La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1742 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud

Se propone la elaboración de un documento en el que se recojan los criterios que determinan el análisis de los restos fetales, cuando se ha llevado a cabo una interrupción voluntaria del embarazo por malformaciones o anomalías que legitimen dicha práctica, así como el procedimiento que conduzca a su realización, incluyendo en su caso la posibilidad de solicitud por las afectadas.

La intención que anima la comparecencia del interesado no es otra que la de solicitar el establecimiento de un protocolo que permita el examen de las malformaciones detectadas en los fetos, que han sido motivadoras de la decisión posterior de aborto terapéutico, a fin de poder conocer su causa, y plantear la derivación de las pacientes para consulta de asesoramiento genético, de manera que puedan plantearse un nuevo embarazo.

ANTECEDENTES

En este sentido relata que las mujeres que pasan por este trance, una vez que se advierten anomalías graves en el feto y deciden la interrupción de la gestación, son derivadas a clínicas concertadas, pero no se les realiza estudio cromosómico (líquido amniótico, tejido, sangre fetal), ni por supuesto estudio morfológico (biopsia perinatal), por lo que desconocen el diagnóstico de la dolencia, y el pronóstico para una nueva gestación, porque se carece de los datos necesarios e imprescindibles para llevarlo a cabo.

En el curso de la tramitación de esta queja hemos solicitado dos informes de esa Dirección General, que resultan explicativos de los procedimientos de cribado que se llevan a cabo en el embarazo para la detección de anomalías, y la confirmación del diagnóstico de las que, por resultar incompatibles con la vida, o reflejar graves taras físicas o psíquicas, pueden justificar la decisión de aborto terapéutico, según los supuestos que por este motivo permite la ley.

De darse el caso, la paciente puede ser derivada a un centro concertado para someterse al procedimiento de aborto, aunque para la extracción del feto normalmente vuelve al hospital de origen, señalándose que este aspecto facilita el análisis de los restos fetales, para lo que con carácter general se requiere la petición del facultativo, que puede efectuarse a solicitud de la afectada.

Por otro lado se explica que en casos de abortos precoces a veces no hay restos suficientemente diferenciados para proceder a dicho análisis; que cuando se ha llevado a cabo una prueba invasiva es posible obtener ya un diagnóstico de cromosopatía e incluso de algunas enfermedades genéticas; y que un estudio de estas características solo puede hacerse cuando existe alguna pista por causa de los antecedentes personales o familiares de los progenitores, puesto que el número de patologías que tienen origen genético es ingente. En todo caso refieren que el análisis se realiza en un porcentaje que se sitúa entre el 40% y el 50% de los casos.

CONSIDERACIONES

Pues bien nos parece que aunque en principio se lleva a cabo una afirmación genérica que hace depender el estudio del feto después del aborto de la solicitud del médico, y en su caso, la expresa voluntad de la paciente; por otro lado creemos vislumbrar que no se entiende aconsejable más que cuando hay anomalías cromosómicas, o patrones familiares, que resulten indiciarios en cuanto a la enfermedad de base.

En otro orden de cosas se proclama la libertad de solicitar consejo genético, pero después se deduce que esta prestación está sujeta a derivación facultativa, y que la misma presupone la concurrencia de determinadas circunstancias.

A lo anterior se añade que el interesado nos ha trasladado casos concretos de pacientes que se han sometido a una interrupción voluntaria del embarazo por causa de malformaciones en el feto, a las que en ningún momento se les ha ofrecido la opción de estudio de los restos fetales, o que incluso habiéndolo solicitado expresamente, no se ha practicado.

Por la información que aquel nos ha suministrado, en su condición de facultativo especialista en ginecología que presta servicios en un hospital del SSPA, deducimos también que la experiencia de los distintos centros que integran este último en el asunto que consideramos puede resultar muy diversa, pues a estos efectos cita por ejemplo el modo de proceder del hospital Costa del Sol, donde al parecer estuvo trabajando, y llegó a implantar un protocolo que, por lo visto, aún se aplica.

En último término, y probablemente porque la cuestión que analizamos resulta muy compleja desde una perspectiva técnica para quienes son ajenos al ámbito de la ciencia médica en general, y a esta disciplina en particular, seguimos manteniendo dudas en múltiples aspectos de este asunto que tampoco se han visto despejadas por los informes administrativos.

Así no se nos indica en qué medida el análisis anatomopatológico de los restos fetales es necesario para detectar la causa de las anomalías, y cómo influyen los resultados de dicho análisis en el posterior estudio genético que se pueda efectuar de la pareja con vistas a embarazos posteriores.

Seguimos sin tener claro si en todos los casos en los que se ha producido un aborto por causa de malformaciones fetales es posible la derivación para consejo genético.

Y tampoco se clarifica cómo juegan las comunicaciones telefónicas entre profesionales del centro de referencia y el concertado a la hora de realizar el estudio que comentamos.

