La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/7294

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, en concreto relacionadas con los perfiles de autismo, en un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Córdoba.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática. Con fecha 28 de abril de 2023 hemos recibido comunicación en la que se concluye:

En relación a su escrito con entrada en esta Delegación Territorial, referente a la queja en nombre del AMPA del centro, en relación con la falta de atención escolar por carencias profesionales de personal técnico de integración social (PTIS), maestro de audición y lenguaje (AL) y de pedagogía terapéutica (PT), tras pedir informe al Servicio de Ordenación Educativa se le traslada las siguientes consideraciones:

PRIMERO.- Relación de reuniones mantenidas desde este Servicio con el Equipo Directivo del CEIP y representantes del AMPA:

- Reunión con miembros del Equipo Directivo del CEIP, con fecha 13 de octubre de 2022.

Asistentes: Jefe de Estudios, Director, Jefa de Servicio de Ordenación Educativa y Coordinadora Área NEE del ETPOEP

Tema tratado: recursos de Educación Especial curso 2022-23. Se analizan los recursos de PT y AL del centro, explicando que son suficientes para atender al alumnado censado por NEAE, siendo insuficiente el recurso de PTIS.

Acuerdos: Desde el ETPOEP se estudiará la posibilidad de reforzar PTIS, a pesar de que en el curso actual no disponemos de recursos nuevos. El contenido de esta reunión se tendrá en cuenta para la propuesta de recursos nuevos para el próximo curso 2023-24.

- Reunión con representantes del AMPA del CEIP, con fecha 15-12-2022.

Asistentes: (madres alumnos), (representante AMPA), (Jefa de Servicio Ordenación Educativa), (Coordinadora del ETPOEP).

Tema tratado: recursos específicos en el centro educativo. Las madres manifiestan la necesidad de más horas de PTIS. Su queja también es en relación al resto de recursos de PT y AL, destacando que están los mismos recursos pero ha aumentado el número de alumnado NEAE. Se informa a las madres de la reunión mantenida con el equipo directivo el pasado 13 de octubre, en la que se analizaron los recursos específicos y los datos del alumnado NEAE en el centro concluyendo que precisaban del aumento de PTIS para el próximo curso. Acuerdos: Se concreta el aumento de PTIS en el centro para el próximo curso 23-24.

SEGUNDO.- Incremento recurso PTIS en el curso actual 2022-23.

Con fecha 20 marzo de 2023 nos reunimos con PTIS de un I.E.S. de la misma localidad, siendo el tema a tratar: propuesta de atención en centro educativo con necesidades de reforzar PTIS. En esta reunión se le propone que no teniendo alumnado NEE que precise la atención del PTIS en el IES. en el curso actual, poder atender al CEIP., que precisa una mayor atención que no podemos atender con recursos nuevos para este curso pero sí con su atención si acepta de manera voluntaria este cambio de centro.

Acuerdos: D. acepta de manera voluntaria atender durante este curso 2022-23 el CEIP, y se incorporará el próximo curso 2023-24 al IES.

TERCERO.- Desde el Servicio de Ordenación Educativa en las reuniones anteriormente citadas, se analizaron los datos del alumnado NEAE y los recursos personales específicos para atenderlos, concluyendo que la prioridad es reforzar el recurso de PTIS para el próximo curso 2023-24, ya que para el curso actual no disponemos de recursos personales nuevos. No obstante, en el momento que desde este Servicio se ha visto la posibilidad de atender las necesidades del alumnado en el centro con recursos disponibles en otros centros se ha efectuado el incremento de un PTIS en el CEIP para el curso actual 2022-23, a partir del 20 de marzo de 2023 hasta final de curso. Para el próximo curso 2023-24 se solicitará un PTIS para el centro, de acuerdo a los procedimientos establecidos de petición de recursos de educación especial de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios del centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas sobre las peticiones de las familias y del AMPA para atender las necesidades de este alumnado. Ciertamente el relato supone un compendio de gestiones y contactos entre las familias y el centro.

Las medidas adoptadas, creemos, evidencian un sentido analítico y crítico volcado por el equipo del centro educativo esencialmente dirigido a ofrecer la debida atención socio-educativa para este alumnado con necesidades especiales y de los servicios en los que participa en el centro.

