La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/0750

Acudió a esta Institución un numeroso grupo de vecinos del barrio de Cerro San Roque, del municipio almeriense de Berja, trasladándonos que se estaban produciendo continuos cortes de suministro eléctrico. Apuntaban, como posibles causas, las deficiencias en las instalaciones y los enganches ilegales.

La situación era especialmente grave con la llegada del frío, poniendo de manifiesto que no podían realizar su vida diaria con normalidad pues la falta de luz afecta a tareas tan básicas como el estudio, manutención, servicios de asistencia respiratoria, etc. Servicios básicos y fundamentales que se estaban limitando para el desarrollo de la vida personal.

Esta Institución, ya intervino con ocasión de la queja 17/6709 por una situación similar pero circunscrita a los barrios de Santa Cruz, Fuente Toro, Cerrico de Pago y Cerro Matadero, en la localidad de Berja.

Respecto de la situación que ahora nos trasladaban, tras admitir a trámite la queja nos dirigimos a Endesa, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería y al Ayuntamiento de Berja.

Endesa nos explicó las múltiples actuaciones realizadas en distintos barrios de Berja, coordinadas con las Fuerzas de Seguridad del Estado, en las que se habían eliminado enganches ilegales, reforzado líneas de baja tensión y reducido los puntos en los que pudieran engancharse ilegalmente, poniendo dificultades técnicas y físicas a los pocos que quedaban accesibles.

Tras recibir este informe, y encontrándonos en plena vigencia de la declaración del estado de alarma a causa del COVID-19, contactábamos con la persona que remitió la queja en nombre de los vecinos de Cerro San Roque para conocer la situación. Según la información que nos proporcionó, Endesa estaba realizando obras desde el 31 de marzo y, si bien había mejorado la situación, aún se producían cortes de luz de una hora de duración entre las 20 y las 22 horas.

Ante la situación excepcional vivida, en la que se imponía por razones de salud el confinamiento de las personas en sus viviendas, solicitamos al Ayuntamiento que nos informase acerca de las medidas que pudiera adoptar para remover los obstáculos que impidiesen la ejecución de las instalaciones necesarias por parte de Endesa y/o para permitir un suministro de luz adecuado a la población en situación de confinamiento.

Posteriormente Endesa nos indicó que el Ayuntamiento había solicitado su actuación para desmantelar las conexiones ilegales de la zona con fecha 30 de marzo de 2020; pero en ese momento no pudieron desarrollarla al no poder contar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dada la situación derivada del COVID-19.

Entretanto, reforzaron la capacidad de la red existente para el barrio mediante la utilización de un transformador adicional; el tendido de una nueva de red de distribución en baja tensión con tramos mixtos y la reconfiguración de la red de baja tensión para redistribuir las cargas existentes en dicho barrio. Con estas actuaciones eliminaron las cargas producidas por las conexiones ilegales que proliferaban en el barrio, aumentando la capacidad instalada en la zona.

También conocimos, a través de los medios de comunicación, que se estaban realizando obras para la mejora del tendido eléctrico en la zona.

Por todo ello entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones en este expediente de queja, por lo que procedimos a su archivo al considerar que el problema estaba en vías de solución.

Queja número 20/0100

Se dirigió a esta Institución un vecino del municipio granadino de Chauchina solicitando nuestra intervención ante los reiterados cortes de suministro eléctrico que se producían a diario en la localidad.

Según relataba, desde hacía un mes los cortes eran continuos desde las 19'00 hasta las 21'00 horas; ocasionando incluso rotura de electrodomésticos. El hartazgo vecinal era importante, cuando personas mayores se pasaban a oscuras y con frío durante más de una hora.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos a Endesa y al Ayuntamiento de Chauchina. Este último nos dio cuenta en su respuesta que todas las reclamaciones las estaban atendiendo a través del servicio de consumo, concertado con la Diputación Provincial; además nos indicaba que ya habían hecho gestiones ante Endesa y los cortes de luz habían cesado.

Endesa nos informó que había dado cuenta a los servicios técnicos de la zona, que les confirmaron que habían realizado comprobaciones en la línea de media tensión y estaban ejecutando actuaciones en aquellos puntos que consideraban críticos.

