La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5347 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomienda que se dicte resolución aprobando el recurso propuesto en el expediente de la interesada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 4 de septiembre de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladó el enorme retraso del expediente de dependencia de su madre, que viviendo con ella y a su cuidado está necesitada de atención permanente.

De este modo, la promotora de la queja exponía que por Resolución de 12 de febrero de 2016 se reconoció la dependencia severa de su madre, Grado II (expediente SAAD01-41/4269206/2011-87) y que desde entonces habían transcurrido dos años sin que el recurso hubiera sido aprobado.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que mediante escrito del presente mes de octubre indicó que la revisión de grado de la afectada se había tramitado, culminando por Resolución de 12 de febrero de 2016, en cuya virtud le fue reconocida una dependencia severa. Y que dicha Resolución había sido remitida a los Servicios Sociales Comunitarios que, por su parte, propusieron el Servicio de Teleasistencia y el de Ayuda a Domicilio con una intensidad de 45 horas mensuales.

La propuesta de PIA, cualquier caso, pende de Resolución, para cuyo dictado concluyó el informe, debe observarse el principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, encontrándose efectuada la propuesta de PIA, que únicamente pende de su aprobación por la Delegación Territorial.

La respuesta ofrecida por esta última se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La observancia del orden general en la tramitación de expedientes, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia, asimismo, a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se dicte resolución aprobando el recurso propuesto en el expediente de la afectada.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesus Maeztu, participa en este acto que se celebra este martes, 23 de abril, en el Ayuntamiento de Sevilla, organizado por la asociación Aprose (Plena Inclusión Andalucía)

    Queja número 17/4594

    La parte promotora de la queja exponía que su hermano, de 49 años, padece un importante trastorno del espectro autista en cuya virtud tiene reconocida una discapacidad del 95 % y su situación de dependencia.

    Hasta tiempos recientes, el afectado estuvo cuidado por su padre, casi octogenario, cuyo estado de salud sobrevenido hizo imposible que siguiera asumiendo las intensas atenciones que precisa el hijo.

    Por esta razón, los interesados pusieron los hechos en conocimiento del Juzgado, que autorizó el internamiento del afectado en un Centro adecuado a su trastorno.

    En consonancia con la medida judicial acordada, solicitaron el cambio de recurso del Sistema de la Dependencia, para el ingreso del dependiente en un Centro para autistas de la provincia de Málaga que, al parecer, está próximo al domicilio familiar.

    Interesados ante la Administración autonómica, se nos informa de que tras solicitar la persona interesada la revisión del PIA, los Servicios Sociales Comunitarios lo reformularon proponiendo como modalidad de intervención más adecuada el servicio de atención residencial. Con fecha 2 de noviembre de 2018 se ha dictado resolución donde se reconoce al afectado el derecho de acceso a la plaza concertada en la Residencia San Juan de Dios de la provincia de Málaga.

    Queja número 16/3435

    El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución por la que recomendaba a las Administraciones actuantes el reintegro a la parte promotora de la queja de la suma correspondiente a la participación indebida en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio que le fue cobrada en el período de abril de 2012 a noviembre de 2014, estando exenta, sin perjuicio de las compensaciones o regularizaciones que puedan efectuarse entre Administraciones y que son ajenas a la administrada, así como que la liquidación de los intereses que pudieran corresponderle por la demora en la percepción de dicha cantidad.

    En respuesta, se reciben sendos informes por la que las Administraciones nos trasladan la aceptación de la Resolución formulada, iniciándose el trámite de abono de la cantidad indebidamente abonada por la parte promotora de la queja, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

    Queja número 17/1788

    Se inició de oficio este expediente en relación con la falta de desarrollo en Andalucía de la prestación económica de asistencia personal prevista en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    En el trámite de la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y ante la Dirección General de Personas con Discapacidad sugiriendo que propicien las actuaciones necesarias para impulsar y alcanzar la consecución del desarrollo normativo de la prestación económica de asistencia personal, tan pronto como se alcancen los criterios comunes que garanticen la calidad en su prestación, dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

    Recibidos los correspondientes informes en respuesta a la Resolución formulada, sendas Administraciones nos trasladan su aceptación, confirmándonos la importancia y voluntad de apoyar y favorecer programas de asistencia personal y vida independiente por medio de las convocatorias públicas de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva, al constituir una línea de atención específica, en tanto en cuanto se apruebe la norma que regule la prestación económica de asistencia personal en nuestra comunidad.

    Ver actuación de oficio

    Queja número 18/4781

    La interesada expone que el 20 de abril de 2017 solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a los servicios y prestaciones del Servicio para la Autonomía y Atención a la Dependencia de su hija, de cuatro años de edad, y un grado de discapacidad del 42 %.

