La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/8805

La presente queja fue tramitada de oficio por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar los sistemas de concreción para la asignación de recursos y medidas al alumnado con necesidades especiales.

Los trámites y la investigación del caso motivaron que al amparo del artículo 29.1. de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, una Resolución ante la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa señalando:

SUGERENCIA a fin de que los contenidos de los estudios, diagnósticos y dictámenes de escolarización realizados por los Equipos de Orientación Educativa avancen en la descripción de las intervenciones especializadas prescritas, así como en los mecanismos de valoración y seguimiento”.

Según la respuesta prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa remite la siguiente contestación ante la resolución dirigida:

Según el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, en su artículo 5, se dicta lo siguiente: ‘Establecer las condiciones de escolarización, las enseñanzas y las medidas de apoyo, de adaptación y de acceso al currículo que contribuyan a mejorar la calidad de la atención educativa que reciben los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad’. Del mismo modo, en su artículo 15. se establece: ‘La Consejería de Educación y Ciencia podrá organizar la escolarización de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales de difícil generalización. Asimismo, se podrá especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad’.

Según la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, son los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa en los centros de Educación Primaria, los que realizan la evaluación psicopedagógica y en su caso, dictamen de escolarización. Los Equipos de Orientación Educativa desarrollan, en su ámbito y zona de actuación una labor de apoyo y asesoramiento al profesorado y a las familias, así como en relación a la atención del alumnado, principalmente en relación con las necesidades educativas especiales que presente.

En la Orden de 23 de julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipo de Orientación Educativa, en su artículo 9, queda reflejado: ‘asesorarán en el proceso de aplicación de las medidas ordinarias y extraordinarias de atención a la diversidad y en el desarrollo y aplicación de programas de prevención de dificultades de aprendizaje, así como de programas de orientación educativa y profesional y asesorarán a las familias o tutores legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica’.

Del mismo modo, los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria realizan la evaluación psicopedagógica de los alumnos y alumnas que la requieran y desarrolla funciones relacionadas con la orientación académica, psicopedagógica y profesional, con el apoyo a la acción tutorial. Igualmente desarrollan una labor de apoyo y asesoramiento al profesorado y a las familias.

En relación a la determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado, se informa que no debe entenderse como un diagnóstico o juicio clínico por parte de los profesionales de la orientación, sino como una identificación de aquellas necesidades que requieren atención educativa diferente a la ordinaria, según los criterios establecidos desde la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. A esto, se le añade que en ningún caso la existencia de indicios de necesidades específicas de apoyo educativo implica una identificación o confirmación diagnóstica, aunque sí justifica la puesta en marcha de medidas adecuadas.

De conformidad a lo dispuesto en la Orden de 15 de Enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las distintas etapas educativas, en su artículo 18.- Medidas específicas de atención a la diversidad, se dicta lo siguiente: ‘Las medidas específicas de atención a la diversidad son aquellas que pueden implicar, entre otras, la modificación significativa de los elementos del currículo para su adecuación a las necesidades de los alumnos y alumnas, la intervención educativa impartida por profesorado especialista y personal complementario, o la escolarización en modalidades diferentes a la ordinaria’ Entre las medidas específicas de atención a la diversidad se encuentran:

a) El apoyo dentro del aula por profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, personal complementario u otro personal. Excepcionalmente, se podrá realizar el apoyo fuera del aula en sesiones de intervención especializada, siempre que dicha intervención no pueda realizarse en ella y esté convenientemente justificada.

b) Las adaptaciones de acceso de los elementos del currículo para el alumnado con necesidades educativas especiales.

c) Las adaptaciones curriculares significativas de los elementos del currículo dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales. La evaluación continua y la promoción tomarán como referencia los elementos fijados en ellas.

d) Programas específicos para el tratamiento personalizado del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

e) Las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales.

f) La atención educativa al alumnado por situaciones personales de hospitalización o de convalecencia domiciliaria.

Asimismo, se consideran medidas específicas de carácter temporal aquellas que inciden en la flexibilización temporal para el desarrollo curricular, de conformidad con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 18 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo’.