Por tanto, entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4677 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomienda que tan pronto como se alce la suspensión establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por la COVID‑19, se impulse sin dilación el procedimiento de revisión de su discapacidad, hasta su conclusión.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 3 de septiembre de 2019 se recibió en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación dirigida por la promotora de la queja, de 73 años, mostrando su necesidad de que fuera valorado su porcentaje de discapacidad, para revisar el inicialmente señalado en el 39 %, al haber empeorado su situación.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que comunicó que la interesada había solicitado dicha revisión el 22 de agosto de 2019 y que se encontraba pendiente de resolver conforme a su orden de entrada. Explicando a continuación las numerosas actuaciones y trámites que desarrollan los Centros de Valoración y Orientación para personas con discapacidad, entre las que el reconocimiento de la misma supone un 90 % de los expedientes, con todo lo que ello comporta (señalamiento de cita y reconocimiento por los diferentes Asesores Técnicos de Valoración), la dotación de 6 Equipos de Valoración del Centro de Córdoba, con una media de diez expedientes diarios cada uno y, en suma, la insuficiencia de personal técnico y de administración, acreditada por una demora superior a un año en las revisiones a instancia de parte.

CONSIDERACIONES

No es la primera vez que abordamos en esta Defensoría el problema de las demoras en la valoración del grado de discapacidad, que desde hace bastante tiempo, como el informe de esa Delegación Territorial expresa, superan el año de duración, en un procedimiento que tiene establecida una duración máxima de seis meses, dentro de los cuales debe haberse dictado y notificado la resolución que ponga término al mismo.

Las razones que suelen aflorar para justificar esta situación ya enquistada, aluden a la diversidad de cometidos encomendados a los Centros de Valoración y Orientación (valoración inicial o revisión del grado de discapacidad, de oficio o a instancia de parte, expedición de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, la emisión de dictámenes o de certificados de diversa índole, y funciones de información, orientación y asesoramiento); así como a la insuficiencia de su personal, tanto de profesionales técnicos de valoración como administrativo; unida a una creciente demanda por factores poblacionales.

Así queda reflejado en las quejas individuales que admitimos a trámite y, especialmente, resultó de la investigación realizada de oficio sobre el procedimiento de reconocimiento de la discapacidad en Andalucía (queja 16/6978), en la que se citó como causa del problema la concurrencia de factores internos de la Administración (plantillas de personal insuficientes en los Centros de Valoración y Orientación y defectos de organización y gestión), unido a un incremento de la demanda por causas externas demográficas (envejecimiento de la población), que no han podido ser solventados por la Instrucción 2/2018, de 2 de julio, de medidas para la agilización y simplificación del procedimiento del grado de discapacidad.

La solución, o mejor dicho, parte de ella, ha de venir de la mano de mejoras organizativas y procedimentales y, con ello, del impulso del proyecto normativa dirigido al desarrollo del artículo 36.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, es decir, el llamado a regular la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Andalucía y el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la comunidad autónoma. Además de la adecuación de plantillas a la realidad actual de la demanda.

En lo que atañe al procedimiento de la promotora de la queja, hemos de reconocer que cuando acudió a esta Institución acababa de solicitar la revisión de su discapacidad, como ha resultado del informe remitido por esa Delegación Territorial. Lo que no obsta a que, en este momento, aún recién vencido el plazo de seis meses para su resolución, consideremos necesario instar la tramitación de su solicitud, tomando en consideración las mayores dilaciones que va a comportar la actual suspensión de plazos administrativos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que tan pronto como se alce la suspensión establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID‑19, se impulse sin dilación el procedimiento de revisión de su discapacidad, hasta su conclusión.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/4749

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a derecho de acceso a información municipal.

Recibido informe del Ayuntamiento de Granada, pasamos adjuntarle copia. Como puede comprobar, en la respuesta municipal se nos informa que se ha procedido a dar traslado de la información remitida a usted y se acompaña listado y copia de la documentación que interesaba.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a las referidas reclamaciones, le comunicamos que, a la vista de la información recibida y tras nuestra intervención se ha solucionado la situación de silencio mantenido, en consecuencia, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

El Defensor del Pueblo Andaluz recibe la Medallas al Mérito Profesional, con motivo de los actos conmemorativos del Día Europeo de la Mediación 2021 que ha organizado la Escuela Española de Mediación y Resolución de Conflictos.

