La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/4892

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para conocer si el Ayuntamiento de Sevilla iba a presupuestar la redacción de un plan programado para auditar la eficacia y riesgos del carril bici de Sevilla, así como la eliminación de los “puntos negros” en su recorrido.

En la misma se formuló resolución en la que se sugirió al Ayuntamiento que siguiera apostando por la mejora y ampliación del carril bici, que tomara en consideración las propuestas de las asociaciones que defienden el uso de la bicicleta para eliminar los puntos peligrosos o conflictivos de su trazado, que adoptara medidas para invertir la tendencia de disminución de los usuarios de este tipo de transporte dada su incidencia en el modelo de sostenibilidad de nuestras ciudades y, por último, que retomara los contactos con la Junta de Andalucía para que se hiciera realidad la pasarela ciclo peatonal sobre la SE-30, que debía estar debidamente conectada a la red ciclista de la ciudad. Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos indicó expresamente que aceptaba su contenido, pero no concretaba las intervenciones y obras de mejora en las que podría traducirse dicha aceptación, por lo que interesamos un nuevo informe para que nos indicara las mismas.

En su respuesta, la Tenencia de Alcaldía de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo nos dijo, en síntesis, en qué se concretaban las actuaciones previstas, que se enmarcaban, en lo substancial, en la redacción del Programa de la Bicicleta 2016-2020, que recoge diversas actuaciones para incrementar el uso de la bicicleta como medio de transporte urbano, así como un estudio pormenorizado del estado de conservación de los carriles bici (que servirá para programar las actuaciones y dotarlas económicamente y subsanar las patologías que se detecten). A ello se añadía el contrato de mantenimiento en vigor que, para el corriente ejercicio 2017, introducía diversas mejoras, como una plataforma de gestión integral del servicio de mantenimiento y un aumento de su presupuesto.

Por último, ante el descenso del número de usuarios del servicio de alquiler de bicicletas, Sevici, se anunciaba una posible modificación de la tipología de los abonos para dar respuesta a la demanda existente y de sus precios.

Así las cosas, esperando que el citado Programa de la Bicicleta, cuyo periodo de vigencia ya había transcurrido parcialmente, fuera impulsado y ejecutado con eficacia y ello conduzca a una mejora apreciable del estado de los carriles bici, dimos por concluidas nuestras actuaciones, entendiendo aceptadas nuestras sugerencias dado que, por otra parte, nos constaba el proceso de puesta en funcionamiento de la pasarela ciclo peatonal sobre la SE-30.

Reunión con representantes del sindicato USTEA y del colectivo de monitoras escolares despedidas del "Plan de Choque"

Imagen: 
Fecha: 
Mar, 14/11/2017
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 17/4237

Una funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores Generales, de la Administración de la Junta de Andalucia, con destino definitivo en la Gerencia Territorial de la Agencia Tributaria de Andalucia en Granada, denunciaba la demora por parte de los responsables del centro de trabajo en disponer las medidas necesarias para adaptar su puesto de trabajo, por motivos de salud, y de conformidad con los informes emitidos por el Centro Provincial de Riesgos Laborales de Granada de fecha 15 de junio de 2010 y 7 de julio de 2010. Lo anterior, a pesar de los reiterados escritos y gestiones realizadas ante los responsables del órgano territorial e informes del propio Asesor Técnico de Prevención de Riesgos laborales.

Entre otras cuestiones, la interesada denunciaba las condiciones de la estancia o zona de trabajo (reducidísima, sin ventana), mobiliario inadecuado (mesa pequeña imposible poner equipo y útiles necesarios, sillón no se ajusta a lo prescrito, aparato de aire acondicionado encima de la cabeza, consiguiente el chorro de aire da directo y, si no se enciende, asfixia...).

Debido a la situación en la que desempeña sus funciones, la interesada afirmaba que todo lo descrito incidía negativamente en su salud y en su trabajo, teniendo que tener periodos de bajas y visitas constantes al médico. Además del porcentaje de discapacidad física que ya padece, la pérdida de visión con carácter irreversible por estar mal ubicada y persistir en la mala ubicación, sin motivo alguno, le seguiría produciendo más pérdida de visión.