Uno de los momentos en la intervención del profesional de la orientación, tal como queda recogido en el apartado 3.4.- Proceso de evaluación psicopedagógica de las Instrucciones del 8 de marzo de 2017, es la entrevista de devolución a las familias del alumno o alumna: ‘Tras la realización del informe de evaluación psicopedagógica el orientador u orientadora convocará las siguientes entrevistas: Entrevista de devolución de información al tutor o tutora: el o la profesional de la orientación informará sobre los resultados de la evaluación psicopedagógica, centrándose especialmente en la propuesta de atención educativa que conforman la respuesta educativa más adecuada para el alumno o alumna. De los aspectos tratados en esta entrevista se podrá dejar constancia en el módulo de gestión de orientación del sistema de información SÉNECA. El tutor o tutora trasladará al equipo docente la información relevante para la adopción de las medidas propuestas’.

En este sentido, en el caso de las medidas de atención a la diversidad específicas asociadas a recursos personales y teniendo en cuenta el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, se recoge en su artículo 19.- Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales: ‘la atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades’.

En cuanto los recursos personales, la atención educativa se realiza con los recursos establecidos de forma general para todo el alumnado. En función de las necesidades educativas que presente el alumnado, de la etapa educativa y de la modalidad de escolarización, se llevará a cabo con recursos más específicos que permitan garantizar la escolarización de este alumnado en las condiciones más favorables para el mismo y alcanzar así, dentro del Sistema Educativo en función de sus capacidades, los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos y alumnas.

Por su parte, existe una estrecha colaboración de los distintos profesionales especialistas para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que se coordinan con los profesionales de la orientación educativa en las diferentes etapas. Estos especialistas realizan intervenciones especializadas, que se van a detallar en el Proyecto Educativo de Centro, en cada uno de los programas que desarrollan con el alumnado. Estos programas quedan recogidos en el sistema de gestión de la orientación Séneca.

Los profesionales especialistas encargados de llevar a cabo la atención específica del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, han de cumplimentar la programación de sus actuaciones en el sistema de información Séneca, tal cómo queda recogido en el Decreto 285/2010 de 11 de mayo por el que se regula el Sistema de información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz, como medio para facilitar los procesos de gestión de los centros docentes, los servicios de apoyo a la educación, los programas y las actividades de la Administración educativa, mediante la utilización integral de las tecnologías de la información y la comunicación.

Atendiendo a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en su artículo 53.- Derechos del interesado en el procedimiento administrativo, se recoge como derecho, a conocer en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y el derecho a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos, por lo que los representantes legales podrán acceder a la información relacionada con la atención recibida de sus hijos e hijas de forma detallada.

No obstante, ante la sugerencia realizada sobre el avance en la descripción de las intervenciones especializadas basadas en el informe de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se hace eco de la petición realizada y será tenida en cuenta.

A la vista de la respuesta, debemos reiterar el sentido y alcance de la Resolución dictada cuyas argumentaciones, que se expresaban en su texto, pretendían obtener un posicionamiento de la Dirección General más acorde a sus contenidos propuestos. La propia respuesta ante los argumentos de la resolución de la Defensoría derivan en una mera reiteración del informe inicial remitido el 4 de febrero de 2022 por el centro directivo sin atender al contenido del pronunciamiento de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz.

Efectivamente, la posición expresada por la Dirección General podría resumirse en la reproducción del marco normativo regulador de las medidas de apoyo y atención al alumnado con necesidades especiales de atención educativa (NEAE) a través de las diversas disposiciones incorporadas al ordenamiento jurídico integrante del sistema educativo. Tras la reproducción literal de una serie de preceptos ligados a la cuestión específica que ocupa la presente queja de oficio (sistemas de concreción para la asignación de recursos y medidas al alumnado con necesidades especiales), dicha cuestión central planteada en la actuación de la Defensoría se soslaya a través de esa mera reiteración del elenco de preceptos que configuran la atención educativa especializada a este alumnado.

El contenido y el objetivo que se expresan en la queja, incoada de oficio, resultan notorios cuando relata el núcleo de numerosas quejas individualmente tramitadas cuyo denominador común no es otro que la petición de las familias para conocer e identificar con la actuación práctica y cotidiana el conjunto de medidas y atenciones que formalmente componen la respuesta socio-educativa que se ofrece al alumnado NEAE.

Volviendo a la contestación recibida ante la Resolución dictada, se detallan las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, en su Anexo VII donde se describe la “ATENCIÓN ESPECÍFICA (ADAPTACIONES, AYUDAS Y APOYOS) QUE SE CONSIGNA EN EL DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN”.

