La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2896 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La interesada, está padeciendo la demora en la revisión de su grado de dependencia, por agravamiento, y la aprobación del recurso correspondiente.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se valore la dependencia de la interesada, se notifique la misma a ésta y a los Servicios Sociales y se agilice la tramitación del procedimiento para la aprobación del PIA, dictando resolución por la que, en su caso, se apruebe el programa individual de atención de la dependiente y se dé plena efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª ..., con D.N.I. ..., vecina de ..., exponiendo la demora en la revisión de su grado de dependencia y la aprobación del recurso correspondiente.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 3 de junio de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladó su situación personal y familiar, agravada por carecer de capacidad para valerse por sí misma, con una discapacidad reconocida del cien por cien.

Dª ... es cuidada por su marido, que se ocupa de ella a tiempo completo, si bien la edad de este último y sus dolencias, le hacen dificultoso prestar a su mujer toda la atención que aquélla precisa.

En el año 2015, en atención a dicha situación familiar, el Ayuntamiento de su localidad de residencia, ..., reconoció a la interesada el Servicio de Ayuda a Domicilio municipal durante un tiempo de cuarenta y cinco minutos durante un único día a la semana. Un pequeño apoyo que, sin embargo, se limitó a unos breves meses, siendo suprimido por el Consistorio sin conocer la razón.

En diciembre de 2015, además, Dª ... sufrió un derrame cerebral, que vino a agravar su estado y a hacer más necesario el auxilio externo. Entretanto, la valoración de su dependencia, única posibilidad de obtener el Servicio de Ayuda a Domicilio, no obtiene respuesta, siendo la razón por la que acudió ante esta Institución.

2. Admitida a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a finales de julio de 2016 respondió dicha Administración lo siguiente:

Con fecha 9 de febrero de este año, recibimos la solicitud de revisión por agravamiento de su estado de salud que ha sido admitida a trámite y a fecha de hoy, está pendiente de concertar una cita para la valoración”.

3. Puesto en conocimiento de la interesada el contenido del informe de la Administración, en febrero de 2017 ha manifestado la misma, que en el momento actual carece de valoración de su situación de dependencia y, en consecuencia, de recurso.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la situación de dependencia y la asignación de la prestación o recurso correspondiente, siendo el que la afectada considera como idóneo el del Servicio de Ayuda a Domicilio.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se valore la dependencia de la interesada, se notifique la misma a ésta y a los Servicios Sociales y se agilice la tramitación del procedimiento para la aprobación del PIA, dictando resolución por la que, en su caso, se apruebe el programa individual de atención de la dependiente y se dé plena efectividad al recurso correspondiente.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1917 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Diputación Provincial de Cádiz, Ayuntamientos de Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Jimena de la Frontera, El Puerto de la Santa María y Tarifa.

El Defensor del Pueblo Andaluz, en la actuación de oficio iniciada en esa misma fecha, formula, a varios Ayuntamientos de la provincia de Cádiz, resolución dirigida a la protección del suelo no urbanizable.

ANTECEDENTES

Esta Institución, desde hace más de diez años, viene realizando actuaciones dirigidas a que las Administraciones Públicas, singularmente los Ayuntamientos, tomen conciencia de la necesidad de proteger el suelo no urbanizable, ante las agresiones que, con una extraordinaria impunidad, venía sufriendo. Ello con la consecuencia de que se habían originado cientos de parcelaciones ilegales e infinidad de viviendas y otras construcciones ilegales en un espacio que, por sus características y valores ambientales, debe ser protegido.

En el curso de estas actuaciones se han mantenido, a lo largo de estos años, diversas reuniones con las Fiscalías de Medio Ambiente y se ha informado, pormenorizadamente, a todos los Ayuntamientos de Andalucía de las obligaciones y responsabilidades en las que pueden incurrir autoridades y funcionarios que, por acción o, lo que es más frecuente, por omisión, no actúan cuando tienen conocimiento de la ejecución de obras no autorizadas y no autorizables en este suelo.

A estos efectos, puede verse aquí las conclusiones a las que llegamos con motivo de la reunión de Fiscales de Medio Ambiente de nuestra Comunidad Autónoma en la sede de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CONSIDERACIONES

En este contexto, debemos destacar dos aspectos positivos en relación con la cuestión que nos ocupa. Primero, que afortunadamente han dejado de realizarse parcelaciones ilegales, que era un problema de primera magnitud, dada la conciencia que se ha alcanzado sobre el daño territorial y ambiental que se ocasiona con estas actuaciones delictivas. Es verdad que, a veces, todavía algunos infractores intentan ejecutar nuevas parcelaciones ilegales, pero se trata de hechos aislados, excepcionales y que suelen tener una rápida respuesta por parte de los Ayuntamientos, la Fiscalía y esta Institución que, además, invita a los Ayuntamientos a que pongan en conocimiento de la Agencia Tributaria la identificación del promotor y los adquirentes de parcelaciones ilegales por si de tales hechos ilícitos se han derivado, por cumplimiento del hecho imponible, obligaciones de índole tributaria, con independencia de la responsabilidad criminal en que hayan podido incurrir los infractores y de la obligación de restituir el daño causado.

El segundo aspecto a destacar es que, aunque ha disminuido ostensiblemente la construcción de viviendas ilegales aisladas en suelo no urbanizable, sin duda por la responsabilidad asumida por los gobiernos locales ante estos hechos, la cuestión es que de manera incomprensible e injustificada continúan produciéndose agresiones de esta naturaleza en este suelo, si bien es verdad que los municipios que continúan manteniendo una actitud pasiva ante tales hechos son minoritarios.

Decimos incomprensible e injustificable porque, en primer lugar, no se puede hablar de obras clandestinas cuando la construcción de una vivienda ilegal en suelo no urbanizable es una conducta delictiva que, sencillamente, “salta a la vista”.

Pero es que, además, no se justifica la falta de medios que aducen algunos Ayuntamientos pues, a la hora de exigir responsabilidad criminal, basta con que lo comuniquen a las autoridades judiciales y/o a la Fiscalía para que comience a tramitarse la denuncia.

Por otro lado, en cuanto a la demolición, si el Ayuntamiento interviene pronto, al comienzo de la ejecución de las obras ilícitas, el coste de la demolición para el infractor es mínimo y evita la dolorosa consecuencia que tiene cuando la vivienda ha sido finalizada y está habitada. Además, cualquiera que sea la entidad de las obras se puede llevar a cabo, por ejecución subsidiaria, repercutiendo su coste en el infractor. Consecuentemente, con las debidas garantías, no se puede justificar la falta de compromiso que exhiben algunos municipios con el hecho de que carecen de medios para hacer respetar la legalidad urbanística.