El evento se transmitirá por el canal de YOUTUBE de los organizadores a través del link: https://youtu.be/J0v3sanZ-Q4

Queja número 17/5203

Compareció ante esta institución un colectivo de personas usuarias de un punto de encuentro familiar (PEF) de Granada, aportándonos un escrito de queja en el que relataban de manera pormenorizada una serie de incumplimientos del reglamento que regula dicho servicio público y también del Pliego de Prescripciones Técnicas que especifica la prestación que ha de realizar la empresa contratada para dicha finalidad.

La administración informa que se aceptan nuestras recomendaciónes y en los próximos días se comunicará al equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar que continúe favoreciendo que las personas menores de edad expresen sus sentimientos y necesidades respecto del régimen de visitas.

Por último, en cuanto a la Sugerencia realizada de que se acometa la elaboración de Cartas de Servicio de los diferentes Puntos de Encuentro Familiar existentes en Andalucia, se informa que desde la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se está trabajando actualmente en la misma.

Con esta información damos por concluida nuestra intervención en este expediente.

Queja número 19/0450

El Ayuntamiento de Manilva adopta una serie de medidas para reducir los ruidos que generan dos establecimientos hosteleros en la zona de Puerto de la Duquesa, controlando las actividades que desarrollan y, en especial, la celebración de actuaciones musicales, ajustándose a la normativa en vigor a tal efecto.

El reclamante exponía en su escrito de queja que desde hacía años, los vecinos de su bloque en la localidad de Manilva, Málaga, venían denunciando los elevados niveles de ruido que padecían por dos establecimientos hosteleros situados a escasa distancia, en la zona del Puerto de la Duquesa. Al parecer, estos establecimientos incumplían las Ordenanzas Municipales, unas veces por poner música, otras veces por tener actuaciones en vivo y otras por cerrar la terraza después del horario establecido en dichas Ordenanzas. Los vecinos llamaban a la Policía Local, a la Guardia Civil, denunciaban los hechos ante el ayuntamiento, se habían entrevistado con responsables municipales para exponerles el problema, pero todo continuaba igual: los establecimientos seguían sin respetar el horario de cierre de la terraza, sobre todo los fines de semana, lo que provocaba que a altas horas de la madrugada los clientes, muchos de ellos ebrios, con sus cánticos y gritos impidieran a los vecinos ejercer su derecho al descanso. Terminaba su escrito solicitando la intervención de esta Defensoría “ante la indefensión que la situación genera”, para que se cumplan las Ordenanzas Municipales en todos sus puntos “y en especial que estos locales desmonten y cierren la terraza según el horario establecido en dichas Ordenanzas”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado ayuntamiento, éste nos comunicó que se habían mantenido multitud de reuniones con el interesado “dando respuesta y asesorando a todas las quejas que ha formulado”. Admitía el Ayuntamiento que la entrada en vigor, en agosto de 2018, del Decreto 155/2018, que rige la normativa de actividades y establecimientos públicos, “y sus indefiniciones, han venido a complicar aún más las tareas de los Ayuntamientos en materia de Espectáculos Públicos”. Nos decían también que dentro de los medios disponibles del Ayuntamiento, “en ningún caso se ha producido una inactividad sobre las quejas del Sr. ... y otros vecinos, y más concretamente, hace tan solo unas semanas se estableció una reunión entre los vecinos de la Comunidad (incluido el Sr. ...) y el propietario del establecimiento … sobre el que se vierten la mayoría de quejas”.

Según la respuesta municipal, “el problema sobre el que fundamenta su queja el Sr. ... ha quedado subsanado, restringiéndose la actividad musical en la zona a algunas actuaciones de pequeño formato en horario regulado por el Decreto 155/2018”.

A la vista de este informe, especialmente lo que consta en este último párrafo, entendimos que, en lo esencial, se había aceptado la pretensión vecinal para ajustar los ruidos a los límites de lo permitido, por lo que entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

En todo caso, en nuestro escrito comunicando el archivo del expediente de queja, interesamos del ayuntamiento de Manilva que se mantuviera vigilante respecto de las actividades de estos establecimientos para que el problema no volviera a surgir.

Queja número 19/4446

El promotor de la queja nos trasladaba que el 28/11/2018 había dirigido al Centro de Valoración y Orientación en Málaga, una solicitud de valoración para la discapacidad de su hija de 17 años, que tiene diagnosticada una enfermedad rara conocida como Síndrome de Sotos.

