La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5427 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Málaga

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    El colegio cuenta con los recursos necesarios para atender al alumnado con necesidades educativas especiales

    29-11-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, del problema que afecta a 16 alumnos con discapacidad escolarizados en el IES “Los Llanos de Álora” en Málaga al no contar con un profesional técnico de integración social o monitor que les ayude en su desenvolvimiento diario en el centro.

    El conflicto arrancó el curso pasado cuando un niño afectado de hemiparesia (lesión cerebral que da lugar a importantes alteraciones motoras) fue escolarizado en este colegio, y no en el que trabaja su madre como maestra, precisamente porque disponía de recursos apropiados para su atención. Al parecer el centro cuenta con profesoras de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, pero no dispone de técnico de integración social, que ayude a los docentes con las necesidades comunes y diarias del niño. El argumento que recibieron las familias de las autoridades educativas es que el centro ya dispone de una monitora, lo que también es cierto, pero está adscrita a un aula específica y dedicada al completo a atender a cuatro alumnos con diferentes discapacidades, que en uno de los casos alcanza al 99% de su movilidad, mientras que el niño con hemiparesia estaba escolarizado, de acuerdo con la evaluación técnica a la que fue sometido, en un aula convencional, por lo que difícilmente podía ser atendido por la maestra del aula específica.

    El problema ha crecido este curso cuando han llegado ocho niños más con diferentes discapacidades en grados diversos. En esas circunstancias, los progenitores pensaron que este curso no tendrían problema para que los niños contaran este curso con el apoyo de un monitor, además del profesorado especializado en Audición y Lenguaje, y Pedagogía Terapéutica, tal como se le anunció desde la Delegación de Educación en Málaga, sin embargo, lo cierto es que no se ha accedido a la pretensión de las familias, causando con ello un grave perjuicio al alumnado.

    Teniendo en cuenta los antecedentes relatados, de conformidad con lo establecido en e artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, y del artículo 4 de la Ley 1/1998, de 20 de noviembre, de los Derechos y Atención al Menor en Andalucía, hemos acordado proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad los hechos ocurridos.

    En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite ordinario, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos de la Delegación Territorial de Educación de Málaga la emisión del preceptivo informe sobre los hechos objeto de investigación, y en concreto sobre las razones por las que no se ha dotado del técnico de integración social al IES Los Llanos de Álora, así como las actuaciones programadas para, en su caso, atender a la petición de las familias afectadas.

    05-02-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    La Administración informa que el CEIP Los Llanos cuenta con los recursos adecuados para la debida atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado tanto en grupos ordinarios como en el aula específica de Educación Especial.

     

    Queja número 14/2497

    El Defensor del Pueblo Andaluz edita el informe sobre el reciclaje de los aceites vegetales de uso doméstico y el grado de cumplimiento del Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, sobre puntos limpios.

    En su día, esta Institución inició de oficio la presente queja en la que, a través de un cuestionario que remitimos a los ayuntamientos de más de 2.000 habitantes, queríamos conocer y valorar cómo se está facilitando a la población el reciclaje de los aceites vegetales de uso doméstico en nuestra Comunidad Autónoma y, por otro, conocer también el grado de cumplimiento del Plan Director de Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, aprobado por Decreto 397/2010.

    Tras las sucesivas actuaciones en esta queja, recibimos respuesta de más del 98 % de los municipios a los que nos dirigimos. A la vista de estas respuestas y tras su valoración, hemos redactado un informe que se ha remitido recientemente a todos los Ayuntamientos a los que nos dirigimos (Pulse aquí para acceder al informe: AQUI).

    De nuestras conclusiones, que se incluyen en el mismo, queremos destacar el liderazgo que las Administraciones Públicas deben asumir para afrontar la transición hacia un modelo de economía circular, en el que el tratamiento y reutilización de los residuos es un requisito ineludible.

