensa, revistas y publicaciones, aprobada definitivamente por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno en sesión de 19 de marzo de 2008. Por ello, y en cumplimiento de lo previsto en el articulo 70.2 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sirva ordenar las comprobaciones oportunas acerca de la distancia a la edificación de calle .. ..., puesto que la visera del quiosco incumple el mínimo de 2.00 metros a la misma y siendo un elemento por el que pueden acceder a la vivienda, igualmente no cumple la distancia establecida de 5 metros al paso de peatones que se encuentra junto al quiosco objeto de este escrito (Título Primero, Artículo 4 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 37).”

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Ayuntamiento que resolviese expresamente, sin más dilaciones, las peticiones de esta Comunidad de Propietarios, informándonos al respecto, de cuya respuesta estamos pendientes.

En base a los antecedentes descritos procede realizar a ese Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

UNICA.- De la obligación de resolver que corresponde a las Administraciones Públicas.

El apartado primero del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas previene que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Asimismo, el apartado sexto de dicho artículo dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible a las solicitudes formuladas por la parte promotora de la queja, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1261 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocío

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío, recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera en intervenciones quirúrgicas no incluidas en el Decreto 209/2001 de garantía de plazo de respuesta quirúrgica, se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto, se acorten al el menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Asimismo, recomienda que a la vista de la situación descrita por la paciente sea priorizada la intervención quirúrgica indicada a la mayor brevedad posible.

ANTECEDENTES

La interesada comparecía en esta Institución para relatarnos sus circunstancias, ya que tras haber padecido un proceso oncólogico de cáncer de mama, se encuentra pendiente desde el 25 de octubre de 2018, fecha de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica, de una intervención quirúrgica por contractura capsular grado III, IV, recambio de prótesis más capsulectomía.

Nos refería que en este periodo de tiempo de espera se encuentra con dolores y analgésicos y que la respuesta que ha encontrado cuando pregunta sobre la lista de espera es que puede estar en torno a dos años y medio o tres.

Admitida a trámite la queja, se solicitó informe a ese centro hospitalario con fecha 03/05/2019, a fin de aclarar las circunstancias que nos exponía la compareciente, el cual ha sido finalmente remitido con fecha 06/03/2020.

Pues bien, en el informe emitido por ese centro, se confirman los extremos declarados por la paciente y se excusa el retraso en que dicha intervención no se encuentra incluida en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía e igualmente se reflexiona sobre los aspectos que conducen a la demora en este tipo de intervenciones, como viene siendo ya habitual en las quejas que comparten esta naturaleza.

En última instancia se concluye la imposibilidad de fijar una fecha en la que vaya a ser intervenida la interesada.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

La interesada reclama por la demora anunciada para la intervención quirúrgica que precisa por Contractura Capsular de implante de mama, requiriendo una prótesis de mama unilateral, como recambio de la anterior y sobre la que el centro hospitalario recalca que ”NO está incluida en el Decreto 209/2001 de garantía de plazo de respuesta quirúrgica”.

Tenemos que lamentar que este tipo de quejas resultan recurrentes ante esta Institución, siendo la argumentación habitual para la justificación de la demora el hecho de tratarse de intervenciones quirúrgicas que no se encuentran cubiertas por el plazo de garantía que establece el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y la necesidad de priorizar intervenciones más urgentes.

A este respecto, hemos de manifestar que comprendiendo lo razonable de priorizar las intervenciones más urgentes y las que se encuentran bajo la cobertura del Decreto de garantía, no podemos compartir que la no inclusión de este tipo de intervenciones en el mencionado Decreto, supongan un desplazamiento temporal en la fijación de las mismas sine die, ya que ello entra en conflicto con el derecho a una buena administración y el mandato de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable.

