La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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19/10/2022 | XXXV Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo “La prestación del servicio público de salud en el medio rural” en León

26/10/2022 | 13 h: Prsentación del Informe Anual del dPA 2021 en Comisión parlamentaria. Parlamento de Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz mantiene la primera sesión de coordinación y seguimiento con el consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, han mantenido hoy una reunión con el fin de avanzar en los mecanismos de colaboración y coordinación, así como para el intercambio de información. Jesús Maeztu y Antonio Sanz han acordado celebrar reuniones periódicas con una periodicidad cuatrimestral, con el objetivo de mantener líneas de colaboración que deriven en una correcta labor de supervisión en defensa de los derechos de la ciudadanía.

En los despachos entre el Defensor del Pueblo andaluz y su interlocutor directo en la Junta de Andalucía se abordarán, asimismo, posibles anomalías en el funcionamiento de organismos públicos, desde el análisis de quejas o consultas recibidas; cuestiones de carácter general que reclamen la intervención o interés; o casos concretos de intervención en defensa de derechos humanos vulnerados o en riesgo grave.

El Defensor del Pueblo andaluz ha informado al consejo de la Presidencia de las conclusiones del Informe Anual 2021 de la Institución, debatido el pasado 18 de octubre en la comisión correspondiente del Parlamento andaluz y que presentará ante el pleno el 9 de noviembre. Fueron más de 35.000 personas las que requirieron la intervención de este comisionado parlamentario, que acometió 30.000 actuaciones en defensa de los derechos de la ciudadanía ejecutadas por la Defensoría.

Entre otros asuntos, Jesús Maeztu ha solicitado información sobre la situación de los cortes de luz en distintos barrios de Andalucía. La Defensoría está interviniendo para garantizar el derecho a unos suministros básicos ante este problema social. En este sentido, el Defensor del Pueblo andaluz ha avanzado que celebrará el 18 de noviembre en la ciudad de Málaga una jornada que llevará por título Personas electrodependientes, por una regulación justa.

Asimismo, Jesús Maeztu ha aportado al consejero de la Presidencia un balance del nuevo procedimiento que persigue la necesaria colaboración de las Administraciones Públicas con esta Defensoría, con el fin de evitar declaraciones de actitud entorpecedora o la remisión de expedientes a Fiscalía por parte de este organismo supervisor. Maeztu ha expuesto que desde que se modificó este procedimiento las administraciones han enviado los informes requeridos a tiempo y no ha sido preciso una citación de la autoridad responsable.

Queja número 22/4402

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones expresadas por una entidad al fin de impulsar actividades de apoyo a menores con capacidades diversas en una localidad de la provincia de Sevilla.

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y nos dirigimos ante el ayuntamiento para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada. El ayuntamiento ha enviado un completo y detallado informe en el que se manifestaba lo siguiente:

En la queja se argumenta la falta de iniciativas para promover actividades deportivas en beneficio de este colectivo de menores de este Ayuntamiento. Vamos a pasar a relacionar las iniciativas que se desarrollan:

  • Complejo deportivo LAVENTA:

- Grupo de diversidad funcional durante la campaña de invierno los martes y jueves a las 18:30

- Monitores de refuerzo, en la actualidad tenemos dos, para los cursos de enseñanza a la natación en los grupos de peques y nivel de iniciación en la temporada de verano

- En la temporada de invierno, si algunos de los niños necesita algún refuerzo, y no tenemos disponibles monitores, se pide la colaboración a los padres para que puedan entrar con ellos a desarrollar la formación en natación, si el menor no requiere de refuerzo, entra en los grupos con el resto de niños.

  • En las Escuelas deportivas municipales, en el pasado curso 2021/2022, hemos tenido cinco niños con necesidades especiales que se han adaptado perfectamente a sus grupos sin necesidad de un monitor de apoyo

  • En carreras populares, tanto en la Media Maratón La Cal y el Olivo como en el Cross Urbano del Verdeo existe una categoría de diversidad funcional, con distinción de sexos, a los que se premia con trofeos y medalla, tanto en la clasificación general como local.

Lo que cabe resaltar, es que en ningún momento, se ha rechazado la inscripción de un niño o adulto en cualquiera de las modalidades deportivas que desarrolla el Ayuntamiento, solo se ha estudiado la viabilidad de integración personalizada, ya que en el colectivo se encuentra mucha diversidad con distintas necesidades, dando cumplimiento al art. 42 de la ley 4/2017 de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Pero no solo en el deporte, se realizan acciones para la inclusión en general, el Ayuntamiento tiene las siguientes actividades:

  • Becas formativas para personas con discapacidad intelectual, que tienen por objeto la concesión de hasta un máximo de 9 becas de prácticas formativas destinadas a personas con estudios primarios, graduado escolar o similar y una discapacidad de carácter intelectual con al menos, el 33%, favoreciendo así el derecho a la integración de esta personas proporcionándoles una experiencia que pueda facilitarles el acceso al mundo laboral. Realizando trabajos de apoyo a personal auxiliar en distintas áreas del Ayuntamiento, bajo la dependencia de un/a tutor/a.

  • Becas de desplazamiento a estudiantes, que tienen reserva de plazas para personas con discapacidad

  • Convenio con la Asociación de Autismo: para mejorar la accesibilidad cognitiva en nuestra localidad. Pictogramas paso de peatones, en edificios municipales, guía para atención a personas con necesidad cognitivas en la policía.