    Derivadas de estas conclusiones hemos formulado unas resoluciones para concienciar a los poderes públicos y a la sociedad en la necesidad de afrontar el reto de apostar por un modelo de desarrollo sostenible y éste pasa, necesariamente, por el depósito y el reciclaje de los residuos urbanos. Por ello, procede dar por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.

    Queja número 17/3199

    La Administración informa que, con fecha 29 de noviembre de 2017, se dictó Resolución en el expediente de responsabilidad patrimonial incoado a su instancia.

    La persona interesada exponía que, como consecuencia de un accidente sufrido por su hija, en septiembre de 2013, en el CEI donde estudiaba en la provincia de Sevilla, presentó reclamación por responsabilidad patrimonial, sin que pasado nueve meses, fecha de la presentación de su queja, se hubiera resuelto.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5922 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Málaga

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    La Administración resuelve las deficiencias del servicio de comedor en el CEIP Virgen de Bélen, de Málaga.

    Aparecía en la prensa una noticia que hacía referencia al malestar de los padres y madres del alumnado del CEIP “Virgen de Belén”, de Málaga, ya que, según manifestaban, llevan dos cursos peleando por conseguir un servicio de comedor digno para sus hijos.

    10-11-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Aparecía en la prensa una noticia que hacía referencia al malestar de los padres y madres del alumnado del CEIP “Virgen de Belén”, de Málaga, ya que, según manifestaban, llevan dos cursos peleando por conseguir un servicio de comedor digno para sus hijos.

    Pese a las reiteradas quejas ante la dirección del centro y a las oportunas reclamaciones a la empresa encargada, según manifestaban, los problemas se continúan acumulando, afectando estos, principalmente, a cuestiones tan básicas como la limpieza de las instalaciones, el mal estado del menaje y, lo que es más importante, la falta de calidad de los alimentos que reciben los 300 niños y niñas que diariamente acuden al comedor escolar.

    Miembros del AMPA Las Gaviotas reclaman la intervención de la Consejería de Educación, administración que licita el servicio y ha de velar por el cumplimiento de unas condiciones mínimas aceptables, ya que, aunque confiaban en que tras el verano, el organismo competente pondría solución a los problemas que se habían puesto de manifiesto en varias reuniones celebradas en el curso anterior, no ha sido así.

    Un día antes de que arrancasen las clases el comedor estaba sin acondicionar, según los padres y madres, no solo por la falta de higiene, sino también por la falta de material adecuado y de personal, añadiéndose a esto que, tras un mes de funcionamiento del comedor, la comida servida es inadecuada y escasa.

    Teniendo en cuenta, pues, los hechos señalados, estimamos necesario, y de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad la cuestión analizada y, en su caso, requerir a la Administración competente para que adopten las medidas oportunas en orden a su resolución.

    12-02-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    La Administración educativa informa que ha llevado a cabo todas las actuaciones necesarias para solventar las deficiencias que se venían produciendo en la prestación del servicio de comedor en el CEIP “Virgen de Belén”, de Málaga.

     

    Queja número 15/0638

    Discapacitado con síndrome de Down obtiene plaza residencial como dependiente.

    La interesada, tutora de su hermana de 41 años y afectada de Síndrome de Down, exponía que ésta tenía una discapacidad del 86% y grado II de dependencia severa y residía desde octubre de 2011 en una Fundación de la provincia de Granada.

    Anteriormente estuvo ocupando plaza concertada en una Residencia de otro municipio granadino desde 1997 a 2011, siendo trasladada para que estuviera más cercana a su domicilio.

    En septiembre de 2014 presentó solicitud de traslado a un nuevo centro que se pudiera adecuar más a las necesidades de su hermana, manifestando además disconformidad con la gestión de la Fundación.

    El 5 de enero de 2015 interpuso dos reclamaciones en el servicio de Dependencia de Granada contra la Fundación, solicitando a la inspección que actuase y que se acelerase el traslado de su hermana, debido a la falta de transparencia en la gestión, desinformación y desconfianza en la citada Fundación.