    El 16 de febrero de 2018 la niña fue valorada por la enfermera de su centro de salud, estando desde entonces a la espera de la resolución de reconocimiento de su situación de dependencia. Por ello, con fecha 8 de junio la interesada interpuso una reclamación ante la Agencia de los Servicios Sociales y la Dependencia, solicitando que su expediente se tramitase de urgencia, dado el tiempo transcurrido y la corta edad de su hija.

    Al seguir sin tener noticias al respecto, la interesada solicita la intervención de esta Institución a fin de que se agilicen los trámites de la aprobación del grado de dependencia de su hija y el posterior reconocimiento de los servicios y prestaciones a los que tenga derecho.

    Interesados ante la Administración autonómica, refiere que le ha sido reconocida a la hija de la reclamante la situación de Gran Dependencia por resolución de 11 de septiembre de 2018, notificándose a los Servicios Sociales para la elaboración subsiguiente del PIA.

    A la vista de tal información, debemos entender que el asunto planteado ha quedado resuelto, procediendo al archivo de la queja.

    Queja número 18/7469

    En dicho escrito, la parte promotora de la queja nos traslada que en el mes de noviembre de 2018, formalizó por vía telemática, a través del Libro electrónico correspondiente, reclamación dirigida al Servicio Andaluz de Salud, por discrepancias con la atención sanitaria de su madre en el Hospital San Juan de Dios. Destacando que hasta la fecha su reclamación no ha obtenido la respuesta oportuna.

    Interesados ante el hospital, se nos remite oficio por el que aporta comunicación dirigida a la parte afectada en fecha 14 de enero de 2019 en contestación a su reclamación.

    Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración sanitaria, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

    Queja número 18/2352

    El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla recomendando que se dicte resolución revisando el grado de dependencia de la persona afectada y dando traslado a los Servicios Sociales para la elaboración de la propuesta de PIA.

    En respuesta se recibe informe aceptando la resolución formulada, se nos informa de que en diciembre de 2018 se ha dictado Resolución por la que se reconoce a la interesada el Grado III, Gran Dependencia.

    Queja número 18/5046

    El reclamante manifiesta el importante problema que sufren su hermano y él, a causa de la falta de un recurso adecuado para el primero, en virtud de su situación de dependencia.

    Específicamente refiere el interesado que su hermano tiene reconocida una Gran Dependencia (Grado III), desde el año 2016, en virtud de su discapacidad mental, con un 65 % de valoración, pero carece del recurso que precisa, que concreta en un Centro Residencial.

    Nos dice que su hermano precisa un Centro en régimen de residencia, dado que es necesario que se controle su medicación y sus actuaciones diarias y que, hasta la fecha, él ni siquiera puede irse tranquilo a trabajar porque su hermano toma la medicación de forma arbitraria, a pesar de que se la deja escondida.

    Concluye resaltando la urgencia de que se tome una decisión, ya que hace años que la Administración debió haber asignado la plaza residencial oportuna.

    Interesados ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos informa que en fecha 7 de noviembre de 2018, tras la tramitación del correspondiente procedimiento para la revisión del PIA , se dicta resolución por la que se reconoce al afectado el derecho de acceso al servicio de atención residencial para personas con discapacidad intelectual “RGA Hermana Clara”, en Sevilla, como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en función de su situación de dependencia.

    A la vista de la información recibida, consideramos que el asunto por el que el interesado solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz ha quedado solventado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

    Queja número 18/2698

    La interesada manifiesta que ha tramitado ante el Servicio Andaluz de Salud reclamación de responsabilidad patrimonial.

    Así manifiesta que con fecha 18-05-2017 fue emitida resolución desestimatoria de su pretensión, que recepcionó el 24-05-2017. Frente a la misma, formuló recurso de reposición el 26-06-18, pues considera que atendiendo a la fecha de la recepción de la notificación, el plazo para recurrir finalizaba ese día.

    Sin embargo señala que a pesar de ello, con fecha 24-07-2017 se ha emitido resolución acordando la inadmisión del recurso de reposición, por estimar esa Administración que la notificación de la resolución finalizadora del procedimiento se practicó el día 23-05-2017.

    Interesados ante la Administración, se recibe informe transmitiendo sus disculpas a la interesada puesto que como ella manifestaba, la formulación del recurso de reposición fue formulado en plazo.

    La Administración, tras detectar el error de procedimiento ha procedido a anular la resolución de 24-07-2017, que acordaba la inadmisión del recurso de reposición.

    Para terminar, indica que ante el recurso de reposición en cuestión se ha dictado resolución, en sentido desestimatorio, que ha sido debidamente notificada a la parte interesada.

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