Respecto a la concreta cuestión de la cobertura de PTIS, se han explicado los trabajos realizados y todo el proceso que se sigue de la mano de los técnicos y en permanente comunicación con las familias. Según se indica, se planificó el servicio dando cobertura con otros PTIS de centros próximos y así mismo se acordó disponer los trámites para garantizar el servicio en el curso siguiente.

Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba, creemos que el caso parece quedar en vías de solución esperando que a la mayor brevedad posible se defina y programe la atención educativa que necesita este alumnado.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento respecto de la aplicación concreta de las medidas acordadas y de las gestiones futuras que se anuncian para el refuerzo de PTIS.

Queja número 23/1875

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Córdoba.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática.Hemos recibido comunicación en la que se concluye:

En relación a su escrito referente a la queja presentada sobre el apoyo de monitor para su hijo en el comedor de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Córdoba y previa emisión de informe al respecto por el indicado centro educativo y por el Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial, se INFORMA:

Por la Dirección del mencionado centro escolar se participa que se ha enviado por Séneca a todo el claustro de profesores Modelo de Solicitud para participar en las tareas de atención al alumnado en el Servicio de Comedor Escolar, explicando personalmente a cada uno/a de los componentes del claustro las funciones del servicio requerido y la necesidad surgida de prestar el mismo. Todo ello asimismo fue explicado a la monitora que atiende a dicho alumno de 9 a 14 horas, habiendo respondido todos ellos que, siendo tal servicio voluntario, por motivos personales no están dispuestos a prestarlo.

Por el antes mencionado Servicio de Planificación y Escolarización se informa que después de analizar detalladamente la situación, lamentan informar que no es posible alterar el horario del personal que atiende al alumnado en este curso escolar. No obstante, dicho Servicio se compromete a estudiar la ampliación de las horas para el próximo curso 2023/2024 del PTIS (Profesional Técnico de Integración Social) de manera que quede resuelta la incidencia y que el alumno quede atendido también durante las horas de comedor”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios del centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas sobre las peticiones de la familia atender las necesidades de este alumno.

Respecto a la concreta cuestión de la cobertura de PTIS, se han explicado los trabajos realizados y todo el proceso que se sigue de la mano de los técnicos y en permanente comunicación con la familia. Según se indica, se planificó el servicio dando cobertura pero para el curso actual no ha sido posible ampliar el régimen horario abarcando las horas de comedor. No obstante, hemos recogido una disposición a dotar con mayor intervalo horario estos servicios

Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba, creemos que el caso parece quedar en vías de solución esperando que a la mayor brevedad posible se defina y programe la atención de PTIS que necesita este alumno.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento respecto de la aplicación concreta de las medidas acordadas y de las gestiones futuras que se anuncian para el refuerzo de PTIS.

Queja número 22/3330

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Abrucena, mediante el cual relataba que: "El camino rural que discurre entre la Abubilla y el Aula Paredes (parcelas 9002 y 9007 del polígono 30 de Abrucena), se ha vuelto intransitable tras las lluvias de esta primavera. Ya en invierno, solicité al ayuntamiento su reparación, pues sólo era transitable por vehículos todoterreno, pero ahora no es posible circular por él.”

Nos acompañaba copia de la instancia presentada el mes de enero en el Ayuntamiento solicitando la reparación del referido camino rural, sin que hubiera tenido ni respuesta ni tampoco se hubiesen llevado a cabo trabajos de reparación para hacer posible un tránsito normal de vehículos.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Abrucena, el cual nos informó que se estaba tramitando la reparación del camino solicitado, por lo que entendimos que el asunto objeto de queja se encontraba en vías de solución y suspendimos actuaciones.

El propio reclamante nos informó en octubre de 2023 que finalmente el camino había sido reparado.

Queja número 20/8407

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Antequera, en el que exponía que su queja venía motivada por el retraso del Ayuntamiento de esa localidad, de más de diez años, en resolver expresamente una reclamación de responsabilidad patrimonial que había planteado por los daños sufridos tras una caída en la vía pública, y por la que tuvo que ser ingresada en el hospital por una fractura en el tobillo derecho.

Respecto de dicha reclamación, presentada en 2010, decía la reclamante que no había sido hasta 2020 cuando había tenido noticias del Ayuntamiento, al serle notificado por correo postal un oficio según el cual se procedía a abrir el oportuno expediente, al mismo tiempo que se le requería para que aportara diversa documentación en el plazo de diez días.