    El 7 de enero visitó un centro donde se le informó de las posibles plazas vacantes y que existían plazas privadas, con posibilidad de aumento de su concertación.

    El 22 de enero se reunió con la jefa de servicio diciendo que no había plazas vacantes en residencia de adultos a corto plazo y le ofrecen 3 posibilidades:

    1.- Residencia en Granada, con plazas concertadas para familias con hijas e hijos discapacitados.

    2. Residencia de mayores, (creía que no era una opción adecuada, ya que era una mujer joven y necesitaba otras actuaciones).

    3.- Plaza privada con prestación vinculada al servicio.

    El 29 de enero recibió una llamada telefónica en la que le dijeron que la primera opción no era posible y le ofrecieron la residencia de mayores, opción ésta con la que no estaba de acuerdo.

    El 30 de Enero la recibió la directora del Centro enumerada con opción 1 y en dicha reunión le manifestaron que no era posible ocupar plaza debido al concierto que esta residencia tenía con la Junta, que se refería sólo a progenitores mayores con hijas e hijos discapacitados. La citada directora le expuso que aunque atendía a personas jóvenes discapacitadas estas plazas no tenían concierto y eran privadas en su totalidad.

    Resumiendo: acudía ante nosotros ya que consideraba que no se estaba protegiendo debidamente los derechos de las personas con discapacidad, rogando nuestra intervención para sugerir una ampliación de plazas de concierto, así como la contestación a su reclamación contra el funcionamiento de la Fundación inicialmente citada.

    Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada y se nos respondió que en el centro que la interesada visitó el 7 de enero no había habido ninguna plaza concertada disponible en residencia de adultos, quedando a la espera de las posibles vacantes que pudieran surgir, para resolver su traslado. No podían, por ello, establecer un plazo para la resolución del traslado.

    En octubre de 2017, efectuamos llamada telefónica a la promotora de la queja y pudimos conocer que, a pesar de las dificultades que la Administración expuso en su informe, finalmente había sido concedida plaza residencial en el centro pretendido a su hermana.

    En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones al haber sido aceptada la pretensión planteada.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/6667 dirigida a Ayuntamiento de Vélez-Málaga

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Controlan una plaga de pulgas en un centro educativo.

    27-12-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Se ha tenido noticias a través de muchos medios de comunicación de la denuncia que se ha realizado por parte de la Asociación de Madres y Padres del colegio público Augusto Santiago Bellido de Vélez-Málaga, por la existencia de pulgas en el centro docente.

    Su Presidenta señaló que la situación es insostenible, desde el momento en que las picaduras provocadas por estos insectos a los escolares de Educación Infantil y Primaria se siguen produciendo casi a diario a pesar de que hace apenas un mes el colectivo y la dirección del colegio denunciaron una situación similar ante el Ayuntamiento, quejándose también de la aparición de una rata muerta en el patio de recreo del centro.

    Tanto madres y padres de los casi 500 alumnos y alumnas que diariamente acuden a este colegio, situado en pleno centro de la ciudad, localizan el origen del problema en una parcela colindante a la que acuden numerosos propietarios de perros a llevar a sus mascotas a que realicen sus necesidades, un terreno que el AMPA han pedido que sea adquirido por el Ayuntamiento y destinado a la ampliación del recinto escolar.

    Ante la situación que se describe, considerada por los afectados como un problema de sanidad pública, han amenazado con paralizar las clases y realizar una concentración de protesta ante las puertas del Ayuntamiento, como responsable del mantenimiento del mismo, si no se pone fin a la presencia de las pulgas y roedores en el centro educativo.

    Según la presidenta del colectivo de madres y padres, al menos, alumnos de 15 clases del centro han sufrido picaduras en los últimos días, los cuales han tenido que ser llevados por sus progenitores al centro de salud para ser atendidos.