Asimismo, señalaba la funcionaria que, aunque la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública ha estimado la adaptación, tuvo que interponer Recurso pues cada vez se encontraba peor y sin adoptarse las medidas necesarias.

Solicitado informe de la Agencia Tributaria de Andalucía y a la Secretaría General para la Administración Pública, se nos remiten, en ambos casos, dando respuesta a todas las cuestiones planteadas por lo que, consideramos que por los departamentos afectados y por el órgano competente en materia organizativa y de personal, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, se han adoptado todas las medidas posibles para adaptar el puesto de trabajo a las necesidades de la funcionaria interesada.

9 h: Seminario de Expertos/as sobre el modelo de Mediación del dPA. Fundación Caja Rural del Sur. Sevilla
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR VULNERABLE: nuevo Bono Social eléctrico

  1. Pobreza energética. Desde hace ya varios años venimos demandando la necesidad de dar una solución a la situación de personas y familias que se ven amenazadas de cortes de luz por no disponer de medios para pagar las facturas.
  2. Defendemos la vinculación del bono social a la renta familiar.
  3. Discrepamos de la decisión de fijar estos límites máximos de consumo por debajo de los perfiles de consumo medio de una familia normal, ya que consideramos que sólo debe perseguirse el despilfarro y nunca el consumo normalizado.
  4. Las deducciones fijadas del 25% o 40% según los casos-, beneficiaran a un número importante de personas que actualmente están desprotegidas.
  5. Valoramos positivamente que las garantías previas al corte de suministro se extiendan a personas que tengan contrato en mercado libre
  6. Discrepamos de que la fórmula de protección aplicada para el denominado “consumidor en riesgo de exclusión social” (copago de facturas Admon.-empresas) se haya desvinculado del tope de consumo. Creemos que también en estos casos deben adoptarse medidas para desincentivar el consumo abusivo y el despilfarro.
  7. Echamos en falta el reconocimiento expreso en la norma del derecho de las personas en situación de exclusión a recibir unos suministros mínimos vitales de forma gratuita.
  8. Insistimos en que el abordaje de la denominada “pobreza energética” debería ser un paso transitorio en tanto no se adopta una respuesta conjunta y coherente a la situación de las familias que se encuentran en situación de exclusión social.
  9. Solicitamos la adopción de otras medidas, igualmente necesarias, como son las relativas a la eficiencia energética en los hogares vulnerables.
  10. Demandamos la adopción de medidas de protección con respecto al consumo de gas y agua, al tratarse de suministros igualmente esenciales para la vida humana.

 

Medio centenar de expertos debaten este miércoles el modelo de mediación del Defensor del Pueblo Andaluz

  • La mediación es una nueva línea de actuación de la Oficina del Defensor, complementaria a la supervisión, para la defensa de los derechos de la ciudadanía
  • El objetivo es que los ciudadanos y ciudadanas sean interlocutores directos en la defensa de sus derechos ante la Administración con la garantía de la mediación del Defensor

 

 

El Defensor del Pueblo Andaluz celebra este miércoles, 15 de noviembre, un Seminario de expertos y expertas sobre el servicio de mediación que ha implantado en la Institucion con el objetivo esencial de reforzar la garantía de derechos y procurar un mayor acercamiento de la ciudadanía.

 

El Defensor del Pueblo Andaluz ha incorporado a la Institución esta nueva línea de actuación, que supone un avance y una adecuación al contexto actual en el cumplimiento de su función garantista de derechos, que, de forma complementaria a la herramienta clásica de la supervisión, contribuya eficazmente al logro de sus fines: la defensa de los derechos que se le atribuye legalmente.

 

El objetivo del Seminario es trasladar las principales claves sobre las que se ha construido este modelo de mediación en la Oficina del Defensor, contar con un primer acercamiento por parte de estos profesionales y favorecer la reflexión en torno a los conceptos y las decisiones adoptadas desde que en 2016 pusiera en marcha este servicio.

