La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1801 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Comarcal de la Axarquía, Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Comarcal de la Axarquía, por la que recomienda que se adopten a la mayor brevedad las medidas formativas y se implanten los mecanismos necesarios para garantizar el respeto del plazo máximo establecido para el procedimiento diagnóstico de colonoscopia, incluso en aquellos casos en que su práctica vaya acompañada de la sedación profunda.

ANTECEDENTES

En su comparecencia inicial la interesada nos explicó que en el año 2013 fue derivada al hospital comarcal de Vélez Málaga para la realización de una colonoscopia, en el curso de la cual le detectaron un pólipo, que tenía que ser objeto de revisión en el plazo de un año.

Refiere que cuando acudió de nuevo en 2014 fue imposible que le realizaran la prueba sin sedación, por lo que la pusieron en lista de espera para hacerla de esta manera, encontrándose desde entonces aguardando ser llamada con este motivo.

Manifestaba a este respecto su temor en cuanto a que el pólipo hubiera empeorado, debido al tiempo que había pasado, pero alegaba falta de recursos para hacerse la prueba en la sanidad privada.

Una vez admitida a trámite la queja y puesta ese área de gestión sanitaria en conocimiento de los hechos más arriba reflejados, recibimos un informe por el que se nos indica que a la paciente se le practicó una colonoscopia el 22.01.2013 y el 17.02.2014, pero que esta última no pudo completarse por intolerancia a la prueba, circunstancia que motivó una segunda solicitud de la misma para llevarse a cabo con sedación profunda, la cual definitivamente se realizó en mayo de 2016.

Se apunta además que estas pruebas “estaban enmarcadas en su proceso de revisiones periódicas de patologías que habían sido diagnosticadas y seguidas en el hospital de la Axarquía”.

En último término se explica que la oferta de endoscopias con sedación profunda en el centro es limitada, por lo que solo se indica a pacientes con intolerancia a la prueba tradicional, ya que el manejo de la sedación depende de anestesia y se realiza en quirófanos, aunque se anuncia un incremento significativo de aquella, a cuyo fin se está formando al personal y dotándose de los equipos necesarios para ofrecer el servicio en el propio área de endoscopias.

CONSIDERACIONES

La interesada denuncia la demora en la práctica de una colonoscopia que le fue recomendada por el especialista de digestivo en el marco de un proceso de seguimiento (revisión de un pólipo detectado el año anterior), imputándose aquella a la necesidad de aplicarle sedación profunda, y por lo tanto a ser practicada la prueba en quirófano.

De todos es conocida la garantía de plazo de respuesta que rige para los procedimientos diagnósticos que están recogidos en el anexo III del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, cuando sean solicitados por un especialista que desempeñe sus funciones en una consulta programada ambulatoria de un centro de atención primaria o especializada del Sistema Sanitario Público de Andalucía, o de un centro concertado que se determine.

La prueba se intentó en la fecha en principio asignada (17.2.2014), sin que tengamos motivos para dudar del incumplimiento de la garantía aludida.

La controversia se suscita cuando la imposibilidad de culminar la misma obliga a repetirla en otras condiciones, con la aplicación de sedación profunda, indicándose a este respecto en el informe que se produjo una “segunda solicitud”.

Desconocemos cuándo se llevó a cabo la misma y en qué momento se produjo la inscripción en el registro, pero lógicamente, a la vista del tiempo transcurrido hasta la práctica definitiva de la prueba, que se sitúa en torno a los dos años, el plazo establecido para la garantía (30 días) debió sobrepasarse con creces.

Cabría plantearse si las colonoscopias que exigen sedación profunda pueden entenderse incluidas en la citada garantía, a la vista de las especiales condiciones que según esa Administración se requieren (anestesista y quirófano), pero lo cierto es que la norma que la establece, y a la que antes hicimos referencia, no contempla excepción alguna por este motivo.

Más bien la cuestión habría que ceñirla a la disponibilidad por parte del hospital de los medios para su práctica, a tenor de lo que señala la evidencia más reciente.