    Por esta razón, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, estimamos necesario, y de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad la cuestión analizada y, en su caso, requerir a la Administración competente para que adopten las medidas oportunas en orden a su resolución.

    26-03-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    La Administración informa, respecto de la presencia de pulgas en el colegio Augusto Santiago, que por parte de la corporación municipal se llevaron a cabo todas las actuaciones que resultaron necesarias, tanto para la localización de los posibles focos, como para erradicar la presencia de los insectos.

    Desde hace meses, no se ha vuelto a tener noticia alguna de que haya vuelto a reproducirse la situación, por lo que entendemos que la plaga quedó controlada.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1075 dirigida a Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz)

    El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María que informe a esta Institución de las últimas novedades ocurridas tras la denuncia por ruidos y molestias de unos vecinos provenientes de la zona de carga y descarga de un establecimiento comercial sito en los bajos de su vivienda y, en su caso, que adopte las medidas legales necesarias para eliminar esa contaminación acústica.

    ANTECEDENTES

    Los promotores de la queja, con domicilio en la calle … de El Puerto de Santa María (Cádiz), exponían, en esencia, la problemática de ruidos que venían sufriendo por la carga y descarga de mercancías, en el espacio para ello autorizado por el Ayuntamiento, a un local de venta al por menor de ultramarinos y otros productos, situado bajo su vivienda. Sin embargo, también vendían, aseguraban, al por mayor frutas y verduras, de tal forma que la carga y descarga generaba elevados niveles de ruidos, insoportables por estar su domicilio justo sobre dicha zona de carga y descarga.

    Entre otras, nos decían que se produce “un continuo tránsito de mercancías que entran y salen del establecimiento, durante toda la jornada. Dicha actividad de venta al por mayor, no autorizada por la licencia municipal que tienen concedida, perturba la tranquilidad de las viviendas del entorno, principalmente de la nuestra, que se encuentra encima del referido local... Que dichas molestias son debidas principalmente a los frecuentes ruidos producidos, además de por las máquinas de la cámara de frío, por el trasiego de carga y descarga de la mercancía, que genera golpes de cajas y portazos. Estas faenas se inician diariamente a horas intempestivas, 6.00 AM, prolongándose durante gran parte de la jornada, perturbando el sosiego de las horas de descanso nocturno y del resto de la jornada”.

    Admitida a trámite la queja e interesado el preceptivo informe de ese Ayuntamiento, nos fueron enviados tres informes: (i) informe de la Tenencia de Alcaldía Delegada de Seguridad, en el que se decía que se iba a mantener una reunión entre las distintas Áreas municipales con objeto de coordinar una actuación conjunta de forma que se intentase buscar una solución que fuera satisfactoria para todas las partes; (ii) informe de la Tenencia de Alcaldía Delegada de Movilidad, en el que se decía que, a juicio del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal, del Servicio de Infraestructura y Urbanización, "Actualmente se está a la espera de recibir instrucciones del nuevo Tte. de Alcalde de Movilidad, habiéndosele indicado que, desde el punto de vista técnico, la opción idónea es reubicar la carga y descarga, eliminándola de su situación actual" y (iii) informe de la Tenencia de Alcaldía Delegada de Urbanismo, con el que nos remitía copia de los expedientes administrativos incoados en el asunto de fondo planteado en la queja.

    Trasladados estos informes a los promotores de la queja en trámite de alegaciones, formularon, en esencia, las siguientes: que en la reunión mantenida el 9 de octubre de 2015, el resultado fue “desplazar tres metros hacia el vial la Carga y Descarga, poniendo una de 8 metros, coincidiendo con la medida de la furgoneta grande y dejando un recodo por el que la furgoneta pequeña seguirá Carga y Descarga, utilizándolo como uso privativo para sus vehículos particulares y que como no tardan 20 minutos en descargar, los vehículos como … descargarán delante de los vehículos aparcados, con lo que sufriremos el mismo ruido de coches y furgonetas entrando y saliendo desde donde está situado dicho local, todo expresado en el programa Adiario de Canal Sur Televisión el 19/10/2015”.