Refiere el interesado que su hija está precisada de terapias y ayuda para su formación, así como apoyo psicológico, necesidades todas ellas que él no puede afrontar con sus recursos, al constituir familia mono parental y encontrarse en paro de larga duración, percibiendo únicamente la ayuda para mayores de 55 años.

Admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó informe a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Salud, Políticas Sociales y Conciliación, que respondió que el interesado había solicitado el reconocimiento de la discapacidad de su hija en diciembre de 2018 y que aunque la solicitud había sido tratada y dada de alta en el Sistema Informático de Servicios Sociales, no había podido ser citada, a causa del volumen de expedientes tramitados.

Esta Institución hubo de emitir resolución, constatada la infracción del plazo máximo para resolver, recomendando la conclusión del procedimiento de la afectada.

La Delegación Territorial aceptó la misma, indicando que la valoración había tenido lugar, dictándose resolución estimatoria.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4446 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, recomendando que sin más dilación se adopten las medidas que permitan poner término al procedimiento dirigido a la valoración del tipo y grado de discapacidad de la hija del promotor de la queja.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 21 de agosto de 2019 se recibió en esta Institución la comunicación remitida por el promotor de la presente queja, en la que nos trasladaba que su hija, de 17 años de edad en aquel momento, padece una enfermedad rara, conocida como Síndrome de Sotos y que solicitado el reconocimiento de su discapacidad (valoración inicial), el 28/11/2018, aún no había sido valorada ni citada con este objeto por el Centro de Valoración y Orientación en Málaga.

Refería el interesado que su hija está precisada de terapias y ayuda para su formación, así como apoyo psicológico, necesidades todas ellas que él no puede afrontar con sus recursos, al constituir familia monoparental y encontrarse en paro de larga duración, percibiendo únicamente la ayuda para mayores de 55 años.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que mediante escrito recibido en abril de 2020 nos trasladó la respuesta del Centro de Valoración y Orientación, en el que se constataba la recepción de la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad el 3 de diciembre de 2018 y se aclaraba que: “En la actualidad, si bien la solicitud ha sido tratada y dada de alta en el Sistema Informático de Servicios Sociales (SISS), y debido al volumen de expedientes tramitados, aún no se ha procedido a citar a la solicitante a efectos de valoración. No obstante, a la vista de la fecha de la solicitud y de la demora existente en este Centro, se prevé una pronta citación de la misma”.

3. Dado traslado del contenido del informe al interesado, a efectos de que pudiera aportar algún avance en su pretensión, reiteró el mismo la persistencia del problema, destacando que su hija permanece sin valorar cerca de dos años después de la solicitud de reconocimiento de su discapacidad.

CONSIDERACIONES

Abordamos nuevamente en la cuestión que el promotor de la queja ha sometido a la consideración de esta Institución, una dificultad sostenida en el tiempo y que, como tal, tiene presencia propia en el quehacer diario del Defensor del Pueblo Andaluz, tanto en intervenciones a instancia de parte, como en investigaciones iniciadas de oficio en momentos precedentes y en la memoria anual que elevamos al Parlamento de Andalucía.

Se trata de las importantes demoras que afectan al procedimiento dirigido a la valoración de la discapacidad, en este caso, de su posible reconocimiento inicial.

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, sienta por una parte las normas básicas que han de regir de modo uniforme en todo el territorio del Estado, en lo que atañe a la valoración de la discapacidad, garantizando con ello la igualdad de condiciones en el ejercicio de este derecho.

La discapacidad ha de calificarse, en suma, conforme a los criterios técnicos unificados previstos en dicha norma, resultantes de la aplicación del Baremo correspondiente, contenido en sus anexos I y II, arrojando como resultado un tipo y grado concreto, de mayor o menor entidad, o incluso ninguno, para la persona peticionaria, que, en determinados supuestos se verá asimismo incrementado por la valoración de los factores sociales complementarios que concurran.

La Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, cuya organización y funciones regula el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre.

Desde el punto de vista administrativo, el dirigido al reconocimiento de la discapacidad es un procedimiento, que ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades. Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, que, dentro de las normas básicas de procedimiento administrativo, en nuestra Comunidad Autónoma estableció el Decreto 141/1993, de 7 de septiembre, tras la entrada en vigor de la ya derogada Ley 30/1992 y que asimismo otorga efectos desestimatorios al silencio administrativo.