A juicio de la reclamante esos diez días eran insuficientes, considerando que que no le daría tiempo a recabar toda la documentación requerida; por ello, presentó en el Ayuntamiento de Antequera un nuevo escrito solicitando la ampliación de dicho plazo, sin respuesta. Con la misma finalidad había presentado nuevos escritos en julio de 2020, también sin respuesta.

Finalmente, también en ese mes de julio de 2020 presentó toda la documentación que le había sido requerida.

Con posterioridad, y ante la falta de noticias del Ayuntamiento tras haber presentado su documentación, presentó un último escrito en octubre de 2020, volviendo a plantear la solicitud de ampliación del plazo de diez días para presentar la documentación, y solicitando una copia del expediente, especialmente del "informe de la inspección realizado por la policía local de Antequera el día que acontecieron los hechos".

Entendíamos que la queja de esta vecina de Antequera contra el Ayuntamiento venía motivada, fundamentalmente, por la tardanza de diez años en abrir el preceptivo expediente administrativo para resolver su reclamación de responsabilidad patrimonial; pero también por la incertidumbre ante el el hecho de que no se hubiera resuelto expresamente en todo este tiempo; y porque no tenía la certeza de que se le hubiera admitido su solicitud de ampliación del plazo para presentar la documentación requerida y tampoco se le hubiera facilitado la documentación requerida en su último escrito.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Antequera, que nos respondió enviándonos la siguiente documentación:

1.- Informe sobre la tramitación del expediente desde que se formuló la reclamación hasta el mes de julio del año 2022, cuando se dictó la Resolución final desestimatoria.

2.- Resolución desestimatoria.

3.- Notificaciones realizadas a la reclamante en su momento y (entonces) más recientemente de la resolución desestimatoria.

A la vista de estos documentos y habiéndose dictado por fin la Resolución expresa de la reclamación,dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja dado que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto del mismo.

Queja número 22/3061

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción incoa e impulsa el procedimiento de tramitación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por daños tras una caída en la vía pública.

Una vecina de La Línea de la Concepción nos planteó queja contra el Ayuntamiento de dicha localidad debido a que en fecha de 24 de agosto de 2020, había formulado reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos a consecuencia de una caída en el acceso a la playa de Torre Carboneras, presuntamente por su deficiente señalización. Ante la falta de notificación alguna ante dicha reclamación, presentó otro escrito de reiteración, con fecha de 23 de febrero de 2022, sin que tampoco hubiese tenido respuesta alguna.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Ayuntamiento resolviera expresamente la reclamación de la interesada.

En este sentido, el Ayuntamiento, a través del Departamento de Asesoría Jurídica, nos informó que ya se había iniciado el procedimiento en el que se resolvería la reclamación de la interesada y que a esa fecha estaba pendiente la notificación del acuerdo de inicio, tras el cual debían seguirse los trámites que permitieran dictar una resolución expresa (estimatoria total o parcialmente, o desestimatoria de la reclamación, si bien hasta aquel momento había de transcurrir un plazo prudencial de tiempo.

Entendimos, con ello, que el problema de fondo objeto de queja -la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento a la reclamación- ya se había solventado, sin perjuicio de lo que finalmente se decidiera sobre el fondo de la petición.

Por lo tanto, suspendimos actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/5988

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para la asignación de plaza en la facultad de Medicina para una alumna que alegaba su condición de deportista de alto rendimiento.

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y con fecha 9 de agosto de 2023 nos dirigimos ante la entidad académica y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada y, finalmente, los servicios educativos han enviado informe con fecha 29 de septiembre. El informe señala lo siguiente:

1.- Mediante Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria (B.O.J.A. n% 56 de 23 de marzo), se publica el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024, en los estudios universitarios de Grado.

En dicho Acuerdo se establece en su artículo 5.2 lo siguiente: Quienes, a efectos de Acceso a la Universidad, tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una Comunidad Autónoma, deberán acreditarlo mediante el certificado oficial justificativo de tal condición y nivel deportivo, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 917/2017, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Tendrán prioridad los deportistas del Alto Nivel sobre los de Alto Rendimiento y entre estos últimos, se tendrá en cuenta el nivel deportivo conforme a los previsto en el artículo 2.3 del R.D. 917/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Cuando el documento aportado no incluya el nivel de deportista de alto rendimiento, se asignará el nivel 9).