    De confirmarse tal circunstancia, parecía no coincidir plenamente con lo que había informado el Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal del Servicio de Infraestructura y Urbanización, que decía que “...desde el punto de vista técnico, la opción idónea es reubicar la Carga y Descarga, eliminándola de su situación actual”. Nos pareció, por ello, en principio, que no es lo mismo un desplazamiento de tres metros de esta zona de carga y descarga, que reubicarla en otro lugar y eliminarla de su situación al momento de la queja. Dicho en otros términos, parecía que la propuesta del técnico municipal ofrecía una solución más drástica que la que se había decidido finalmente. Y la realidad era que, lamentablemente, esta solución de desplazar sólo tres metros -si así se confirmaba- no había sido bien acogida por los afectados, que nos aseguraban que se sentían desamparados por ese Ayuntamiento al optar por, a su juicio, dar preferencia a los intereses del establecimiento frente a su derecho al descanso.

    Interesamos, por ello, un último informe del Ayuntamiento al objeto de conocer si, tal y como nos decían los interesados, la decisión final adoptada en esta problemática había sido la de desplazar tres metros la zona de carga y descarga, en lugar de optar por, como informaba el técnico municipal, eliminarla de su ubicación actual y reubicarla en otro lugar. En todo caso, interesamos que también nos informasen si para adoptar esa decisión se había emitido informe favorable del Técnico Municipal y/o de la Policía Local, remitiéndonos copia.

    En respuesta, recibimos oficio en el que se decía al final que “La opción acordada por el Área de Policía Local y por el Servicio de Infraestructura es la de alejar la carga y descarga de debajo de las ventanas de la casa del denunciante, intentando paliar el ruido originado por estas labores, al no poder ya realizarse directamente desde los camiones hacia el local y obstaculizando las aceras. Para ello, es necesario desplazar la carga y descarga unos 5,50 m. hasta ubicarla en el carril de circulación (reestructurando la señalización) y donde ya se producía ruido al tránsito de los vehículos. Esta opción lleva aparajeda la prohibición de estacionamiento en la totalidad de la fachada del comercio en cuestión, o sea, bajo la casa del afectado”.

    Pese a este último informe, recibimos justo después un escrito del denunciante en el que nos decía que esta decisión solo se había mantenido tres semanas y que se había restablecido la carga y descarga adonde estaba antes ubicada, esto es, bajo sus ventanas. En concreto, nos decía lo siguiente:

    Después del último escrito del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María de … febrero de 2016, los servicios de Infraestructura y Urbanización ejecutaron el cambio que en él se expresaba. Para retirar la zona de carga y descarga de la fachada del edificio los 5,5 m. colocaron tres jardineras de gran tamaño. Esto fue el 23 de febrero de 2016. El viernes 11 de marzo de 2016 el ayuntamiento organizó una asamblea pública en la que se decidió por votación, sin censo y sin registro ni presencia de fedatario público, la vuelta de la carga y descarga a la situación anterior. Por lo que esta modificación ha durado escasamente tres semanas.

    No nos parece coherente que se cambie una decisión avalada por técnicos municipales, en una asamblea, en la que además no estaba controlado el censo de los votantes, ni el control de un notario. Es por esto que le rogamos continúe con el trámite de este expediente”.

    A la vista de estas manifestaciones, pedimos al Ayuntamiento que nos informara si era cierto que tres semanas después de haber reubicado la carga y descarga en otro lugar, se había vuelto a su lugar originario. En segundo lugar, y para el caso de ser cierto lo que decía el interesado, pedíamos informe sobre cuál había sido la forma en la que se había tomado esa decisión de volver a ubicar la zona de carga y descarga en el lugar originario; esto es, si se había celebrado una asamblea vecinal y conforme a qué reglas y organización. En tercer lugar, pedíamos informe para conocer si para adoptar esta medida última se había tenido en cuenta, además de esa eventual asamblea vecinal y el acuerdo en ella adoptado, algún tipo de informe técnico que aconsejase o diera viabilidad a esa vuelta de la carga y descarga al lugar originario.