En este sentido las fuentes que hemos podido consultar señalan que en la actualidad las colonoscopias se suelen llevar a cabo bajo sedación moderada y analgesia (lo que se conoce como sedación consciente), empleándose niveles más profundos de sedación en procedimientos más largos y complejos (por ejemplo la ultrasonografía endoscópica, o la CPRE).

Por lo que a hace a los profesionales responsables de la administración de la sedación, el incremento en la utilización del propofol, y la facilidad de alcanzar con el mismo grados de sedación profunda y anestesia general, ha llevado a recomendar que se administre por profesionales sanitarios con formación adecuada en sedoanalgesia, para lo cual igualmente se sugiere la implantación de programas interdisciplinarios de entrenamiento para la sedación profunda.

En este sentido las mismas fuentes aluden a la procedencia de una previa selección de los pacientes en atención al riesgo anestésico, pudiéndose realizar la sedación directamente sin personal adicional al que realiza habitualmente la endoscopia, siempre y cuando acredite formación en sedación profunda, en los que presentan niveles de riesgo I-II (ASA); mientras que en los pacientes que presenten nivel III-IV o alguna condición de riesgo añadido para la sedación, se requiere que haya personal formado y acreditado en sedación profunda que se dedique exclusivamente a la administración y control de la sedación.

En definitiva que, tal y como esa Administración implícitamente reconoce, a la vista de los medios que pretende implantar para ampliar la oferta del hospital en la práctica de colonoscopia con sedación, esta no tiene que llevarse a cabo necesariamente en quirófano por parte de anestesista, ante lo cual habremos de considerar que la demora que ha venido acompañando a este tipo de procedimientos en el hospital de la Axarquía ha estado motivada por la propia carencia de aquellos, no pudiendo sino saludar positivamente la iniciativa anunciada para normalizar este estado de cosas.

Lo anterior no obsta para constatar que se ha vulnerado la normativa vigente por lo que al plazo de garantía se refiere, e incluso sin considerar el mismo, el término que ha presidido la práctica de la prueba debe situarse más allá de lo entendible como plazo razonable, en el que cabe esperar, también en el ámbito sanitario, que se produzca la respuesta de la Administración.

A este respecto cabe señalar la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del área de gestión sanitaria de La Axarquía las siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerado los siguientes preceptos:

.- De la Constitución Española: art. 43.1

.- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

.- De la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

.-Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4

RECOMENDACIÓN: Que se adopten a la mayor brevedad las medidas formativas y se implanten los mecanismos necesarios para garantizar el respeto del plazo máximo establecido para el procedimiento diagnóstico de colonoscopia, incluso en aquellos casos en que su práctica vaya acompañada de la sedación profunda.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2932 dirigida a Diputación de Sevilla, Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal

El Defensor del Pueblo Andaluz efectúa Resolución al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), por la que recomienda dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos formulando solicitud de fraccionamiento presentados por el interesado, con independencia de que sean desestimatorios por las razones que se nos exponían en su informe.

ANTECEDENTES

I.- En dicho escrito, la parte promotora de la queja expone que desde el 18 de enero de 2016 viene solicitando de la Oficina del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) en Carmona, el fraccionamiento de deuda tributaria por conceptos de IBI, IVTM y tasas de residuos de diversos ejercicios, dada su difícil situación socio-económica sin que por el citado Organismo se le responda, y antes bien se le están efectuando embargos que agravan su situación.

En consecuencia, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el mismo, y dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17.2, inciso final, del citado texto legal, decidimos interesar del OPAEF la resolución expresamente, sin más dilaciones, de los escritos presentados por el interesado, con fechas 18 de enero y 16 de mayo de 2016, ante el Organismo Provincial, así como que se nos informara al respecto.

II.- Por el OPAEF se nos indicó -en síntesis- que consultada la normativa de aplicación a la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento presentada por el promovente de la queja, resultaba que el mismo la presentó en forma incompleta y sin adecuación a lo previsto en el artículo 73 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación de Sevilla, el OPAEF y la Casa de la Provincia (BOP 118, de 25 de mayo de 2015); al no aportar garantía ni documentación acreditativa de su dispensa; incumpliendo además la obligación de satisfacer los pagos parciales por él propuestos.