En resumidas cuentas, en la medida que las prescripciones que pudieran existir en este campo, derivan de instrumentos planificadores y metodológicos (proceso asistencial integrado de embarazo, parto y puerperio, plan de genética de Andalucía,...) que no son comúnmente conocidos por los usuarios del sistema sanitario, y dado que las previstas en los mismos solo alcanzan la detección de las anomalías, y en su caso la comunicación de la opción para interrumpir el embarazo, sin que hayamos encontrado determinación alguna sobre la oportunidad de la biopsia/necropsia tras el aborto, los supuestos en los que procede, y el procedimiento para llevarlas a cabo; nos parece que puede resultar oportuna la contemplación de estos aspectos en algún documento, al que puedan acceder con facilidad las gestantes, y resulte explicativo de sus derechos en orden a la recepción de esta prestación, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el art. 6.1.c de la ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (derecho de los ciudadanos a la información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso).

De ahí que al amparo de lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitamos elevar a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA. Que se valore la elaboración de un documento en el que se recojan los criterios que determinan el análisis de los restos fetales, cuando se ha llevado a cabo una interrupción voluntaria del embarazo por malformaciones o anomalías que legitimen dicha práctica, así como el procedimiento que conduzca a su realización, incluyendo en su caso la posibilidad de solicitud por las afectadas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 14/5376

El Ayuntamiento de Sevilla acepta Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz sobre dotación de medios en el Tribunal Económico Administrativo.

El Defensor del Pueblo Andaluz insta de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla que adopte las medidas pertinentes para dotar al Tribunal Económico-Administrativo municipal de medios suficientes, evitando retrasos estructurales en la tramitación de reclamaciones, mediante la siguiente Resolución:

RECOMENDACIÓN de que, por parte de la Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adopten las medidas que procedan para dotar al Tribunal Económico-Administrativo de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos estructurales que se producen en la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se presentan por parte de la ciudadanía y, en particular, de la formulada por la reclamante en las presentes actuaciones.”

Al efecto, se recibe informe del Ayuntamiento de Sevilla, en el que se indica que de acuerdo con las posibilidades presupuestarias va a proceder al inicio del estudio de la Relación de Puestos de Trabajo del Tribunal Económico Administrativo, siempre dentro del marco que les permita las distintas leyes de Presupuestos del Estado, para modificar la misma y dotarla de nuevos puestos de trabajo junto con la posibilidad que les marca el Reglamento Orgánico del Tribunal para incrementar el número de vocales que componen éste, y mejorar con ello un incremento en la resolución de las reclamaciones, con el objetivo de dar respuestas a la ciudadanía en los tiempos marcados por la legislación.

En consecuencia, considerando que la Administración ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, se procede al cierre del expediente de queja.

Queja número 14/5379

El Ayuntamiento de Sevilla acepta revisar procedimiento de liquidación y embargo en cuenta por error en el recibo y domicilio de notificación.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado Resolución ante el Ayuntamiento de Sevilla, para que por la Administración Tributaria municipal se lleven a cabo las actuaciones tendentes a la iniciación de procedimiento especial de revisión que posibilite la devolución de los ingresos que hubieran sido indebidamente cobrados a la persona promotora de la presente queja, por embargo realizado en cuenta por impago de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.

Al efecto, se recibe informe del Ayuntamiento de Sevilla, en el que se indica que una vez comprobadas las actuaciones en el trámite de notificación, se observa una confusión en el domicilio de notificación, por lo que se da traslado del asunto al Área correspondiente a fin de que se tramite el recurso formulado por el contribuyente, por lo que se prevé que en breve recibirá la correspondiente resolución.

En consecuencia, considerando que la Administración ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, se procede al cierre del expediente de queja.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5310 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Área de Bienestar Social y Empleo

    La interesada y su marido, ambos de 74 años de edad, enfermos, y con una economía precaria, se encuentran sin vivienda, teniendo que ser acogidos, de manera provisional, por familiares y amigos, al haber sido despojados de la suya, tras ser asaltada ésta por unos vecinos.

    Antes la unidad familiar la componían también su hijo, nuera y nietos que, tras verse obligados a abandonar el domicilio familiar, se alojaron en la vivienda de su prima, que se la cedió al haber trasladado su residencia a Madrid y que se encuentra cercana al hospital al que la nuera debe acudir con mucha frecuencia al habérsele detectado un cáncer, por consiguiente, ya no forman parte de la unidad familiar que constaba en las peticiones de vivienda.

    Esta circunstancia origina que EMVISESA no pueda formalizar la adjudicación de vivienda alguna, pues debían figurar inscritos en el registro como unidad familiar ella, su marido, su hijo, su nuera y sus nietos.

    Ante la urgencia que demanda la situación de necesidad de vivienda planteada se formula ante el Ayuntamiento de Sevilla Recomendación en el sentido de que se proceda a adjudicar a ésta la vivienda de tres dormitorios, ubicada en planta baja, del Barrio de ..., y para el supuesto de que ello no resultara posible en estos momentos, por no encontrarse vacante dicha vivienda, se proceda a la adjudicación de otra, adaptada a las limitaciones de movilidad que afectan a la interesada y su marido, debido a su avanzada edad y estado de salud.

    Nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución a instancias de Dª ..., con el número de referencia que figura arriba indicado.

