La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/3148

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, tramita la presente queja en relación con la situación generada en relación con las graves dificultades de adaptación de un alumno de un Instituto de Educación Secundaria de la provincia de Sevilla y su impacto en el alumnado especial, profesionales y resto de la comunidad educativa.

Para conocer el alcance del problema planteado, nos dirigimos con fecha 28 de abril de 2021 a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla, que ha remitido un informe donde se señala el conjunto de medidas que se han debido adoptar para intentar abordar a través de un ´Plan de Intervención' los problemas generados por la conducta incontrolada del alumno, de la mano de los equipos directivos, especialistas educativos y en coordinación con la Inspección Educativa y los recursos de salud mental infanto-juvenil de la zona.

En concreto el informe recibido destaca:

Sin embargo, la puesta en práctica del Plan ha sido irregular en todos los sentidos: algunas de las actuaciones pedagógicas han supuesto alguna mejora, pero no han cesado los episodios de violencia física. La situación empeoró desde que la familia del alumno tiene conocimiento de varias denuncias interpuestas por las familias del resto de alumnado y por el parte de agresiones que sufrieron el PT y el Personal Técnico de Integración Social, habiendo sido remitidos por la dirección del centro, varios escritos a requerimiento de la Fiscalía de Menores de Sevilla.

La falta de consenso en la aplicación del Plan generado para la atención del alumno ha generado el fracaso en la aplicación del plan y un ambiente que ha hecho inviable que el conjunto del alumnado reciba una respuesta adecuada. Ante esta situación, durante el mes de abril, el Inspector de referencia propone a la responsable del Servicio de Ordenación Educativa que, para el próximo curso, se buscase una alternativa ala escolarización del alumno.

Habiendo tenido conocimiento de que se va a crear un aula especifica, en el IES en la localidad en la que tiene su domicilio el alumno, por el Servicio de Ordenación Educativa se ha confirmado que el alumno, muy probablemente, se escolarizará este este centro educativo, contando con la misma persona que actuará como enlace entre el centro docente y el Hospital.

Asimismo, a la vista del Informe del Servicio competente, por el Inspector de referencia se ha asesorado al director del IES donde cursa el presente curso académico para que, en su caso, se realice un tránsito exquisito al nuevo centro, debiendo trasladar la oportuna información y documentación elaborada a lo largo de este curso”.

Efectivamente, el informe viene a ratificar la valoración que se expresaba en la queja y refendada por otros padres y madres del alumnado que acompaña al joven afectado, y que se han visto singularmente afectados por las consecuencias de estos episodios conductuales de violencia y falta de adaptación. Junto a este factor de coincidencia, también destacamos la respuesta que se ha abordado a cargo de los responsables educativos y en coordinación con los servicios asistenciales de carácter social y sanitario para procurar encontrar la mejor solución al conflictivo caso.

Del contenido de dicho informe parece que se diluyen las causas específicas que han motivado la queja por parte de los familiares de los alumnos que compartían aula y centro en el centro educativo. Sin embargo, resulta evidente que esta interpretación no deja de ser una visión focalizada en el origen de la queja, puesto que ahora queda disponer un traslado de centro y la preparación de las medidas necesarias para ofrecer la atención educativa que también merece el alumno afectado cuando sea trasladado al nuevo instituto de educación secundaria.

A la vista del relato de las intervenciones realizadas, no procede emitir un pronunciamiento formal como Resolución puesto que nos encontramos ya ante el escenario de aplicar las previsiones de una nueva escolarización del alumno en la localidad donde reside. En este sentido se indica que “se ha asesorado al director del instituto donde estudia este curso para que, en su caso, se realice un tránsito exquisito al nuevo centro, debiendo trasladar la oportuna información y documentación elaborada a lo largo de este curso”.

Dispuestas dichas medidas, debemos acoger la actitud colaboradora desde los responsables educativos y considerar que, al día de la fecha con el curso concluido, el asunto se encuentra en vías de solución. Por todo ello procedemos a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de realizar un seguimiento de la situación que por su complejidad necesitará, muy probablemente, una actualización en la inauguración del nuevo curso.

Queja número 20/6868

Las personas interesadas en dicha comunicación, “COMISIÓN PRO-TRASLADO A PERITOS”, formada por las comunidades educativas del IES Sta. Engracia y la Escuela Oficial de Idiomas “Carlota Remfry”, ambas de Linares, nos enviaba un extenso escrito en el que nos exponían los largos años de peregrinaje y reivindicaciones para conseguir el traslado de ambos centros docentes a la Escuela Técnica Superior de Linares.