Añadía el informe del citado Organismo que dentro del plazo previsto para la resolución del citado procedimiento de fraccionamiento (6 meses), se había detectado que la deuda se había satisfecho íntegramente mediante embargos en cuenta, notificados mediante citación por comparecencia, ante la falta de subsanación de defectos en la solicitud de fraccionamiento; reconociendo la Administración recaudatoria que dadas esas circunstancias y en aras de la economía procedimental se archivó el expediente instruido sin resolver y notificar el mismo.

Vistos los antecedentes, creemos oportuno formular las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable -y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE-, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa».

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

Los mismos principios se recogen en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

A la vista de todo ello y, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a ese Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos formulando solicitud de fraccionamiento presentados por el interesado con fechas 18 de enero y 16 de mayo de 2016, con independencia de que sean desestimatorios por las razones que se nos exponían en su informe.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/5153

La Administración informa que finalmente el servicio de transporte se comenzó a realizar conforme correspondía.

Se dirige a la Institución una persona para exponer las presuntas irregularidades que se pueden estar cometiendo por parte de la empresa concesionaria del transporte escolar que cubre la ruta entre dos localidades de la provincia de Málaga.

El Defensor del Pueblo Andaluz interviene este martes, 25 de octubre, en el foro "Diálogos por Andalucía"

El Defensor del Pueblo Andaluz interviene este martes, 25 de octubre, en el foro Diálogos por Andalucía, que organiza la Asociación de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, en Sevilla.

Jesús Maeztu hablará sobre "La irreversibilidad de los derechos sociales: ¿en qué nivel de igualdad vivimos hoy los andaluces?", para reflexionar sobre las consecuencias de la crisis.

Como Defensor del Pueblo Andaluz, institución garantista de todos los derechos del Título I del Estatuto de Autonomía de Andalucía, lo que nos preguntamos es si los retrocesos a los que nos ha empujado esta crisis han venido para quedarse y, a cuánto estamos dispuestos a renunciar y a qué hemos renunciado ya, quizá para siempre.

¿En qué nivel de igualdad vivimos hoy los andaluces?

¿Qué condiciones de vida disfrutamos?

¿Qué derechos hemos perdido y cuáles vamos a tener que volver a conquistar?

Queja número 15/2132

Se ha procedido el 2 de agosto de 2016 a dar instrucciones a los Delegados Territoriales de la Consejería para que, con las mencionadas limitaciones existentes en la normativa señalada, y mientras se tratan los datos personales de las Actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico para su publicación, se pongan estas a disposición de los ciudadanos y ciudadanas que así lo soliciten previo tratamiento de los datos de carácter personal”.

A la vista de esta contestación, consideramos que ha sido aceptada la Resolución dictada por el Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que nos congratulamos de la voluntad colaboradora de la Consejería, a la vez que mantendremos un seguimiento, en su caso, de la aplicación práctica y el cumplimiento de las previsiones anunciadas.

La Consejería de Cultura ha respondido a la Resolución que dirigió el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de garantizar la máxima accesibilidad y transparencia en las sesiones y trabajos desarrollados por la Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico. La contestación de Cultura indica:

... en la nueva página web de la Consejería, se ha creado un portal sobre la actividad de los órganos colegiados de la Consejería entre los que se encuentran las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico. En este portal, aparte de facilitar información sobre sus funciones y normativa por la que se rigen, se va a proceder a dar acceso a la ciudadanía al contenido de las actas de las ocho Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico que hay en Andalucía, comenzando por las más recientes. Para ello, se habilitarán los mecanismos para proceder a publicar las Actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico en el momento procedimental oportuno, una vez que las mismas sean aprobadas y los interesados hayan sido notificados. El objetivo es que una vez los acuerdos sean firmes, el Secretario de cada Comisión Provincial pueda directamente elevar las Actas a la página web, con las limitaciones existentes en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y el resto normativa vigente.