Para cada especialidad, las instrucciones realizan un relato detallado de esas intervenciones especializadas a cargo de cada profesional. Pero no se concreta más. Es decir, concluimos que el despliegue específico de estas intervenciones no se describen con los contenidos o detalles imprescindibles que permitan a cualquier interesado ―cuánto más las familias― conocer la efectiva prestación que cada alumno o alumna recibe. Es obvio que los contenidos de las intervenciones son el reflejo adecuado de las habilidades profesionales que caracterizan los desempeños de estos técnicos; es, por tanto, un relato descriptivo de las especialidades que se asignan al alumnado.

También es cierto que en el proceso del estudio, diagnóstico y dictamen se recogen diversos momentos en los que la comunicación con las famiilias está recogida con una evidente voluntad participativa. Y, a pesar de ello, es un sesgo muy repetido en las quejas que se estudian desde esta Defensoría la frecuente falta descriptiva de estas medidas, que se basan en la mera mención de la intervención de esas especialidades profesionales, por ejemplo, de Audición y Lenguaje (AL) o de Pedagogía Terapéutica (PT), sin mayores detalles en sus pautas de intervención.

Y existe otro factor muy sensible a la hora de determinar estas intervenciones, ya que la asignación de una prestación especializada en cada dictamen se hace depender de la realidad dotacional de cada centro y del régimen de servicio que disponga cada profesional. Sabemos que la asignación de la especialidad de un PTIS o del profesor de Audición y Lenguaje (AL) depende a su vez de la jornada que ostenta cada uno en el centro; o incluso en otros centros con los que comparte su trabajo según la ordenación de recursos que se disponga.

Dicho de otra forma; la lectura del dictamen asignando los servicios de profesorado AL no concreta qué tiempo podrá desempeñar sus labores en función del número de alumnos escolarizados en cada modelo (A, B o C) destinados a varias aulas, incluso siendo harto frecuente la circunstancia de que esa especialidad se ofrece por el mismo profesional en uno o varios centros educativos a los que se destina.

Tales condicionantes son lo suficientemente dirimentes, y además frecuentes, como para comprender las inquietudes que se suscitan entre las familias a la hora de acceder con un detalle elemental al conjunto de servicios y atenciones que se ofrecen, efectivamente, a sus hijos e hijas. De ahí que esa parquedad prescriptora de los proyectos de atención se traduzca en habituales peticiones de las familias para saber qué intervenciones se desarrollan, en qué ámbito, cómo se comparten o si se aplican de modo singular, tiempos de intervención donde se despliegan las actividades y especialidades, régimen de jornadas y horarios, etc.

En esta propuesta de concreción y avance la contestación específica que se contiene en la respuesta ha sido: “la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se hace eco de la petición realizada y será tenida en cuenta”.

Queja número 22/2768

La compareciente pone de manifiesto ante esta Institución que con fecha 20 de abril de 2021 recibió la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia que le reconocía un Grado III de Gran dependencia, en la citada fecha.

Asimismo, expone que recibió la visita del personal técnico de referencia del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía, que realizaron el Informe social, y una propuesta de PIA, detallando la idoneidad del Servicio de Ayuda a Domicilio como el recurso más adecuado a las necesidades que precisa la afectada.

Solicitaba la intervención de esta Institución dado el empeoramiento que había sufrido recientemente, teniendo en cuenta lo dilatado en la tramitación de este expediente administrativo, así como la Gran Dependencia reconocida por la Administración.

Interesados, pues, ante la Administración por los motivos que sustentan el retraso en la tramitación del expediente, así como una fecha aproximada para la Resolución del PIA, hemos conocido, finalmente, que la persona dependiente disfruta del Servicio de Ayuda a Domicilio en la intensidad concedida a su situación de dependencia.

Queja número 21/5627

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución recomendando a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz que sin más dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Asimismo, recomienda que se adopten buenas prácticas administrativas en beneficio de la ciudadanía, dentro de la protección de sus derechos y libertades, para que no queden indefensas sus legítimas pretensiones, fundamentalmente la de recibir respuesta a sus solicitudes a la Administración de manera motivada.

Al efecto se recibe informe de la Administración indicando que en fecha 17 de marzo de 2023 se le ha reconocido al compareciente la prestación económica vinculada al Servicio de Atención Residencial.