  • Ayudas de emergencia social para pago de terapias a familias con pocos recursos: porque el Servicio de Atención Temprana se presta hasta los 6 años, una vez pasada esa edad tienen que costear las terapias las familias o a través de becas NAE, pero a veces no es suficiente.

  • Verano creativo: Escuela de verano para 100 niños de entre 3 a 10 años de edad en el Espacio Joven. Con 4 profesionales cualificados para impartición de talleres y juegos lúdicos y de ocio saludable (según programación previa de actividades) durante los meses de julio y agosto de 2022, que ha tenido acceso menores con necesidades especiales, sin ningún tipo de problema, totalmente integrados en los grupos.

  • Escuela de Música Municipal: Existe reserva del plazas del 10%, pero no hacen falta porque acceden perfectamente por el cupo general, como cualquier otro alumno.

  • Subvenciones nominativas a asociaciones que trabajan por colectivos de discapacidad: En concreto son las siguientes:

- AIMA: Asociación con más de 30 años de antigüedad, se creó con es la unión de un grupo de familiares de personas con discapacidad, preocupados por la falta de atención sociolaboral que se le estaba prestando a dicho colectivo en nuestro municipio. El importe de la subvención es de 17.348,78€

- ALZHEI: Asociación sin ánimo de lucro que se constituye en diciembre de 2003 con el propósito de representar los intereses de los enfermos y sus familiares ante las administraciones públicas y sensibilizar a la población sobre la enfermedades neurodegenerativas (Alzheimer, parkinson y otras demencias). El importe de la subvención

es 9.420,00€

- AFANNE: Asociación sin ánimo de lucro constituida en 2019 que fomenta la autonomía de los niños con necesidades especiales, asesora a familiares o entorno directo, ofrece respiro familiar y proporciona una gran diversidad de talleres. El importe de la subvención es 7.000,00€

Estas subvenciones son de carácter anual, aprobadas años tras años en los presupuestos municipales, en concreto a la Asociación Afanne, de reciente creación se ha ido ampliando la financiación año tras año, en la medida de las posibilidades que da el presupuesto municipal. En 2021, se le concede subvención nominativa por importe de 5.000,00€ y ya en este ejercicio se sube hasta los 7.000,00€.

Además en los eventos deportivos organizados por la Delegación de Deportes como es la Cross del Verdeo o el torneo de fútbol 7 Santa María magdalena, son carreras solidarias, se busca financiación ya sean aportaciones de empresas privadas o de los participantes en los eventos para financiar a Asociaciones de este colectivo, en concreto el durante dos años las ediciones del Torneo de Fútbol 7 Santa María Magdalena, ha sido para AFANNE (3.000,00€) y la Cross del Verdeo 2022 una de las asociaciones que han sido financiadas por el convenio que tenemos con la Fundación de la Caixa es ALZHEI.

Instalaciones deportivas, en los últimos siete años hemos realizado múltiples inversiones en instalaciones deportivas de nuestra localidad, todas adaptadas a la accesibilidad y en concienciación con esta causa. Ejemplos como el Complejo deportivo LAVENTA, con la apertura en 2017 y que usuarios con necesidades especiales lo han podido disfrutar desde su apertura, o la actual reforma del Pabellón de construcción de más de 30 años, que se está realizando una reforma completa, en la que se hacen medidas de accesibilidad a las instalaciones obsoletas.

En cuanto a las Escuelas Deportivas dentro del programa “El Deporte en la escuela”. Queremos explicar el funcionamiento de la mismas, ya que la Asociación confunde los términos de los que son actividades municipales y las no. Es un programa de la Consejería de educación que pone a disposición de los Centros Educativos (no de los Ayuntamientos). Ellos lo piden, el centro que quiere, y después tienen la opción de firmar un acuerdo de colaboración con la entidad local, o un contrato con una entidad deportiva, club deportivo o federación deportiva.

En nuestro caso, gracias a la buena relación que existe entre los centros docentes y el ayuntamiento, firmamos el acuerdo de colaboración, donde el centro educativo manda los fondos recibidos al Ayuntamiento para que éste contrate los monitores que el mismo Centro ha solicitado en el programa.

En ningún momento, la oferta de actividades la realiza el Ayuntamiento, ni la inscripción de los niños/as, ya que es gestionado por el Centro educativo directamente. Y este Ayuntamiento cumple con el acuerdo firmado, destina todos los fondos recibidos por los Centro Educativos a la contratación de monitores, pero no depende de esta administración la oferta deportiva que se ofrece ni a los colectivos a los que va dirigido.

En lo referente a que esta administración ha pedido a la asociación que sufrague los gastos de los monitores de refuerzo, queremos aclarar, que no ha sido esta administración, si no que la misma Asociación AFFANE, en su memoria de actividades presentada a este Ayuntamiento para el cobro de la subvención nominativa lo plantea como una de sus actividades, en concreto en su apartado 2 en el que se trascribe los siguiente:

Todas y cada una de las actividades estarán adaptadas tanto en edad como en necesidades que se pretenden cubrir, primando en todas ellas el dinamismo y la participación activa. (talleres de modelado, auto-observación, de cocina, Deporte inclusivo, Aventuras inclusivas, A comer, ¿A dónde voy? , de relajación, maneja tus emociones, etc, etc, ). Igualmente para el ejercicio 2022 se pretende dotar un aula Fisio-Sensorial, donde las personas de nuestra asociación puedan trabajar esta faceta.

Adjuntaremos a este escrito memoria presentada por la Asociación AFANNE con nº de registro de entrada 2022-E-RE-2150 de fecha 4 de abril de 2022, así como la firma del convenio para llevar a cabo estas actividades y recibir la financiación de fecha 28 de abril de 2022.

