La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/3856

Comparecía en esta Institución una vecina de Almería, mediante escrito en el que nos trasladaba su desesperación porque se encontraba sin suministro eléctrico en su domicilio, del que se había ausentado durante un tiempo por motivos familiares.

En reclamación a través de la distribuidora pudo conocer que su contrato con Energía XXI aparecía en estado de baja desde junio de 2020, por cambio a la comercializadora Iberdrola, y que fue dado posteriormente de baja voluntaria en enero de 2021.

La interesada señalaba que en ningún momento había solicitado la baja ni cambio de comercializadora, por lo que reclamó a Iberdrola. En la respuesta ofrecida le indicaban que en su domicilio y con mismo CUPS existía un contrato a nombre de distinto titular, pero no le podían facilitar más información de acuerdo con la normativa de protección de datos.

La interesada solicitaba que revisaran si hubo un error de la comercializadora en dicha contratación y se responsabilizase de los gastos necesarios para el alta de suministro.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Endesa y de Iberdrola para que nos informasen sobre los hechos relatados en el escrito de queja.

Como respuesta Endesa nos confirmó que el contrato de suministro de energía perteneciente al CUPS del domicilio de la promotora fue dado de baja en junio de 2020 por cambio de comercializadora.

IBERDROLA nos informaba que debido a un error en los datos facilitados al realizar una nueva contratación, se realizó un alta en su Punto de Suministro de electricidad, con una dirección incorrecta, por lo que se pusieron en contacto con la interesada a través de sendas comunicaciones, de 27/10/2020 y el 16/12/2020, a fin de aclarar estos datos y devolver su situación a la normalidad. Dado que no se corrigió la titularidad del contrato, entendieron que la contratación era errónea y el 29/01/2021 rescindieron unilateralmente el contrato. Ante la solicitud de alta por parte de la interesada, con fecha 05/07/2021, solicitaron de nuevo el alta del contrato a su nombre. Asimismo, nos indicaban que anularían la factura de derechos de contratación.

Finalmente la interesada nos comunicó que le habían devuelto el suministro y no le habían cobrado el alta. Entendimos que el problema que motivó la presentación de la queja se había solucionado y procedimos al archivo de la misma.

Queja número 21/2571

Una vecina de Sevilla nos manifestaba que se encontraba residiendo en una vivienda cedida a su muerte por una persona mayor a la que cuidó. Le llegaban facturas de agua, a nombre del propietario, por elevada cuantía al no tener en cuenta el número de personas que residían en la vivienda y que no podía pagar.

Había intentado realizar un cambio de titularidad para registrar las personas empadronadas y acceder a la tarifa social de Emasesa, pero le pedían un contrato de alquiler que no disponía y no se daba por válido el documento que habría aportado para acreditar su derecho de disponibilidad del inmueble.

Además le habrían requerido el pago de una deuda antigua a su nombre que superaba los cinco mil euros al no haber dado de baja el contrato de agua tras cambiarse de domicilio.

La interesada destacaba que tiene 4 hijos y una discapacidad del 65%, que le impide trabajar, con una pensión de 400 euros, por lo que solicitaba que se le dieran facilidades de pago.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de EMASESA para atender la situación expuesta. Tras varias actuaciones realizadas con dicha empresa, que permitieron paralizar la gestión de corte por impago, finalmente se nos indicó que una vez recibido de los Servicios sociales acreditación de precariedad habitacional, como documento que le acredita el derecho al uso de la finca, se procedía a contratar el suministro a su nombre.

En cuanto a la solicitud de bonificación tarifaria, se encontraba en trámite de subsanación documental ya que los habitantes que declaraba no coincidían con los registrados en el Padrón municipal. Respecto a la deuda correspondiente a otros suministros en vigor a su nombre, se había firmado el correspondiente reconocimiento de la deuda.

La interesada posteriormente nos comunicó que subsanó la documentación necesaria ante EMASESA para la obtención de la bonificación tarifaria y que el problema que motivó la queja se había solucionado, por lo que procedimos al cierre del expediente.

Queja número 21/0430

Un vecino de un municipio de Málaga nos exponía que, desde octubre de 2020, estaba reclamando por la situación de un poste telefónico apoyado en el muro de su vivienda, ya que se encontraba podrido e inestable ante la acción del viento, preocupándole la posibilidad de que pudiera caer en el tejado de su vivienda.