En el caso concreto que nos ocupa, reflexionamos sobre el tipo de intervención que requiere la interesada, un recambio de prótesis de mama tras haber padecido un proceso oncológico, y traemos a colación la Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se actualizan los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo I del Decreto referido, por considerar que la reconstrucción mamaria es considerada como parte integral del cáncer de mama, y aún cuando no esta concretamente entre las incluidas en la Orden, parece importante hacer una mirada integral del proceso de recuperación de la paciente.

Por ello, aun comprendiendo la necesaria racionalización del uso de los medios y la priorización de las intervenciones urgentes, según exponen en el informe, pensamos que ello ha de tener un límite razonable, que garantice un sistema sanitario presidido por los principios de universalidad y gratuidad.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplido los siguientes preceptos:

- De la Constitución española: art. 43.1.

- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 22 y 31.

- De la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d).

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle la siguiente

RECOMENDACIÓN 1 Que para la superación de las situaciones de larga espera en intervenciones quirúrgicas de este tipo, que son muy habituales, se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto, se acorten al el menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

RECOMENDACIÓN 2 Que a la vista de la situación descrita por la paciente sea priorizada la intervención quirúrgica indicada a la mayor brevedad posible.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/6648

La persona interesada en el presente expediente, madre de un alumno de un Instituto situado en una localidad cercana a la ciudad de Sevilla, nos exponía el lamentable estado en el que se encuentra el centro docente como consecuencia de las deficiencia de determinadas infraestructuras y la carencias de algunas instalaciones.

De este modo, según indicaba, la sobreocupación del centro obligó a que fueran colocados dos módulos de aulas prefabricadas que en la actualidad se encuentran en un grave estado de deterioro, además de que, por no ser suficientes para albergar a todo el alumnado, determinados espacios comunes, como la biblioteca, han debido de ser adaptados también como aulas.

El centro carece de gimnasio en el que recibir las clases de educación física, o para realizar otras actividades que no pueden realizar en el exterior puesto que, según señala, el patio esta sin terminar, y rodeado por un cerramiento de alambradas para impedir el paso del alumnado.

Otras de las carencias señaladas por la interesada es la de instalaciones o medidas de climatización, por lo que el alumnado, se entiende, está sometido a los rigores de las bajas temperaturas durante el invierno, y las altas temperaturas durante los meses de primavera y verano.

Por último, se refería la falta de personal de limpieza en el centro.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente, esta nos envió un informe en el que se indicaba que el el problema de limpieza se solucionó mediante contrato menor de 15 horas mas semanales, así como que sobre las deficiencias en las instalaciones, el Servicio de Planificacion y escolarización de la Delegación de Educacion de Sevilla comunica que todo está en tramite para su pronta solución a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucia (APAE).

Si bien dimos traslado a la persona interesada para que, a la vista de lo informado formulara cuantas consideraciones tuviera por oportunas, transcurrido un tiempo prudencia sin haber tenido noticias, entendemos que muestra su conformidad con lo informado, por lo que, deduciéndose de esto que los problemas por los que acudió a nosotros está en vías de solución, damos por concluido el expediente.

Queja número 18/5366

En su escrito de queja la interesada, residente en el municipio jiennense de Puente de Génave, nos relataba que a centímetros de su vivienda se encontraba un poste telefónico del que caía un producto negro pegajoso que manchaba su fachada, del que desconocía su composición y si podría ser tóxico. Se había puesto en contacto con la compañía telefónica (Movistar) y sólo había conseguido que la botella desde la que caía el líquido la sujetaran al poste, pues se había descolgado del mismo.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Movistar, después de varias actuaciones conocimos que el problema se había solucionado, de lo que dimos cuenta a la interesada y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 19/5434