Aun así, existe ejemplo de colaboración con otras asociaciones locales y de otras localidades que trabajan con el mismo colectivo, donde se reserva el espacio en la piscina para que ellos puedan realizar actividades con sus monitores como son las siguientes:

- AIMA, asociación

- X ELLOS, asociación

- PROGRAMA DE SALUD, asociación

Este tipo de iniciativas den cumplimiento al art. 43.1 de Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se organiza con las Asociaciones reuniones para atender las necesidades.

Por lo anteriormente expuesto, no entendemos, como AFANNE presenta esto como queja ante el Defensor del Pueblo, ya que es a propuesta de ellos para recibir financiación de subvención nominativa concedida por este Ayuntamiento.

CONCLUSIÓN

Esperamos que los datos aportados a esta memoria, así como la documentación que la completa, tenga la información suficiente para aclarar las quejas presentadas, tal y como se puede observar son muchas las actividades que desarrolla esta administración en aras a la integración de los distintos colectivos, aunque a su vez reconocemos que todavía queda mucho trabajo por desarrollar para que la integración sea una realidad, es por ello, que seguimos abiertos a seguir avanzando en esta materia, por convencimiento de que es un derecho que tienen nuestro vecinos, y dentro de nuestra posibilidades seguiremos haciendo, siempre con la colaboración de los colectivos tal y como indica la ley antes desarrollas.

Queda claro, que la inclusión en el deporte no es solo competencia del Ayuntamiento, si no de todas las Administraciones Públicas, y en concreto de la Consejería que tiene que marcar mecanismos de colaboración para su impulso. Así como también es responsabilidad de las Asociaciones que se han creado para ese fin, el de la inclusión de los distintos colectivos”.

Así pues, podemos observar una respuesta actualizada ante las actuaciones realizadas en relación al colectivo integrado en la entidad AFANNE. Y así, creemos deducir que desde la administración municipal, y los servicios de su dependencia, se han mostrado receptivos para facilitar la participación y desarrollo de las actividades de esta entidad.

Desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía comprendemos la ambiciosa intención desde la asociación promotora de procurar la máxima acogida a cargo de las autoridades ante sus objetivos y loables intereses en favor a este colectivo de menores. Por ello, nos congratulamos de las explicaciones ofrecidas desde el Ayuntamiento que denotan una colaboración y trabajo que, siendo susceptible de incrementarse, evidencia un compromiso de atención y responsabilidad.

A la vista de la información recibida, procedemos a concluir el presente expediente de queja reiterando la disposición para desplegar las acciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias.

Queja número 21/7965

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en relación con la adecuación de las instalaciones de un Centro de Adultos para garantizar la accesibilidad de los usuarios en la localidad de Motril.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 14 de febrero de 2022 el necesario informe ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Granada. Dicho informe señala:

En respuesta a la Comunicación Interior en relación al acceso adaptado a personas con movilidad reducida del Centro de Adultos.

Desde este servicio se informa que:

El problema de accesibilidad de dicho edificio, donde se ubican el Centro de Educación Permanente y el CEPER, necesita obras de adaptación que se han incluido en el Plan de Obras de Escolarización del año 2022.

Que mientras se ejecuta el acondicionamiento y se resuelve la accesibilidad, dicha alumna esta siendo atendida, junto con su grupo de aprendizaje, en las aulas de la (EOI), Escuela de Organización Industrial, que no plantean problemas de accesibilidad”.

Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de las personas que son usuarias de estos recursos culturales y educativos para disponer de las condiciones imprescindibles de accesibilidad; lo que denota la preocupación por la mejor dotación y ordenación de los recursos destinados al correcto acceso a los servicios que se desarrollan en estas dependencias.

Esperamos que la medida transitoria de asignar un emplazamiento adaptado minore la situación a la espera de la solución definitiva del problema. A la vista de la respuesta, podemos deducir que el asunto se encuentra en vías de solución, a partir de la programación de obras de adaptación del edificio, por lo que procede concluir nuestras actuaciones.

En todo caso, permaneceremos atentos a desarrollar las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/0230 dirigida a Ayuntamiento de Campillos (Málaga)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Campillos a nuestra petición de informe inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que realice cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles irregularidades en materia de saneamiento formuladas por la persona interesada, sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de la ciudadanía que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de saneamiento de aguas.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

ANTECEDENTES

1.- La persona reclamante exponía lo siguiente:

Que en la Urb. Huertos San Vicente, a la altura de las parcelas 21 y 22, se encuentran las alcantarillas atascadas, lo que provoca la formación de grandes charcos por la falta de drenaje por las mismas. Al mismo tiempo, y ya que no se ha limpiado el barro que se depositó en las calles durante las inundaciones que tuvieron lugar el pasado año en Campillos, estos charcos se convierten en pozas de barro que hacen imposible el tránsito a pie por dicha calle y un deterioro a los vehículos que circulan por las mismas.

El servicio de alcantarillado, viene incluido en los recibos que gira este Ayuntamiento junto con el servicio de abastecimiento de agua y que vengo pagando desde hace 16 años, por lo que entiendo que el arreglo de dichas alcantarillas corresponde al Ayuntamiento (adjunto copia del último recibo abonado). también decir que en esta misma calle, por la parte pegada al Camino de Valle Hermoso, hay una arqueta que se ha hundido, con el consiguiente peligro para los vehículos que circulan por esta calle e incluso para las personas que pasan a pie, y que no son pocas.