Habiendo aceptado la Administración la Resolución formulada, concluimos nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 23/0252

El compareciente pone de manifiesto la tardanza que está sufriendo su tía en recibir la renovación de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

Manifiesta que su tía es una persona de 84 años de edad, que está impedida, no puede moverse y tiene que ser transportada por vehículos. Reclama por parte del órgano gestor encargado de la tramitación de su petición, especial delicadeza y diligencia para casos como los de su familiar, que entiende tener una especial fragilidad.

Interesados ante la Administración, recibimos informe al efecto en el que, en síntesis, se nos informa que se ha emitido la renovación de la mencionada tarjeta de aparcamiento y que la misma le ha sido remitida al domicilio de la interesada.

A la vista de que el asunto que nos trasladaba la persona promotora de la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/5416

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja iniciada en relación con el estado de abandono y deterioro de las instalaciones de la maqueta ‘Andalucía de los niños’ provenientes de los escenarios de la Exposición Universal de Sevilla de 1992

En su día nos dirigimos ante el Ayuntamiento de Sevilla y ante la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos trasladando dicha problemática. El ayuntamiento exponía sucintamente que no participaba de las condiciones de explotación del recinto; y, por otra parte, con fecha 24 de abril hemos recibido comunicación de la Consejería en la que se recoge:

Con fecha 23 de marzo de 2015 se formalizó entre la Dirección General de Patrimonio y una entidad privada, una concesión administrativa sobre la parcela sita en la Isla de la Cartuja de Sevilla, donde se ubica el Parque ‘Andalucía de los Niños’ por un plazo de veinte años.

El objeto de esta concesión es el aprovechamiento de la parcela mediante su uso privativo, para su explotación integral, con sujeción a los términos y contenidos recogidos en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y en el proyecto que fue presentado por la adjudicataria.

Entre las obligaciones que asume el concesionario, está la de efectuar las obras precisas para el acondicionamiento, equipamiento y puesta en funcionamiento del Parque conforme al proyecto presentado y en los plazos que en el mismo se indican.

A raíz de esta queja presentada, se ha realizado por parte del personal funcionario de esta Dirección General y de dos efectivos del Cuerpo Nacional de Policía, adscritos a la Junta de Andalucía, una visita de inspección para comprobar el estado en el que se encuentra la parcela y los bienes muebles ubicados en la misma, que constituyen el Parque Expositivo y Pedagógico denominado ‘Andalucía de los Niños’, interpretación geográfica de Andalucía mediante maquetas de edificios emblemáticos, figuras de ambientación y otros elementos móviles de juguetería. la correspondiente acta, de la que se adjunta copia, informando al personal responsable de la concesión la intención de iniciar procedimiento de rescisión, lo cual le será notificado formalmente para presentar las alegaciones y acreditar lo que considere conveniente en defensa de su derecho”.

Tras la posición ofrecida desde la Consejería responsable, entendemos que se han dispuesto las actuaciones oportunas y quedaremos atentos al proceso de rescisión de la concesión que se anuncia.

En todo caso resulta oportuno añadir que la situación descrita por el promotor de la queja desprende una acertada valoración toda vez que se constata el deficiente estado de conservación de las instalaciones, lo que ha llevado a considerar una evaluación del cumplimiento de las condiciones fijadas en la concesión otorgada en su día para la explotación de recinto. Sin perjuicio de esta adecuada respuesta de control, no es menos cierto que la situación, ahora constatada, venía siendo motivo de diversas iniciativas de alerta sobre el proceso de deterioro de las instalaciones sin lograr una reacción vigilante a cargo de las entidades responsables y titulares de la parcela que acoge la maqueta.

En todo caso, debemos acoger las respuestas acordadas y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.

Queja número 23/2198

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la atención de profesionales monitores o Personal Técnico de Integración Social (PTIS) en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Granada.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada trasladando dicha problemática. Hemos recibido comunicación en la que se concluye:

En contestación a su petición se informa:

- Que la trabajadora titular que ocupa el puesto de Personal de Integración Social (PTIS) en el CEIP de la provincia de Granada, inició baja laboral con fecha 13 de marzo de 2023.

- Que con fecha de entrada en esta Delegación Territorial de 14 de marzo de 2023, se recibe solicitud del Jefe de Estudios del centro educativo, de sustitución de la trabajadora que desempeña el puesto de Personal de Integración Social (PTIS).