En fin, a veces también se “alega” por algún municipio la dificultad que entraña la selección del contratista para ejecutar las obras, cuando, como señala la propia Fiscalía, por razón de la cuantía sería de aplicación lo dispuesto en el art. 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Pues bien, al hilo de tales consideraciones, llama la atención que en el Informe de la Fiscalía de Medio Ambiente de 2016 de la Fiscalía de Cádiz, a propósito de las actuaciones realizadas en el año anterior, podemos leer, entre otras cuestiones, lo siguiente:

La Ordenación del Territorio continua siendo, de entre aquellos a los que se refiere este informe, el bien jurídico sometido a los más intensos ataques, provenientes tanto de la urbanización ilegal aislada –pero que, al cabo, concluye en la creación de núcleos de población-, como de la realizada de manera masiva omitiendo todo acatamiento a la normativa urbanística. Al contrario que en años anteriores, debemos destacar que se ha roto la tendencia hacia una reducción de la actividad edificatoria ilegal como denota el notorio incremento de las diligencias de investigación penal y procedimientos en esta materia”.

Un poco después de ello y dentro de este mismo apartado, se dice lo siguiente:

La mayor parte de los procedimientos judiciales tramitados tienen por objeto las construcciones ilegales que se llevan a cabo tanto en suelo no urbanizable común como en suelos no Urbanizables especialmente protegidos. Según la Fiscalía de Área de Algeciras, en la zona de Tarifa ( Cádiz) , dentro del Parque Natural del Estrecho, o bien, en la zona de Los Barrios-Castellar-Jimena ( Cádiz) , dentro del Parque Natural de Los Alcornocales. También se han tramitado procedimientos por construcciones ilegales realizadas dentro de zona delimitada como cañada real, es decir, vía pecuaria.

Casi todas estas construcciones ilegales que son objeto de investigación en los procedimientos judiciales, han sido previamente objeto de un procedimiento de disciplina urbanística incoado por el Ayuntamiento correspondiente o por la Delegación de Medioambiente de la Junta de Andalucía, observándose la escasa eficacia que tienen las medidas cautelares de paralización acordadas en dichos procedimientos administrativos, que son incumplidas en la gran mayoría de los casos dando lugar en el ámbito penal a una condena normalmente por falta de desobediencia.

A veces, se han detectado casos en los que las construcciones ilegales investigadas en vía judicial, ni tan siquiera habían dado lugar a la incoación de un expediente sancionador disciplinario tramitado por la corporación local. Las razones aducidas por los Ayuntamientos para no haber aplicado la Ley en este sentido, es el exceso de trabajo”.

En fin, parecer ser que, sorprendentemente, también ha habido algún municipio que ha intentado, después de haberse dictado sentencia condenatoria incluyendo la demolición del inmueble ilícitamente construido, acoger tal inmueble, de manera manifiestamente ilícita, a su regularización como AFO en abierta y clara contradicción con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, de la Ley 2/2012, de 30 de Enero, de modificación de la LOUA.

A la vista de todo ello y sin perjuicio de valorar, de manera muy positiva, el cambio radical de la gran mayoría de los municipios respecto de la toma de conciencia del daño social, urbanístico y ambiental que se genera con tales hechos, y la colaboración que municipios como el de El Puerto de Santa María están prestando a la Fiscalía y al SEPRONA, ha causado gran preocupación en esta Institución que en la provincia de Cádiz hayan aparecido, en la Memoria del año 2015, datos tan alarmantes sobre la comisión de delitos contra la Ordenación del Territorio, cuando en realidad estos debieran ser, ya, una cuestión del pasado.

Por otro lado y en lo que concierne al funcionamiento de la Administración de Justicia, la ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz establece que no podemos intervenir en las cuestiones que estén pendientes de resolución judicial o en aquellas que tengan la consideración de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Ahora bien, como bien reza este precepto, «ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre problemas generales planteados en las quejas presentadas».

Pues bien, nos preocupa seriamente que, en la Memoria de la Fiscalía podamos leer: “Es especialmente lamentable la dilación en la ejecución de las demoliciones acordadas por sentencia penal firme. En el seno de las ejecutorias se efectúan varios requerimientos al penado quien primero suele hacerse el sordo y ante una insistencia del Juzgado encargado de la ejecución que se dilata bastante en el tiempo suele aducir motivos de insuficiencia económica para llevar a cabo la demolición acordada. Esa misma actitud renuente, la misma desidia, se observa en los ayuntamientos cuando subsidiariamente deben proceder a la misma, éstos terminan alegando insuficiencia presupuestaria y- una novedad- que el concurso de adjudicación de las obras resulta desierto cuando, de conformidad con la Ley de Contratación de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y dada la cuantía de las obras de demolición, no sería necesario acudir a este procedimiento de ejecución externo sino que podría verificarse por los propios servicios municipales. Es otro giro de tuerca más de ciertos ayuntamientos de la provincia que se vienen revelando como un factor criminógeno de peso en este tipo de conductas ya que el particular sabe que cuenta con la tolerancia, en ocasiones muy activa, del propio ayuntamiento”.

La realidad de las extraordinarias dificultades que la Fiscalía encuentra para que se ejecuten las sentencias en estos casos ha sido confirmada en el mencionado encuentro entre la Sección de Medio ambiente de la Fiscalía de Cádiz, donde se puso de manifiesto que tienen que tramitar un sin número de ejecutorias sin que, en bastantes ocasiones, tengan resultado.

Esta situación llama la atención teniendo en cuenta que, como manifiesta el art. 117.3 de la Constitución, el ejercicio de la potestad jurisdiccional que se atribuye a los Juzgados y Tribunales conlleva no sólo juzgar, sino también «ejecutar lo juzgado».

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula, a los Ayuntamientos de Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Jimena de la Frontera, El Puerto de Santa María y Tarifa, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal a los gobiernos locales que no están actuando conforme a las prescripciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la necesidad de asumir una actitud proactiva en la defensa de la legalidad urbanística en aras a la protección del suelo no urbanizable frente a las agresiones, graves y fácilmente detectables, que se vienen produciendo y de las que se ha hecho eco la Memoria de la Fiscalía.

RECORDATORIO 2 de que todas las autoridades y funcionarios tienen el deber de poner en conocimiento de las autoridades judiciales la comisión de conductas presuntamente delictivas, tal y como exige el art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 320 del Código Penal.