Concretamente, fue en 2008 cuando comenzaron a realizarse todo tipo de encuentros, reuniones, movilizaciones y todo tipo de actuaciones con todas las instancias administrativas y educativas que se consideraron necesarias para conseguir que el alumnado que ocupa un edificio de 134 años de antigüedad pudiera, sobre todo, recibir con garantías de seguridad personal sus enseñanzas.

Solicitada información a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Jáen, nos informo de que, si bien no era el proyecto inicial, finalmente, y como mejor solución para estos dos centros docentes, se ha optado por ubicar al IES Santa Engracia, una vez se acuerde con la Universidad de Jaén la cesión y se realicen las obras de adptación, en el edificio 'B' de las antiguas instalaciones de la Escuela Universitaria Politécnica de Linares; así como que, la Escuela Oficial de Idiomas "Carlota Remfry", una vez se produzca el traslado del centro docente señalado, será trasladada al edificio que este ocupa actualmente, una vez realizadas las obras de adaptación.

De dicha información se deduce, pues, que el asunto por el que los interesados acudieron a esta Institución -los que han mostrado su acuerdo con la decisión adoptada- se encuentra en vías de solución, por lo que, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Queja número 21/0026

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por devolución de ingresos indebidos, el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz, nos traslada la siguiente información:

Que, con fecha 20 de abril de 2021, se ha dictado resolución RECAU-01649-2021 reconociendo el derecho a la devolución de los ingresos indebidos a J. A. C. J. provisto de NIF/CIF nº ----------, por importe de 45,00 € por abono indebido de los ingresos tributarios y de Derecho Público Local, procediéndose de forma inmediata a la ejecución de la devolución con liquidación de intereses de demora desde la fecha en que se realizó el pago hasta la fecha en que se ordene su devolución, cantidad que será devuelta en la cuenta señalada a tal efecto por el interesado".

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 15 de enero de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/7529

Las personas reclamantes, padres de un menor con necesidades educativas especiales, expresan que han venido solicitando la ampliación del horario del Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) en el Centro Educativo de Infantil y Primaria de la provinica de Cádiz, donde se encuentra escolarizado su hijo, sin que después de mas de tres meses se haya dado respuesta a esta demanda.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien ha informado que se ha estimado la conveniencia de modificar, con carácter inmediato, el horario del profesional para que esté presente todos los días del curso escolar, procediéndose a la redistribución del horario del recurso PTIS en el centro educativo a razón de 3 horas diarias, de lunes a viernes, lo que se considera más adecuado para la correcta atención del alumno.

Estudiado con detenimiento el contenido del citado informe hemos de entender que el problema planteado se encuentra en vías de solución.

Por todo ello, con esta fecha hemos de proceder a dar por concluidas nuestras gestiones en el expediente de queja, procediendo a su archivo.

Queja número 20/5218

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la solicitud formulada sobre Expediente de modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del I.B.I el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, nos traslada la siguiente información:

Por medio del presente acusamos recibo de queja presentada ante su institución por D. (...), así como las reiteraciones de información realizadas a este entidad que presido.

A tenor de la reclamación de información dada la queja formulada. He de hacer constar en el presente, que la situación actual que estamos padeciendo viene a incrementar las dificultades que ya este Ayuntamiento mantiene en lo que a recursos humanos se refiere. Por cuanto las obligaciones ordinarias en un Ayuntamiento de un municipio de 5000 habitantes se han ido incorporando como obligaciones inaplazables e improrrogables las derivadas de la Crisis provocada por el Sars Cov-2 y las consecuencias que las necesidades sociales actualmente azotan a la población.

Por todo ello, dado las innumerables obligaciones a atender por este Ayuntamiento y en particular por su personal, le pido disculpas en atender la petición de información recibida y reiterada en varias ocasiones.

Dicho esto, y entrando en el fondo de la queja formulada por el Sr. (...), cabe informar a la institución que Vd. Preside; que la petición de certificado formulada por el ciudadano se refiere a expediente sobre acuerdo adoptado en sesión plenario del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, el pasado día 26 de diciembre de 2019. Dicho acuerdo se refiere a la aprobación inicial sobre modificación de la Ordenanza fiscal relativa al Impuesto de Bienes Inmuebles.