La interesada, en su escrito de queja, denunciaba lo que consideraba falta de atención y coordinación por parte de la empresa Movistar, ya que desde abril venía solicitando que le instalaran la fibra óptica a su vivienda; había realizado diversas llamadas al 1004 y visitas a una tienda física de Movistar en Sevilla, sin obtener respuesta; había presentado una reclamación en septiembre y la única información que tenía era que la caja está saturada. Pero la situación era todavía más kafkiana, en diciembre le había notificado Movistar que dejarían de prestar servicio a su línea telefónica y debía cambiarse a la fibra óptica “por eso es por lo que desde hace más de seis meses estoy intentando que me la instalen. Me obligan a instalar la fibra preavisando que de no hacerlo me dejaran sin linea y por otro lado no me la instalan”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a Movistar ésta nos informó que se habían puesto en contacto con el departamento técnico y que a principios de enero de 2020 visitaron el domicilio de la interesada encontrándose la siguiente incidencia “la comunidad tiene un falso techo donde deben de ir los registros que van a cada piso y están tapados. No podemos acceder a ellos. Esta incidencia fue informada por la Sra. … al administrador de la comunidad de propietarios”.

Dimos traslado de esta información a la interesada a fin de que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas, informándonos que ésta que la compañía telefónica le había ofrecido una solución técnica que permitía que llegara la fibra óptica a su vivienda. Por ello y dado que estaba pendiente de ejecutarse esta solución pues la declaración del estado de alarma no lo hacía posible en aquel momento, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema estaba en vías de solución.

Queja número 19/7075

El interesado se dirigió a esta Institución para denunciar la demora por parte de ña Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, en resolver la solicitud de concesión de la Pensión No Contributiva de Invalidez solicitada en enero de 2019.

Posteriormente, con fecha 10 de junio el interesado nos comunicó que la Administración le le había reconocido el derecho a percibir la PNC de Invalidez solicitada.

Conocemos la situación de los asentamientos de Lepe y Lucena del Puerto tras los últimos incendios

Un equipo técnico del Defensor del Pueblo Andaluz se ha desplazado hoy a los municipios de Lepe y Lucena del Puerto para conocer sobre el terreno la situación de la población residente en los asentamientos irregulares, que se ha visto agravada tras los incendios de los últimos días.
Este equipo, conformado por los responsables en la Defensoría andaluza de los asuntos de Extranjería y Atención Ciudadana y una profesional del Área de Mediación, han mantenido reuniones de trabajo con algunos de los colectivos que trabajan en la zona -Cepaim, Cruz Roja, Cáritas, Asnuci y Asisti-, además de sendas reuniones con representantes municipales de Lepe y Lucena del Puerto.

Estas reuniones se enmarcan dentro del compromiso del Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, anunciado tras su visita el pasado mes de octubre con el Consistorio de Lepe, de trabajar conjuntamente, desde el compromiso y la responsabilidad de cada uno, todos los agentes implicados -administraciones, empresariado, colectivos y población en general-, para erradicar estos asentamientos irregulares garantizando la atención de estas personas en condiciones dignas, desde una perspectiva laboral, habitacional y de integración social. Y ello, sin perjuicio de articular una respuesta de mínimos para atender las situaciones de emergencias.

El Defensor del Pueblo Andaluz, a través de su equipo técnico, ha reiterado una vez más su preocupación por la situación de la población residente en estos núcleos y la necesidad de regularizar esta mano de obra necesaria y trabajar en la integración de estas personas. Una preocupación que también ha trasladado al defensor del pueblo estatal dentro del ámbito de sus competencias y colaboración con la Defensoría y recientemente al Parlamento de Andalucía durante su intervención en la Comisión para la Regeneración de Andalucía tras el COVID-19.

El Defensor del Menor de Andalucía advierte que los problemas que afectan a la infancia y adolescencia se "recrudecen" con la COVID

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha advertido hoy de que los problemas y retos que afectan a los menores de edad no desaparecerán, más bien al contrario, se agudizarán y recrudecerán a causa de la COVID-19. El Defensor del Menor de Andalucía ha entregado hoy el Informe del Menor 2019 a la presidenta del Parlamento andaluz, Marta Bosquet, una presentación retrasada a causa de la suspensión de la actividad parlamentaria con motivo de la pandemia.