RECOMENDACIÓN 1 de que todos los municipios que, hasta la fecha, hayan mantenido una actitud pasiva ante el conocimiento de una conducta presuntamente delictiva, como las descritas en el art. 319 y ss. del Código Penal, asuman sus responsabilidades en aras a la protección de este bien, protegido por motivos de interés público, que es el suelo no urbanizable y mantengan una actitud colaboradora en la lucha contra estos delitos para erradicarlos definitivamente de nuestra Comunidad Autónoma y que se debe concretar en:

a) La puesta en conocimiento de la autoridad judicial y Fiscalía de hechos presuntamente delictivos.

b) Ejercer, a la mayor urgencia y para evitar la consolidación de las obras y los graves perjuicios que se derivan de ellas, tanto para el interés público como para el propio patrimonio del infractor, las potestades que tienen atribuidas para adoptar, conforme al art. 168 y ss. de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, las medidas que sean necesarias para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

RECOMENDACIÓN 2 de que presten la máxima colaboración a la Administración de Justicia con la finalidad de facilitar la ejecución de las sentencias dictadas con motivo de la comisión de delitos contra la ordenación del territorio.

También de esta resolución hemos dado cuenta a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como a la Diputación Provincial de Cadiz con objeto de formular

RECOMENDACIÓN para que, cuando sean requeridas por los propios Ayuntamientos o la Administración de Justicia, presten la debida colaboración para ejercer sus propias competencias o ejecutar las sentencias sin perjuicio de exigir el resarcimiento de los gastos que se generen a los obligados con motivo de la prestación de esa colaboración.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1917 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Diputación Provincial de Cádiz, Ayuntamientos de Algeciras, Ayuntamiento de los Barrios, Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, Ayuntamiento de Chipiona, Ayuntamiento de Conil de la Frontera, Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, Ayuntamiento de El Puerto de la Santa María, Ayuntamiento de Tarifa

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Colaboración entre Administraciones Públicas y con la Administración de Justicia para la máxima protección del suelo no urbanizable.

02-05-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución, desde hace más de diez años, viene realizando actuaciones dirigidas a que las Administraciones Públicas, singularmente los Ayuntamientos, tomen conciencia de la necesidad de proteger el suelo no urbanizable, ante las agresiones que, con una extraordinaria impunidad, venía sufriendo. Ello con la consecuencia de que se habían originado cientos de parcelaciones ilegales e infinidad de viviendas y otras construcciones ilegales en un espacio que, por sus características y valores ambientales, debe ser protegido.

En el curso de estas actuaciones se han mantenido, a lo largo de estos años, diversas reuniones con las Fiscalías de Medio Ambiente y se ha informado, pormenorizadamente, a todos los Ayuntamientos de Andalucía de las obligaciones y responsabilidades en las que pueden incurrir autoridades y funcionarios que, por acción o, lo que es más frecuente, por omisión, no actúan cuando tienen conocimiento de la ejecución de obras no autorizadas y no autorizables en este suelo.

A estos efectos, puede verse aquí las conclusiones a las que llegamos con motivo de la reunión de Fiscales de Medio Ambiente de nuestra Comunidad Autónoma en la sede de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En este contexto, debemos destacar dos aspectos positivos en relación con la cuestión que nos ocupa. Primero, que afortunadamente han dejado de realizarse parcelaciones ilegales, que era un problema de primera magnitud, dada la conciencia que se ha alcanzado sobre el daño territorial y ambiental que se ocasiona con estas actuaciones delictivas. Es verdad que, a veces, todavía algunos infractores intentan ejecutar nuevas parcelaciones ilegales, pero se trata de hechos aislados, excepcionales y que suelen tener una rápida respuesta por parte de los Ayuntamientos, la Fiscalía y esta Institución que, además, invita a los Ayuntamientos a que pongan en conocimiento de la Agencia Tributaria la identificación del promotor y los adquirentes de parcelaciones ilegales por si de tales hechos ilícitos se han derivado, por cumplimiento del hecho imponible, obligaciones de índole tributaria, con independencia de la responsabilidad criminal en que hayan podido incurrir los infractores y de la obligación de restituir el daño causado.

El segundo aspecto a destacar es que, aunque ha disminuido ostensiblemente la construcción de viviendas ilegales aisladas en suelo no urbanizable, sin duda por la responsabilidad asumida por los gobiernos locales ante estos hechos, la cuestión es que de manera incomprensible e injustificada continúan produciéndose agresiones de esta naturaleza en este suelo, si bien es verdad que los municipios que continúan manteniendo una actitud pasiva ante tales hechos son minoritarios.

Decimos incomprensible e injustificable porque, en primer lugar, no se puede hablar de obras clandestinas cuando la construcción de una vivienda ilegal en suelo no urbanizable es una conducta delictiva que, sencillamente, “salta a la vista”.

Pero es que, además, no se justifica la falta de medios que aducen algunos Ayuntamientos pues, a la hora de exigir responsabilidad criminal, basta con que lo comuniquen a las autoridades judiciales y/o a la Fiscalía para que comience a tramitarse la denuncia.

Por otro lado, en cuanto a la demolición, si el Ayuntamiento interviene pronto, al comienzo de la ejecución de las obras ilícitas, el coste de la demolición para el infractor es mínimo y evita la dolorosa consecuencia que tiene cuando la vivienda ha sido finalizada y está habitada. Además, cualquiera que sea la entidad de las obras se puede llevar a cabo, por ejecución subsidiaria, repercutiendo su coste en el infractor. Consecuentemente, con las debidas garantías, no se puede justificar la falta de compromiso que exhiben algunos municipios con el hecho de que carecen de medios para hacer respetar la legalidad urbanística.

En fin, a veces también se “alega” por algún municipio la dificultad que entraña la selección del contratista para ejecutar las obras, cuando, como señala la propia Fiscalía, por razón de la cuantía sería de aplicación lo dispuesto en el art. 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Pues bien, al hilo de tales consideraciones, llama la atención que en el Informe de la Fiscalía de Medio Ambiente de 2016 de la Fiscalía de Cádiz, a propósito de las actuaciones realizadas en el año anterior, podemos leer, entre otras cuestiones, lo siguiente:

La Ordenación del Territorio continua siendo, de entre aquellos a los que se refiere este informe, el bien jurídico sometido a los más intensos ataques, provenientes tanto de la urbanización ilegal aislada –pero que, al cabo, concluye en la creación de núcleos de población-, como de la realizada de manera masiva omitiendo todo acatamiento a la normativa urbanística. Al contrario que en años anteriores, debemos destacar que se ha roto la tendencia hacia una reducción de la actividad edificatoria ilegal como denota el notorio incremento de las diligencias de investigación penal y procedimientos en esta materia”.