Realizaron un parte de avería y tras la visita de un técnico le confirmaron que el poste debía ser sustituido por uno nuevo al encontrarse en mal estado. Ante la falta de noticias realizaron una reclamación por vía telefónica recibiendo como respuesta que no tenían constancia de nada. Desde entonces habían realizado hasta 3 reclamaciones.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Telefónica-Movistar que finalmente nos informó que “los trabajos necesarios se llevarán a cabo a la mayor brevedad”.

Unos meses después el promotor de la queja nos informó que la compañía telefónica había colocado un poste nuevo solucionando el problema planteado en la queja.

Entendimos que no eran necesarias más actuaciones en el expediente de queja y archivamos el mismo.

Queja número 21/1129

La interesada exponía que compró unas entradas para el espectáculo Sombra Efímera en la pagina oficial del teatro Falla en Cádiz, pero se produjo un confinamiento perimetral y no pudieron pasar de provincia para acudir.

Se pusieron en contacto con el Teatro Falla antes del evento para explicar la situación y les indicaron que se procedería a la devolución del importe de las entradas por cierre perimetral, indicándole los pasos a seguir.

Habían realizado cuatro reclamaciones mediante mail y muchas llamadas de teléfono en vano, el teatro Falla les decía que la devolución la realizaba el Ayuntamiento en Tesorería y esta a su vez les decía que era el Teatro el que en caso de cierre perimetral devolvía el dinero.

La reclamación para la devolución se realizó en noviembre y a 5 de febrero no se había resuelto aún.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Cádiz que nos envió informe en el que detallaba las circunstancias acaecidas por las que se había demorado la resolución del problema planteado y que ya se había resuelto definitivamente.

Entendimos que no eran necesarias mas actuaciones por nuestra parte en el expediente de queja y archivamos el mismo.

El Defensor asiste a la entrega de los Premios de Periodismo Manuel Chaves Nogales

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha asistido al acto de entrega de la I edición del Premio Internacional de Periodismo 'Manuel Chaves Nogales', certamen organizado por la Asociación de la Prensa de Sevilla y la Diputación de Sevilla. Los galardonados han sido los periodistas María-Paz López, Sara Selva y Óscar Justo y Bernat Armangué, en las modalidades de Prensa, Radio y Fotografía, respectivamente, mientras que la fotoperiodista Ana Palacios y el periodista radiofónico Daniel Ramírez, han recibido sendas menciones. En la modalidad de televisión, por decisión mayoritaria del jurado, el premio ha quedado desierto.

Queja número 21/5079

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa de la reclamación económico administrativa que formuló al Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, la Administración nos remite resolución estimatoria a sus pretensiones reflejadas en la reclamación, anulando por tanto la providencia de apremio.

Habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 21/2466

En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de respuesta de su solicitud de auxilio e información por pagos retenidos por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Hacienda, la Directora General, nos traslada informe para hacer constar que el documento 2021260XXX ha sido pagado.

Ante esa información, entendemos que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, por lo que procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 21/5189

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de ejecución de la resolución estimatoria de la devolución de ingreso del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz, el Jefe del Servicio Provincial nos traslada informe para hacer constar que se ha aprobado el pago de la devolución de ingresos indebidos por la diferencia entre los créditos y los débitos compensados, más intereses de demora, cuya orden de pago se ha remitido a la Tesorería de la Diputación de Cádiz para su inmediata ejecución.

Habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 21/0008

Tras la recepción de los informes recibidos por las diferentes Corporaciones municipales de la provincia de Cádiz, relativo al expediente de queja arriba referenciado, hemos procedido a su análisis y valoración.

En su informe nos traslada la Resolución dictada por la Delegada de Régimen Interior que “Habiéndose constatado la existencia en diversos edificios de titularidad privada de placas con proyección a la vía pública que puedan considerarse una exaltación o enaltecimiento del poder militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial y que se puede considerar su instalación contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas, tal y como establece el art´. 32.1 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Anda lucia”, se ha resuelto “1º.- Que por los Servicios de Obras de este Ayuntamiento se realice un inventario de edificios donde pudiera existir placas que pudieran considerarse contrarias a la Memoria Democrática tal y como establece la Ley 2/2017, de 28 de marzo. 2º.- Que una vez constatadas la existencia de dichas placas por la Administración Municipal se requerirá a la propiedad a la retirada de las mismas en el plazo de un mes desde la recepción de la correspondiente notificación con la advertencia de que de no hacerla se efecturará la retirada subsidiariamente por este Ayuntamiento.”