Solicita la retirada del barro y el arreglo del sistema de alcantarillado para que no se produzcan estas balsas de barro, que tanto perjudican a los usuarios de esta calle, que se encuentra abierta al tráfico en general, como no puede ser de otra manera.”

Por estas razones, con fecha 22 de enero de 2021, se admitió a trámite la queja e interesamos a ese Ayuntamiento la emisión de un informe.

2.- Ante su falta de respuesta, esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 2 de marzo y 13 de abril de 2021, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 1 de junio de 2021.

3.- Por ello, el día 19 de noviembre de 2021 le requerimos de nuevo el informe, concediéndole un plazo de treinta días para hacérnoslo llegar e indicándole que nos veríamos obligados a proseguir con nuestras actuaciones y adoptar las medidas previstas para los supuestos de falta de colaboración de la Administración en caso de no recibir el informe en ese último plazo, sin que nuestra petición haya sido atendida.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si están siendo impulsados debidamente el expediente de limpieza de alcantarillas y arreglo de sistema de alcantarillado en la urbanización Huertos San Vicente.

Es decir, no podemos constatar que ese Ayuntamiento esté ejerciendo debidamente sus competencias en materia de saneamiento de aguas.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles irregularidades en materia de saneamiento formuladas por la interesada, sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de una ciudadana que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de saneamiento de aguas.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/4316

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones expresadas sobre la continuación de los servicios del Personal Técnico de Integración Social (PTIS) para el alumno con necesidades especiales de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Málaga en los términos que argumentaba su familia.

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada. Dicha entidad ha enviado un completo y detallado informe en el que se manifestaba lo siguiente:

Conforme al procedimiento establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad de la Consejería de Educación por la que se actualiza el Protocolo de Detección, Identificación del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y Organización de la Respuesta Educativa por la que se ha de celebrar la comisión técnica que valore y tome decisiones sobre el objeto de la reclamación, así como lo establecido en la Orden de 19 de septiembre de 2002 (Artº 6 ), la comisión técnica se ha reunido para analizar los aspectos que marca la norma con respecto al informe de evaluación psicopedagógica.

Dicha comisión ha determinado que se requiere ampliar la información en relación a determinados aspectos del desarrollo del alumno. Fundamentalmente han de ser objeto de ampliación los aspectos relacionados con habilidades funcionales diarias en distintas áreas o contextos, con el fin de determinar su capacidad de desenvolverse en la vida cotidiana sin precisar la ayuda de otras personas, así como el desarrollo madurativo global y el rendimiento cognitivo a través de la evaluación de las funciones ejecutivas.

También ha determinado que se requiere mayor precisión en el apartado correspondiente a las orientaciones al profesorado y a la familia en relación a las medidas que requiere el alumno para la puesta en marcha de su atención educativa, la comisión técnica ha acordado solicitar nuevas valoraciones, para lo que se procede a designar a un orientador/a correspondiente al EOE Especializado en Trastornos del Espectro Autista. Así mismo, se deja constar en el acta los plazos que establece la norma para la realización de las nuevas valoraciones. Concretamente en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, se recoge lo siguiente:

La comisión técnica deberá resolver en un plazo de 10 días hábiles a partir de su constitución levantando acta de todas las reuniones realizadas, trasladando por escrito el resultado definitivo al titular de la Delegación con competencias en materia de educación. En el caso de haber determinado la realización de nuevas valoraciones, el plazo será de 20 días hábiles....Si las fechas del calendario escolar no permiten respetar los plazos para el procedimiento de reclamación se resolverá en el siguiente curso escolar”

Por lo tanto, el próximo curso escolar 2022/23 se realizarán nuevas valoraciones por parte de un orientador/a correspondiente al EOE Especializado en Trastornos del Espectro Autista quien emitirá un informe cuyas conclusiones serán consideradas como determinantes por la comisión técnica para resolución de la reclamación”.

Así pues, podemos observar que desde los servicios de orientación se han mostrado receptivos para estudiar con mayores criterios la decisión adecuada y facilitar la adopción de las medidas de apoyo que efectivamente el alumno acredite.

Desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía comprendemos la intención del organismo responsable de procurar la máxima garantías para definir la atención del alumno y, por ello, nos congratulamos de las explicaciones ofrecidas desde el centro, que denotan una colaboración y atención al alumno en base a una actualización de las evaluaciones y estudio que resultan necesarias.

Sí apuntamos la necesidad de agilizar este proceso derivado de la reclamación tramitada a fin de aplicar en el plazo más breve posible la resolución definitiva del caso en garantía de disponer la planificación más acertada de recursos para el alumno.

En todo caso, queremos interpretar que el asunto se encuentra en vías de solución y aconseja otorgar un plazo razonable hasta que se disponga finalmente de estas decisiones sometidas a estudio.

A la vista de la información recibida, procedemos a concluir nuestras actuaciones y al cierre del presente expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/0603 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Sevilla en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que las paradas de las líneas 40, 41 y 43 se ubiquen alcanzando el mayor punto de penetración y cercanía respecto a la Plaza de la Magdalena, así como para que el itinerario peatonal entre la calle Marqués de Paradas (ubicación actual de las paradas de TUSSAM) y la Plaza de la Magdalena (ubicación anterior de las paradas de TUSSAM) a lo largo de las calles Reyes Católicos y San Pablo, sea de accesibilidad universal mediante su reurbanización con plataforma única.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 21 de enero de 2021 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dª. ..., a través de la cual nos exponía que en su día, debido al cierre al tráfico de la Plaza de la Magdalena, las líneas de autobuses 40, 41 y 43 habían sido desviadas a otras calles adyacentes (C/ Marqués de Paradas para las líneas 40 y 41, y C/Reyes Católicos para la línea 43), ubicándose sus paradas en zonas con dificultades de acceso para personas mayores y con problemas de movilidad, así como para usuarios/as del Centro de Salud Marqués de Paradas.