    ANTECEDENTES

    Primero.- La interesada y su marido vivían desde hacía más de veintidós años, en una casa prefabricada, ubicada en las inmediaciones de la barriada ..., y ..., concretamente en la c/ … .

    Dicha vivienda, pertenecía a un grupo de viviendas, de titularidad de AVRA, que hace ya mas de veintidós años, fueron adjudicadas con carácter provisional. Si bien, dicha provisionalidad ha devenido firme.

    Segundo.- La interesada y su familia, han realizado durante todos estos años, muchas mejoras en la vivienda, no sólo estructurales, sino también de mobiliarios y enseres.

    Manifestaba la interesada que, en estos momentos, y tras muchos años de dedicación, la vivienda satisfacía plenamente sus necesidades.

    Tercero.- La interesada y su marido, son personas mayores, -ambos cuentan con 74 años de edad- y se encuentran enfermos.

    Cuarto.- Como consecuencia de una reyerta ocurrida en el pasado día 29/01/2015, con resultado de lesiones, entre su nieto y un vecino, residente en el número 6 de la misma calle, y debido a las amenazas de muerte que sufrieron por parte de la familia de quien resulto agredido, se vieron obligados a abandonar su vivienda (a la que ni siquiera pudieron volver para recoger sus pertenencias, tras producirse la agresión).

    Los distintos miembros de la unidad familiar de la interesada, tuvieron que dispersarse, siendo acogidos por familiares y amigos, si bien con carácter provisional, dada la imposibilidad de acogerlos por un tiempo prolongado, lo que les ha obligado a trasladarse a distintos domicilios en un período muy corto de tiempo.

    En estos momentos, la interesada, tras haber sido acogida inicialmente por su hermana, residente en la Barriada del Tardón, ha tenido que trasladarse a la localidad de Chiclana, siendo acogida en esta ocasión, con una nieta de su hermana. Si bien, en las próximas navidades tendrá que abandonar dicho domicilio, por razones de espacio.

    Quinto.- Desde que ocurrieran los hechos expuestos en el antecedente cuarto del cuerpo de la presente Resolución, la interesada ha solicitado insistentemente de los servicios sociales, que se le adjudicara una vivienda, o de no existir ésta, que se le pagara un alquiler de una vivienda en el mercado libre, con carácter temporal.

    Sexto.- El pasado mes de agosto, Emvisesa le propuso a la interesada la adjudicación de una vivienda en la Barriada de … .

    Y que se vio obligada a renunciar a ésta, dado que se ubicaba en una tercera planta, de un edificio que si bien contaba con ascensor, al parecer, éstos estaban permanentemente averiados.

    Por el contrario EMVISESA, tras ser preguntada por este extremo, nos informa que efectivamente se la propuso para dicha vivienda, con la diferencia, respecto de la versión que mantiene la interesada, de que la misma estaba situada en una primera planta. Además de discrepar EMVISESA, sobre el mal funcionamiento de los ascensores. Por consiguiente, la empresa municipal, no comparte el motivo de renuncia que alega la compareciente, al no corresponderse éste con la realidad de los hechos.

    Séptimo.- Manifiesta en su queja la interesada, que recientemente ha sido propuesta para la adjudicación de otra vivienda, también en la Barriada de ..., de tres dormitorios y 66 metros, la cual aceptó.

    No obstante, añade, que no pudo finalmente formalizarse la adjudicación, toda vez que para ello se exigía, que en dicho domicilio convivieran con la interesada, su marido y su hijo y, la familia de éste último.

    Explica la interesada, que ello no resultaba posible, dado que su hijo, nuera, y los hijos de ambos, tras verse obligados a abandonar el domicilio familiar, se alojaron en la vivienda de su prima, en el barrio de Pino Montano, habiéndosela cedido ésta finalmente, tras haber trasladado su residencia a Madrid.

    De manera que, esta situación, unida al hecho de que a su nuera se le ha detectado un cáncer, que la obliga a tener que acudir al hospital con mucha frecuencia, valorando pues la cercanía del hospital con su nuevo domicilio, les ha hecho tomar la decisión de permanecer en el mismo, y por consiguiente, de no trasladarse a vivir con sus padres, por lo que su unidad familiar, en estos momentos, la componen solo la interesada y su marido.

    Al respecto, EMVISESA, ratifica esta última propuesta de adjudicación, informando a esta Institución, que la resolución de la alcaldía para la adjudicación de una vivienda a la interesada, incluía a ésta, su marido, y la unidad familiar de su hijo.

    En consecuencia, según nos ha informado EMVISESA, se le ha informado a la interesada que, para que pueda formalizarse la adjudicación, debían figurar inscritos en el registro como unidad familiar las dos familias.

    CONSIDERACIONES

    Primera.- Tras el análisis de los datos que obran en poder de esta Defensoría, hemos de concluir que la única realidad que tenemos que atender es que la interesada y su marido, ambos de 74 años de edad, enfermos, y con una economía precaria, se encuentran sin vivienda, teniendo que ser acogidos, de manera provisional, por familiares y amigos, al haber sido despojados de su vivienda, tras ser asaltada ésta por unos vecinos.