- Que con fecha 17 de marzo de 2023, a última hora de la mañana se recibe por ventanilla electrónica comunicación de baja de la trabajadora por parte del Centro Educativo.

- Que con fecha 20 de marzo de 2023 se recepciona la comunicación de la baja por este Servicio.

- Que con fecha 22 de marzo de 2023, se procede por parte de la Sección de Personal no Docente de este Servicio de Gestión de Recursos Humanos a realizar el acto 33 y tramitar la sustitución, solicitando a través del programa SIRHUS (Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía) al Servicio de Administración Pública autorización para la cobertura de la plaza de Personal de Integración Social (PTIS) en el CEIP.

- Que con fecha 12 de enero de 2023, ha entrado en funcionamiento la Bolsa Única de la Junta de Andalucía, y a través de ella se gestionan las vacantes y sustituciones del personal laboral y en referencia a la reclamación, el Personal de Integración Social (PTIS), cuya gestión compete al Servicio de Administración Pública de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Granada.

- Que con fecha 24 de marzo de 2023, se autoriza por parte del Servicio de Administración Pública de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Granada, la cobertura de la plaza”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada, y creemos que el caso parece quedar resuelto tras la cobertura de los servicios de PTIS para el alumno afectado y el resto de sus compañeros en el centro.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones agradeciendo la colaboración y confianza ofrecidas.

Queja número 23/0711

Ante esta Institución compareció un ciudadano residente en la provincia de Málaga quejándose del retraso que acumulaba el abono del tercer año de la prestación económica que tenía reconocida por el nacimiento de sus hijos en un parto múltiple. Nos decía que efectuó su última petición en noviembre y estando ya a finales de enero seguía sin tener respuesta.

Tras admitir la queja a trámite instamos a la Delegación Territorial de Inclusión social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga para que diera solución a esta demora, recibiendo un informe que acreditaba como a finales de abril de 2023 concluyó la tramitación del expediente en el que se aprobó un incremento de la cuantía del tercer pago, prosiguiendo a continuación con los tramites ante la Intervención Provincial para proceder al pago efectivo de la última anualidad de esta prestación.

Explicaba la Delegación Territorial que en el ejercicio presupuestario 2022 no se dispuso de crédito presupuestario idóneo para el abono de esta prestación, a lo que se sumaron los inconvenientes inherentes a la transferencia de competencias de la Consejería de Salud y Familias a la actual de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

No obstante lo anterior, la Delegación Territorial trasladó a la persona titular de la queja sus disculpas por las molestias que se le pudieran haber ocasionado, añadiendo el compromiso de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a la que está adscrita por reducir el tiempo de espera para la tramitación de las solicitudes referentes al trámite de Ayuda a Partos Múltiples y a Tercer Hijo.

En consecuencia, al considerar que el asunto planteado se encoentraba solucionado dimos por concluida nuestra intervención en la queja, ello sin perjuicio de que informáramos a la persona interesada acerca de la posibilidad de reclamar indemnización por los perjuicios que le hubiera podido ocasionar la demora acumulada en la tramitación del aludido expediente administrativo.

Queja número 23/1213

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la progresión escolar del alumno con necesidades educativas específicas, sobre sus prácticas y calificaciones obtenidas.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática. Hemos recibido comunicación en la que se concluye:

1- La queja planteada al Defensor del Pueblo solicitando la repetición de las primeras prácticas que realizó el alumno por incumplimiento de lo establecido en la normativa, no procede a nuestro juicio puesto que ha quedado acreditado que el primer periodo de prácticas se realizó cumpliendo estrictamente la legalidad vigente tanto en materia de no discriminación, como en lo relativo al procedimiento de seguimiento y evaluación del módulo de FCT (artículo 16 de la Orden de 28 de Septiembre del 2011 que regula los módulos profesionales de Formación en Centros de trabajo y Proyecto).

2- El centro es conocedor de manera fehaciente de la situación de incapacidad el 10 de enero del 2023, una vez finalizado y evaluado el módulo de FCT en su primera convocatoria. El alumno tiene reconocida la discapacidad del 65% desde Enero del 2018, pero esa situación no se le comunicó al centro educativo cuando se matriculó en primer curso en Septiembre del 2020. Sin embargo ello no le ha impedido aprobar el resto de los módulos formativos sin ningún tipo de adaptación metodológica o medida excepcional.