Este Informe detalla que durante 2019 el Defensor del Menor de Andalucía realizó 5.585 actuaciones, de las cuales 2.454 se refirieron a quejas (1.789 iniciadas ese mismo año, 29 de ellas de oficio), y el resto procedente de años anteriores, así como la atención de 3.131 consultas.

El Defensor del Menor de Andalucía ha explicado las actuaciones realizadas en el Informe del Menor 2019 para la protección y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, entre los que ha destacado los derechos a la salud, la educación y a la protección, y ha aportado sobre los mismos algunas consecuencias que ya se están advirtiendo como consecuencia de la COVID, a la espera de un Informe extraordinario de la Institución que profundizará en estos efectos.

De esta manera, en cuanto al derecho a la salud, Jesús Maeztu ha indicado que el Informe 2019 detecta que persisten las carencias de atención pediátrica que han despertado demandas vecinales de muchas zonas rurales andaluzas. La escasez de pediatras disponibles es, en la mayoría de los casos, el impedimento para la dotación de las plazas, lo que conlleva a que los facultativos de familia asuman la función de atención a los menores de edad. Asimismo, se siguen abordando quejas sobre las listas de espera y los plazos de garantía para los pacientes menores de edad. Durante el confinamiento, la Institución que dirige Jesús Maeztu ha abierto quejas por reorganización de servicios pediátricos en perjuicio de usuarios que están protestando en Sevilla capital o zonas rurales de Huelva.

Especial atención ha dedicado el Defensor del Menor a la salud mental de los menores, uno de los aspectos agravados durante el confinamiento. Jesús Maeztu ha destacado que es necesario fortalecer la red de salud mental y de apoyo psicosocial para las personas menores de edad y atender adecuadamente toda la demanda, poniendo los medios necesarios para evitar su saturación.

En cuanto al derecho a la educación, el Defensor del Menor ha apuntado que el Informe repasa algunos problemas que sigue teniendo la escolarización, aunque continúa una tendencia a la baja. En todo caso, el Defensor ha destacado las actuaciones para asegurar la escolarización prioritaria del alumnado que padece casos especiales de enfermedad, una labor que se ha visto reflejada en el nuevo decreto de escolarización publicado en 2020.
También en cuanto a la educación especial, el Informe recoge los problemas que afectan al alumnado con necesidades educativas especiales, persistiendo los problemas de ausencia o escasez de profesionales en los centros docentes, de manera mayoritaria los Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS). Asimismo, el Defensor ha destacado su preocupación por los fenómenos relacionados con la despoblación que están afectando de manera grave a los objetivos de lograr una implantación general y normalizada de los recursos educativos en el territorio de Andalucía: “Un recreo en silencio es la muerte de un pueblo”, ha señalado Jesús Maeztu, para recordar que durante 2019 la Institución ha comenzado un Informe especial sobre esta realidad.

La actividad educativa ha sido una de las principales afectadas por la irrupción de la COVID y por esta razón Jesús Maeztu ha expuesto su advertencia de que la suspensión de la actividad presencial aumenta el riesgo de la brecha de desigualdad de la infancia en el acceso a los recursos. En este sentido la Defensoría mantiene abierta una investigación de oficio con la administración educativa para visibilizar esta problemática y requerir la adopción de medidas para la continuidad del aprendizaje de todo el alumnado en términos de equidad y calidad. Del mismo modo, la Institución continúa interesada en conocer las medidas de apoyo para paliar el desfase en el aprendizaje respecto del alumnado con necesidades educativas especiales y tiene abierta investigación para que el alumnado con discapacidad auditiva pueda continuar su proceso educativo telemático. Jesús Maeztu también ha apuntado la labor de la Defensoría desde el primer momento para garantizar el derecho básico a la alimentación a través del Plan SYGA de ayuda alimentaria, que quedó suspendido inicialmente tras los cierres de los centros escolares.