    Pues bien, la vivienda, de titularidad autonómica, les fue adjudicada en régimen de arrendamiento hace más de 22 años, y la perdida de ésta se debe a un acto de vandalismo, ajeno a su voluntad.

    Por consiguiente, tras los hechos acontecidos, los servicios sociales debieron alojar a la interesada de forma inmediata. No pudiéndose permitir que la interesada, se encuentre dando tumbos de un sitio a otro, en busca de un techo donde poder cobijarse.

    Segunda.- Igualmente, de los antecedentes que obran en poder de esta Defensoría, podemos observar que EMVISESA dispone de una vivienda vacía en el Barrio de ..., ubicada en una planta baja, y por tanto, compatible con las limitaciones de movilidad que afectan a la interesada y su marido, por razón de la edad y enfermedades que padecen.

    En este sentido, hemos de decir que en modo alguno resulta admisible, que se haya declinado adjudicar a la interesada dicha vivienda, por el mero hecho de que su hijo y familia han decidido no convivir con ella. Permitiéndose de esta forma que, la interesada, desvalida, sin medios económicos, y enferma, continúe bagando de un sitio a otro pidiendo ser acogida, so pena de dormir en la calle. Solución ésta que finalmente se producirá, si esa administración no lo remedia.

    Tercera.- A la situación expuesta le son de aplicación el artículo 47 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 25 de nuestro Estatuto de Autonomía. Ambos preceptos reconocen el derecho a disfrutar de una vivienda digna, exigiéndose para ello a los poderes públicos, la adopción de las medidas necesarias en aras a materializar este Derecho

    Además en el caso que nos ocupa, hemos de invocar el artículo 19 del Estatuto de Autonomía, del siguiente tenor literal:

    Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes”.

    En atención a todo lo expuesto, y en aras a garantizar a la interesada la debida protección, en los términos que exigen los preceptos legales invocados, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    Que sin más demoras, y con la urgencia que demanda la situación de la interesada, se proceda a adjudicar a ésta la vivienda de tres dormitorios, ubicada en planta baja, del Barrio de ..., y para el supuesto de que ello no resultara posible en estos momentos, por no encontrarse vacante dicha vivienda, se proceda a la adjudicación de otra vivienda, adaptada a las limitaciones de movilidad que afectan a la interesada y su marido, debido a su avanzada edad y estado de salud.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 15/5124

    Próxima a realizarse la intervención quirúrgica que precisa.

    El interesado manifiesta que en febrero de 2012 le implantaron una prótesis de cadera, y que desde entonces viene padeciendo dolor e inmovilidad.

    Con posterioridad se ha comprobado que dicha prótesis le produce metalosis, ante lo cual el especialista traumatólogo le ha indicado la necesidad de que le sea reemplazada a la mayor brevedad.

    Y es que se le ha generado un padecimiento de esclerodermia sistémica para el cual necesita un tratamiento de trasplante de médula ósea, pero este último no puede llevarse a cabo hasta que no se realice la intervencion anteriormente descrita.

    Refiere que para la misma lleva incluido en lista de espera desde el pasado mes de febrero, pero que hasta el momento no tiene noticias de la operación, a pesar de que el especialista (Dr. Abarca) ha urgido al jefe de traumatología para ello.

    Tras dirigirnos al Hospital Virgen de la Victoria solicitando información, recibimos al efecto informe indicando que el paciente ha sido citado el pasado mes de diciembre para la realización de las pruebas de preoperatorio así como para la consulta de preanestesia. Añaden que el paciente será programado para intervención quirúrgica una vez recibido el visto bueno del Facultativo.

    Queja número 15/3962

    Obtiene cita para neurólogo pediatra tras ejercer su derecho de libre elección.

    La interesada refiere que habiéndose detectado por parte de la tutora de su hijo y el equipo de psicopedagogos de su colegio, una posible afectación del mismo por déficit de atención, se procedió a realizarle una evaluación en el centro el pasado mes de abril, y se le requirió desde dicha instancia para contactar con su pediatra.

    Tras la valoración de dicho informe por parte de esta última, el menor fue derivado a la unidad de salud mental comunitaria Macarena-centro, y de allí a consulta de neurología, para descartar patología de esta naturaleza.

    La interesada refleja la gran preocupación de los docentes y de los padres por esta situación en este tiempo (malos resultados en el colegio que le llevaron a estar a punto de repetir segundo de primaria), de manera que tras las consultas oportunas, se les recomienda la atención del niño por parte del Facultativo que presta servicios en el hospital Virgen del Rocío.

    Nos cuenta que el 2 de julio se dirigió a su pediatra en el centro se salud de la carretera de Carmona, la cual elaboró un informe y tramitó la petición, y muestra su sorpresa porque en ese mismo mes recibe una llamada telefónica desde ese hospital, por medio de la cual le informan que la solicitud correspondiente a su hijo se ha devuelto al hospital Virgen Macarena porque el facultativo elegido está saturado de pacientes y no puede atenderle.

    La reclamante solicitó entonces una resolución escrita para dar respuesta a su petición, que no le fue facilitada.