3- Se han observado contradicciones en los diferentes escritos y solicitudes que el alumno ha dirigido a esta Delegación Territorial.

Por una parte en su escrito del 23 de Diciembre 2022, el reclamante indica “ (…) No pretendo aquí cuestionar la calificación dada…..(…)...solicito estudien la situación, he solicitado a MEDAC con los argumentos expresados anteriormente la anulación de las prácticas por defecto de forma previa y que se repitan, esta vez, con el apoyo que como discapacitado tiene derecho”.

La calificación de No Apto del módulo de FCT (decisión ésta que no parece cuestionar), supone la repetición de las prácticas en segunda convocatoria conforme a lo establecido en el artículo 16.2 de la Orden de 28 de Septiembre del 2011. Y es precisamente esa repetición de las prácticas, lo que solicita el reclamante.

Por otro lado, cuando el 10 de enero aporta el certificado médico de discapacidad, solicita renunciar al Módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Sin embargo en su escrito de 22 de Febrero del 2023, vuelve a hacer peticiones contradictorias entre sí

-Revisión de la nota obtenida en el módulo de FCT (ello no lo solicitó anteriormente).

-Intervención de la inspección educativa por discriminación por discapacidad en el centro MEDAC Pacífico.

- Anulación de la convocatoria de las prácticas realizadas, al no haberse realizado según los determinado en las leyes vigentes, relacionadas con la FP y con los discapacitados, por defecto de forma.

La anulación, de haber prosperado, hubiera supuesto que esas prácticas nunca se realizaron y por lo tanto la calificación quedaría sin efecto debiéndose repetir el módulo nuevamente para poder obtener la titulación correspondiente.

Por consiguiente no se puede solicitar simultáneamente la revisión de la calificación del módulo de FCT y la nulidad de dicho módulo.

4. El alumno se encuentra actualmente cursando el Módulo de FCT en segunda convocatoria con las necesarias medidas de adaptación”.

Tras estudiar el completo y detallado informe, que agradecemos, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios del centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas sobre las peticiones de la familia para atender las necesidades de este alumno.

Y, respecto a la concreta cuestión de la trayectoria del joven, se han explicado las medidas adoptadas en el curso de las prácticas y todo el proceso que se sigue de la mano de los técnicos y en permanente comunicación con la familia.

Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga, creemos que el caso parece avanzar adecuadamente en la definición del recorrido educativo que el alumno requiere, en cada momento, de la mano de las aportaciones y criterios del equipo educativo del centro.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento respecto de la aplicación concreta de las medidas acordadas para la trayectoria educativa del alumno.

El IAAP colabora en la formación del personal del Defensor del Pueblo Andaluz

El Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP) colaborará en la formación del personal al servicio de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz tras haber acordado esta Institución extender el convenio de colaboración en esta materia con este organismo público hasta 2027.

En septiembre de 2019 ambas partes suscribieron un acuerdo marco en materia de actividades docentes y de investigación para la organización conjunta de cursos, conferencias, seminarios, congresos y publicaciones, así como la realización de proyectos de investigación y desarrollo. El convenio tenía una vigencia de cuatro años pudiendo ser prorrogado otros cuatro.

Dado el grado de satisfacción con la ejecución y el desarrollo del mismo, el director del IAAP, José Loaiza, y el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, han suscrito una adenda para extender su aplicación hasta septiembre de 2027.

El IAAP, adscrito a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, cuenta entre sus funciones específicas la de colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal” así como realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta. También se encarga de promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas. Por su parte, el Defensor del Pueblo Andaluz ha decidido volver a contar con la colaboración del IAAP para el diseño y el desarrollo de los planes de formación del personal a su servicio.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/7656 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública de Sevilla

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifiesta que ha presentado recurso de reposición ante la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública de Sevilla, sin haber recibido respuesta.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 14 de noviembre de 2022, fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por (...) a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Presenté recurso de reposición el 22 de julio de 2022, sin que hasta la fecha se haya resuelto el mismo.”

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Delegación el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Ayuntamiento, con fechas 9 de diciembre de 2022 y 12 de febrero de 2023, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo del escrito de solicitud por la persona promotora de la presente queja, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante esa Delegación, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado ante la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública de Sevilla por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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