Un poco después de ello y dentro de este mismo apartado, se dice lo siguiente:

La mayor parte de los procedimientos judiciales tramitados tienen por objeto las construcciones ilegales que se llevan a cabo tanto en suelo no urbanizable común como en suelos no Urbanizables especialmente protegidos. Según la Fiscalía de Área de Algeciras, en la zona de Tarifa ( Cádiz) , dentro del Parque Natural del Estrecho, o bien, en la zona de Los Barrios-Castellar-Jimena ( Cádiz) , dentro del Parque Natural de Los Alcornocales. También se han tramitado procedimientos por construcciones ilegales realizadas dentro de zona delimitada como cañada real, es decir, vía pecuaria.

Casi todas estas construcciones ilegales que son objeto de investigación en los procedimientos judiciales, han sido previamente objeto de un procedimiento de disciplina urbanística incoado por el Ayuntamiento correspondiente o por la Delegación de Medioambiente de la Junta de Andalucía, observándose la escasa eficacia que tienen las medidas cautelares de paralización acordadas en dichos procedimientos administrativos, que son incumplidas en la gran mayoría de los casos dando lugar en el ámbito penal a una condena normalmente por falta de desobediencia.

A veces, se han detectado casos en los que las construcciones ilegales investigadas en vía judicial, ni tan siquiera habían dado lugar a la incoación de un expediente sancionador disciplinario tramitado por la corporación local. Las razones aducidas por los Ayuntamientos para no haber aplicado la Ley en este sentido, es el exceso de trabajo”.

En fin, parecer ser que, sorprendentemente, también ha habido algún municipio que ha intentado, después de haberse dictado sentencia condenatoria incluyendo la demolición del inmueble ilícitamente construido, acoger tal inmueble, de manera manifiestamente ilícita, a su regularización como AFO en abierta y clara contradicción con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, de la Ley 2/2012, de 30 de Enero, de modificación de la LOUA.

A la vista de todo ello y sin perjuicio de valorar, de manera muy positiva, el cambio radical de la gran mayoría de los municipios respecto de la toma de conciencia del daño social, urbanístico y ambiental que se genera con tales hechos, y la colaboración que municipios como el de El Puerto de Santa María están prestando a la Fiscalía y al SEPRONA, ha causado gran preocupación en esta Institución que en la provincia de Cádiz hayan aparecido, en la Memoria del año 2015, datos tan alarmantes sobre la comisión de delitos contra la Ordenación del Territorio, cuando en realidad estos debieran ser, ya, una cuestión del pasado.

Por otro lado y en lo que concierne al funcionamiento de la Administración de Justicia, la ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz establece que no podemos intervenir en las cuestiones que estén pendientes de resolución judicial o en aquellas que tengan la consideración de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Ahora bien, como bien reza este precepto, «ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre problemas generales planteados en las quejas presentadas».

Pues bien, nos preocupa seriamente que, en la Memoria de la Fiscalía podamos leer: “Es especialmente lamentable la dilación en la ejecución de las demoliciones acordadas por sentencia penal firme. En el seno de las ejecutorias se efectúan varios requerimientos al penado quien primero suele hacerse el sordo y ante una insistencia del Juzgado encargado de la ejecución que se dilata bastante en el tiempo suele aducir motivos de insuficiencia económica para llevar a cabo la demolición acordada. Esa misma actitud renuente, la misma desidia, se observa en los ayuntamientos cuando subsidiariamente deben proceder a la misma, éstos terminan alegando insuficiencia presupuestaria y- una novedad- que el concurso de adjudicación de las obras resulta desierto cuando, de conformidad con la Ley de Contratación de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y dada la cuantía de las obras de demolición, no sería necesario acudir a este procedimiento de ejecución externo sino que podría verificarse por los propios servicios municipales. Es otro giro de tuerca más de ciertos ayuntamientos de la provincia que se vienen revelando como un factor criminógeno de peso en este tipo de conductas ya que el particular sabe que cuenta con la tolerancia, en ocasiones muy activa, del propio ayuntamiento”.

La realidad de las extraordinarias dificultades que la Fiscalía encuentra para que se ejecuten las sentencias en estos casos ha sido confirmada en el mencionado encuentro entre la Sección de Medio ambiente de la Fiscalía de Cádiz, donde se puso de manifiesto que tienen que tramitar un sin número de ejecutorias sin que, en bastantes ocasiones, tengan resultado.

Esta situación llama la atención teniendo en cuenta que, como manifiesta el art. 117.3 de la Constitución, el ejercicio de la potestad jurisdiccional que se atribuye a los Juzgados y Tribunales conlleva no sólo juzgar, sino también «ejecutar lo juzgado».

Por todo ello y entendiendo que los hechos arriba relatados motivan nuestra actuación, hemos iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a los Ayuntamientos de Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Jimena de la Frontera, El Puerto de la Santa María y Tarifa, para remitirles la siguiente resolución:

1. RECORDATORIO 1 del deber legal a los gobiernos locales que no están actuando conforme a las prescripciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la necesidad de asumir una actitud proactiva en la defensa de la legalidad urbanística en aras a la protección del suelo no urbanizable frente a las agresiones, graves y fácilmente detectables, que se vienen produciendo y de las que se ha hecho eco la Memoria de la Fiscalía.

2. RECORDATORIO 2 de que todas las autoridades y funcionarios tienen el deber de poner en conocimiento de las autoridades judiciales la comisión de conductas presuntamente delictivas, tal y como exige el art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 320 del Código Penal.

3. RECOMENDACIÓN 1 de que todos los municipios que, hasta la fecha, hayan mantenido una actitud pasiva ante el conocimiento de una conducta presuntamente delictiva, como las descritas en el art. 319 y ss. del Código Penal, asuman sus responsabilidades en aras a la protección de este bien, protegido por motivos de interés público, que es el suelo no urbanizable y mantengan una actitud colaboradora en la lucha contra estos delitos para erradicarlos definitivamente de nuestra Comunidad Autónoma y que se debe concretar en:

a) La puesta en conocimiento de la autoridad judicial y Fiscalía de hechos presuntamente delictivos.

b) Ejercer, a la mayor urgencia y para evitar la consolidación de las obras y los graves perjuicios que se derivan de ellas, tanto para el interés público como para el propio patrimonio del infractor, las potestades que tienen atribuidas para adoptar, conforme al art. 168 y ss. de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, las medidas que sean necesarias para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

4. RECOMENDACIÓN 2 de que presten la máxima colaboración a la Administración de Justicia con la finalidad de facilitar la ejecución de las sentencias dictadas con motivo de la comisión de delitos contra la ordenación del territorio.

