La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 24/5545

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Recomendación al Ayuntamiento de Granada concretada en la necesidad de, a la mayor brevedad, dictar resolución expresa al recurso de reposición presentado por la interesada con fecha 22 de febrero de 2024, así como proceder a su notificación en tiempo y forma.

En respuesta, se recibe informe indicando que se acepta expresamente la Recomendación formulada, por lo que se procedería a la resolución y notificación del recurso en cuestión.

Queja número 24/8305

La promotora de la queja nos expone que presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a instancias de su hija, de 17 meses.

Manifiesta que en el mes de mayo de 2024 el personal de atención a la dependencia acudió a su domicilio y le informó sobre la propuesta del Grado III, de Gran Dependencia y la prestación económica para cuidados en el entorno familia. Desde entonces, aguarda acceder a tal prestación.

Interesados ante la Administración, se nos participa que en enero de 2025 se dicta Resolución por la que se le reconoce el GRADO III, de Gran Dependencia y se aprueba su programa individual de atención reconociendo el derecho a la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidador.

Dado que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 25/1191

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía todas las vicisitudes ocurridas desde que con fecha 13 de diciembre de 2024 presentara en un Instituto de una localidad de Málaga solicitud de escolarización extraordinaria para su hijo. Pudimos comprobar, además, que desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación competente, además de habérsele facilitado una información errónea, en la fecha de presentación de su queja en los primeros días del mes de febrero de 2025 el menor aún estaba sin escolarizar.

Solicitada información al organismo territorial señalado, nos informó de que, efectivamente, en la fecha indicada los padres del alumno presentan solicitud de admisión para 1º de Bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología, acompañando a la misma toda la documentación necesaria para justificar su tramitación por el procedimiento extraordinario, al tratarse de una familia que se había instalado recientemente en la localidad malagueña procedente del extranjero. Se incluyó también la solicitud de homologación de los estudios de secundaria en su país de origen para acreditar el cumplimiento de los requisitos académicos para acceder al Bachillerato.

El procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato está regulado en el Decreto 21/2020, de 17 de febrero y en su Orden de 20 de febrero de 2020, resultando que en la Disposición adicional quinta de esta última se establece que: " Cuando se acredite la imposibilidad de matriculación en el plazo ordinario, se podrá matricular al alumnado en las enseñanzas de bachillerato hasta la finalización del mes de octubre del curso correspondiente,...", por lo que, en principio, no era posible formalizar nuevas matrículas a partir de esa fecha.

No obstante, señalaba el informe, se había requerido -si bien con mucho retraso-, a la Dirección General de Ordenación Educativa la autorización de traslado de matrícula prevista en el segundo apartado de la disposición adicional tercera de la Orden.”

Con fecha 21 de febrero se recibió indicaciones desde Servicios Centrales autorizando la admisión, por lo que con esa misma fecha se informó al centro y a la familia para que procedieran a formalizar la matrícula.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 25/3170

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que solicitada ayuda, con fecha 29 de julio de 2024, para la adquisición de material escolar del Programa “Equípate”, para familias en situación de emergencia social, así como cumplimentado el requerimiento de subsanación de su solicitud con fecha 26 de noviembre de 2024, no había recibido notificación o comunicación alguna al respecto de su concesión, por lo que a dichos efectos solicita la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Solicitada información al Ayuntamiento de Sevilla nos informa de que, recibida nuestra solicitud de información, se procedió a contactar con la interesada para comunicarle que podía acudir a recoger el material que había solicitado y le había sido concedido, comunicándonos además la interesada que así lo había hecho.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/5334 dirigida a Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

El artículo 84 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSCEC), en su apartado 1, crea el denominado impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos como «un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética».

En su apartado 2 señala que la finalidad de este impuesto es la del «fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración».

En cuanto al ámbito de dicho impuesto, el artículo 85.1 de la referida Ley indica que es de aplicación en todo el territorio español, mientras que en lo que afecta a cuál es su base imponible, el artículo 92.1 recoge que «estará constituida por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados».