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, la solicitud de reconocimiento de discapacidad de la hija del promotor de la queja, debió haber dado lugar al dictado y notificación de resolución expresa a los seis meses computados desde la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015). Fecha que fue la de 3 de diciembre de 2018, como consta en el informe emitido por la Dirección del Centro de Valoración y Orientación. Lo que necesariamente pasaba por facilitarle la cita preceptiva previa para su valoración y consecuente resultado.

Diecinueve meses después del inicio del cómputo y, por tanto, con trece meses acumulados de demora sobre los seis preceptivos, la solicitante no cuenta siquiera con la cita para la valoración, ofreciéndole la respuesta administrativa una escueta esperanza de atisbar “una pronta citación de la misma”, no habiendo traspasado su solicitud más que las fronteras que suponen que el papel cobre vida virtual, penetrando en el universo de su constancia en el registro del Sistema Informático de Servicios Sociales (SISS).

Justifica el informe el retraso en el volumen de expedientes tramitados, dado que, en todo caso, las solicitudes han de ser despachadas conforme al orden riguroso de incoación que dispone el principio de ordenación del procedimiento del artículo 71.2 Ley 39/2015.

El argumento del volumen de expedientes sin respuesta en plazo es sobradamente conocido en esta Defensoría, derivando, entre otras causas, de la descompensación entre el número de peticiones y trámites diversos que han de asumir los Centros de Valoración y las plantillas de las que están dotados.

Razones que, junto a otros factores, no solo son usualmente invocados por los equipos competentes para el desempeño de estos cometidos, sino que asimismo fueron analizados por esta Institución en la queja de oficio 16/6978, en la que emitimos resolución entre cuyas recomendaciones se instó la adopción de las medidas que permitieran la mejora de los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía, en particular en lo atinente a la reducción de los tiempos de respuesta a la ciudadanía (recomendación 2ª), así como la elaboración por la Dirección General de Personas con Discapacidad de una propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo en los mentados Centros, adecuada a la demanda que registran, al existir un ostensible incremento de solicitudes, de tal modo que no es posible garantizar los derechos de los ciudadanos en materia de discapacidad sin una reducción de los tiempos de respuesta (recomendación 4ª).

A efectos prácticos, no obstante los avances adoptados en algunos aspectos (como el abordado por la vía de Instrucciones para posibilitar, por ejemplo, la emisión de resolución sin necesidad de valoración presencial en algunos casos), siguen sin percibirse mejoras desde la perspectiva de la garantía de los derechos, estando aún pendiente el desarrollo reglamentario del procedimiento administrativo de reconocimiento de grado de discapacidad y de regulación de la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación que, preceptuado por la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, debería aprovecharse como instrumento que permita encauzar las disfunciones en este ámbito de forma definitiva. Si bien esta regulación, como proyecto de Decreto, estuvo incluida en el plan anual normativo de 2018, nunca llegó a prosperar, a pesar del mandato legal (artículo 36.3 de la Ley 4/2017).

El artículo 36.1 de la Ley 4/2017, concibe a los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, como estructuras de carácter público, entre cuyas funciones se encuentra la de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias, “para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que pueda corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable”. Especificando en su apartado segundo que la tipificación y graduación de la discapacidad “serán la base para el reconocimiento de las medidas de acción positiva, derechos económicos y servicios que pudieran corresponder a las personas con discapacidad de acuerdo con la normativa aplicable”.

Huelga con ello recordar, que la puerta para este ejercicio de derechos y acceso a los recursos pertinentes, solo puede abrirse con la llave del reconocimiento del tipo y grado de la discapacidad, siendo contrario a los principios de la Ley 4/2017, que sea precisamente la demora en la respuesta de estos Centros específicos para personas con discapacidad, la que opere en contra de la efectividad de su igualdad de oportunidades, y de su acceso a las garantías, planes, prestaciones, servicios y medidas de acción positiva y de protección que legalmente se reserva a las mismas.

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se adopten las medidas que permitan poner término al procedimiento dirigido a la valoración del tipo y grado de discapacidad de la hija del promotor de la queja.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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