En aras de garantizar la transparencia y proximidad al ciudadano, este Ayuntamiento publica habitualmente en RR.SS el orden del día de las sesiones plenarias, además de en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento. Todo ello, con el objeto de garantizar el público conocimiento y pública concurrencia de la ciudadanía al Salón de Plenos.

Así mismo se ha de señalar que toda sesión plenaria por el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, se retransmite por TV Local.

He de añadir, que dado el fondo del asunto, la certificación solicitada y a sabiendas que es relativo a una modificación de disposición reglamentaria; se ha actuado atendiendo a la normativa vigente dada por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, así como la Ley de Haciendas Locales. Por lo que el citado cuerdo fue objeto de publicación oficial en el Boletín Oficial de la Provincia de 31 de diciembre de 2019 número 301, Suplemento número 20 (Se adjunta copia). A partir del cual se aperturó el plazo para la presentación de alegaciones por todo interesado, ademas de acceder al citado expediente.

Así mismo he de decir , que resulta cuanto menos paradójico que por quien se formula queja se alude a falta de transparencia por parte de la Administración que presido, más cuando la sesión de pleno fue pública, se hizo publicidad oficial del Acuerdo adoptad o en Pleno, según se desprende del Boletín Oficial de la Provincia; y sobre todo se formuló por el Sr. (...) alegaciones al Acuerdo de aprobación inicial de modificación de Ordenanza fiscal relativa al Impuesto de Bienes Inmuebles.

Tales alegaciones se realizaron ante el Registro General de este Ayuntamiento el día 23 de enero de 2020, e incluso actuó como representante en la presentación de 18 alegaciones más de otros interesados. (Se adjunta copia). Tras todo ello y con fecha de 13 de febrero de 2020, se solicito certificación de toda la documentación existente en el expediente del Acuerdo Plenario de sesión de 26 de diciembre de 2019. (Se adjunta copia).

A la vista de lo solicitado, cabe recordar que de acuerdo a la tramitación del citado expediente contenida en los artículo 49 y siguientes de la Ley Reguladora de Bases Régimen Local y artículo 15 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales, todo expediente relativo a disposiciones reglamentarias, consta de varias fases procedimentales, consistentes en su aprobación inicial, publicación oficial, resolución de alegaciones y aprobación final.

En definitiva, y a tenor de la tramitación de un expediente de modificación de ordenanza, de acuerdo a la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo, y particularmente a los artículos 13 y 53, dicho expediente se encuentra abierto y no concluso, por cuanto actualmente es objeto de litigio por parte del Grupo municipal Ciudadanos, (Se adjunta copia); tras haber sido aprobado definitivamente y resuelto las alegaciones formuladas en sesión plenaria de 2 de diciembre de 2020, con su correspondiente publicación y exposición pública del anuncio en Boletín Oficial de Sevilla número 287, de 12 de diciembre de 2020.

Finalmente y tras un breve exposición de todo cuanto ha acontecido en lo que se refiere al expediente objeto de la queja. Solicito tenga a bien la información solicitada y contribuya en colaborar y cooperara con la administración que presido; por cuanto toda queja, y esta en particular, no encierra toda la información, hechos y actos que se han producido; además de ser un expediente el cual hasta la fecha no está concluso y en todo caso, fue objeto de publicidad y de posible acceso el pasado día 31 de diciembre de 2019, durante 30 días hábiles.”Solicito tenga a bien la información solicitada y contribuya en colaborar y cooperara con la administración que presido; por cuanto toda queja, y esta en particular, no encierra toda la información, hechos y actos que se han producido; además de ser un expediente el cual hasta la fecha no está concluso y en todo caso, fue objeto de publicidad y de posible acceso el pasado día 31 de diciembre de 2019, durante 30 días hábiles”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 1 de diciembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/0980

Se dirige al Defensor una persona quejándose de la resolución administrativa que deja sin efecto su título de familia numerosa, todo ello con el argumento de que no cumplió con el requisito de comunicar su sentencia de divorcio. A este respecto la interesada replica que acudió a su ayuntamiento para aportar una copia de la sentencia y que allí le comunicaron que no tenía que aportar nada más ya que ella junto con sus hijos seguían reuniendo los requisitos para disfrutar del título y éste no caducaba hasta 2020. Más adelante recibe una notificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) suspendiéndole el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, por lo que acude a pedir explicaciones a la Delegación Territorial de Salud y Familias. Allí le comunicaron que no tenían constancia de que ella hubiera notificado su divorcio y que por tanto, en aplicación de lo dispuesto en la legislación reguladora de las familias numerosas, debía iniciar de nuevo los trámites para obtener el título, teniendo que asumir los perjuicios que conlleva la pérdida de efectos de su título anterior.