Y en su artículo 9 establece: El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se le reconozca a la persona interesada la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante el presente acuerdo, hasta que, una vez efectuada la matrícula, se proceda por la universidad correspondiente a la comprobación de la documentación presentada. Si de la misma se desprende que no se está en posesión de alguno de los requisitos o no cumple los criterios establecidos, la persona solicitante decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en este procedimiento, procediéndose a la anulación de la admisión, matrícula y demás actos derivados, mediante resolución notificada al efecto.

2.- En la primera adjudicación de plazas en estudios de Grado, realizada el 6 de julio, se detecta por parte del Distrito Único Universitario de Andalucía un error en la aplicación de orden de prioridad establecido en el artículo 5.2 del Acuerdo por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024 en los estudios universitarios de Grado, para la adjudicación de plazas por el cupo de reserva para solicitantes que tengan la condición de Deportista de Alto Nivel (DAN) o Alto Rendimiento (DAR), pues no se ha tenido en cuenta el nivel deportivo al que pertenecen, por lo que le remitieron a todos los afectados un correo electrónico comunicándoles que la plaza que pudieran tener adjudicada o la posición en la lista de espera de las titulaciones que hubieran solicitado no eran definitivas.

3.- En el caso que nos ocupa, Doña fue admitida en la primera adjudicación de la Fase Ordinaria (6 de julio) en el Grado en Medicina de la Universidad de Sevilla y formalizó su matrícula el día 7 de julio de 2023.

La interesada aportó el 14 de julio de 2023 certificación del Consejo Superior de Deportes que acreditaba su condición D.A.R., nivel C.

4.- Las solicitudes de admisión por el cupo de reserva para solicitantes DAN/DAR fueron reprocesadas por el Distrito Único Universitario de Andalucía en la tercera adjudicación de la Fase Ordinaria (21 de julio), ocupando la interesada el tercer lugar en lista de espera por

dicho cupo de reserva para ocupar posible vacante en el Grado en Medicina de la Universidad de Sevilla, al ser el nivel acreditado por la interesada (DAR C) inferior al acreditado por 11 solicitantes de la misma titulación, siendo 11 plazas las reservadas para este cupo.

En consecuencia, se procedió a la anulación de su admisión y matrícula mediante Resolución Rectoral, de 2 de agosto, notificada al efecto.

5.- En la siguiente adjudicación de resultas, realizada el 4 de septiembre, la interesada obtiene plaza en el Grado en Medicina de la Universidad de Sevilla, por lo que se encuentra actualmente matriculada en dichos estudios”.

Estudiado el informe, podemos deducir una actuación reglada en virtud de la normativa reguladora de la ordenación de plazas y la aplicación de los cupos del alumnado con perfil DAR. De las informaciones ofrecidas no podemos deducir un comportamiento irregular a la hora de definir la oferta educativa que se solicita en la queja, a la vez que se describen los sucesivos cupos de reserva que se han aplicado según las prelaciones de las reservas que han descrito.

Finalmente, gracias a la información ofrecida desde la Universidad, desde el 4 de septiembre la alumna ha obtenido plaza y ha sido matriculada en el Grado de Medicina elegido.

Queja número 23/5174

La promotora de la queja nos exponía que por Resolución de fecha 7 de abril de 2022 se le reconoció a su hijo, menor de edad, el Grado I, de dependencia moderada, sin que al día de presentación de su queja le haya sido notificada resolución aprobatoria de PIA.

