En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración municipal a las alegaciones formuladas por Procedimiento de aprobación de Presupuesto, el Ayuntamiento de Rota, nos traslada la siguiente información:
“CONCLUSIONES
1. Ha de admitirse a trámite el recurso de reposición, en virtud del principio “pro actione”, dado que se trata de un recurso contra la inadmisión de reclamación al presupuesto, y no contra éste en sí mismo.
2. La Sra. (...) ostenta legitimación para interponer el recurso, por aplicación analógica del art. 63.3 LBRL, y en virtud de la interpretación extensiva que ha de hacerse de este precepto, según STC 173/2004.
3. De las alegaciones formuladas por la recurrente relativas al artículo 23 CE, no cabe afirmar que se haya vulnerado su derecho fundamental.
4. No existe doctrina jurisprudencial que expresamente otorgue legitimación activa a los concejales, como tales, para formular alegaciones al Presupuesto, pero cabe admitir tal posibilidad a la vista de la doctrina del Tribunal Constitucional.
5. La reclamación se presentó fuera de plazo, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por tanto, se ajusta a derecho su inadmisión por extemporaneidad.
Es todo cuanto puedo informar, salvo mejor criterio, en Rota, a fecha de firma electrónica.
Por todo ello se presenta la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDOS:
PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición presentado por Dª A. I. P., contra el Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 8 de octubre de 2019, al punto 2º, por el que se inadmitió la reclamación presentada a la aprobación provisional del Presupuesto de 2019.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la Sra. Dª A. I. P.
TERCERO.- Dar cuenta del presente acuerdo al Departamento Municipal de Intervención.
Sometida a votación por la Presidencia la propuesta del Sr. Alcalde-Presidente dictaminada por la Comisión Informativa General y Permanente, la misma queda aprobada por mayoría, al obtener quince votos a favor (doce del Grupo Municipal Socialista y tres de los Concejales del Grupo Municipal Mixto D. …................, D. …................ y D. …................) y cinco abstenciones (del Grupo Municipal del Partido Popular).
Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente con la salvedad del artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, con el visado del señor Alcalde-Presidente.”
Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.