Se da la circunstancia de que la interesada había comunicado formalmente a la Delegación Territorial el vicio de anulabilidad de que adolecía su título de familia numerosa y había solicitado su rectificación para que se subsanasen los defectos del mismo que afectaban a su validez y eficacia. En consecuencia la Delegación Territorial debió dar trámite a esta petición e incoar el correspondiente expediente que culminará con una resolución expresa y motivada sobre el contenido de lo solicitado (artículo 21.1 de la Ley 39/2015).

Tras la tramitación de la queja emitimos una resolución.

En contestación a nuestra resolución recibimos un informe en el que se exponían los argumentos por los que la Delegación Territorial consideraba que no se producían los supuestos previstos en la Legislación para la incoación y tramitación de un expediente de revisión de oficio del acto administrativo que ha causado perjuicios a la interesada: Se considera que la Resolución del 25 de abril de 2015, estimatoria del título de familia numerosa, no resulta lesiva para el interés público ya que en el momento de su emisión se dictó de manera favorable a la solicitante y en congruencia con los solicitado.

También se considera que en estos momentos no se reúnen lo requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común para proceder a su impugnación ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

A lo expuesto añadía la Delegación Territorial lo siguiente: “... No obstante todo lo anteriormente expuesto, por parte de la Delegación Territorial de Salud y Familias se están estudiando detenidamente las propuestas de subsanación del presente caso, analizando la viabilidad jurídica del mismo de acuerdo con las fórmulas previstas en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, tal y como determina la Ley 9/ 1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, le informaremos en la mayor celeridad posible sobre la decisión que se haya adoptado ...”

A tales efectos dirigimos un nuevo escrito a la citada Delegación Territorial insistiendo en que nos encontramos ante una resolución administrativa por la que se reconoce un título de familia numerosa a una persona que no reunía los requisitos para ello (padre), pero las restantes sí (madre e hijos comunes). Es por ello que una vez que la Administración competente para su reconocimiento, renovación o revocación (Delegación Territorial de Salud y Familias) tuvo conocimiento de este hecho debió incoar, de oficio o a instancia de parte, un expediente para subsanar tales defectos y convalidar o convertir el acto administrativo por el que se reconoció dicho título, excluyendo del mismo a la persona que no reunía los requisitos y preservando su validez para el resto de personas que desde el origen sí los reunían, pudiendo disfrutar de este modo de todas las ventajas sociales que le son inherentes, entre ellas las exenciones o deducciones fiscales establecidas en la legislación tributaria.

En respuesta a este último escrito la Delegación Territorial nos informa que para encontrar una solución satisfactoria al problema planteado en la queja le había sido remitido un certificado, para que lo pudiera presentar ante las instituciones competentes, en el cual se acredita que solicitó el 25 de febrero de 2019 la renovación de su título de familia numerosa sin incluir en él a su ex marido, solicitud que fue estimada el 15 de abril de 2019. Asimismo, el certificado reconoce que la condición de familia numerosa no se ha visto interrumpida puesto que el título en el que anteriormente estaba incluida como cotitular estuvo vigente y desplegó efectos hasta el 22 de enero de 2020, quedando resuelto de manera simultánea la revocación de dicho título y la expedición del nuevo con el mismo periodo de vigencia.

Tras analizar esta información consideramos que el certificado emitido por la Delegación Territorial ofrece una solución satisfactoria al problema planteado en la queja (inaplicación de la deducción por familia numerosa en el impuesto sobre la renta por parte de la Agencia Tributaria), pudiendo la interesada hacer valer dicho documento ante la Administración Tributaria, quedando además reforzada su argumentación por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencia del Tribunal Constitucional 77/2015, de 27 de abril) que señala que el título de familia numerosa carece de eficacia constitutiva, por tenerla meramente declarativa de una condición, la de familia numerosa, que ya se poseía al momento del devengo del tributo.

Artículo del Defensor de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía: Los derechos de los sin voz

Artículo de opinión del Defensor de la Infancia y Adolescencia en Andalucía, Jesús Maeztu, publicado hoy en Grupo Joly

Los derechos de los sin voz

 

    Este lunes, 30 de agosto, ha entrado en vigor la nueva Ley de la Infancia en Andalucía (Ley 4/2021, de 27 de julio), en cuya Disposición adicional novena se recoge que “El Defensor del Menor de Andalucía, creado por la Ley 1/1998, de 20 de abril, pasa a denominarse Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía”. Asimismo, la nueva ley otorga una ampliación de las competencias de la Defensoría de la Infancia como instrumento para la protección y defensa de los derechos de los menores.