 

Medio centenar de personas del ámbito jurídico y de la justicia, de psicología social, de mediación y de la administración pública, asistirán a este Seminario. Entre ellos, Alvaro Gil Robles, presidente del Instituto Europeo de Mediación, ex Defensor del Pueblo de España y primer Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, que será el encargado de dar la Conferencia Inaugural del Seminario; Alvaro Cuesta, actual vocal de Mediación del Consejo General del Poder Judicial, y Thelma Butts, experta mediadora, que actuarán de moderadores en sendas mesas de trabajo, entre otros ponentes.

 

En el Seminario se debatirá el modelo específico de mediación en el Defensor; la naturaleza y eficacia de los acuerdos adoptados, así como los casos en los que sea posible y oportuno utilizar la mediación para proteger y defender los derechos controvertidos en el conflicto/queja concreto.

 

 

Queja número 16/6287

La tramitación del presente expediente de queja de oficio 16/6287 ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre los Juzgados del partido judicial radicado en Sanlúcar la Mayor (Sevilla) y que dio lugar a la formulación de una Resolución dirigida a la Consejería de Justicia e Interior con fecha 2017 que ha merecido su contestación formal, conforme dispone el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. Dicha resolución expresaba:

SUGERENCIA, para que conforme a los criterios acordados por la Consejería de Justicia e Interior, junto a la aportación del Tribunal Superior de Justicia en el seno de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se promuevan todas las iniciativas de impulso y convicción ante el Gobierno de la nación para la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Sanlúcar la Mayor (Sevilla)”.

Con fecha 17 de octubre se comunicó la aceptación de la Sugerencia e incluso se hacían eco de la reciente creación por Real Decreto de un nuevo juzgado para Sanlúcar la mayor. Destacamos la excelente noticia de la creación de un nuevo Juzgado, en concreto del número cinco para Sanlúcar la Mayor; efectivamente el BOE 249, de 16 de Octubre recoge el Real Decreto 902/2017, de 16 de Octubre por el que se crean 92 nuevos juzgados entre los que se encuentra el nuevo órgano salnluqueño.

Desde hace años esta Institución ha venido reclamando esta medida, en perfecta coincidencia con las necesidades objetivas de esa demarcación judicial y que, igualmente, han sido compartidas desde la Consejería. Esta decisión debe venir a reforzar de manera evidente los recursos judiciales del partido y, confiamos, que ayuden a superar una situación ciertamente preocupante que han motivado a lo largo de varios ejercicios diversas intervenciones del Defensor del Pueblo Andaluz.

De su respuesta deducimos que la Consejería, por su parte, despliega las actuaciones necesarias para adoptar las medidas correspondientes de dotación de personal y medios materiales destinados a este nuevo órgano que corroborarán esta mejora aprobada.

Por ello, desde el Defensor del Pueblo Andaluz persistiremos en el seguimiento de la situación de estos Juzgados de Sanlúcar al Mayor de Sevilla y ofreciéndonos para todas las actuaciones que ayuden a la dotación de un sistema judicial eficaz y acorde con el significado de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Siete de cada diez españoles no saben si su tarifa de electricidad es del mercado regulado o libre

Medio: 
El País
Fecha: 
Lun, 13/11/2017
Temas: 
DERECHO HUMANO AL AGUA: el Defensor clausura esta jornada en Cádiz

El Defensor del Pueblo Andaluz participa en la clausura de la Jornada sobre Derecho Humano al Agua: Debates y Perspectivas en Andalucía, que se celebra este fin de semana en Cádiz.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2464 dirigida a Universidad de Cádiz

El Defensor del Pueblo Andaluz formula resolución ante la Universidad de Cádiz, por la que recomienda dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al recurso de alzada presentado por la parte afectada con fecha 22 de noviembre de 2016.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 26 de abril de 2017 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 22 de noviembre de 2016 había dirigido recurso de alzada al Vicerrectorado de Planificación Académica de la Universidad de Cádiz ante su disconformidad con la decisión de la Universidad de Cádiz de no admitirlo al programa de doctorado.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su recurso.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula esa Universidad de Cádiz la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al recurso de alzada presentado por la parte afectada con fecha 22 de noviembre de 2016.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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