También de esta resolución hemos dado cuenta a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como a la Diputación Provincial de Cadiz con objeto de formular RECOMENDACIÓN para que, cuando sean requeridas por los propios Ayuntamientos o la Administración de Justicia, presten la debida colaboración para ejercer sus propias competencias o ejecutar las sentencias sin perjuicio de exigir el resarcimiento de los gastos que se generen a los obligados con motivo de la prestación de esa colaboración.

Asimismo, también daremos cuenta de todo ello a la Sección de Medio ambiente de la Fiscalía de Cádiz y a la Fiscalía Superior de Andalucía.

05-02-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Al disponer ya de las respuestas a esta Resolución de las citadas administraciones, realizamos un análisis ponderado de su contenido para valorar de forma individualizada si consideramos que se ha aceptado o no nuestra Resolución y, dando cuenta a tales organismos públicos de nuestra valoración acerca de lo expresado en ellas, damos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

El DEfensor del Pueblo alerta sobre la amenaza de que un desarrollo urbano y social de las ciudades provoque más desigualdades

Una ciudad que mantiene un alto nivel de desempleo, pobreza y marginación, es una urbe fracasada

Los gobiernos locales son quienes tienen que implementar la Nueva Agenda Urbana Mundial, ya que les corresponde ejecutar en última instancia las políticas sectoriales para hacerla realidad.

 

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, junto con el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, José Fiscal, y del Delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Sevilla, Antonio Muñoz, han inaugurado hoy la jornada “Los gobiernos locales ante la nueva Agenda Urbana mundial”.

El debate se ha centrado en el papel que deben jugar estos gobiernos en la implementación de la Agenda mundial que aborda los problemas y retos que plantean las ciudades en los ámbitos del medio ambiente, la salud, la pobreza, la educación y, en definitiva, la inclusión, para los próximos años.

Jesús Maeztu ha alertado sobre la necesidad de garantizar un desarrollo urbano y social sostenibles: “Si tenemos ciudades que generen graves desigualdades, habrá tensión y conflicto social, se crearán situaciones de exclusión y tanto los gobiernos como la sociedad civil serán débiles para responder, desde lo local, a los desafíos de un mundo global. Una ciudad que mantiene un alto nivel de desempleo, pobreza y marginación, es una urbe fracasada”.

Para el Defensor del Pueblo Andaluz es necesario que los derechos humanos sean los grandes orientadores de estas políticas y planes trasversales que van a definir el crecimiento futuro de las ciudades, ya que sin garantizar estos derechos no se logrará dar respuestas a las necesidades de una ciudadanía plural y diversa ni integrar servicios públicos de todos y para todos en igualdad de oportunidades.

Un reto que para la Institución andaluza solo se puede conseguir si se incorpora la perspectiva local en la gobernanza mundial “pues son los gobiernos locales quienes cuentan con la proximidad y el conocimiento de las necesidades de sus habitantes“ y, también, si se promueve la participación de la población en la toma de decisiones “porque solo así se puede garantizar la sostenibilidad de las ciudades”.

Jesús Maeztu ha mostrado en reiteradas ocasiones su preocupación por que las ciudades sean inclusivas y sostenibles, lo que incide directamente en la garantía efectiva de diversos derechos de la ciudadanía.

En este sentido ha recordado que es en las ciudades donde reside el 80% de la población europea, más del 50% a nivel mundial, y donde se produce en torno al 80 % del PIB mundial y el 70% de las emisiones de CO2, que tanta incidencia tiene en el calentamiento global.

Así, tras promover sendos debates sobre “ciudades inteligentes, ciudades inclusivas” y “ciudades inteligentes, ciudades sostenibles” organiza ahora esta nueva jornada, convencido de que es importante estar presente en el debate de cómo se van a afrontar las tareas que se derivan de esa Nueva Agenda Urbana.

    Queja número 13/5212

    El Ayuntamiento de Cartaya nos comunica que acepta expresamente nuestra resolución.

    La queja venía motivada, en esencia, por la inactividad del Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) ante las denuncias del interesado por los elevados niveles de ruido de actividades, presuntamente no autorizadas, de dos locales, sitos ambos cerca de su domicilio. En concreto, se refería el afectado al alto volumen de unos aparatos de música que instalaba un establecimiento hostelero, con grandes altavoces en la terraza, que no le permitían descansar a quienes residían cerca, afectando tanto a su vivienda como al resto de otras urbanizaciones. A tal efecto, había presentado varios escritos de denuncia en el Ayuntamiento, sin que, según aseguraba, se llevara a cabo acción alguna en cumplimiento de las competencias legales de los municipios en materia de autorización de actividades y de protección contra la contaminación acústica, pues a él no le constaba que se hubieran inspeccionado los establecimientos denunciados ni que se hubieran adoptado las medidas previstas en la normativa, ni tan siquiera que se hubieran realizado diligencias de comprobación.

    En la misma y tras la valoración de toda la información obrante, formulamos Resolución dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cartaya en la que, en esencia, recomendamos que ejerciera sus competencias ante las actividades de dos establecimientos hosteleros que estaban provocando molestias a los vecinos colindantes.

    El Ayuntamiento nos respondió que aceptaba el contenido de nuestra resolución. Por ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la tramitación de esta queja si bien hemos trasladado al promotor de la queja que, de volver a producirse el problema, lo denuncie ante la Policía Local y se ponga en contacto con nosotros tan pronto como sea posible. Por otra parte, al Ayuntamiento le hemos trasladado que es exigible una actuación verdaderamente eficaz en la vigilancia y disciplina de actividades que han sido objeto de esta queja, especialmente de cara a la temporada estival que próximamente comenzará, en la que confiamos que no vuelva a darse la pasividad y tolerancia constatada, pues esta esta que ha sido necesario reabrirla.

    Queja número 16/0167

    Familia que vivía en una cochera consigue vivienda en alquiler social.

    La familia promotora de la queja se encontraba en situación de emergencia social debido a que llevaban más de quince meses viviendo en una cochera de unos 10 m2.