     

    Tras dos décadas desde la creación del Defensor del Menor en Andalucía, el cambio de nombre es una reivindicación de la Institución andaluza en la consolidación de su papel como garante de los derechos de la infancia y adolescencia que contempla el Estatuto de Autonomía y las directrices del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas , además de responder a la demanda de la sociedad andaluza por dar una mayor trascendencia al desarrollo y protección de los derechos de las personas menores de edad.

     

    El Defensor de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha valorado muy positivamente esta nueva ley que garantiza “una protección integral a los niño y niñas y adolescentes en nuestra Comunidad, atendiendo sus necesidades, regulando sus derechos y deberes y reconociendo un destacado protagonismo a las familias como eje primordial y principal para el desarrollo del menor”, entre otros aspectos.

     

    Como ya ha manifestado en el Parlamento andaluz con motivo de su tramitación y debate, “se trata de una ley necesaria que actualiza y modifica la regulación hasta ahora vigente en relación con las nuevas demandas y circunstancias sociales que están incidiendo en este colectivo especialmente vulnerable de nuestra sociedad”. Para Jesús Maeztu, “la evolución que la figura del niño y de la niña ha tenido en los últimos años demandaba articular una legislación acorde con esta nueva dimensión social”.

     

    Esta nueva norma nace con una clara vocación de otorgar mayor protagonismo al principio del interés superior del menor en su triple dimensión como derecho sustantivo, principio general y norma de procedimiento e incorpora innovaciones significativas para su protección integral como el valor social de la infancia, la promoción del bienestar, el buen trato a la infancia, los valores de respeto, convivencia y no violencia, el impulso de la alfabetización digital, o la novedosa regulación de las situaciones de riesgo.

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha incorporado a su queja de oficio sobre la situación de las residencias de mayores en Andalucía desde el inicio de la pandemia, una investigación específica por los últimos brotes por Covid en residencias de Alcalá de Guadaíra, Sevilla y Écija, en estos últimos casos, con el lamentable suceso del fallecimiento de varias personas residentes.

     

    En el transcurso de esta queja de oficio sobre las residencias andaluzas, la Institución ha ampliando su investigación a varios de estos centros específicos donde se han producido los casos más preocupantes, entre ellos, ahora los últimos brotes detectados en residencias de Alcalá de Guadaíra, Sevilla y Écija. En todos estos casos, ha solicitado a la Administración información sobre los criterios aplicados para la detección diagnóstica de posibles contagio vírico de personal de dichos centros residenciales de mayores así como aquellos aspectos específicos que ayuden a esclarecer y poner medidas para evitar que se reproduzcan estas situaciones.

     

    Fruto de esta queja, el Defensor del Pueblo andaluz se ha dirigido a las consejerías de Salud y Familias, y de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, interesándose por las medidas específicas adoptadas para la salvaguarda de la salud de las personas mayores residentes en estos centros de Andalucía, cualquiera que sea su titularidad, frente al riesgo de contagio por COVID-19; concretando cuáles sean y desde cuándo se aplican, así como las actuaciones de coordinación entre ambas consejerías.

     

    También ha mantenido reuniones con asociaciones de mayores y entidades sociales que trabajan en estas residencias y con gestores de algunos de estos centros y personal sanitario y prestadores de otros servicios de los mismos. De la ingente información obtenida de estas fuentes diversas, el Defensor ha demandado “la imperiosa necesidad de extremar las precauciones y medidas de protección de las personas mayores que viven en residencias, como colectivo de especial vulnerabilidad por la limitación de sus capacidades y su exposición al contacto humano, al depender absolutamente del mismo para su supervivencia ordinaria”.

     

    En todas las ocasiones, el Defensor del Pueblo andaluz ha mostrado su enorme preocupación por el devenir de las personas mayores que viven en centros residenciales en nuestra Comunidad y ha hecho un llamamiento público ante el Parlamento de Andalucía, defendiendo la necesidad de priorizar “crear un sistema integral de atención a las personas mayores”. “Es preciso aplicar medidas preventivas de salud más rigurosas, intensas y sostenidas en el tiempo en los centros residenciales, tanto para las personas residentes como para el personal que presta servicio en los mismos. Hay que alcanzar una economía de cuidados, con especial atención a la población de mayores, para comprender sus problemas de soledad, aislamiento, ... y dentro de ello, analizar que los mayores están todavía más solos fuera de su casa, en las residencias", ha subrayado el Defensor, Jesús Maeztu.