En relación con este impuesto, la Exposición de Motivos de la Ley 7/2022 justificaba su utilidad en estos términos:

«El uso de este instrumento económico es un mecanismo clave para avanzar en economía circular y en la consecución de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado en materia de residuos; supone un desincentivo para las opciones menos favorables conforme al principio de jerarquía de residuos, favoreciendo el desvío de los residuos hacia opciones más favorables desde el punto de vista ambiental, que puedan contribuir a reintroducir los materiales contenidos en los residuos en la economía, como, por ejemplo, el reciclado.

Este tipo de figura impositiva que recae sobre los residuos destinados al depósito o incineración está ya vigente en varias comunidades autónomas. Sin embargo, la falta de armonización en los elementos configuradores de los diversos impuestos autonómicos y el hecho de que algunas comunidades autónomas hayan hecho uso de estas figuras impositivas y otras no, debilita la efectividad de este instrumento de cara al cumplimiento de los objetivos fijados por la Unión Europea e implica un incremento de los costes indirectos para los contribuyentes, dificultando la aplicación de las normas.

El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos se articula como un tributo de carácter indirecto que recae sobre los residuos que se tratan mediante estas operaciones de gestión de residuos.

Se configura como impuesto estatal aplicable en todo el territorio español y se prevé la cesión del mismo a las comunidades autónomas (...).

La cesión de la recaudación de este impuesto puede permitir a las comunidades autónomas, en ejercicio de su autonomía financiera, incrementar la financiación destinada a medidas de mejora de la gestión de residuos que refuercen las opciones prioritarias frente a las menos sostenibles.»

En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía (LECA), recoge en su disposición adicional octava el tratamiento presupuestario, indicando que «En la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos, la Consejería competente en materia de Hacienda asignará, de forma preferente, los ingresos derivados del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la materia y a la capacidad de gestión anual de los órganos competentes, a financiar políticas en materia de economía circular», entre ellas, el impulso de la economía circular o la ejecución de inversiones para la mejora, ampliación, mantenimiento y construcción de infraestructuras de economía circular y gestión de residuos.

De todo esto se desprende que el impuesto que nos ocupa tiene como objetivos el fomento de hábitos de separación y reciclaje para evitar o desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración, lo cual a su vez llevará a una menor base imponible que redunde en las tasas de recogida de basuras que se repercute a la ciudadanía.

Pues bien, para el cumplimiento de esos objetivos los municipios tienen a su alcance algunas vías, de las que pueden destacarse las siguientes:

1.- En primer lugar, antes del 30 de junio de 2022 para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto, la recogida separada de biorresiduos de origen doméstico, entendiendo también como recogida separada de biorresiduos la separación y reciclado en origen mediante compostaje doméstico o comunitario. Así se prevé en el artículo 25.2 ) de la LRSCEC. Sin embargo, es un hecho público y notorio el incumplimiento generalizado de cualquiera de los dos plazos para la implantación del denominado “contenedor marrón”, que no obstante ya empieza a verse en algunos municipios.

2.- En segundo lugar, la elaboración de planes locales de economía circular, regulados en el artículo 9 de la LECA y aprobados «según lo dispuesto para las ordenanzas en la normativa de régimen local, debiendo someterse al trámite de información pública por un plazo no inferior a treinta días», en los que se «definirá aquellas acciones, instalaciones e inversiones necesarias para la consecución de las obligaciones y objetivos marcados por la normativa de residuos y analizará los costes de gestión de los residuos de competencia municipal, entre los que se incluirán los de implantación y explotación de las infraestructuras para la recogida y tratamiento de competencia municipal, en los términos previstos en la normativa básica estatal».

Estos planes, según la disposición adicional quinta de la LECA, debieron estar aprobados, o bien en el plazo máximo de dos años a partir de su entrada en vigor para las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, o en el plazo máximo de cuatro años en el caso de población igual o inferior a cinco mil habitantes. La entrada en vigor de la LECA se produjo el 1 de mayo de 2023. Por lo tanto, ya se ha superado el primero de los plazos para municipios con una población superior a cinco mil habitantes.

La adopción por los municipios de estas medidas y de otras recogidas en la legislación en cumplimiento de los objetivos del fomento de hábitos de separación y reciclaje para evitar o desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración, redundará en menores cargas tributarias a la ciudadanía, logrando, por ejemplo, un menor número de toneladas de residuos en vertederos.

Y, en sentido contrario, la no adaptación a estos objetivos y el incumplimiento de las medidas previstas, supondrá una mayor carga tributaria al trasladar el coste de la contaminación que se generas a la ciudadanía, en la que residiría el cumplimiento del principio de que “quien contamina, paga”.