Interesados ante la Administración, recibimos informe en el que se indica que con fecha 17 de octubre de 2023 se ha dictado Resolución por la que se resuelve reconocer al afectado el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Queja número 23/7055

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la cobertura de las funciones de Personal Técnico Integración Social (PTIS) o monitor en el Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática. Con fecha 8 de noviembre de 2023 hemos recibido comunicación en la que se concluye:

PRIMERO. En los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 Mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

SEGUNDO. Que conforme a las Instrucciones 8 de marzo de 2017, y al punto 3.4.7. “Procedimiento de reclamación de los padres, madres, tutores o guardadores legales ante su desacuerdo con el informe de evaluación psicopedagógica, Dª ha ejercido su derecho a mostrar el desacuerdo con el Informe de Evaluación Psicopedagógica y el Dictamen de Escolarización formulando reclamación en 1ª instancia, analizada la reclamación el EOE de Ronda deciden ratificarse en dicho informe. Con fecha 07/7/2023 realiza reclamación en 2ª instancia a la Jefa de servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Málaga solicitando “que revoque la decisión de quitar al monitor PTIS, que se tenga en cuenta la documentación presentadas.”Siguiendo las Instrucciones mencionadas, apartado 3.4.7. punto 10 que establece: “si las fechas del calendario escolar no permiten respetar los plazos para el procedimiento de reclamación se resolverá en el siguiente curso escolar” esta Delegación Territorial con fecha 26 de septiembre, constituyó Comisión Técnica formada por la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa, Inspector de a Zona del CEIP, un miembro del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional (ETPOEP), una orientadora perteneciente a al Equipo de Orientación Educativa (EOE) 9 Málaga-centro. En el Acta de dicha comisión se recoge:

La comisión técnica solicita el asesoramiento y seguimiento del equipo orientación especializado en Trastorno de Conducta con la emisión de un Informe donde se especifique los recursos personales que den sentido a las actuaciones que conforman la respuesta educativa más ajustada para el alumno.”

Se han de contemplar NUEVAS VALORACIONES, el plazo será de 20 días hábiles desde que se ha realizado la Comisión Técnica, por ello el 23 de octubre se realizará la próxima comisión a las 11,30 horas, debiendo estar recepcionado dicho informe.

Como resultado de la revisión, la Comisión Técnica resolvió:

1.- Proceder a la revisión del informe de evaluación psicopedagógica por parte del orientador de referencia, donde el alumno se encuentra escolarizado en la actualidad, con el objeto de incluir en su respuesta educativa el recurso de PTIS. Se dotará al centro con el recurso de PTIS a tiempo parcial.

- El CEIP deberá situar el aula donde se escolariza el alumno en una ubicación donde se eviten el mayor número de desplazamientos posibles y eviten barreras arquitectónicas (planta baja, cerca del WC, etc.).

- El recurso de PTIS será revisado para valorar su necesidad al finalizar el curso escolar 23-24.

2.-La Comisión Técnica trasladó por escrito con fecha 23/10/23 el resultado definitivo al titular de la Delegación con competencias en materia de educación. Así mismo se dio traslado de la mencionada Resolución el 26/10/23 a la familia reclamante, al EOE de referencia y a la dirección del centro educativo.

TERCERO. Se ha tramitado desde la Delegación Territorial la adjudicación del recurso personal de PTIS para su inmediata incorporación al centro educativo”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y creemos que el caso parece quedar resuelto tras la asignación de este recurso de apoyo y la acogida en el CEIP de la cobertura de la plaza de PTIS con carácter inmediato.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones agradeciendo la colaboración y confianza ofrecidas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8103 dirigida a Decanato de Sevilla; Secretaría Coordinadora Provincial de Justicia de Sevilla

15/04/2024 CIERRE DE QUEJA DE OFICIO

Ante la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía, procedimos a la incoación del presente expediente de queja de oficio (VER APERTURA) tras el conocimiento de la citación efectuada por un Juzgado de lo Social de Sevilla para 2026 cuando esta previsto a corto plazo un traslado de dichos órganos a la recientemente inaugurada Ciudad de la Justicia de Sevilla.

Más allá de la dilación que se está produciendo en la tramitación de dicho procedimiento -que ha sido analizado en el concreto expediente de queja-, nos llamó la atención el hecho de que se haya procedido a la citación de las partes para el 20/01/2026 ante la actual sede del Juzgado de lo Social de Sevilla, cuando por todos es conocido que en breve tiempo se va a ir produciendo conforme a un calendario previsto la paulatina mudanza de los diferentes órganos judiciales a la Ciudad de la Justicia de Sevilla.

Esto, entendimos que podría suponer una falta de eficacia en la tramitación de los procedimientos, ya que se podrían estar realizando este tipo de citaciones sin tener en cuenta que van a tener que repetirse, o peor aún, que llegado el momento no se comparezca y tenga que señalarse nuevamente la vista, lo que supondría más carga de trabajo y más dilación en la finalización y conclusión de los procedimientos.

Con estos antecedentes, estimamos oportuno que, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tomásemos mayor conocimiento sobre la existencia o no de una instrucción o recomendación dirigida a todos los órganos judiciales de la capital de Sevilla en relación a la citaciones que se estén realizando.

A tal efecto, se dio traslado de esta cuestión tanto al Juzgado Decano de Sevilla como a la Secretaría Coordinadora de Justicia en Sevilla, en cumplimiento de lo que determina el art. 15 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Parlamento de Andalucía, reguladora de esta Institución, en orden al "funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía", rogándoles tuvieran a bien acordar el conocimiento acerca de los hechos trasladados y, en su caso, la adopción de las medidas que juzgue oportunas.

Así, por parte del Magistrado Juez Decano de Sevilla se recibió el Acuerdo de fecha 11 de diciembre de 2023 en el que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, del Consejo General del Poder Judicial, se puso tal cuestión en conocimiento de la Sra. Secretaria Coordinadora Provincial de Sevilla, los Magistrados Jueces del orden Jurisdiccional Social de Sevilla y la Unidad Central de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial.

Por su parte, el Acuerdo de la Sra. Secretaria Coordinadora Provincial de Sevilla de fecha 26 de marzo de 2024 se nos traslada su falta de competencia para determinar el lugar donde los órganos judiciales realizan las citaciones a juicio, y que ante la incertidumbre y desconocimiento de la fecha en que se producirá el traslado a la Ciudad de la Justicia, los órganos judiciales tienen que seguir trabajando y señalando juicios.

Como indicamos anteriormente, nuestra pretensión no era otra que conocer la existencia de algún tipo de instrucción o recomendación a los órganos judiciales que ante el ya prolongado tiempo de espera, supusieran la adopción de medidas eficaces en la tramitación de los procedimientos, que pudieran evitar duplicidad de trámites o suspensiones de vistas. Y que al menos esta cuestión no supusiera un incremento de los tan aludidos “problemas estructurales” de los que adolecen los órganos judiciales.

A la vista de esta circunstancia, de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución no puede entrar en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente de recaer resolución judicial, y lo suspenderá si, iniciada su actuación, tuviere conocimiento de ello, ya que la revisión de las resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados y Tribunales de Justicia es materia que excede del ámbito de competencias asignadas al Defensor del Pueblo Andaluz.

Por todo ello, nos vemos en la imposibilidad de continuar con la tramitación de la queja, dado que el asunto objeto de la misma se encuentra sub-iudice, sin que nos sea permitido interferir en la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados.

En consecuencia, con esta fecha procedemos a finalizar nuestras actuaciones en el expediente de queja, con el consiguiente archivo del mismo.

29/10/2023 APERTURA DE QUEJA DE OFICIO

Todos los años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la actual Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Esta nota de especial singularidad la venimos apreciando con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las posibles dilaciones injustificadas en la tramitación de los procedimientos de los diferentes ordenes jurisdiccionales.

Situación que se ha visto agravada tras el reciente periodo de pandemia atravesado y posterior crisis económica, y la repercusión legal y judicial que esta recesión ha generado en los operadores del mundo económico, financiero y laboral.

Así, cuando hemos recibido quejas concretas que expresaban situaciones de demoras o retrasos singulares en la tramitación, nos hemos dirigido en la mayoría de los casos a las Secretarias Coordinadoras Provinciales, y en menor medida a los Juzgados Decano o Jefaturas Provinciales de las Fiscalías, con objeto de conocer la veracidad de los hechos denunciados que pudieran suponer una mal funcionamiento de la Administración de Justicia, y en su caso las medidas solicitadas y adoptadas para solventar la cuestión.

Recientemente hemos tenido conocimiento de una concreta queja (23/7643) en la que el interesado nos da traslado de la dilación que se esta produciendo en la tramitación del procedimiento de reclamación de cantidad que con el nº339/20 se sigue ante el Juzgado de lo Social nº7 de Sevilla.