Con fecha 21 de diciembre de 2020, presentaba escrito de referencia ... ante TUSSAM, en el que solicitaba el emplazamiento de la parada de las líneas 40 y 41 en la Calle San Pablo, y de la línea 43 en la C/ Cristo del Calvario.

En relación a esa comunicación, se le trasladó respuesta desde dicha empresa municipal por correo electrónico informando que el cambio en las paradas estaba motivado por las obras ejecutadas por Emasesa en la Plaza de la Magdalena, así como de la imposibilidad de realizar paradas en las calles solicitadas por la reclamante debido a que la Delegación de Movilidad no lo autorizaba por problemas de tráfico.

En el momento de dirigirse a esta Institución obraba otra queja de igual asunto y formulada en los mismos términos por otra persona mayor.

2.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración, con fecha 15 de marzo de 2021, información relativa a las razones del Área de Movilidad para no acceder a las pretensiones de estas personas, así como interesando sobre la posibilidad de llevar a cabo un nuevo estudio y reordenación de las paradas de los autobuses urbanos en esa zona de la ciudad de Sevilla.

3.- En la respuesta municipal, que tuvo fecha de entrada en esta Institución el 11 de mayo de 2021 tras haber reiterado previamente dicha petición por falta de respuesta el 22 de abril de 2021, se indicaba lo siguiente:

Como consecuencia de las obras de reurbanización y peatonalización de la plaza de la Magdalena, el pasado 16 de noviembre de 2020 TUSSAM trasladó las terminales de las líneas 40, 41 y 43 desde dicha plaza a la calle marqués de Paradas.

Las paradas trasladadas, además de tener una importante demanda, son paradas de regulación de estas tres líneas, lo que implica que los autobuses permanecen detenidos en las mismas durante un tiempo superior al habitual, aproximadamente entre 2 y 5 minutos. Esta circunstancia obliga a realizar las paradas en ubicaciones separadas y en lugares que no impidan el tránsito del resto de usuarios de la vía, ya que sean peatones u otros vehículos. Además, para facilitar los transbordos entre líneas y por necesidades del propio del servicio se deben localizar en ubicaciones próximas entre sí.

En el entorno próximo de la Plaza de la Magdalena la única ubicación que reúne los requisitos necesarios para establecer las paradas es el tramo de la calle Marqués de Paradas más próximo a la calle Reyes Católicos. En este sentido, en las últimas semanas se han ampliado las aceras en esta zona para adecuar las paradas, mejorando la espera de los clientes y facilitando la subida y bajada de los autobuses. Por otro lado, esta ubicación es la más próxima al Centro de Salud existente en esta misma calle y coincide con las paradas de otras líneas como la 3, 21 y EA, lo que facilita el transbordo con dichas líneas.

Respecto a las ubicaciones propuestas por la Sra. ... en las calles San Pablo y Cristo del Calvario, no es posible dichas ubicaciones dado que la calle Cristo del Calvario no tiene anchura suficiente para detener el autobús sin cortar el tráfico y en la calle San Pablo solo hay espacio para un autobús.”

4. - En consecuencia, en el mismo mes de mayo de 2021 se dio traslado a la interesada del contenido de dicho informe, en base al cual nos dirigió las siguientes consideraciones y alegaciones:

1º Punto. El traslado en la calle Marqués de Paradas de las líneas 3, 21 y EA, a las líneas 41 y 40 se pueden realizar en la parada que hay en la Avd. del Paseo de Colón frente a la Torre del Oro.

2º En relación que en San Pablo impide el tráfico la parada 43 le manifiesto que durante más de 2 años aproximadamente ha estado la línea 41 sin que interrumpiera el citado tráfico no se si le han llegado unas fotos que he efectuado de la parada de San Pablo y si el autobús no tiene lugar pueden quitar el servicio de motor de reparto que Vdes. han autorizado.

3º En la calle de Cristo del Calvario, como verán en las fotos hay lugar como se ve para que las dos líneas restantes 41, 40 puedan aparcar como hace algunos años estuvieron las líneas 5 y 10, como verán el Hotel Colón ya ha acotado su sitio para recibir su autocar de los clientes que vengan al hotel una vez que lo abran, pero como ve en las fotos hay sitio suficiente para los autobuses de Tussam.

4º Punto. Un periodista del Diario 16 me ha hecho referencia a que la Plaza de la Magdalena se ha pagado su peatonalización la mitad la pagado el hotel que han construido en dicha plaza y la otra mitad la hemos pagado los sevillanos con nuestros impuestos, por este motivo le suplico que le haga hincapié al Sr. Alcalde que si autoriza a que los autocares con los turistas entre a dicho hotel los sevillanos tenemos el derecho que las líneas de 43, 40 y 41 vuelvan a su lugar de origen ya que se ha pagado con nuestro dinero o como dice el dicho todos moros o todos cristianos.”

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, son competencias propias de los municipios:

- La ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales.

- La ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos que se consideren necesarios.