En este contexto, se han recibido en la Institución algunas quejas precisamente por el incumplimiento en concretos municipios de estas obligaciones, así como también una queja que denuncia el incumplimiento generalizado en los ayuntamientos andaluces. Este incumplimiento generalizado también ha sido denunciado por entidades ambientalistas a través de diversos canales de comunicación.

Estos incumplimientos redundan en la protección del medio ambiente y en el derecho a un medio ambiente adecuado del artículo 45 de la Constitución y 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se propone incoar de oficio expediente de queja en el que nos interesemos por el grado de cumplimiento de la aprobación de planes locales de economía circular y de la implantación del contenedor de biorresiduos.

Por último hemos conocido el acuerdo de 18 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza para la Economía Circular.

En este contexto, esta Institución ha incoado de oficio el presente expediente en cuyo seno nos interesamos:

Ante la Consejería competente en materia de Hacienda para conocer si, tal y como manda la disposición adicional octava de la LECA, los ingresos derivados del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, se están asignando de forma preferente a financiar políticas en materia de economía circular conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la materia y a la capacidad de gestión anual de los órganos competentes.

Ante la Consejería competente en materia de medio ambiente para conocer si tienen constancia de cuántos municipios andaluces hayan aprobado sus planes locales (aunque no hemos encontrado ninguna obligación legal de comunicar a esta Consejería tal aprobación, dado que además no se ha producido desarrollo reglamentario para planes locales de economía circular), en particular cuántos de los de población superior a cinco mil habitantes que ya los debieron tener aprobados, y si se han aprobado en la Administración autonómica ayudas para su elaboración (esto último a propósito de que en el artículo 9.6 de la LECA se establece que «Para la elaboración, así como para el correcto desarrollo, de los planes locales, la Administración de la Junta de Andalucía acordará la dotación de recursos económicos en el marco de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio»).

El defensor participa en los actos de Memoria Democrática: "Honrar la memoria colectiva es un acto de justicia social"

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha participado este sábado en el acto conmemorativo del Día de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe militar y la Dictadura instituido por la Ley Andaluza de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que ha organizado la Universidad de Córdoba y la Cátedra de Memoria Democrática en el cementerio de Nuestra Señora de la Salud.

El Defensor ha destacado el compromiso de la Institución para seguir trabajando en la recuperación de la Memoria Histórica y Democrática, entendida como la búsqueda de la verdad y la reparación de las víctimas en su dignidad, para poner los cimientos de una sociedad democrática más justa, en la que estos acontecimientos no se puedan volver a repetir.

Durante su intervención, también ha querido reconocer y agradecer el trabajo de las entidades memoralistas: "vuestra lucha por la defensa, recuperación, investigación y divulgación de la Memoria Histórica y Democrática, por vuestro compromiso incansable en la búsqueda de desaparecidos para aportar luz y verdad a los familiares", ha dicho.

Para la defensoría andaluza, actos como los de hoy, de reconocimiento público, son necesarios para la recuperación de la memoria, desde la verdad, la justicia, la reparación y el compromiso por la no repetición de esos hechos, contribuyendo con ello a afianzar los principios de una sociedad democrática.

Honrar la memoria colectiva es un acto de justicia social, ha dicho Jesús Maeztu durante la celebración de la ofrenda floral.

 

 

 

 

 

Queja número 25/0144

El interesado se lamenta del trámite dado por el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental a una reclamación presentada contra un psicólogo adscrito a ese colegio. Nos dice que por una errónea aplicación de las competencias asignadas por la legislación a los colegios de Andalucía occidental y Andalucía oriental su reclamación no ha sido objeto de estudio y resolución motivada, y sin que tampoco haya sido puntualmente informado de la tramitación dada a su reclamación.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental, el informe remitido por ese organismo señala que la Comisión disciplinaria del Colegio Oficial Psicólogos de Andalucía Occidental (COPAOccidental) dictó una resolución congruente con la dictada con anterioridad por el Colegio Profesional de Psicólogos de Andalucía Oriental (COPAOriental), que había resuelto sobre el fondo del asunto planteado en la reclamación, decisión que fue ratificada por la Junta de Gobierno del COPAOccidental atendiendo a las mismas circunstancias.