    En cuanto a este último aspecto del que pedíamos informe, nos referíamos a ello porque sí nos constaba que había un informe técnico del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal del Servicio de Infraestructura y Urbanización en el que se decía que "Actualmente se está a la espera de recibir instrucciones del nuevo Tte. de Alcalde de Movilidad, habiéndosele indicado que, desde el punto de vista técnico, la opción idónea es reubicar la Carga y Descarga, eliminándola de su situación actual". Precisamente este informe técnico era el que se tuvo en cuenta para decidir alejar la zona de carga y descarga esos 5,5 metros que ahora parecía que se había revertido.

    Pues bien, esta petición de informe la hemos realizado mediante escritos enviados a ese Ayuntamiento en fechas abril, mayo y junio de 2016, además de mediante conversación telefónica con personal del Gabinete de Alcaldía y correo electrónico a la Delegación Municipal de Movilidad en febrero de 2017. Lamentablemente hasta el momento no hemos tenido respuesta, lo cual nos impide esclarecer plenamente el asunto de fondo objeto de esta queja, pese a los intentos realizados.

    CONSIDERACIONES

    El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones. En este sentido, el hecho de que ya se hayan emitido diversos informes en este expediente de queja, no es óbice para que esta Institución considere necesario y requiera un último informe sobre el mismo asunto, especialmente cuando el afectado nos traslada que las circunstancias han variado respecto de la última comunicación del Ayuntamiento. Hay que recordar que esta obligación de auxilio y colaboración «con carácter preferente y urgente» que se debe a esta Institución, lo es durante toda la fase de investigación y comprobación de una queja o en un expediente iniciado de oficio.

    En consecuencia, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, al no enviarnos el último informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido hasta en tres ocasiones por escrito, más una última de manera telefónica con posterior remisión de correo electrónico a la Delegación de Movilidad, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

    En cualquier caso, la ausencia de este informe no ha impedido a esta Institución analizar, dentro de lo posible, el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

    En cuanto al fondo del asunto, partiendo de la última información facilitada por ese Ayuntamiento y de las alegaciones de los interesados, debe significarse que las decisiones que se tomen por las Administraciones Públicas han de estar motivadas en Derecho, esto es, se debe dejar constancia de las razones verdaderas por las que se adoptan con el objetivo de permitir al destinatario y/o afectados el poder enfrentarse a ellas y, en su caso, combatir, tales decisiones. Se trata de expresar los motivos que justifican el acto administrativo, proceso en el que tienen un papel esencial los informes técnicos y/o jurídicos emanados de los funcionarios públicos; de ahí que llame la atención el que se haya tomado una decisión en base a un informe técnico emitido en base a la normativa y al leal saber y entender de un funcionario y, supuestamente, pues no se nos ha confirmado tal dato, se haya variado esa decisión por una "asamblea vecinal", sin que conozcamos el fundamento de tal cambio.

    Conviene, por lo tanto, emitir ese último informe que hemos pedido a ese Ayuntamiento y que nos permita esclarecer estas circunstancias que se han planteado durante la tramitación de la queja, pues cualquier decisión que se adopte para dar una solución al problema de fondo debe tener en cuenta no solo la normativa sectorial propia de la carga y descarga y de tráfico, sino también la de contaminación acústica en aras a proteger el derecho al descanso de quienes residen en un entorno ruidoso, tratando de hacer compatible el derecho al descanso y el derecho al desarrollo y ejercicio de una actividad económica, sin hacer prevalecer éste sobre aquél o sin imponer una carga excesiva a una determinada familia y/o domicilio.

