La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 12/6574

La Delegación Territorial de Salud y Bienestar de Sevilla corrige el error y valora a la menor.

La presente queja se inició a instancias de (…), que nos trasladó su preocupación por la demora en la tramitación del procedimiento de dependencia de su hija menor de edad (…), solicitado desde el 27 de diciembre del año 2011, sin que se hubiera siquiera valorado desde entonces el grado de la misma.

Del informe que en su día emitió la Delegación Territorial, resultó que el expediente no se había tramitado por constar que la niña, de dos años de edad, había fallecido el 22 de julio de 2012.

Una vez esta Defensoría contrastó el contenido del informe con el padre de María, resultó que la información aportada era errónea y que, de hecho, el padre de la menor había insistido anteriormente en su corrección ante la Administración, sin conseguirlo.

En consecuencia, la persistencia en el equívoco imposibilitaba la continuación del procedimiento.

Tras solicitar un nuevo informe a la Delegación Territorial, se recibe un nuevo informe en el que se indica que gracias a la segunda petición de informe que les fue dirigida por esta Defensoría, se ha detectado el error, se ha corregido la incidencia y se ha procedido a valorar a la menor el pasado 25 de febrero de 2013.

15/04/2013 | 11 horas. Reunión con miembros de Televida, entidad prestadora de asistencia social telefónica.

Cárceles, los nuevos 'manicomios'

Medio: 
Diario de Cádiz
Fecha: 
Lun, 15/04/2013
categoria_n: 
-
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0
Titulo Destacado: 
Cárceles, los nuevos 'manicomios'
Provincia: 
ANDALUCÍA

Los reclusos de Alcolea llevan ya un año sin servicio jurídico

Medio: 
Diario Córdoba
Fecha: 
Dom, 14/04/2013
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Titulo Destacado: 
Los reclusos de Alcolea llevan ya un año sin servicio jurídico
Provincia: 
ANDALUCÍA

Primeros acuerdos para que los afectados por las preferentes recuperen el dinero

Medio: 
Diario Sur
Fecha: 
Sáb, 13/04/2013
categoria_n: 
-
Destacado: 
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PRIMEROS ACUERDOS PARA QUE LOS AFECTADOS POR LAS PREFERENTES RECUPEREN EL DINERO
Provincia: 
ANDALUCÍA

Mojácar prohíbe el dominó en las terrazas de bares por generar 'ruidos de impacto'

El Ayuntamiento de Mojácar (Almería) tiene previsto aprobar una nueva ordenanza sobre ruidos en la vía pública, actividades domésticas y de vecinos que, entre sus limitaciones, prohíbe cualquier tipo de juego o actividad susceptible de generar ruido de impacto en las terrazas como los dados y el dominó, así como correr, saltar, patinar, bailar, taconear o arrastrar muebles en las viviendas.

Fecha: 
Lun, 08/04/2013
Provincia: 
Granada

Viernes, 12 de Abril de 2013

 

La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, del Ministerio de Fomento, desoye la petición de informe realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz en vía de colaboración .

El Tribunal Constitucional ya estableció en su día (Sentencia del Tribunal Constitucional 142/1988, de 12 de Julio) que existe un deber de colaboración entre los órganos de la Administración General del Estado y la Institución similar a la del Defensor del Pueblo Andaluz en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Fecha: 
Vie, 12/04/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA

La provincia registra un caso de maltrato familiar al día.

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Vie, 12/04/2013
Noticia en PDF: 
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-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/6911 dirigida a Ayuntamiento de Almería

ANTECEDENTES

Tras detectar el DPA irregularidades en el procedimiento llevado a cabo por el Ayuntamiento de Almería en la imposición de multa al afectado, ha dirigido una Resolución recordándole el deber legal de observar lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recomendándole que, en lo que respecta al reclamante, deje sin efecto la resolución dictada y se retrotraigan las actuaciones hasta el momento en que, para esta Institución, se incurrió en la infracción procedimental que apreciamos.

El interesado nos denunciaba que el Ayuntamiento de Almería estaba procediendo a notificar las sanciones de tráfico, la mayoría por zona azul, por vía de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, sin hacerlo primero al domicilio de la persona denunciada, lo que provoca, siempre según el interesado, la indefensión de la persona denunciada al no tener conocimiento de la incoación del procedimiento sancionador; incumpliendo así el art. 77.1 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por lo que el Ayuntamiento está procediendo a embargar las cuentas corrientes “sin saber el motivo de ello”.

Cuando recibimos la respuesta del Ayuntamiento, advertimos que el procedimiento sancionador que afecta al reclamante ha incurrido en una irregularidad formal que obliga a retrotraer las actuaciones al momento en que la misma se produjo

CONSIDERACIONES

Y ello, por cuanto la notificación de la resolución sancionadora no fue efectuada conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que “cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes”.

Sin embargo, apreciamos que, en el caso del expediente sancionador que afecta al reclamante, el primer intento de notificación se produce el día 2 de Octubre de 2012 y el segundo el día 9 de Octubre de 2012. Por tanto, superando el plazo máximo de tres días antes citado.

 

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN de que, ante la inobservancia del citado precepto legal en el expediente sancionador de tráfico incoado por ese Ayuntamiento que afecta al reclamante, se deje sin efecto la resolución dictada por los medios legales que resulten procedentes y se retrotraigan las actuaciones hasta el momento en que se incurrió en dicha infracción procedimental

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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