Presentado por el interesado recurso de alzada, en el trámite del mismo la Comisión de Recursos del COPAOccidental no tuvo conocimiento de ningún cambio o alteración de la situación por parte del COPAOriental, por lo que dicha Comisión resolvió desestimar la alzada con arreglo a los mismos criterios y circunstancias, conforme a Derecho.

Solo una vez dictada la resolución del recurso de alzada y agotada la vía administrativa, tuvo conocimiento el COPAOccidental de nuevas circunstancias (comunicación del COPAOriental de su incompetencia para tramitar el caso e inhibición en favor del COPAOccidental) que podrían dar lugar al trámite de la reclamación del interesado, si bien al existir una resolución administrativa firme la única solución jurídica viable vendría de la mano de que el interesado plantease un recurso extraordinario de revisión amparado en la existencia de documentos no conocidos al momento de dictarse la citada resolución, sin que conste que en estos momentos que el interesado haya planteado el citado recurso extraordinario de revisión.

El interesado agradece nuestra intervención y nos indica que ha presentado el recurso de revisión que se cita en el informe recibido del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental, por lo cual procede que demos por concluida nuestra intervención en el caso toda vez que el problema planteado en la queja parece encontrarse en vías de solución

Queja número 25/0944

La interesada manifiesta que se encuentra en tratamiento de reproducción asistida en el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez y que, ante la próxima realización de una punción ovárica dentro de dicho tratamiento, y al ser informada de que en dicho hospital no podía realizarse dicho procedimiento bajo anestesia general, presentó una reclamación solicitando que se le aplicase dicha sedación, al igual que es conocedora que se realiza en otros hospitales andaluces. Recibió respuesta de dicho hospital, en la que se indicaba que se daría traslado de su “sugerencia” al “Área de Ginecología y Anestesia”, sin haber recibido más información en el mes de enero de 2025, siendo ya inminente el procedimiento. Nos trasladaba la interesada la ansiedad que le producía enfrentarse a dicho procedimiento sin anestesia general, tras conocer el testimonio de otras pacientes de dicho hospital que ya se han realizado el mismo.

En queja anterior formulamos a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud una Resolución con el siguiente contenido: “RECOMENDACIÓN: Que se adopten las medidas necesarias que permitan culminar la implantación homogénea de la posibilidad de administración de anestesia general en las técnicas de reproducción humana asistida, en particular en la punción ovárica de FIV, en aquellos centros hospitalarios del SSPA en los que aún no se ha incorporado protocolariamente, garantizando así que todas las mujeres tengan acceso a una atención médica de calidad y en condiciones de igualdad, reduciendo la ansiedad y el dolor y obteniendo mayor confort y seguridad”.

En la repuesta recibida de la Administración sanitaria se manifestaba la aceptación de dicha Resolución y, en consecuencia, con fecha de 23 de julio de 2024, se procedió a trasladar nuestra Recomendación a las direcciones médicas del Hospital Universitario de Jaén y del Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva, requiriéndoles la realización de un proyecto en el que se defina el programa para la implantación protocolizada de la administración de anestesia general en las técnicas de reproducción humana asistida, en particular en la punción ovárica de FIV.

Transcurridos seis meses desde dicha petición a los citados hospitales y a la vista que al menos en el Hospital Juan Ramón Jiménez aún no se está aplicando la anestesia general en la punción ovárica, procedemos a la admisión a trámite.

Especialmente solicitamos información sobre los proyectos elaborados por el Hospital Universitario de Jaén y el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva, con respecto a la implantación protocolizada de la administración de anestesia general en las técnicas de reproducción humana asistida, en particular en la punción ovárica de FIV.

En su respuesta nos informan de que en la provincia de Huelva, la Unidad de referencia de Reproducción Humana está adscrita al servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Juan Ramón Jiménez, en cuya unidad de Reproducción se realizan actualmente 300 procedimientos de punción y aspiración de ovocitos AO) de forma anual. La punción folicular es el acto quirúrgico por excelencia de un proceso de estimulación ovárica controlada de un ciclo de FIV o FIV-ICSI. La punción del epitelio vaginal y la cápsula ovárica y la manipulación de los ovarios son procedimientos dolorosos, hasta ahora llevados a cabo únicamente mediante ansiolisis.