    Tras dirigirnos al Hospital Virgen del Rocío solicitando información al respecto, se nos indica mediante informe que tras estudiar minuciosamente las agendas de neurología pediátrica, se ha procedido a la reorganización de las mismas para poder satisfacer la demanda de libre elección. Por lo que han procedido a citar al paciente con el profesional solicitado para el próximo mes de febrero.

    En consecuencia, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

    Queja número 15/1861

    El OPAEF estima solicitud de exención de IIVTNU de dación en pago de vivienda.

    El interesado manifiesta que ante la imposibilidad de seguir asumiendo el pago de la hipoteca de su vivienda, empezó una negociación con la entidad bancaria para realizar dación en pago llevándose a cabo finalmente la misma en el mes de abril de 2014. No obstante ello, según nos expone, en fecha 20 de abril de 2015, como se les había liquidado por el IIVTNU por la transmisión realizada a Building Center SAU, han presentado solicitud de exención del referido impuesto ante el Ayuntamiento y ante el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF).

    Ante el asunto planteado, el Defensor del Pueblo Andaluz admite la queja a trámite y se dirige al OPAEF solicitando información. Al efecto, se recibe informe de dicho organismo, indicando que se ha dictado Resolución estimado la exención solicitada, figurando como notificada a la parte promotora de la queja.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/6054 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Se aceptan las Conclusiones de las Jornadas de Coordinación de Defensores sobre vivienda pública.

    31/12/2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    El pasado mes de Junio, tras visita Institucional del Consejero de Fomento y Vivienda a esta Defensoría se le hizo entrega de un documento general de síntesis de la situación del acceso al derecho a la vivienda en nuestra Comunidad, a partir del análisis de la problemática planteada en la Oficina del Defensor en las quejas y consultas de los ciudadanos y ciudadanas andaluces en estos últimos años de crisis económica.

    El resultado era un primer resumen de lo ya analizado en el Capítulo de Crisis Económica y Capítulo de Vivienda de los Informes Anuales que el Defensor del Pueblo ha venido presentado ante el Parlamento de Andalucía, en el que se incluían también algunas nuevas propuestas, así como un avance de las aportaciones de la Defensoría Andaluza a los talleres en los que estaba participando con todos los Defensores del Pueblo de España.

    Nuestros siguientes objetivos, iban encaminados a seguir avanzando y profundizando en esta problemática, incorporando el resultado de su actividad diaria a raíz de las reclamaciones ciudadanas sobre vivienda y las actuaciones de oficio que mantenía abiertas y las que irían incoándose, así como en las aportaciones y propuestas a realizar tanto a nivel estatal y autonómico, como local, que se verían en la XXX Jornada de Coordinación de los Defensores del Pueblo, que estaba prevista para septiembre de 2015 y que este año iba versar sobre la vivienda pública y otros instrumentos de la política de vivienda.

    No podemos olvidar que, debido fundamentalmente a los efectos de la crisis económica que venimos padeciendo desde hace ya algunos años, hay muchas personas, y familias con necesidad de ser tuteladas en la protección de sus derechos constitucionales y autonómicos, pese a que los poderes públicos, por diferentes motivos, cuentan con menos recursos para atenderlas. Entre estos derechos, se encuentra el de la vivienda que debe quedar garantizado tanto para las personas que ya vienen disfrutando del mismo, como para quienes forman parte de esa demanda creciente de personas y familias con menores recursos económicos que no puede acceder a éste en el mercado libre y, a veces, ni tan siquiera en el mercado protegido.

    Cuando la crisis comenzó a afectar a los derechos sociales de los ciudadanos, los Defensores del Pueblo fueron unánimes en la denuncia de una actuación insuficiente de los poderes públicos en orden a garantizar una protección eficaz del derecho constitucional de todos a acceder a una vivienda digna y adecuada. Ya en 2010, al ocuparse en la Jornadas de Coordinación del impacto de la crisis económica en el ejercicio de los derechos de las personas, se hizo especial hincapié en la necesidad de aportar soluciones eficaces a los problemas relacionados con el acceso a la vivienda en España. Dos años más tarde, en una Jornada monográfica se volvió a analizar la realidad dramática que estaba afectando a un gran número de personas que se veían excluidas del acceso a una vivienda y, en muchos casos, privados de aquella en la que residían, así como a recomendar una serie de medidas dirigidas a luchar frente a esta realidad.

    Pues bien, ahora, cuando ha transcurrido más de un lustro desde el inicio de la crisis, es necesario reivindicar con claridad que en nuestro modelo de Estado social no cabe la existencia de personas excluidas del derecho a la vivienda, del mismo modo que no cabría la exclusión de otros derechos, como el derecho a la educación, la protección de la salud o el acceso un régimen público de Seguridad Social. Por este motivo, se debe denunciar la imposibilidad real y actual para muchas familias de acceder a una vivienda digna y el elevado número de personas que continúan siendo desalojadas de su vivienda por falta de pago de su hipoteca o de su alquiler, sin que se les ofrezcan alternativas residenciales.