    Al respecto, de forma insistente venimos diciendo en nuestras Resoluciones que los Tribunales de Justicia vienen declarando con reiteración que los ruidos inciden perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.1 de la Constitución) y los derechos constitucionales a la protección de la salud (art. 43), a un medio ambiente adecuado (art. 45) y a una vivienda digna (art. 47), por lo que los poderes públicos están obligados a su eficaz protección (por todas, Sentencias del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2001 y 23 de febrero de 2004, y Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2001, 26 de abril de 2003, 19 de octubre de 2006, 12 de noviembre de 2007, 13 de octubre de 2008, 5 de marzo de 2012 y 17 de diciembre de 2014).

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO 1 de la obligación de colaboración establecida en el artículo 19.1 de la LDPA, según el cual todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

    RECOMENDACIÓN 1 para que se emita el último informe interesado en el presente expediente de queja a la mayor brevedad posible, incluyendo en su contenido las novedades que hayan acontecido respecto del asunto objeto de esta queja desde que lo solicitáramos por primera vez.

    RECORDATORIO 2 de la obligación, para el supuesto de que, a la fecha en que se reciba esta resolución, persista el problema de ruidos por la ubicación de la zona de carga y descarga del establecimiento de referencia, de velar por el derecho al descanso de quienes tienen sus domicilios en entornos ruidosos por la naturaleza de las actividades que se desarrollan en sus inmediaciones.

    RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten todas las medidas legales que sean necesarias para eliminar la contaminación acústica que están padeciendo los promotores de la queja por la ubicación bajo su domicilio de la zona de carga y descarga del establecimiento sito en los bajos del mismo.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 17/6060

    La parte promotora de la queja expone que en fecha 6 de julio de 2017 presentó escrito dirigido al Presidente de la Diputación de Córdoba, solicitando información sobre presupuesto y cantidades de dinero público destinado al patrocinio del libro Villa del Río con Manolete, sin que hubiera recibido una respuesta.

    Interesados ante la Diputación afectada, recibimos oficio aportando copia de la respuesta dada al interesado en fecha 14 de noviembre de 2017, aceptando la solicitud y dando acceso a la información requerida.

    A la vista de la respuesta recibida, y dado que la presente queja se admitió a los únicos efectos de romper el silencio administrativo existente a la solicitud formulada por la parte interesada, se entiende que el asunto ha quedado solucionado.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/6684 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Málaga

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Se pondrá mayor control para que no se repitan incidentes como el de una menor que se quedó encerrada en el autobús escolar 5 horas

    27-12-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    A través de innumerables noticias aparecidas en la prensa, pudimos conocer que una niña de tres años permaneció cinco horas encerrada en un autobús escolar.

    La menor llegó «dormida» a las puertas del colegio dentro del vehículo escolar, pocos minutos antes de las 9.00 horas, y por circunstancias que se desconocen hasta el momento, ninguno de los dos monitores responsables y que iban en el interior del vehículo, se dieron cuenta de ello, dejando a la menor encerrada en el autobús toda la mañana.

    El autobús se quedó aparcado a las puertas del centro, ya que el conductor cambió de vehículo, no dándose cuenta de lo ocurrido hasta que volvió a recoger el autobús a las 13.00 de medio día.

    Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, estimamos necesario, y de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, proceder a incoar un expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor exactitud y profundidad como ocurrieron los hechos, así como si se va a adoptar alguna medida que impida que en los sucesivo pudiera ocurrir hechos semejantes.

    12-03-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Teniendo en cuenta el informe remitido por la Administración, hemos de entender que el incidente ocurrido en el transporte escolar fue un lamentable accidente en el que no hubo intencionalidad ninguna.

    Por parte del centro docente ya se han tomado medidas de control del alumnado para que bajo ningún concepto pueda volver a ocurrir lo sucedido, así como por parte de la APAE se estudiará si lo sucedido puede dar lugar a algún tipo de responsabilidad.

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