Conociendo del gran impacto emocional y psicológico que supone para nuestras pacientes las técnicas de reproducción humana asistida, que van a ser sometidas a un proceso quirúrgico invasivo y por tanto doloroso, consideramos participación del Servicio de Anestesiología, un pilar fundamental en todo el recorrido de una pareja o una paciente en la unidad de Reproducción ya que además de aliviar el dolor, facilita la intervención al ginecólogo y garantiza en mayor medida la seguridad del proceso. El objetivo final de este plan es garantizar la atención segura, integral, coordinada eficiente, efectiva y de calidad del paciente desde el momento en que se recibe en el Área de Fertilidad para la realización de un procedimiento de punción aspiración de ovocitos hasta el momento en que es dada de alta a domicilio.

La anestesia se adecuará a las características de la técnica usando fármacos de acción ultracorta que permita el alta a domicilio lo antes posible. La técnica de elección será la sedación profunda en la que la paciente mantiene la respiración espontánea durante todo el procedimiento requiriendo puntualmente soporte ventilatorio por parte del anestesiólogo y auxiliado en todo momento por enfermería. Durante el procedimiento se administrarán analgésicos menores con el propósito de paliar el dolor postoperatorio así como antieméticos en prevención de NVPO en caso necesario, salvo en caso de contraindicación médica”.

Tras un detenido estudio de dicha información se deduce que el asunto objeto de su queja se encuentra solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 24/8322

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que con fecha 27 de septiembre de 2024 había presentado Anexo IX solicitando la escolarización extraordinaria de su hija, sin que en la fecha de la presentación de su queja -14 de octubre de 2024-, se hubiera procedido a la escolarización de la menor.

Solicitada información a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional., Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, nos informó que los padres de la menor presentaron solicitud de admisión en 3º de E.S.O. en un instituto de la localidad en la que se habían establecido, ello en el en el marco del procedimiento extraordinario de admisión regulado en el artículo 51 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. La solicitud se sustentaba en la necesidad inmediata de escolarización dado que alumna se incorporaba por primera vez a un centro docente del Sistema Educativo Público de Andalucía.

Del estudio de la información y la documentación aportada se desprende que la alumna presenta necesidades educativas especiales por lo que cabe esperar que va a necesitar de la aplicación de medidas específicas de escolarización, adaptación del currículo, apoyo especializado o medios técnicos.

En consecuencia, y con objeto de garantizar las condiciones más favorables para su escolarización, era necesario la identificación y valoración de sus necesidades por parte de los técnicos competentes por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, con fecha 9 de octubre se solicitó al Servicio de Ordenación Educativa que remitiera la información necesaria para su adecuada escolarización a los efectos previstos en los puntos 3 apartado 2º y 7 del artículo 51 del mencionado Decreto.

El 14 de octubre, desde el Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial se comunicó al EOE la necesidad de hacer el correspondiente informe, siendo la familia citada el 17 de octubre para darle la referida información.

Al estar la alumna gravemente afectada a nivel físico, se necesitaba evaluación del Equipo especializado de motóricos que hace la visita el 28 de octubre y remite su informe el 4 de noviembre 2024.

La orientadora empieza a redactar el informe en esos días pero se da de baja el día 11 de noviembre, por lo que finalmente se adjudica a otra profesional del equipo.

Finalmente, se citó a la familia el martes 26 de noviembre de 2024 para comunicarle el resultado del dictamen de escolarización, pero al encontrarse de viaje hasta el lunes 2 de diciembre de 2024 no se le podría notificar y, en caso de acuerdo, la alumna se incorporaría al Instituto que contaba con todos los recursos necesitados por la alumna.

A la vista de la respuesta recibida, entendimos que el asunto objeto de la presente queja estaba en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante, y aunque es cierto que la intervención del Equipo de Orientación Educativa y del Equipo Especializado de motóricos retrasó la incorporación de la alumna a un centro docente, y que de entre los disponibles se hubo de determinar en cuál de ellos se le podía garantizar una atención adecuada a sus concretas necesidades, recordamos a la Delegación Territorial que no se debían escatimar esfuerzos en tramitar con la mayor celeridad y prontitud las escolarizaciones extraordinarias y, más aún si cabe, la del alumnado con necesidades educativas especiales.

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