Segunda.- De acuerdo con lo previsto en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

Tercera.- De acuerdo con lo previsto en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. En concreto en lo relativo a tránsitos peatonales señala:

«Artículo 5. Condiciones generales del itinerario peatonal accesible.

1. Son itinerarios peatonales accesibles aquellos que garantizan el uso no discriminatorio y la circulación de forma autónoma y continua de todas las personas. Siempre que exista más de un itinerario posible entre dos puntos, y en la eventualidad de que todos no puedan ser accesibles, se habilitarán las medidas necesarias para que el recorrido del itinerario peatonal accesible no resulte en ningún caso discriminatorio, ni por su longitud, ni por transcurrir fuera de las áreas de mayor afluencia de personas.

2. Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.

b) En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento.

c) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.

d) No presentará escalones aislados ni resaltes.

e) Los desniveles serán salvados de acuerdo con las características establecidas en los artículos 14, 15, 16 y 17.

f) Su pavimentación reunirá las características definidas en el artículo 11.

g) La pendiente transversal máxima será del 2%.

h) La pendiente longitudinal máxima será del 6%.

i) En todo su desarrollo dispondrá de un nivel mínimo de iluminación de 20 luxes, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento.

j) Dispondrá de una correcta señalización y comunicación siguiendo las condiciones establecidas en el capítulo XI.

3. Cuando el ancho o la morfología de la vía impidan la separación entre los itinerarios vehicular y peatonal a distintos niveles se adoptará una solución de plataforma única de uso mixto.

4. En las plataformas únicas de uso mixto, la acera y la calzada estarán a un mismo nivel, teniendo prioridad el tránsito peatonal. Quedará perfectamente diferenciada en el pavimento la zona preferente de peatones, por la que discurre el itinerario peatonal accesible, así como la señalización vertical de aviso a los vehículos.

5. Se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonales accesibles en los puntos de cruce con el itinerario vehicular, pasos subterráneos y elevados.

6. Excepcionalmente, en las zonas urbanas consolidadas, y en las condiciones previstas por la normativa autonómica, se permitirán estrechamientos puntuales, siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferior a 1,50 m.»

Cuarta.- El Plan de Movilidad Urbana Sostenible 2030 del municipio de Sevilla entre sus consideraciones y propuestas señala:

- En general la Red de Itinerarios Peatonales de Acceso al Casco Antiguo está incompleta, permite el acceso peatonal al centro histórico desde cualquier punto de su corona, pero no por vías accesibles.

- El Casco Antiguo requiere de una importante tarea de reurbanización para adaptarlo a la normativa de accesibilidad universal.

- En relación a la Calle Reyes Católicos es necesaria la ampliación de acerados y reducción de sección de calzada excesiva pasando en tramo Marqués de Paradas a San Pablo a 2 carriles de Circulación (1 sentido julio César, y 1 sentido San Pablo).

- Así mismo plantea la necesidad de reurbanización de San Pablo entre Cristo del Calvario y Magdalena.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de la ordenación de la movilidad con criterios de sostenibilidad, integración y cohesión social, promoción de la actividad física y prevención de la accidentabilidad.

RECORDATORIO 2. - del deber de desarrollo del Plan de Movilidad Urbana Sostenible 2030 del municipio de Sevilla aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 12/05/2021.

SUGERENCIA. - para que, por parte de ese Ayuntamiento:

- Por un lado, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que las paradas de las líneas 40, 41 y 43 se ubiquen alcanzando el mayor punto de penetración y cercanía respecto a la Plaza de la Magdalena.

- Por otro lado, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que el itinerario peatonal entre la calle Marqués de Paradas (ubicación actual de las paradas de TUSSAM) y la Plaza de la Magdalena (ubicación anterior de las paradas de TUSSAM) a lo largo de las calles Reyes Católicos y San Pablo, sea de accesibilidad universal mediante su reurbanización con plataforma única.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6515 dirigida a Ayuntamiento de Puente Genil (Córdoba)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Puente Genil a nuestra petición de que nos trasladara su posicionamiento sobre la solicitud de reserva de plaza de aparcamiento próxima al puesto de trabajo de la persona reclamante en las condiciones que establece el artículo 6 de la Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles irregularidades en materia de ordenación del tráfico formuladas por la interesada, sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de una ciudadana que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de ordenación del tráfico.

Ello supone que la Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

ANTECEDENTES

1.- La persona reclamante nos exponía, textualmente, lo siguiente:

Como ya informé en su día, por fin el Ayuntamiento colocó la señal en la puerta del colegio donde trabajo. Pero casi todos los días me lo encuentro ocupado por una persona que utiliza la tarjeta pero no tiene movilidad reducida. Lo he puesto en conocimiento de la Policía, pero me dice que no puede hacer nada. Se lo comuniqué al Concejal de Tráfico. Le pedí que me llamase, el día 23 de septiembre, y aun estoy esperando. La Policía comentó al Director de mi Centro, que lo que se debería de hacer es poner junto a la señal una leyenda donde diga algo así como "exclusivo para personal del centro". Pero tampoco se ha hecho. Tengo que seguir sin aparcamiento en la puerta de mi centro de trabajo????. Para que está la ley????. También se añade el problema de que la entrada no es accesible. Dice el Director que lo van a arreglar, pero yo no veo que lo hagan. El Centro está en la calle … . Es el Centro … .”