    A juicio del Ayuntamiento, existían unidades familiares en riesgo de exclusión con más necesidad de vivienda que esta familia, por lo que en virtud del artículo 29, apartado 1, de nuestra Ley reguladora se formuló Resolución al Ayuntamiento de Cabra en el sentido de que los servicios sociales comunitarios analizasen de forma actualizada la situación social de la familia afectada a fin de determinar, en su caso, la urgencia para la adjudicación de vivienda protegida exceptuando el régimen general de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

    En su respuesta, el citado Ayuntamiento nos participaba que desde enero de 2017 la unidad familiar habitaba una vivienda en alquiler social bonificado arrendada a Cáritas con un precio estipulado de 50 euros al mes, por lo que ya no vivían en las condiciones inicialmente descritas.

    En consecuencia, con la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones al haber sido aceptada la Resolución formulada.

    Queja número 17/0653

    La Administración informa que en estos momentos se está pendiente de valorar su solicitud, teniendo en cuenta los datos que se graben en la plataforma Séneca para solicitar un posible incremento de recursos al centro en cuestión.

    La persona interesada expone, que su hijo diagnosticado de trastorno de espectro autista, y con una discapacidad del 39 por 1000 debido a su falta de lenguaje funcional y ausencia de autonomía, se encuentra escolarizado en un CEIP de la provincia de Sevilla.

    Desde hace dos cursos académicos viene solicitando la presencia en el centro de un profesional técnico de integración social para la debida atención del alumno, sin que hasta se haya atendido tal petición.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0036 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura

    22/07/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Como conoce se tramita en esta Defensoría actuación de oficio (VER APERTURA) con el número de referencia arriba indicado en relación con el programa de alquiler de viviendas (PIMA), que ha sido objeto de petición de varios informes a su administración y una posterior Resolución donde se sugerían una serie de sugerencias que se considera que no han sido aceptadas por su administración.

    El programa PIMA, regulado mediante Orden de 17 de octubre de 2013, establecía las normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamientos que se concierten dentro de dichos programas.

    Una Orden modificada por otra de fecha 5 de julio de 2018, contemplada en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, mediante la cual se establecieron las normas reguladoras para la concesión de las pólizas de seguros de impago de renta, de defensa jurídica y multirriesgo del hogar, cuyas beneficiarias y aseguradas serán las personas arrendadoras de los contratos incluidos en los programas regulados en la Orden de 2013.

    Un programa que tuvo escaso éxito dado que se integraron un total de 69 viviendas de las cuales se formalizaron solo 28 contratos de arrendamiento se concedieron un total de 24 pólizas de seguro de impago de renta y daños. Por su escaso impacto nos informa la administración que se consideró oportuno derogar dicho programa.

    Nos trasladaron en sus informes que en Andalucía, se ha optado por facilitar el acceso a la vivienda a través de ayudas al alquiler y allegar más viviendas para el parque público a través del

    Programa de incremento del parque público de viviendas que no obstante podrán ser en régimen de compraventa como en el de alquiler, mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, encuadradas dentro del programa de fomento del parque público de viviendas protegidas en alquiler, mediante actuaciones de nueva construcción, reanudación o rehabilitación. Así se contempla en el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

    Por otra parte, este mismo Plan también contempla en el artículo 63 y siguientes, otro programa para la incorporación de viviendas al parque público para su cesión de uso, mediante la captación de viviendas procedentes tanto de entidades financieras de crédito, entidades gestoras de activos inmobiliarios u otras entidades públicas o privadas, y sean ofrecidas libremente, con el fin de incorporarlas al parque público de viviendas, posibilitando su uso por las personas de especial protección preferentemente por mujeres víctimas de violencia de género y por personas sin hogar o en situación de emergencia habitacional con necesidad urgente de alojamiento, bajo la administración y gestión directa de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía o bien mediante la colaboración con otros entes públicos y promotores o gestores públicos de viviendas, incluyendo las propias entidades propietarias, previa la suscripción del oportuno convenio.

    Sin embargo se recogía y trasladaba en la Resolución emitida por esta Defensoría en diciembre de 2022 que nos consta que cada vez es más difícil el acceso a una vivienda asequible, siendo esto un obstáculo no solo para familias calificadas de “vulnerables” por los servicios sociales, sino también para aquellas que no tienen esta consideración pero sus ingresos no les permiten atender sus necesidades básicas (alimentación, ropa, salud, agua, electricidad) y además un alquiler, tal y como lo ha explicitado el Parlamento Europeo.

    Como le decíamos, son muchas las familias que, al encontrarse en situación de desempleo, sobreviven gracias a subsidios y prestaciones sociales, resultando difícil, cuando no imposible acceder a una vivienda, sobre todo en las zonas costeras donde el alquiler vacacional acapara una parte importante de estos recursos elevando el precio de los disponibles.

    Tras el análisis de los distintos informes remitidos se concluyó el expediente de queja con la Resolución de 29 de diciembre de 2022 en la que se concretaban las siguientes,

    SUGERENCIA 1.- Dada la importancia que tiene ampliar la oferta de viviendas para destinarlas al alquiler asequible en nuestra Comunidad Autónoma, por las razones expuestas en la presente resolución, sugerimos que por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda se proponga a la Comisión de Seguimiento del Convenio la suscripción de nuevos acuerdos encaminados a la financiación del Programa 9: Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social; Programa 10: Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y Programa 13: Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia”.

    SUGERENCIA 2.- “En el caso de que se apueste por la ejecución del Programa 13 en Andalucía, sugerimos que se revisen los criterios y requisitos por los que anteriormente se ha regido el Plan PIMA, a fin de corregir los problemas que pudieron dar lugar a su fracaso, debiéndose valorar, especialmente, la necesidad de participación de los agentes o entidades colaboradoras”.

    Entre estos programas se destacan entre otros “el programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler, regulado en los artículos 25 y 26 del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, aprobado mediante Decreto 91/2020, de 30 de junio (en adelante Plan Vive en Andalucía). Así, al amparo del Plan Vive en Andalucía y del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado mediante Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo (PEV 2018-2021), se han aprobado bases reguladoras en 2019 y 2021 (Orden de 28 de mayo de 2019 y Orden de 22 de junio de 2021), y convocatorias en los años 2019, 2020 y 2021 (Orden de 12 de julio de 2019, Orden de 26 de junio de 2020 y Orden de 19 de julio de 2021, respectivamente). Con cargo a estas convocatorias se han puesto en marcha actuaciones para la construcción de casi 3.000 viviendas protegidas en alquiler a precio asequible en toda Andalucía. Y ello, de la mano de ayuntamientos, promotores públicos (empresas públicas de vivienda), privados y fundaciones”.