En cuanto al derecho a la protección, el Defensor del Menor de Andalucía ha subrayado la intervención constante de la Institución en la protección de los menores migrantes que llegan a Andalucía sin estar acompañados. Esta actividad propició el pasado año la celebración en Sevilla y Tarifa de las Jornadas de Coordinación de los Defensores del Pueblo nacional y autonómicos, que concluyó con la Declaración de Tarifa, un decálogo de medidas para mejorar la protección de estos niños y niñas.
En el confinamiento, el Defensor del Menor de Andalucía ha manifestado su preocupación por el incremento de las denuncias de posibles situaciones de maltrato a niños y niñas debido a una convivencia permanente, continuada y forzosa, que favorece el conflicto entre la pareja y propicia las situaciones de violencia de género en la que también son víctimas los menores edad o directamente contra niños, niñas y adolescentes. El Defensor del Menor ha señalado que en este periodo se han incrementado las llamadas telefónicas a los servicios de atención y ayuda a las mujeres víctimas de maltrato, como han alertado distintos organismos, y ha señalado que también la Defensoría ha experimentado un incremento de denuncias sobre menores en situación de riesgo.

CUESTIÓN A DEBATE

El Defensor del Menor de Andalucía ha dedicado un capítulo del Informe del menor a una cuestión que quiere visibilizar como es el acceso de niños y adolescentes a material pornográfico en internet. El Defensor del Menor ha subrayado los riesgos que para las personas menores de edad se derivan del mal uso de Internet, que puede perjudicar su desarrollo y su formación, además de vulnerar algunos de sus derechos fundamentales como son la intimidad, el honor, o la propia imagen, e incluso pueden ser objeto de acoso.

El Defensor del Menor de Andalucía ha señalado que se trata de un fenómeno en auge, ya que si bien la pornografía ha existido durante mucho tiempo, ahora ha cambiado el canal de distribución; simplemente los menores pueden acceder disponiendo de un teléfono móvil con acceso a Internet.

Entre los efectos negativos que causa a niños y adolescentes, el Defensor del Menor ha apuntado que el consumo de pornografía cosifica la figura de la mujer e incrementa el riesgo de agresiones y violencia sexual; puede crear dependencia en el consumidor; puede afectar a la socialización de los menores de edad; genera una relación desigual entre el hombre y la mujer, quedando esta última reducida a objeto sexual disponible y puede llevar a adolescentes y jóvenes a creer que deben emular las practicas que han observado y a fomentar la prostitución. En definitiva, los nefastos efectos de la pornografía existente en internet afectan a jóvenes que aún no tienen madurez psicológica, que pueden acceder de un modo fácil a miles de páginas, no siempre de forma voluntaria, de manera anónima, generalmente gratuita, sin ningún tipo de control y cada vez a edades más tempranas, ha concluido el Defensor del Menor de Andalucía.

Por todo ello, y con el objetivo de la especial protección de la que son objeto las personas menores de edad, el Defensor del Menor ha señalado que se deben implementar medidas que impidan, o cuanto menos, dificulten, el acceso de los menores a este tipo de contenidos, pero sobre todo educar en un uso responsable de las TIC. De este modo, ha indicado que el recurso más efectivo para evitar el acceso de menores a material pornográfico en Internet es la educación, tanto de familias como de la escuela.
El Defensor del Menor de Andalucía ha abogado por superar la brecha digital entre adultos y menores y fomentar el diálogo; así como establecer una reflexión con el alumnado sobre los riesgos de este consumo, con el objetivo de contar con una educación adecuada sobre las relaciones afectivas y sexuales, ya que “el problema es que para muchos niños, niñas y adolescentes, la pornografía en Internet se ha convertido en su principal fuente de información y educación”.
Para el Defensor del Menor, tanto las familias como la escuela deben transmitir esta educación antes de que lo haga Internet, en la línea de las recomendaciones ya recogidas por organismos internacionales como la Unesco.
Por último, el Defensor ha subrayado también el papel de los poderes públicos, así como de la industria del sector, que deben tener autoregulación y códigos de conducta ajustados a principios jurídicos y respetar los límites para no perjudicar a niños, niñas y adolescentes.