Por estas razones, con fecha 19 de octubre de 2020, se admitió a trámite la queja e interesamos a ese Ayuntamiento que nos indicara las medidas que, en caso de resultar procedente, se tenían previsto adoptar por parte de la Policía Local para evitar el posible uso abusivo de esta plaza de garaje reservada para personas con movilidad reducida. Igualmente, deseábamos conocer las gestiones que, en su caso, se estuvieran impulsando para que el Centro ... de esa localidad resultara plenamente accesible.

2.- Del informe remitido dimos traslado a la interesada para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas. Habiéndolas recibido, con fecha 25 de mayo de 2021 nos dirigimos nuevamente a ese Ayuntamiento interesando nos trasladara su posicionamiento sobre la solicitud de reserva de plaza de aparcamiento próxima al puesto de trabajo de la reclamante en las condiciones que establece el artículo 6 de la Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

En dicho artículo se enumeran explícitamente los derechos que la tarjeta "CONFIERE" a sus titulares quedando meridianamente claro por un lado, el derecho a "RESERVAR" una plaza de aparcamiento, y, por otro, estacionar en los lugares habilitados para personas con discapacidad.

3.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 5 de julio y 12 de agosto de 2021, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 19 y 20 de octubre de 2021.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante su ausencia de respuesta ignoramos si están siendo impulsados debidamente los expediente sancionadores en materia de ordenación del tráfico Es decir, no podemos constatar que ese Ayuntamiento esté ejerciendo debidamente sus competencias en materia sancionadora en lo relativo a la ordenación del tráfico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 1. - del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 2. - del deber legal de ejercer la potestad sancionadora observando el capítulo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del a ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

RECOMENDACIÓN. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que las denuncias de posibles irregularidades en materia de ordenación del tráfico formuladas por la interesada, sean objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de una ciudadana que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de ordenación del tráfico.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/5824 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

Con base en los informes recibidos, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Marbella en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que prevalezca la solución más favorable a la mayor dotación de equipamiento comunitario, se tramite un Estudio de Detalle con el objetivo de delimitar tanto la zona de vial como como los suelos dotacionales públicos y se emita resolución expresa sobre la cuestión planteada por la persona reclamante. Ello supone que la Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 9 de septiembre de 2020 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. ..., a través de la cual nos exponía lo siguiente:

El 17/05/2017 solicité licencia de obra para construcción vivienda unifamiliar, según la nota simple y escritura de la primera segregación la finca linda con camino de la urbanización, la porción de terreno entre la finca y el vial según el parcelario es superficie destinada para aparcamiento y así lo reconoció el ayuntamiento como bien demanial el 16/01/2016. Esta superficie ha sido recientemente ocupada por el antiguo propietario y promotor de la finca alegando que se trata de un resto finca matriz impidiendo acceso al viario desde la finca. Atendiendo a su consideración de bien demanial solicitamos interdicto al ayuntamiento, quien ahora rectifica lo indicado en 2016 alegando que si bien es fehaciente que desde 1977 siempre ha sido una zona abierta al publico y delimitada como aparcamiento, se trata de un conflicto civil. En cualquier caso me contestan como notificación informativa sin proceder a una resolución jurídica a mi petición. Entiendo que se trata de un flagrante hecho donde la administración no quiere intervenir.”

2.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que, adjuntando copia a esta Institución, se dictara resolución expresa acerca de la petición del reclamante para que ese Ayuntamiento proceda a la recuperación del espacio que, en su día, según lo comunicado al mismo, fue estimado de dominio público aclarando, en su caso, las razones por las que no estimara procedente la intervención municipal a efectos de dicha recuperación.

3.- De la respuesta recibida dimos trasladado al interesado para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas, aportando las siguientes:

D. ..., mayor de edad, con D.N.I. Nº ... y domicilio en C/ ..., ante el Excmo. Ayuntamiento de Marbella comparezco y, como mejor proceda en Derecho, respetuosamente DIGO:

PRIMERO.- Que con fecha 29 de junio de 2020 presenté en el Registro General escrito,acompañado de diversa documentación, donde tras exponer los hechos justificativos de lo pretendido, se solicitaba al Ayuntamiento INICIAR EXPEDIENTE DE RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN respecto de la finca propiedad del Ayuntamiento destinada a aparcamientos públicos, -linde oeste de la finca catastral ...-, con una superficie aproximada de 248,17 m2.

SEGUNDO.- Que con fecha 17 de julio de 2020 se emitió Informe Técnico al respecto con el siguiente contenido:

«Al respecto de lo anterior, debe indicarse que se ha puesto de manifiesto un conflicto sobre la titularidad de dicha porción, al haberse opuesto el Sr. ..., quien afirma se titular inicial de la finca (como promotor del desarrollo de la urbanización) en el procedimiento de alteración catastral instado por el propio Sr. … .

Ante dicha eventualidad, no puede afirmarse que haya pasado a dominio público el terreno en cuestión de manera pacífica, debiendo rectificarse lo informado con anterioridad y no pudiendo iniciarse recuperación hasta en tanto se resuelva el conflicto en el ámbito civil.

Por tanto, se informa que no es posible acceder a lo solicitado.

En todo caso, y respecto a la existencia de una zona de aparcamiento abierta al público,se acompañan fotografías aéreas de la zona obtenidas del visor de la Diputación de Málaga,1/3 correspondientes a los años 1977, 2008, 2010 y del Sistema de Información Territorial del Ayuntamiento de Marbella (SITMA) del año 2012. En todas ellas se aprecia que la zona de aparcamiento estaba delimitada.

Lo que se informa, desde el punto de vista técnico, a los efectos oportunos».