    Continúan en su informe de respuesta a la resolución informando que al amparo del “Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 recoge entre sus programas de ayuda el Programa 7, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad y el Programa 8, de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares. Con el fin de conseguir la financiación de estos programas del PEAV 2022-2025 y adaptar su regulación al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler del Plan Vive en Andalucía, actualmente se encuentra en elaboración el Proyecto de Orden por el que se regula la adscripción de actuaciones de estos programas estatales al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las mismas. Se prevé la aprobación de las bases reguladoras en los próximos meses”.

    Y añade que “también concentra sus esfuerzos esta Secretaría General de Vivienda en ampliar la oferta de viviendas en alquiler a través del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Así, al amparo del Plan Vive en Andalucía y del PEV 2018-2021, se aprobaron bases reguladoras de estas ayudas mediante Orden de 27 de julio de 2020 y la convocatoria mediante Orden de 1 de septiembre de 2020. Con cargo a esta convocatoria se han concedido ayudas:

    • De la Línea 1, a personas físicas vulnerables titulares de un contrato de arrendamiento cuya persona arrendadora no sea una administración pública, empresa pública o entidad sin ánimo de lucro: a 4.178 personas, por importe de 16.152.598,54 de euros.

    • De la Línea 2, para pagar el alquiler o precio de ocupación, dirigidas a las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables: 3.998 ayudas concedidas por importe de 5.829.983,21 de euros.

    Al amparo del Plan Vive en Andalucía y del nuevo PEAV 2022-2025 se han aprobado:

     

    • Ayudas a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a personas especialmente vulnerables, mediante Orden de 24 de febrero de 2022 (bases reguladoras) y Resolución de 18 de mayo de 2022 (convocatoria), por importe de 1.400.000 euros. En el año 2022 se han concedido unas 335 ayudas por importe de 916.434,10 euros, y se espera que a lo largo de 2023 se termine de ejecutar esta convocatoria por el importe de 400.000 euros.

    • Ayudas al pago del alquiler a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, mediante Orden de 10 de junio de 2022 (bases reguladoras) y Resolución de 24 de octubre de 2022 (convocatoria). El crédito presupuestario para atender a la financiación de estas ayudas asciende a 14.000.000 de euros y el plazo de presentación de las solicitudes es desde el día 20 de enero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023.

    A modo de resumen nos trasladaban que la oferta de viviendas en alquiler a través de los programas de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables en Andalucía hasta 2022 se traduce en la concesión de un total de 8.511 ayudas, por un importe de 22.899.015,85 euros”.

    Y concluye exponiendo que, si bien se toma nota de las sugerencias formuladas por esta Defensoría, “actualmente centra la política de vivienda y de ampliación de la oferta de viviendas en alquiler asequible en aquellos programas que mejor se adecúan a las necesidades y recursos disponibles”.

    Se entiende por tanto que no se aceptan las sugerencias formuladas relacionadas tanto con los “Programa 9: Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social; Programa 10: Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y Programa 13: Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia”.

    Teniendo en cuenta que con respecto a éste último se indicaba que esta Defensoría entendía que se debía revisar “los criterios y requisitos por los que anteriormente se ha regido el Plan PIMA, a fin de corregir los problemas que pudieron dar lugar a su fracaso, debiéndose valorar, especialmente, la necesidad de participación de los agentes o entidades colaboradoras”.

    Lamentamos que no se contemple las sugerencias antes expuestas, pues como se puede apreciar tras la lectura de los datos aportados la cobertura de los distintos programas mencionados en su informe a las familias andaluzas no llegan a cubrir las necesidades de la demanda existente.

    Respecto a las ayudas al alquiler, solo con hacer el seguimiento a las incidencias del bono joven que tras más de dos años se siguen sin resolver la totalidad de las solicitudes o a los expedientes de subvenciones a personas vulnerables de las distintas convocatorias hemos de pensar que como ya usted conoce son muchas las personas y familias con hijos que se encuentran sin protección para poder contratar el alquiler de una vivienda.

    Nos hubiera parecido oportuno que pudieran al menos valorar alguna línea para subvencionar la intermediación para el alquiler, dado que se constata que es un recursos necesario para ayudar a la población más vulnerable a conseguir una solución a sus problemas de vivienda.

    Tal y como se reflejó en la dación de cuentas de esta Defensoría al Parlamento de Andalucía nos consta por las muchas quejas que recibimos año tras año que la búsqueda de una vivienda en régimen de alquiler se convierte en un objetivo casi imposible para quienes no disponen de rentas económicas o éstas son escasas, cuestión que se dificulta más cuando no se tiene una nómina con la que responder a los pagos de la mensualidad ni quien te avale.

    Nos traslada la ciudadanía las dificultades para encontrar una vivienda de alquiler, en un mercado en el que los precios suelen estar por encima de la capacidad económica de las personas sin recursos estables cuando no sin ingresos, y sin un parque público de viviendas que de respuesta a sus necesidades. Ni tan siquiera quienes son beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, que por sus características ofrece una respuesta a familias con ingresos insuficientes, reúnen condiciones para contratar un alquiler en el mercado privado.

    Es aquí cuando cobra una especial importancia los programas de intermediación para el alquiler. En las quejas tramitadas hemos podido conocer algunas prácticas de referencia que han podido dar respuestas a quienes han necesitado un respaldo afianzar el alquiler de la vivienda. Así el Plan de Ayudas al acceso a una vivienda de alquiler a familias en situación de exclusión social y necesidad urgente de vivienda del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, puede ser tenido en cuenta como un referente para el apoyo de quienes encuentran dificultades para la búsqueda del alquiler y no disponen de una red de apoyo familiar.

    En base a lo expuesto y al contenido de su escrito de respuesta a la Resolución formulada donde nos trasladan que, si bien se toma nota de las sugerencias formuladas por esta Defensoría, “actualmente centra la política de vivienda y de ampliación de la oferta de viviendas en alquiler asequible en aquellos programas que mejor se adecúan a las necesidades y recursos disponibles”, le ponemos en conocimiento que procedemos a dar cuenta de la misma al Parlamento de Andalucía conforme a lo previsto ene el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

    03/04/2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    La Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, prevé la ejecución de programas a través de bolsas de viviendas deshabitadas, para integrarlas en el mercado del arrendamiento.

    De otra parte, la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la Vivienda en Andalucía, en sus artículos 44 y siguientes, regula las medidas de intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas

    Pues bien, para posibilitar la ejecución de estas iniciativas legales, se dicta por la Consejería de Fomento y Vivienda la Orden de 17 de octubre de 2013 por la que se regula en Programa de intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas en Andalucía y el de Cesión de Viviendas a Entes Públicos, para el alquiler a un precio asequible a aquellas persona previamente inscritas como demandantes de vivienda en los registros municipales de demandantes de vivienda.