    A esta situación se ha llegado tras unas políticas públicas de vivienda previas a la crisis centradas en el fomento del acceso de las clases medias a una vivienda en régimen de propiedad, combinadas con el posterior abandono de medidas eficaces de protección de este derecho, justo cuando estas eran y continúan siendo más necesarias. Este abandono evidencia una mayor justificación de la imposición de limitaciones a la satisfacción del derecho a la vivienda, frente a lo que ocurre con otros derechos, como por ejemplo el derecho a la protección de la salud, cuando esta diferenciación no responde ni al reconocimiento constitucional de los mismos, ni a su importancia para garantizar la dignidad de las personas y otros derechos fundamentales.

    Ahora bien, el reconocimiento legal de este derecho debe ir seguido necesariamente del desarrollo de una política pública de vivienda que integre, en términos generales, las obligaciones de los poderes públicos cuyo cumplimiento es necesario para la realización de un derecho a la vivienda con un contenido determinado. No cabe, en ningún caso, un modelo de comportamiento pasivo ante la vulneración de este derecho amparado en la imposibilidad de llevar a cabo políticas activas motivada por una presunta incapacidad de gasto de las administraciones públicas; más bien al contrario: en situaciones de crisis, más que nunca, esas políticas son necesarias.

    Todo ello, a nuestro juicio, ha originado una situación extraordinariamente grave que, en lo que concierne a la la protección al derecho constitucional a acceder y disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y exige una respuesta del Estado (art. 149.1.1 y 149.1.13) y de las Comunidades Autónomas (art. 148.1.3ª) ya que ambas administraciones poseen amplias competencias en este ámbito.

    Ello requiere un esfuerzo no sólo financiero, siempre difícil y aún más actualmente por motivos obvios, sino también de búsqueda de fórmulas y medidas novedosas que favorezcan la eficiencia en la tutela de ese derecho y en la aplicación de unos recursos limitados para atender a tanta necesidad.

    Algunas de estas medidas son de naturaleza normativa, otras implican un cambio drástico en algunos de los contenidos de las políticas de vivienda seguidas hasta ahora, otras ya han sido puestas en marcha por la Ley 4/2013 de la Función Social de la Vivienda, aunque en suspenso por el Tribunal Constitucional y, otras, en fin, nos consta que pueden estar estudiándose con motivo de la redacción del nuevo Plan autonómico de vivienda y Rehabilitación y esperamos que este permita poner en marcha, efectivamente, unas medidas eficaces para dar respuesta a la tutela de este derecho, tal y como demanda la ciudadanía.

    En este contexto, se incoa queja de oficio con el ánimo de trasladar a la Consejería de Fomento y Vivienda, formalmente y en forma de Sugerencia, las conclusiones a que llegamos las Defensorías del Pueblo Estatal y Autonómicas el pasado mes de Septiembre de 2015, en la XXX Jornada de Coordinación de Defensores del Pueblo, sobre “La vivienda pública en España” .Tales conclusiones fueron las siguientes:

    DECLARACIÓN DE LOS DEFENSORES DEL PUEBLO SOBRE LA VIVIENDA PÚBLICA EN ESPAÑA

    El Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Andaluz, el Síndic de Greuges de Catalunya, el Valedor do Pobo de Galicia, el Diputado del Común de Canarias, el Ararteko del País Vasco, el Justicia de Aragón, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, el Procurador del Común de Castilla y León y el Defensor del Pueblo de Navarra, se han reunido en Santander en las XXX Jornadas de Coordinación de los Defensores del Pueblo, que han tenido por objeto “La vivienda pública en España”, y desean difundir la siguiente

    DECLARACIÓN

    1ª. Resulta necesario que los poderes públicos den respuesta a uno de los principales problemas que aquejan a los ciudadanos en nuestro país, como es la situación de quienes no pueden disponer de una vivienda digna y adecuada, problema que se ha hecho más visible con la situación de crisis económica que ha atravesado nuestro país.

    Los Defensores del Pueblo recordamos que la Constitución considera el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada como derecho constitucional en el Título I de los derechos y deberes de los ciudadanos (artículo 47), y que corresponde a los poderes públicos del Estado social (artículo 1) asegurar este derecho a través de la legislación positiva (tanto estatal como autonómica) y dotarlo de un contenido concreto y exigible ante la Administración y los Tribunales de Justicia, así como a disponer de los recursos suficientes para hacer efectivo este derecho de los ciudadanos en atención a las circunstancias familiares, personales y económicas de estos (artículo 53 de la Constitución).

    Por ello, instamos al Estado y a las Comunidades Autónomas a que impulsen la legislación suficiente que garantice este derecho constitucional y a que, a través de los presupuestos respectivos doten de recursos a las Administraciones competentes para materializarlo a favor de los ciudadanos que lo necesiten.

    2ª. Demandamos a las administraciones públicas que aumenten y refuercen el parque de vivienda pública en alquiler.

    3ª. Sería necesario disponer de información y de datos fiables en cada territorio sobre loa necesidad real de vivienda, sobre la evolución de los precios de las viviendas protegidas en comparación con los precios de las viviendas libres, sobre el parque público de viviendas en alquiler, y en general sobre los instrumentos básicos que permitan una estadística útil para el diseño de las políticas públicas de vivienda.