Queja número 16/0037

Endesa cumple lo ordenado por la Administración y procede a la devolución del exceso facturado en concepto de valoración complementaria por manipulación de contador.

Acudía a esta Institución una ciudadana por disconformidad con el expediente de anomalía tramitado por Endesa ante una supuesta manipulación de su contador eléctrico.

La queja se refería a la indefensión sufrida a lo largo del proceso, tanto por falta de información acerca de la anomalía detectada y la facturación generada, como por imposibilidad de defensa frente a los hechos que se le imputaban.

Habiéndose tramitado reclamación ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla, se estimó parcialmente declarando improcedente la facturación de energía por el período comprendido entre la constatación de la anomalía en el contador y sus sustitución.

Sin embargo, dos meses después la interesada no habría recibido el importe de la facturación declarada improcedente pese a haber solicitado expresamente su devolución.

Interesados por este asunto ante la Administración actuante y la compañía Endesa hemos podido conocer que, tras una fallida transferencia en favor de la promotora de queja, ésta se hizo finalmente efectiva el pasado mes de julio.

La Administración entiende acreditada la manipulación del contador con las pruebas aportadas por la distribuidora y justifica que se aplicase el criterio residual para facturación en caso de anomalía, en lugar de otro objetivo, porque se desconocía la fecha de inicio de la manipulación y tampoco se podrían tomar como referencia los kWh consumidos una vez normalizado el suministro.

En cuanto al posible incumplimiento de los valores de calidad en la atención al cliente por parte de Endesa estima la Administración que si bien el envío de una carta modelo genérica no parece que pueda considerarse una buena atención, tal actuación no se encuentra recogida en la normativa vigente.

Respecto a la tardanza en la devolución de los importes no aceptados por la resolución administrativa manifiesta que, si bien ésta es inmediatamente ejecutiva, no han tenido conocimiento de denuncia de su incumplimiento por parte de la interesada para poder actuar en consecuencia.

Teniendo en cuenta que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución administrativa hemos acordado el archivo de nuestras actuaciones. Sin perjuicio de ello, dado que no estamos de acuerdo con algunos de los pronunciamientos ofrecidos por la Administración, remitimos su estudio a la investigación de oficio que venimos desarrollando con objeto de garantizar los derechos de las personas consumidoras en la tramitación de expedientes de fraude eléctrico (queja 16/3871).

10 h: Inauguración Jornada "Ética, compromiso y transparencia".
19 h: Conferencia en Foro Diálogos por Andalucia

El Defensor del Pueblo Andaluz interviene este martes, 25 de octubre, en el foro "Diálogos por Andalucía", que organiza la Asociación Territorial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.

Jesús Maeztu hablará sobre los derechos sociales conquistados y pendientes para compartir una reflexión que pretende alertar sobre la realidad que a diario le llega de la denuncia de los ciudadanos y ciudadanas, pero, también para defender que entre todas y todos, desde el compromiso, el esfuerzo y la responsabilidad, no aceptemos como inevitables estos retrocesos.

 

Jesús Maeztu destaca el papel de los defensores universitarios ante los nuevos retos de la Universidad

El Defensor del Pueblo Andaluz ha clausurado el XIX Encuentro Estatal de Defensores Universitarios celebrado en Córdoba estos días.

Durante su intervención, Jesús Maeztu ha resaltado el papel de los defensores y defensoras para prestar ayuda a la comunidad universitaria, y ha destacado los nuevos retos a los que deben enfrentarse como instituciones impulsoras  del cambio que demandan sus Universidades ante su inserción en una sociedad en plena transformación.

En este sentido, les ha pedido que velen porque el ámbito universitario sea un escenario donde los principios de igualdad de oportunidades y diseño para todos sirvan como referentes en la ordenación, la gestión y la organización universitarias.