  • Legislatura del informe: XI
  • Fecha de presentación del informe: 21/07/2020

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2821 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocío

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío, recomendando el seguimiento del proceso asistencial de la parte promotora de la queja, a fin de evitar que la demora en la cita y acceso al tratamiento de FIV pueda conllevar a la exclusión del derecho por el factor tiempo.

Asimismo, recomienda que se realice un análisis por la Comisión de asesoramiento del Programa de Reproducción Humana Asistida del Hospital Virgen del Rocío, que permita evaluar las circunstancias que pueden concurrir en el acceso a la prestación en condiciones de equidad y se establezcan medidas que permitan asegurar el derecho.

ANTECEDENTES

Como ya conoce, la interesada se dirige a esta institución el pasado 30 de mayo de 2019, para relatarnos que ha precisado el transcurso de dos años a contar desde la fecha de la derivación para ser atendida por primera vez en consulta de la unidad de genética y reproducción de ese centro hospitalario. Apunta que cuando comenzó este proceso contaba 35 años, pero que ahora le anuncian un año y ocho meses en lista de espera para someterse a un tratamiento de fecundación in vitro.

Refiere que le han advertido que podrían no hacerle el tratamiento si en el momento de comenzar el mismo su reserva ovárica es baja, o se da cualquier otra circunstancia que conlleve la exclusión.

Manifiesta que la reserva ovárica “ya la tiene justita” y que para cuando deba dar comienzo el tratamiento tendrá 39 años, siendo posible que haya esperado durante cuatro años para nada.

Nos indicaba que toda esta situación le está afectando desde un punto de vista psicológico y solicitaba nuestra intervención para que la actuación sanitaria, que espera ansiosamente, se agilice.

Desde esta Institución se solicitó informe a ese centro hospitalario el pasado 3 de julio de 2019, sobre los hechos descritos por la interesada, el cual ha sido recibido con fecha 15 de enero de 2020, en el que se nos expone el itinerario asistencial de la paciente, confirmando la derivación a la Unidad de Reproducción Asistida de ese hospital en fecha 29 de diciembre de 2017, y se expone que la primera cita se produce en fecha 5 de febrero de 2019 (es decir 14 meses después), donde se le indica la necesidad de tratamiento in vitro, encontrándose actualmente en lista de espera.

Asimismo, en el informe se aclara que el criterio de la lista de espera es el de orden de inclusión en dicha lista, salvo circunstancias muy especificas, y se informa de los tiempos medios de espera actuales, indicando que la apertura de una unidad nueva en el Hospital Virgen de Valme, ha tenido un mínimo impacto en las listas de espera de la Unidad de Gestión Clínica de Genética, Reproducción y Medicina Fetal del Hospital Virgen del Rocío, que ha disminuido de 24 a 18 meses para las parejas que están en tratamiento y de 16 a 8 meses en el plazo de respuesta en la primera consulta.

Llegados a este punto y sobre la base de los antecedentes descritos, se formulan las siguientes

CONSIDERACIONES

Es tradicional la demora que comporta el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida el ámbito del sistema sanitario público de Andalucía, que viene siendo conocida a través de las quejas que con este motivo se trasladan desde la ciudadanía a la institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Esta circunstancia se nos ha venido revelando por la experiencia de las personas que a través de sus quejas se han dirigido a nosotros e igualmente como resultado de las actuaciones realizadas por esta institución de oficio, persiguiendo en todos los casos la intervención de esta Defensoría el procurar que la Administración, dentro de los recursos que dispone, sea capaz de dar respuesta en el menor tiempo posible al manejo y tratamiento de estas situaciones que de por sí presentan connotaciones muy especiales, ya que el acceso a este tipo de tratamientos para cada pareja o mujer representa la posibilidad de tener descendencia en en contexto de un proyecto vital.