    Estos programas, de todo punto plausibles, con los que se pretende potenciar el mercado del alquiler de vivienda para aquellas personas que se encuentran en una situación económica desfavorecida, y a las cuales la administración pública con su parque de viviendas, no puede ofrecerle una respuesta, parece no haber tenido mucho calado entre la población, desconociendo las causas de que en tres años de vigencia, no parece que haya sido una propuesta de éxito, ni que estos planes hayan cubierto las expectativas para las que fueron creados.

    En efecto, resulta incuestionable que dichos programas podrían ser de gran utilidad en los momentos de crisis en los que estamos viviendo, en los que cada vez son mas numerosas las familias en situación de riesgo de exclusión social, con verdaderos problemas de vivienda, frente a una administración publica carente de medios suficientes para afrontar las necesidades habitacionales de este sector de la población, de ahí la necesidad de poner los mismos en valor.

    En este sentido, procede traer a colación el recién estrenado Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016/2020, que dedica su artículo 41 y 43 a la regulación de los programas de intermediación y de alquiler de edificios deshabitados, como medidas de fomento del parque residencial de viviendas en alquiler.

    En consecuencia, la vista de los hechos expuestos, y de los derechos constitucionales y estatutarios que puedan verse implicados, como son en concreto el derecho a una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 de la CE, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa la presente queja de oficio, ante la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

    Queja número 16/6499

    Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Huelva da respuesta a las reivindicaciones de una comunidad de propietarios por los problemas que padece.

    El reclamante, en su condición de Presidente de una comunidad de propietarios de un edificio de Huelva, nos exponía que se había dirigido en dos ocasiones por escrito al Ayuntamiento de la localidad planteando diversas cuestiones que afectaban a los allí residentes. Siempre según el Presidente, no habían recibido respuesta alguna a dichos escritos, aunque significaba que los puntos 5º y 6º de sus escritos, relativos a restos de barandillas metálicas y el edificio abandonado contiguo, eran problemas que ya habían quedado solucionados.

    Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Huelva, éste nos comunicó, en las dos respuestas que nos remitió, en síntesis lo siguiente:

    - Respecto de los problemas de filtraciones en el garaje provenientes del espacio público ubicado sobre el aparcamiento y los acerados perimetrales, consideraban que era un problema de estanqueidad del edificio, por lo que correspondía a sus propietarios el arreglo, sin perjuicio de su posible repercusión a la promotora del edificio.

    - Respecto del estado de conservación del parque infantil existente en la plaza, era competencia del Servicio de Parques y Jardines. Después nos comunicaron que esta infraestructura estaba expuesta a frecuentes actos vandálicos, pero que realizaban continuas labores de mantenimiento y que habían dado instrucciones para que se colocara un cartel informativo con las normas de uso.

    - En cuanto a la adecuación de la rampa de acceso a uno de los portales, iban a realizar visita de inspección para comprobar sus dimensiones y características. Después de ello, se nos comunicó que había quedado resuelto el problema de accesibilidad.

    Tras todas las respuestas recibidas entendimos, por tanto, que se estaba dando una respuesta adecuada ante las diversas cuestiones planteadas por la Comunidad de Propietarios reclamante, por lo que consideramos que no eran precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución, procediendo a su archivo.

    Queja número 15/4257

    El Ayuntamiento de Sevilla está actuando para resolver el atasco en las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de Sevilla y, en el caso concreto de esta reclamación, fue aceptada, procediendo al archivo de la sanción de tráfico que la originó.

    El reclamante nos exponía en su escrito de queja que, con fecha 23 de Septiembre de 2013, se enteró por aviso de su entidad bancaria que su cuenta corriente había sido embargada por importes sucesivos de 244,26 euros y 7,11 euros, a raíz, por la información a la que pudo acceder, pues no había recibido antes ninguna notificación, de una denuncia por mal estacionamiento. Interpuso recurso de reposición contra la diligencia de embargo y, al ser desestimado el mismo por silencio administrativo, la correspondiente reclamación Económica Administrativa en noviembre de 2015. El 28 de Marzo de 2014 le fue notificada la desestimación del Recurso de Reposición, unos 7 meses después de su interposición. Sin embargo nos exponía que, con fecha 31 de Agosto de 2015, en la que nos remitió su queja, aún se encontraba a la espera de la resolución de la Reclamación Económica Administrativa, habiendo transcurrido más de 21 meses desde su presentación.

    Tras diversas actuaciones con el Ayuntamiento de Sevilla, dado el retraso en emitir sus resoluciones ante las reclamaciones dirigidas al Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, formulamos a la Alcaldía-Presidencia resolución consistente en Recomendación de que adopte las medidas necesarias para dotar a este órgano municipal de los suficientes medios para evitar estos retrasos, así como que se realice una auditoría de su funcionamiento para concretar las causas y carencias de medios y, en su caso, adoptar las medidas oportunas para conseguir una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de las reclamaciones y que no se convierta en un obstáculo para que la ciudadanía ejerza sus derechos de recurso en materia sancionadora.

    Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos dio cuenta de la resolución estimatoria dictada en cuanto a la reclamación económico-administrativa interpuesta por el reclamante añadiendo, en cuanto al contenido de nuestras Recomendaciones, que siguiendo las mismas, había sido aprobado el aumento de los vocales de dicho Tribunal hasta el máximo permitido de nueve, habiéndose producido el reciente nombramiento de un vocal y quedando actualmente dos por nombrar. Se estimaba que ello debería tener un efecto directo en el incremento de las resoluciones de las reclamaciones planteadas y en la puesta al día del Tribunal, garantizando la debida tutela a la ciudadanía antes de tener que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, disminuyendo así la conflictividad en materia tributaria.

    Así las cosas, estimamos que, en términos generales, la respuesta remitida suponía la aceptación de la resolución formulada por esta Institución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

    No obstante, en nuestro escrito de cierre instamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla a que, a la mayor brevedad posible, el Tribunal Económico-Administrativo sea dotado de los dos vocales que restan por nombrar y que, mediante una auditoria de su funcionamiento o cualquier otro medio que se estime idóneo, se detecten las causas de los retrasos producidos y se propongan las medidas adecuadas para solucionarlo, de forma que la ciudadanía pueda ejercer en plazos adecuados sus derechos de recurso en materia sancionadora y tributaria.

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