    Queja número 21/2166

    En esta Institución se tramita el expediente de queja de oficio por las demoras en la tramitación de las sustituciones de los Profesionales Técnicos de Integración Social, que afecta a la debida atención del alumnado con necesidades educativas especiales, en los centros dependientes de la Consejería de Educación y Deporte.

    Tras la solicitud, con fecha 9 de abril de 2021, de los correspondientes informes que, en relación con el asunto planteado, habíamos solicitado a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de dicha Consejería, así como a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, con fecha 13 de abril y 7 de mayo han tenido entrada en esta Institución las correspondientes respuestas remitidas por la citada Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

    En el informe remitido por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se pone de manifiesto lo siguiente:

    La incorporación del personal sustituto exige una fiscalización previa del gasto que supone dicha contratación y, como establece el VI convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, la realización de oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo.

    Asimismo, el respeto que se ha de mantener en todo momento de los principios constitucionales de acceso a la Función Pública hace necesario la aplicación de medidas y filtros en el proceso de contratación del personal que, sin duda, implican una ralentización del procedimiento.

    Por todo lo señalado anteriormente, se hace necesario la aplicación del proceso descrito por nuestra Delegación Territorial en Málaga para cubrir sustituciones de personal laboral.

    No obstante, al objeto de mejorar la gestión del procedimiento, se ha acordado en comisión de convenio la puesta en marcha de una bolsa de personal única para cobertura de vacantes y de sustituciones. Esta bolsa única agilizará el procedimiento ya que no se realizará oferta genérica al Servicio Andaluz de Empleo, sino que se seleccionará a la persona que ocupe el primer puesto en la bolsa de demandantes. Actualmente dicha bolsa, cuya competencia ostenta la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de Ia Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía”.

    Por su parte la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, nos informa lo siguiente:

    El procedimiento de sustitución de estos profesionales deriva de la aplicación del artículo 1843 "Contrataciones excluidas de las Bolsas de Trabaio" de la redacción original del VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucia, procedimiento ajeno al ámbito de actuación de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de esta Consejería.

    En cualquier caso debe destacarse que la dilación en la provisión de puestos en los supuestos de sustituciones de personal a causa de incapacidad temporal o accidente, maternidad, Iiberaciones sindicales, vacaciones y permisos quedará drásticamente reducida cuando se constituya la Bolsa Única Común, cuyo Reglamento de funcionamiento articula un único procedimiento ágil eficaz en la selección del personal laboral temporal con independencia del motivo de la contratación. Esta bolsa además, desvinculada de los procesos selectivos de acceso, se conformará para cada categoría profesional por un número de integrantes suficientemente amplio como para atender de forma directa e inmediata cuantas necesidades de cobertura provisional de puestos exija el correcto funcionamiento de los servicios públicos encomendados a esta Administración”.

    Del estudio de las respuestas que nos facilita la Administración de la Junta de Andalucía estimamos que el asunto que motivó la apertura de la presente queja de oficio puede considerarse en vías de solución, al haberse procedido por dicha Administración a adoptar las medidas que permiten reducir considerablemente los plazos para la cobertura de este tipo de vacantes.

    No obstante, ante la urgente necesidad de una inmediata provisión de este tipo de puestos para que se puedan llevar a cabo las funciones asistenciales que precisan personas con necesidades especiales a las que se tienen que prestar dichos servicios asistenciales, como ya se hizo en el escrito que se le dirigió con motivo del cierre de la queja 20/8119, se vuelve a reiterar las Administraciones afectadas la necesidad de priorizar la cobertura de las vacantes que se produzcan en este tipo de puestos que, como ocurre en el caso objeto de la presente queja, no admiten demora en su efectiva ocupación.

    En cualquier caso, si observáramos que las medidas adoptadas por la Administración de la Junta de Andalucía para corregir estas situaciones no dieran los resultados esperados y siguiera demorándose la cobertura de este tipo de puestos, se procedería a retomar nuestras actuaciones ante dichas Administraciones para procurar la inmediata cobertura de estos puestos que tienen asignadas funciones asistenciales para personas con necesidades especiales y que afectan al derecho constitucional a la educación que tienen reconocido.

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