    4ª. Es necesario reservar un porcentaje de las viviendas a los colectivos vulnerables y personas con especial necesidad de vivienda.

    5ª. Consideramos más justo que la adjudicación de las viviendas de protección pública se realice conforme a un sistema de baremación previamente establecido y no por sorteo. Deben reforzarse la publicidad, transparencia, celeridad y eficacia de los procedimientos de adjudicación de viviendas.

    6ª .Es necesario definir y regular el concepto de vivienda vacía e impulsar su correcto inventario, dinamizar la puesta a disposición en el mercado de alquiler de las viviendas protegidas deshabitadas y, en caso contrario, adoptar medidas de intervención pública.

    7ª. Es necesaria la implantación de registros de viviendas protegidas, o la mejora de los ya existentes, donde se inscriban todas ellas. Dichos registros deben contener datos suficientes para permitir un control fiable del número de viviendas, y además estar diseñados de modo homogéneo en las distintas Comunidades Autónomas.

    8ª. En relación con las ayudas a la vivienda proponemos que se revisen y que se mejore su gestión para evitar el retraso en la resolución de las convocadas y en el pago de las ya reconocidas.

    Debe hacerse efectivo el sistema de ayudas para el fomento del alquiler y de la rehabilitación edificatoria y de la regeneración y renovación urbanas.

    Debe mejorarse la fiscalidad de la vivienda y aliviar el esfuerzo para mantenerse en la vivienda por las personas que, por circunstancias sobrevenidas no imputables a ellas, no puedan hacer frente a sus obligaciones.

    9ª. Deben hacerse efectivos los patrimonios públicos de suelo, y estudiarse la creación por las Comunidades Autónomas de patrimonios o bancos de suelo público destinados a la construcción de viviendas de protección oficial o promoción pública.

    10ª. La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) y el Fondo Social de Viviendas (FSV) son actores cualificados del mercado de vivienda. Consideramos que en política de vivienda se debe tener en cuenta las bolsas de vivienda, entre ellos las de la SAREB, las entidades financieras y el FSV.

    Deben ampliarse los supuestos y flexibilizar los requisitos para que las personas y familias que han perdido sus viviendas puedan acceder a las que nutren el Fondo Social de Vivienda”.

    De acuerdo con el contenido de estas conclusiones, al amparo del art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Sugerencia en el sentido de que la citada Consejería valore la conveniencia de poner en marcha las medidas propuestas por las Defensorías del Pueblo Estatal y Autonómicas a través de los mecanismos que considere más adecuados, con la finalidad de que, si total o parcialmente las comparte, impulse su puesta en marcha y ejecución, ya sea directamente en todo aquello que posea competencia nuestra Comunidad, ya proponiendo su adopción al Gobierno de la Nación a través de la Comisión Interterritorial Estado-Comunidades Autónomas.

    Creemos que el deterioro que está sufriendo en nuestro país y Comunidad Autónoma la garantía efectiva del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, exige un esfuerzo sin precedentes, pero inaplazable, para que los poderes públicos, en el marco de un Pacto por la Vivienda, ya tantas veces reclamado por esta Defensoría, ejerzan sus competencias para la protección de este derecho.

    09-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Se aceptan las Conclusiones de las Jornadas de Coordinación de Defensores sobre vivienda pública.

    En junio de 2015, tras visita Institucional a esta Defensoría por el Consejero de Fomento y Vivienda, se le hizo entrega de un documento general de síntesis de la situación del acceso al derecho a la vivienda en nuestra Comunidad, a partir del análisis de la problemática planteada en la Oficina del Defensor en las quejas y consultas de los ciudadanos y ciudadanas andaluces en estos últimos años de crisis económica.

    El resultado era un primer resumen de lo ya analizado en el Capítulo de Crisis Económica y Capítulo de Vivienda de los Informes Anuales que el Defensor del Pueblo ha venido presentado ante el Parlamento de Andalucía, en el que se incluían también algunas nuevas propuestas, así como un avance de las aportaciones de la Defensoría Andaluza a los talleres en los que estaba participando con todos los Defensores del Pueblo de España.

    Nuestros siguientes objetivos iban encaminados a seguir avanzando y profundizando en esta problemática, incorporando el resultado de su actividad diaria a raíz de las reclamaciones ciudadanas sobre vivienda y las actuaciones de oficio que mantenía abiertas y las que irían incoándose, así como en las aportaciones y propuestas a realizar tanto a nivel estatal y autonómico, como local, que se verían en la XXX Jornada de Coordinación de los Defensores del Pueblo, que estaba prevista para septiembre de 2015 y que este año iba versar sobre la vivienda pública y otros instrumentos de la política de vivienda.

    No podíamos olvidar que, debido fundamentalmente a los efectos de la crisis económica que venimos padeciendo desde hace ya algunos años, había muchas personas con necesidad de ser tuteladas en la protección de sus derechos constitucionales y autonómicos, pese a que los poderes públicos, por diferentes motivos, contaban con menos recursos para atenderlas. Entre estos derechos se encontraba el de la vivienda, que debía quedar garantizado tanto para las personas que ya venían disfrutando del mismo, como para quienes formaban parte de esa demanda creciente de personas y familias con menores recursos económicos que no podían acceder a éste en el mercado libre y, a veces, ni tan siquiera en el mercado protegido.

    Cuando la crisis comenzó a afectar a los derechos sociales de los ciudadanos, los Defensores del Pueblo fueron unánimes en la denuncia de una actuación insuficiente de los poderes públicos en orden a garantizar una protección eficaz del derecho constitucional de todos a acceder a una vivienda digna y adecuada. Ya en 2010, al ocuparse en las Jornadas de Coordinación del impacto de la crisis económica en el ejercicio de los derechos de las personas, se hizo especial hincapié en la necesidad de aportar soluciones eficaces a los problemas relacionados con el acceso a la vivienda en España. Dos años más tarde, en una Jornada monográfica se volvió a analizar la realidad dramática que estaba afectando a un gran número de personas que se veían excluidas del acceso a una vivienda y, en muchos casos, privados de aquella en la que residían, así como a recomendar una serie de medidas dirigidas a luchar frente a esta realidad.

    Pues bien, habiendo transcurrido más de un lustro desde el inicio de la crisis, era necesario reivindicar con claridad que en nuestro modelo de Estado social no cabía la existencia de personas excluidas del derecho a la vivienda, del mismo modo que no cabría la exclusión de otros derechos, como el derecho a la educación, la protección de la salud o el acceso un régimen público de Seguridad Social. Por este motivo, se debía denunciar la imposibilidad real y actual para muchas familias de acceder a una vivienda digna y el elevado número de personas que continuaban siendo desalojadas de su vivienda por falta de pago de su hipoteca o de su alquiler, sin que se les ofrecieran alternativas residenciales.

    Se hacían necesarias medidas de naturaleza normativa, otras implicaban un cambio drástico en algunos de los contenidos de las políticas de vivienda seguidas hasta ahora, otras ya habían sido puestas en marcha por la Ley 4/2013 de la Función Social de la Vivienda, aunque en suspenso por el Tribunal Constitucional y, otras, en fin, nos constaba que podían estar estudiándose con motivo de la redacción del nuevo Plan Autonómico de Vivienda y Rehabilitación y esperábamos que éste permitiera poner en marcha, efectivamente, unas medidas eficaces para dar respuesta a la tutela de este derecho, tal y como demanda la ciudadanía.

    En este contexto, dimos traslado formalmente, y en forma de Sugerencia, al Consejero de Fomento y Vivienda, de las conclusiones a que llegamos las Defensorías del Pueblo Estatal y Autonómicas el pasado mes de septiembre de 2015, en la XXX Jornada de Coordinación de Defensores del Pueblo, sobre “La vivienda pública en España”.

    A la vista de la respuesta que nos ha enviado la Secretaría General de Vivienda, hemos de entender aceptada las Sugerencias formuladas, por lo que procede la conclusión de nuestras actuaciones.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0192 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Ntra, Sra. de Valme (Sevilla), Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla)

    Hemos tenido conocimiento por las noticias aparecidas en varios medios de prensa escrita, del hallazgo por parte de las fuerzas de seguridad de una persona posiblemente afectada por enfermedad mental, que permanecía encerrada presuntamente por su familiares en su domicilio de Dos Hermanas (Sevilla).

    Al parecer responde al nombre de Carlos y fue encontrado accidentalmente en condiciones higiénicas y de salubridad deplorables, en las que por lo visto ha permanecido durante un período de tiempo muy considerable, el cual ha transcurrido sin que ninguno de los vecinos de la localidad lo haya visto.

    Según las mismas fuentes, los familiares fueron detenidos y puestos posteriormente en libertad con cargos, y el afectado fue recogido por los servicios de emergencias sanitarias y trasladado al Hospital Virgen de Valme.

    Llama la atención que este estado de cosas, de ser cierto, se haya mantenido durante tanto tiempo, sin que por parte de ninguna Administración se haya advertido la ausencia de Carlos, e investigado al respecto, a la vista de que por lo visto tenía antecedentes de tratamiento en alguno de los dispositivos de salud mental de la zona, y pensamos que en buena lógica, debía ser conocido por los servicios sociales municipales.

    Al objeto de clarificar lo sucedido, así como efectuar el seguimiento oportuno de las decisiones que se adopten al respecto, hemos decidido incoar un expediente de queja de oficio, haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquella, tanto de la unidad de gestión clínica de salud mental del Hospital Virgen de Valme, como de los servicios sociales del Ayuntamiento de Dos Hermanas.

    Así, a la primera le hemos cuestionado sobre los antecedentes de atención sanitaria de este ciudadano en ese área de salud mental, con indicación del diagnóstico, y en su caso seguimiento efectuado del mismo, así como resultados del reconocimiento efectuado tras su ingreso, y previsiones al respecto de su situación sanitaria; mientras que a los segundos les hemos solicitado datos sobre antecedentes de actuaciones relacionadas con Carlos o su familia cercana, con indicación de los mismos, así como seguimiento que hubieran podido efectuar de su situación.

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