Así, traemos a colación la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2594 dirigida a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, cuya oportunidad de apertura e investigación surgió tras un tiempo de quejas reiteradas sobre la materia, recomendaciones y respuestas recibidas, resultando oportuno en este momento, habida cuenta el tiempo transcurrido desde entonces, el abordaje de la problemática dada su persistencia.

En anteriores resoluciones aludíamos a la importancia que en este proceso asistencial ha supuesto el desarrollo de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización), de forma que por fin se elevan a rango de norma jurídica las determinaciones sobre el acceso a este tipo de tratamientos.

En ese sentido, en Andalucía, mediante la Resolución 0048/19, de 20 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, se acaba de actualizar y publicar la nueva Guía de Reproducción Humana Asistida del Sistema Sanitario Público de Andalucía y se regulan las Comisiones de asesoramiento del Programa de Reproducción Humana Asistida con las que deben contar los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía que realizan técnicas básicas o avanzadas de reproducción humana asistida, a las que, entre otras funciones, compete garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia y la equidad en el acceso a la prestación, así como velar por la calidad de la asistencia del programa de reproducción asistida de su centro y área de referencia.

No obstante, la aprobación de la norma y la Guía aludida, la situación que se mantiene y que preocupa a esta Defensoría es que el acceso a los tratamientos de reproducción asistida viene condicionado por el factor tiempo, ya que el reloj biológico juega en contra en el contexto de la salud reproductiva. Así, en el caso que tratamos en la presente queja, se invoca una problemática en la que el tiempo juega un papel fundamental, por la reserva ovárica que presenta la compareciente y su proximidad a la edad de los 40 años, lo cual implica que la demora puede conllevar automáticamente la exclusión del derecho.

Queremos abundar en este aspecto y en cómo el factor tiempo puede suponer una merma e incluso exclusión del propio derecho, con lo que ello conlleva de acceso al mismo, desde una perspectiva de equidad, condicionado en este caso por la alta demanda y volumen que presenta la Unidad del Hospital Virgen del Rocío, hasta el punto que en circunstancias análogas, el momento de acceder a la prestación puede suponer el poder acceder o no al derecho, lo que podría equipararse a una desasistencia desde la perspectiva del derecho a la protección de la salud que promulga el texto constitucional.

En este sentido, desde el centro hospitalario se nos informa que el criterio en la lista de espera es el del orden de inclusión y que los tiempos medios se encontraban en torno a 18 meses para el tratamiento y en 8 meses para la primera consulta. En el caso que nos ocupa, se constata que el acceso a la primera consulta se ha demorado en 14 meses, con lo que es previsible que esta circunstancia se reproduzca en el tiempo de espera al tratamiento, con el consecuente riesgo que conlleva, como venimos diciendo, del factor tiempo.

Igualmente, nos expone el centro hospitalario en el propio informe remitido, que la apertura de una nueva unidad en el Hospital Virgen de Valme no ha provocado un impacto significativo en las listas de espera del Hospital Virgen del Rocío, con lo que podemos afirmar que las pacientes que se encuentran en tratamiento en ese centro hospitalario se encuentran en condiciones más desfavorables que otras pacientes en otros centros del territorio andaluz.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, nos vemos en la obligación de formular a esa Dirección Gerencia del Hospital Universitario Virgen del Rocío la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: sobre el seguimiento del proceso asistencial de la interesada, Dña. (...), a fin de evitar que la demora en la cita y acceso al tratamiento de FIV pueda conllevar a la exclusión del derecho por el factor tiempo.

RECOMENDACIÓN 2: para que se realice un análisis por la Comisión de asesoramiento del Programa de Reproducción Humana Asistida del Hospital Virgen del Rocío, que permita evaluar las circunstancias que pueden concurrir en el acceso a la prestación en condiciones de equidad y se establezcan medidas que permitan asegurar el derecho.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías