La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La Corrala antes que la calle

Medio: 
El Pais
Fecha: 
Dom, 10/02/2013
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-
Tema: 
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0
Provincia: 
ANDALUCÍA

Chamizo constata que no se multa a los veladores ilegales.

Medio: 
ABC
Fecha: 
Lun, 11/02/2013
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-
Destacado: 
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Provincia: 
ANDALUCÍA

Chamizo constata que no se multa a los veladores ilegales.

Medio: 
ABC
Fecha: 
Lun, 11/02/2013
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-
Destacado: 
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Provincia: 
ANDALUCÍA

Chamizo mediará en el conflicto de los traductores de Canal Sur

Medio: 
Málaga Hoy
Fecha: 
Mar, 12/02/2013
Noticia en PDF: 
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-
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Provincia: 
ANDALUCÍA

El Ayuntamiento de Benamejí ordenó cómo grabar y emitir los plenos

Medio: 
ABC Córdoba
Fecha: 
Mié, 13/02/2013
Noticia en PDF: 
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-
Destacado: 
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Provincia: 
ANDALUCÍA

(Queja 10/5446). - 

 

Se han recibido quejas de personas inmersas en procedimientos de adopción internacional disconformes con las tarifas autorizadas por la Junta de Andalucía, referidos a información, formación, valoraciones de idoneidad y seguimientos postadoptivos, que actualmente se realizan por la empresa que gestiona el servicio.

Tras un análisis jurídico de la normativa vigente, hemos reclamado de la Consejería de Salud y Bienestar Social la elaboración de un proyecto normativo que regule el régimen jurídico, económico y administrativo de la prestación del servicio público de información, formación, valoración de idoneidad y seguimientos postadoptivos, en procedimientos de adopción. Dicha regulación deberá detallar el régimen de copago con los particulares, y los porcentajes a asumir por las personas usuarias y los criterios de cálculo de las tarifas y su revisión. Además hemos demandado un estudio riguroso de los costes reales de la prestación del servicio.

Nuestro planteamiento ha sido aceptado.

Queja 12/5195.- 

La interesada nos manifestaba que EMVISESA no le iba a renovar el contrato de alquiler de la vivienda que ocupaba por considerar que estaba incumpliendo las condiciones.

Cuando recibimos el informe se confirmó que, efectivamente, la interesada había acumulado una gran deuda por impago del alquiler y algunos de los miembros de la unidad familiar no habían mantenido el comportamiento exigible para el buen uso del inmueble y sus instalaciones, lo que había ocasionado distintos problemas en sus relaciones con el resto de los vecinos.

Tras estudiar los hechos, manifestamos al Ayuntamiento, en primer lugar, que esta Institución siempre ha compartido el criterio de que las personas arrendatarias de viviendas protegidas deben asumir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos y mantener un comportamiento respetuoso con los otros vecinos del inmueble, de forma que se facilite la convivencia entre los residentes. Esto por cuanto el estatuto de ciudadano exige, y demanda, que al mismo tiempo que se es sujeto de derechos se deben asumir las correlativas obligaciones que se derivan del correcto ejercicio de aquéllas.

Partiendo de esa consideración, hacíamos una valoración sobre la necesidad de adoptar medidas de acompañamiento y tutela social cuando se conoce que la familia beneficiaria de las viviendas y algunos de sus miembros presentan un cierto perfil de exclusión.

De acuerdo con este criterio, Sugerimos al Ayuntamiento de Sevilla que, dada la precariedad y circunstancias que afectan a esta familia, se estudie la posibilidad de regularizar su situación en lo que concierne a las obligaciones económicas derivadas del contrato de arrendamiento, reconsiderando, con criterios de proporcionalidad y en relación con los ingresos y gastos que necesita la unidad familiar para hacer frente a sus necesidades, la renta que mensualmente debe abonar.

Alternativamente y para el caso de que, por la tipología de la promoción de viviendas, ello no fuera posible, se estudie la posibilidad de ofrecerle otra vivienda del parque público que reúna las debidas condiciones de dignidad y adecuación y, en todo caso, se adapte a las circunstancias y necesidades de la unidad familiar.

En todo caso creemos que los Servicios Sociales del Ayuntamiento deben ponerse en contacto con esta familia a fin de informar, asesorar y, en su caso, tutelar la normalización de la misma en lo que concierne a las relaciones de vecindad y mantenimiento de elementos comunes del inmueble, no sólo con ocasión de la situación objeto de esta queja sino, también, con vistas a futuras adjudicaciones.

En cualquiera de los supuestos por los que se opte, consideramos imprescindible que se prevean medidas de tutela social a fin de facilitar que la unidad familiar pueda normalizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato y hacer un uso adecuado de los elementos comunes y respetar las relaciones con el entorno vecinal.

En su respuesta, el Ayuntamiento nos dijo que se había procedido, tal y como indicábamos en nuestra Sugerencia, a solicitar a los Servicios de Emergencia Social del Ayuntamiento un informe de la situación personal y familiar de la unidad familiar, con carácter previo para poder, de forma coordinada con los Servicios de Bienestar Social, lograr una solución a la situación problemática que presenta este caso.

Asimismo, EMVISESA y los Servicios Sociales municipales ya actuaban de forma coordinada con un gran número de inquilinos de viviendas con problemas similares a los de esta queja, aunque era necesario, para lograr una solución satisfactoria, que los propios miembros de las unidades familiares se involucren y colaboren con ambos organismos.

(Queja 11/4285).- 

 

La queja se inicia por la reclamación de una ciudadana a la que la Administración educativa no había valorado correctamente su solicitud plaza en un centro de Educación infantil para su hija. En concreto, se quejaba de que, por un error en la información facilitada, no se le habían concedido los 2 puntos que le correspondía por su situación de excedencia laboral.

Este criterio está recogido en una instrucción interna, lo que dificulta su conocimiento, por ello entendemos que ha de estar necesariamente contemplado en el Decreto regulador de estos procesos de escolarización conjuntamente con el resto de criterios valorables. Por ello sugerimos a la Dirección General de Planificación y Centros que promoviera la modificación normativa necesaria para que dicho requisito sea contemplado en el Decreto señalado.

Este planteamiento ha sido aceptado. 

Queja 12/223.- 

Era realmente precaria la situación de la interesada de esta queja, ya que había sido víctima de violencia de género, tenía un 69 % de discapacidad, había sido desahuciada de la vivienda que ocupaba por no poder afrontar el alquiler y sus ingresos consistían únicamente en una pensión no contributiva por invalidez, de 347,60 euros mensuales. El Ayuntamiento de Sevilla le había cedido una vivienda que no reunía las condiciones mínimas, pues tenía importantes humedades y sus infraestructuras presentaban un aspecto muy deficiente. Había solicitado su reparación, pero ésta no se había llevado a cabo.

La queja se cerró cuando tuvimos conocimiento de que, de un lado, se iba a proceder a reparar la vivienda para que ofreciera las debidas condiciones, si bien llevaría un tiempo, por lo que, teniendo en cuenta las circunstancias de la interesada y el hecho de que su expareja iba a ser excarcelado en unos días, se optó por facilitarle una permuta a otra vivienda que reuniera las debidas condiciones.

(Queja 12/1549).- 

 

Se planteó una queja sobre la paralización durante más de 6 meses de las obras en el colegio, provocando que el alumnado siguiera recibiendo las clases en instalaciones provisionales que no cumplían los requisitos mínimos. Tras  nuestra actuación, la Administración educativa aceleró el procedimiento para rescindir el contrato al anterior adjudicatario de las obras por incumplimiento y licitar nuevamente éstas para su adjudicación a otra empresa

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