En dicho procedimiento tras interponerse demanda con fecha 13/02/2020 fue señalado el acto de conciliación y juicio para el día 26/01/2023, pero que con motivo de la huelga secundada por los Letrados de la Administración de Justicia dicha vista fue suspendida, y finalmente con fecha 11-8-2023 se ha dictado la Diligencia de Ordenación que indica lo siguiente: "Habiendo sido suspendidos los actos de conciliación y juicio señalado para el 26 de enero de 2023 a las 10.20 horas, se señala nuevamente para el próximo 20 DE ENERO DE 2026 A LAS 10.00 HORAS ...".

Más allá de la dilación que se está produciendo en la tramitación de dicho procedimiento (que será analizado en su expediente de queja), nos ha llamado la atención el hecho de que se haya procedido a la citación de las partes para el 20-1-2026 ante la actual sede del Juzgado de lo Social nº7 de Sevilla, cuando por todos es conocido que en breve tiempo se va a ir produciendo conforme a un calendario previsto la paulatina mudanza de los diferentes órganos judiciales a la Ciudad de la Justicia de Sevilla.

Por ello, nos llama la atención que se pueda estar realizando este tipo de citaciones sin tener en cuenta que van a tener que repetirse, o peor aún que llegado el momento no se comparezca y tenga que señalarse nuevamente la vista, lo que supondría más carga de trabajo y más dilación en finalizar el procedimiento.

Con estos antecedentes, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tome mayor conocimiento en relación a la existencia o no de una Instrucción dirigida a todos los órganos judiciales de la capital de Sevilla en relación a la citaciones que se estén realizando, proponiendo iniciar una actuación de oficio para que por la Secretaria Coordinadora de Justicia en Sevilla se nos informe al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/3760 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

06/05/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Ante esta Defensoría compareció el padre de un menor disconforme con la intervención de la Administración Educativa ante las reiteradas sanciones impuestas a su hijo sin tener en consideración sus especiales circunstancias personales, afectado por un trastorno del comportamiento diagnosticado en la unidad de salud mental infanto juvenil, y por el que venía siendo tratado en dicho dispositivo sanitario público.

Tras admitir dicha queja a trámite (ver la apertura) recibimos un informe de la Inspección Educativa que relataba las diferentes intervenciones realizadas con el alumno, todas ellas proporcionadas y congruentes con su especial situación personal y familiar, y teniendo en consideración el trastorno de comportamiento que padece.

En su informe la Inspección Educativa señala que el menor fue objeto de tutela por el Ente Público de Protección de Menores ante la existencia de una fuerte conflictividad familiar, siendo reintegrada la guarda y custodia del menor a la madre en marzo de 2022, a pesar de lo cual el menor decidió irse a vivir con el padre. Culmina el informe de la Inspección Educativa señalando que el menor no acude al instituto desde finales de febrero, sin que el padre haya justificado oficialmente la ausencia, ni haya solicitado tutoría, ni reunión con el equipo directivo. A lo expuesto se une la preocupación por el hecho de que el menor haya publicado mensajes en el grupo de chat de la clase advirtiendo de la intención de suicidarse, lo cual se ha comunicado oficialmente al Servicio de Protección de Menores con fecha 20 de marzo de 2023.

La Inspección Educativa añade que el Instituto de Educación Secundaria (IES) en el que está matriculado el menor, en todo momento ha velado por su interés superior al encontrarse en una situación de especial riesgo socio-educativo, de las reguladas en los artículos 3.1 y 11.6 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención del menor; y venía haciéndolo desde de su matriculación. Lo ha preservado, en lo posible, de los desencuentros entre ambos progenitores, ha dado traslado de la situación del alumno, tanto a la Delegación de Educación, como a los demás organismos que intervienen en el caso y ha abierto un protocolo de maltrato.

Culmina el informe de la Inspección Educativa mostrando su preocupación por la situación en que pudiera encontrarse el menor y pide una intervención de esta Defensoría para que los derechos del alumno como persona menor de edad queden protegidos.

En virtud de cuanto antecede, decidimos realizar una intervención en nuestra condición de Defensoría de la Infancia y Adolescencia para lo cual nos dirigimos al Ente Público de Protección de Menores dando traslado de los pormenores del caso y solicitando información sobre la intervención realizada una vez recibida la comunicación procedente de la Inspección Educativa. A continuación de recibir este informe solicitamos la colaboración de la Diputación provincial de Sevilla y al Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla, para que nos aportaran datos sobre la intervención de los correspondientes servicios sociales municipales en el caso de este menor, bien de forma directa o en coordinación con otras Administraciones públicas competentes para solventar la situación de riesgo grave en que parecía encontrarse.

Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla nos dieron cuenta de las información que obtuvieron en el entorno familiar paterno, resultando relevante la noticia de que el menor fue condenado por el Juzgado de Menores por su participación en un robo siendo internado en un CIMI para cumplir una medida de 9 meses en internamiento cerrado, prorrogable por otros 3 meses más, lo cual hizo que dieran por concluidas sus actuaciones. Por su parte, el Área de Acción Social de la Diputación Provincial nos informó de las actuaciones realizadas con la familia por los servicios sociales de las localidades donde había residido derivadas de la crisis familiar producida por una ruptura de relación entre progenitores muy conflictiva, habiendo rehecho su vida la madre con una nueva pareja, conviviendo con 2 de los hijos de la anterior relación, y a pesar de disponer de la custodia del tercero -el mayor de los 3 hermanos- éste decidió irse a vivir con el padre a su domicilio en Sevilla capital.

La relación de la madre con este hijo era también muy conflictiva, con una conducta del menor intempestiva e inadaptada, fruto quizás de la impericia de los ambos progenitores para atender sus necesidades afectivas en un contexto de fuerte litigiosidad entre ambos.

Sea como fuere el internamiento del menor para el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Menores determina que la intervención de los servicios sociales comunitarios en su caso sea también en estos momentos inviable, quedando a cargo del Equipo Técnico del centro de responsabilidad penal de menores la intervención con el menor para reconducir su conducta y procurar el retorno con su familia tras el cumplimiento de la medida se produzca en condiciones favorables.

12/05/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Ante esta Defensoría compareció el padre de un menor disconforme con la intervención de la Administración Educativa ante las reiteradas sanciones impuestas a su hijo sin tener en consideración sus especiales circunstancias personales, afectado por un trastorno del comportamiento diagnosticado en la unidad de salud mental infanto juvenil, y por el que venía siendo tratado en dicho dispositivo sanitario público.

Tras admitir dicha queja a trámite recibimos un informe de la Inspección Educativa que relataba las diferentes intervenciones realizadas con el alumno, todas ellas proporcionadas y congruentes con su especial situación personal y familiar, y teniendo en consideración el trastorno de comportamiento que padece.

En su informe la Inspección Educativa señala que el menor fue objeto de tutela por el Ente Público de Protección de Menores ante la existencia de una fuerte conflictividad familiar, siendo reintegrada la guarda y custodia del menor a la madre en marzo de 2022, a pesar de lo cual el menor decidió irse a vivir con el padre. Culmina el informe de la Inspección Educativa señalando que el menor no acude al instituto desde finales de febrero, sin que el padre haya justificado oficialmente la ausencia, ni haya solicitado tutoría, ni reunión con el equipo directivo. A lo expuesto se une la preocupación por el hecho de que el menor haya publicado mensajes en el grupo de chat de la clase advirtiendo de la intención de suicidarse, lo cual se ha comunicado oficialmente al Servicio de Protección de Menores con fecha 20 de marzo de 2023.

La Inspección Educativa añade que el Instituto de Educación Secundaria (IES) en el que está matriculado el menor, en todo momento ha velado por su interés superior al encontrarse en una situación de especial riesgo socio-educativo, de las reguladas en los artículos 3.1 y 11.6 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención del menor; y venía haciéndolo desde de su matriculación. Lo ha preservado, en lo posible, de los desencuentros entre ambos progenitores, ha dado traslado de la situación del alumno, tanto a la Delegación de Educación, como a los demás organismos que intervienen en el caso y ha abierto un protocolo de maltrato.

Culmina el informe de la Inspección Educativa mostrando su preocupación por la situación en que pudiera encontrarse el menor y pide una intervención de esta Defensoría para que los derechos del alumno como persona menor de edad queden protegidos.

En virtud de cuanto antecede, decidimos realizar una intervención en nuestra condición de Defensoría de la Infancia y Adolescencia para lo cual nos dirigimos al Ente Público de Protección de Menores dando traslado de los pormenores del caso y solicitando información sobre la intervención realizada una vez recibida la comunicación procedente de la Inspección Educativa.

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