También ha insistido en su papel como garantes de incorporar la transparencia a la vida universitaria, tal y como ha quedado recogido en las 10 propuestas que se incluyen en el documento de trabajo de este encuentro, que ofrecen a las defensorías universitarias las herramientas para ejercer adecuadamente su labor supervisora y tuteladora en el ámbito de la transparencia.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha pedido a los defensores universitarios su compromiso en la elaboración de un programa de responsabilidad social de las Universidades que cuente con la participación de toda la comunidad. Y ha reivindicado la mediación como una de las estrategias de intervención de las defensorías universitarias en la resolución de conflictos.

    El Defensor del Pueblo destaca el papel de las ciudades inteligentes en la inclusión de los más desfavorecidos

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha destacado hoy el papel que pueden asumir las ciudades inteligentes o 'smart cities' en relación con la consecución de uno de los objetivos del milenio: garantizar la inclusión social de los más desfavorecidos. En la inauguración de la jornada 'Ciudades inteligentes, ciudades inclusivas', organizadas por la institución, el Defensor del Pueblo andaluz ha señalado que la progresiva concentración en las ciudades de la población y sus actividades económicas, hoy por hoy, parece imparable, habiéndose convertido en plataformas económicas del mundo para la producción, la innovación y el comercio, en gran medida con apoyo de las Tecnologías de la Información (TIC). “Dentro de cuatro años el 80% de la población europea vivirá, como ya lo está haciendo la española, en las ciudades y otras áreas urbanas”, ha añadido.

    El Defensor del Pueblo andaluz ha recordado que las ciudades han sido, además de espacios de oportunidad, espacios de exclusión, “lugares en los que amplios sectores de la población malviven en una situación de pobreza, con frecuencia invisible”. Según Eurostat, el 26,2% de los españoles que viven en ciudades está en riesgo de pobreza o exclusión social, un porcentaje que supera en casi dos puntos la media de la Unión Europea (24,4%).

    Jesús Maeztu ha apuntado que en las ciudades están presentes personas sin hogar, con discapacidad, mayores, personas en situación de dependencia, inmigrantes y personas que solicitan protección internacional, victimas de violencia de género, personas víctimas de discriminación por origen racial o étnico, orientación sexual o identidad de genero, personas con problemas de adicción, personas reclusas y ex reclusas y ese sector singularmente vulnerable que son los menores, especialmente cuando sus familias se encuentran en alguna de estas situaciones. “Tengámoslo muy presente: todas estas personas no sólo están en la ciudad, son la ciudad”, ha afirmado.

    Por ello Jesús Maeztu ha enfatizado que la aplicación de las TIC permite dar respuestas inteligentes que facilitan la inclusión social en nuestras ciudades. Ha señalado que la ciudad ofrece oportunidades en ámbitos tan variados como la inserción activa en el mundo laboral; la adecuada formación de las personas en todo el ciclo de la vida; el acceso a la información, gestión y prestación de servicios que facilitan el envejecimiento activo; el disfrute de diversos derechos de los colectivos vulnerables o el acceso a la telemedicina.

    El Defensor del Pueblo ha alertado sobre la brecha digital existente, pues está generando nuevas desigualdades en el seno de la sociedad civil, y ha reclamado a los poderes públicos garantizar la inclusión digital de toda la población, debiendo las ciudades poner en marcha políticas propias y, al mismo tiempo, coordinadas con las que han diseñado la Agencia Digital Española y la Estrategia “AndalucíaSmart” para alcanzar ese objetivo.

    Jesús Maeztu se ha centrado en la educación como “antídoto” frente a la pobreza, ya que las personas más formadas son porcentualmente menos proclives a sufrir procesos de pobreza y exclusión. “Dicho de otra manera, las ciudades que cuentan con una mayor proporción de personas con niveles educativos de mayor cualificación, han tenido una mejor capacidad de respuesta a las sucesivas crisis que han sufrido y gozan en la actualidad de más prosperidad”. Para ello ha reclamado la cooperación institucional e implicación de la sociedad civil.

    El encuentro de hoy, que tiene lugar en la ciudad de Sevilla, persigue ser un foro en el que se aporten ideas, propuestas y proyectos que favorezca la transición hacia un modelo inteligente y, por tanto, inclusivo de ciudad.

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