TERCERO.- Mediante Resolución ..., de fecha 9 de septiembre de 2020,recaída en el Expediente Nº ... se me ha concedido Licencia de Obras para la construcción de una vivienda unifamiliar exenta y piscina en la parcela de mi propiedad sita en Urbanización “...”, Calle ..., de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), Referencia Catastral … .

Que existe una imposibilidad física de iniciar las obras amparadas en la precitada Licencia,debido a que, la ocupación por un particular del terreno destinado a aparcamiento público imposibilita el acceso a la parcela de mi propiedad.

Asimismo, la Licencia de Obras contenía la obligación de ejecutar las obras de urbanización perimetrales de las parcelas, que comprenden la zona de aparcamiento público,lo que resulta igualmente imposible de llevar a cabo, debido a la ocupación de esta superficie.

Por ello, sin la colaboración del Ayuntamiento, mediante la tramitación del oportuno expediente para la recuperación de la posesión del terreno destinado a aparcamiento púbico, resulta imposible llevar a cabo las obras amparadas en la Licencia previamente concedida y,es más, supone que la parcela de mi propiedad no tiene acceso a vía púbica.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, letra a) de la Ley de Bases de Régimen Local, -“las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de la prerrogativa de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales"-, y artículo 44, apartado primero, letra c) y artículos 70 y 71 del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales.

El apartado 1 del art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone: “La Administración está2/3 obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Por todo ello,

SOLICITO AL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA: Que, teniendo este escrito por presentado, RESUELVA EXPRESAMENTE SOBRE LA SOLICITUD DEINICIAR EXPEDIENTE DE RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN instada a través del escrito de fecha 29 de junio de 2020, la misma nos ha indicado que actualmente no dispone de ningún ingreso económico, ni siquiera las pensiones de alimentos de sus hijos, encontrándose a la espera de resolución de su solicitud de IMV y que, en todo caso, sin contrato de trabajo, nómina ni aval, no consigue acceder a una vivienda de alquiler.”

En atención a lo expuesto y en aras a poder adoptar una resolución definitiva con las debidas garantías, el 8 de enero de 2021 solicitamos un nuevo informe a ese organismo conteniendo un pronunciamiento sobre las actuaciones que se podrían realizar en relación a las cuestiones planteadas por el reclamante, teniendo en cuenta que a ese Ayuntamiento le interesa clarificar la titularidad del aparcamiento reiteradamente mencionado y su incorporación al Inventario Municipal de Bienes, puesto que según se desprendía de su informe, tenía dicha calificación en el Proyecto de Legalización de la unidad de ejecución que nos ocupaba y ahora se encontraba vallado, así como también en el mismo sentido, lo relativo a la cesión del viario público.

4.- En la comunicación recibida se indicaba que se había solicitado informe al Servicio Técnico de Planeamiento y Gestión, de la Delegación de Ordenación del Territorio y Vivienda. Dado el tiempo transcurrido sin tener noticias suyas, con fecha 10 de mayo de 2021 interesamos que nos trasladara la respuesta a su requerimiento de informe.

5.- Remitido un amplio informe urbanístico, también dimos traslado al interesado para alegaciones, formulando las siguientes:

PRIMERO.- Que, con fecha 29 de junio de 2021 me han remitido copia del Informe Urbanístico emitido por el Ayuntamiento de Marbella en fecha 10 de junio de 2021 que concluye, entre otras consideraciones, con lo siguiente:

Cabe añadir a lo informado en aras a dilucidar las acciones pertinentes sobre la titularidad de la parcela identificada en este informe como Zona Perimetral, que al menos en los últimos 40 años ha estado abierta al público integrada en los viales de la urbanización como zona de aparcamiento tal y como aparecían en el Expediente de Adaptación y en su Proyecto de Parcelación. Que según se recoge en el Escrito del Defensor del Pueblo de fecha 20/09/2020; … “Esta superficie ha sido recientemente ocupada por el antiguo propietario y promotor de la finca alegando que se trata de un resto de finca matriz impidiendo el acceso al viario desde la finca” (nº ... se entiende)”.

SEGUNDO.- Que esta parte, mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2020, puso en conocimiento del Ayuntamiento de Marbella que se había producido una ocupación de un espacio público destinado a aparcamiento, que impedía el acceso a su propiedad desde la vía púbica, instando a esta administración el incido de un Expediente de Recuperación de la Posesión.

TERCERO.- Que mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2020 se solicitó al Ayuntamiento de Marbella emitiese resolución expresa sobre la pretensión de incido del precitado expediente.

CUARTO.- Que, a fecha actual, el Ayuntamiento sigue se emitir resolución expresa, generando a esta parte una situación de absoluta indefensión. Si bien, ahora, una vez emitido el Informe Urbanístico de fecha 10 de junio de 2021, tiene los elementos necesarios para poder emitir la resolución procedente sobre la solicitud de incido del Expediente de Recuperación de la Posesión.

Por todo ello,

SOLICITO AL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ: Que, teniendo este escrito por presentado, se sirva admitirlo, para que, en merito a lo expuesto, inste al Ayuntamiento de Marbella a dictar una resolución expresa sobre la pretensión de esta parte.”

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Segunda.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración,que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO. - del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN 1. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que prevalezca la solución más favorable a la mayor dotación de equipamiento comunitario.

RECOMENDACIÓN 2. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que se tramite un Estudio de Detalle con el objetivo de delimitar tanto la zona de vial como como los suelos dotacionales públicos.

RECOMENDACIÓN 3. - para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que se emita resolución expresa sobre la cuestión planteada por el interesado.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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