Le trasladamos nuestra satisfacción por las acciones realizadas en cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática de Andalucía, y en concreto por el cumplimiento del artículo 32,1 de la Ley 2/2017 de 28 de octubre referido a los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.

En relación a la información aportada al expediente de queja en relación a su municipio, pasado un tiempo prudencial procederemos a realizar un seguimientos de las actuaciones que propone, encaminadas al cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, entre las que destacamos:

  • Realización del Inventario.

  • Retirada de las placas de existan en edificios, bien por la propiedad bien subsidiariamente por el Ayuntamiento.

En relación a esta última cuestión, le comunicamos que otras Corporaciones municipales les han ofrecido a las comunidades de vecinos la retirada sin costes de dichas placas y símbolos.

Agradeciendo la colaboración prestada, procede dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente respecto a ese organismo

Queja número 21/0008

Tras la recepción de los informes recibidos por las diferentes Corporaciones municipales de la provincia de Cádiz, relativo al expediente de queja arriba referenciado, hemos procedido a su análisis y valoración.

En su informe nos traslada que “el municipio no tiene inventariado una relación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática conforme al contenido del artículo 32 de la Ley 2/2017de 28 de marzo, pero si ha habido actuaciones conforme a la dicha ley.

Nos da cuenta del cambio de nombre de la calle Alféreces Provisionales en la barriada de Palmones, por el de Manuela Azuaga Soto, más conocida como Manuela la Barbera.

Así como de otras que están pendientes de ser cambiadas, a pesar de la propuesta del Cronista Oficial de la Villa. Se encuentran en esta situación la La Calles Conde de Revertera y José María Pemán, que con fecha 19 de noviembre de 2019, se informó de la necesidad de cambiar el nombre de esas calles en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica y Democrática.

Nos informa que “también está en proyecto, por parte del ayuntamiento de Los Barrios, la creación de un Consejo Local de Memoria Histórica

Trasladan que quedan algunos elementos por revisar como “algunos azulejos conmemorativos, como el de la antigua escuela de la polvorilla de 1952del Patronato José Antonio, que sería conveniente quitar cuidadosamente y custodiar como elemento museístico”, “azulejos conmemorativos, como el de laantigua escuela de la polvorillade 1952 del Patronato José Antonio, que sería conveniente quitar cuidadosamente y custodiar como elemento museístico”.

Especial consideración se apunta el informe sobre el lema “Todo por la Patria”, que aparece en el cuartel de la Guardia Civil y que según se recoge “es claramente un elemento de los que aparecen en el artículo 32 de lacitada Ley 2/2017 de 28 de marzo. Este lema aparece en una orden publicada en 14 de enero de 1937 en el Boletín Oficial del Estado de la España franquista bajo el título Cuartos de banderas. Era clara y específica: "Sobre la puerta de todos los cuarteles ha de aparecer escrito con grandes letras doradas, bien visible, para que pueda ser leído a distancia, este lema, que debe ser constantemente guía del soldado: Todo por la patria".

Sobre el destino de los elementos eliminados o a eliminar nos traslada que “Algunos de los citados previamente deberían ser custodiados como elemento museístico, como los azulejos conmemorativos, como el de la antigua escuela de la polvorilla de 1952 del Patronato José Antonio”.

Le trasladamos nuestra satisfacción por las acciones realizadas en cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática de Andalucía, y en concreto por el cumplimiento del artículo 32,1 de la Ley 2/2017 de 28 de octubre referido a los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.

No obstante, pasado un tiempo prudencial procederemos a realizar un seguimientos de las actuaciones que propone en su informe, encaminadas al cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, y que a fecha de la remisión se encontraban pendientes.

En relación a la eliminación de las placas en edificios de viviendas, le comunicamos que otras Corporaciones municipales les han ofrecido a las comunidades de vecinos la retirada sin costes de dichas placas y símbolos.

Agradeciendo la colaboración prestada, procede dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente respecto a ese organismo.

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