La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 17/5404

Varios ex-trabajadores de la empresa LACTIMILK S.A., presentaron quejas (Q17/5404, Q17/5405 y Q17/5406) denunciando la demora por parte de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en ejecución de sentencias que resolvieron restituir sus derechos reconocidos en expediente de regulación de empleo (ERE).

Del contenido del escrito remitido por la Secretaría General de Empleo, en una completa y pormenorizada información facilitada, es importante resaltar los motivos por los que se retrasaba la ejecución de dichas sentencias “que estamos en un procedimiento de tramitación colectivo, en concreto que afecta a dieciséis ex-trabajadores de la empresa LACTIMILK, S.A., con todas las dificultades que esto plantea. Así, cada sentencia firme que hay que ejecutar o cualquier otra variación de la situación de los beneficiarios, implica que hay que tramitar una modificación del contrato de seguro colectivo, con las repercusiones económicas que esto supone. Son razones de eficiencia y eficacia las que obligan a esta Administración a que se realicen las modificaciones, no de manera individual, sino de manera colectiva.

Requiere unas necesidades de información y aportación de datos de gran relevancia por todos y cada uno de los intervinientes que impide la continuación del procedimiento hasta estar contemplada todas las aportaciones necesarias de los mismos.

Litigiosidad que deriva del procedimiento, lo que implica además de retraso, continuas modificaciones de la resolución emitida inicialmente.

Asi como la necesidad de un seguimiento y control de la póliza una vez novada al ir cambiando constantemente el cuadro de beneficiarios debido a las incidencias que pueden producirse. Una vez novada la póliza, el proceso de seguimiento de la misma, conlleva un trámite igual de laborioso y dificultoso que el propio procedimiento de novación.”

Queja número 17/4896

El interesado manifestaba que con su pareja y sus cuatro hijos menores (de 9, 2, 2 y 1 años de edad) se habían visto obligados a ocupar una vivienda propiedad de Buildingcenter, habiendo sido denunciado por dicha entidad financiera.

Con fecha 13 de junio de 2017 se le notificó la sentencia dictada en el procedimiento de desahucio, concediéndoles un plazo de 2 meses para el desalojo.

Estaban siendo atendidos por los servicios sociales, pero no se les ofrecía una solución habitacional.

Tenían ingresos irregulares provenientes de la explotación de un kiosko, de ahí que pudieran asumir el pago de un alquiler social bajo, si bien éste no podría ser superior a 50 – 70 euros mensuales.

Finalmente, solicitaban que se hicieran gestiones para la suspensión del lanzamiento hasta que los servicios sociales les pudieran ofrecer una alternativa habitacional digna.

Solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, desde donde se nos contestó que desde el 30 de enero de 2016 se había venido trabajando continuamente con la Oficina Municipal de Derecho a la Vivienda, primero para evitar un desalojo y después para buscar una solución habitacional lo antes posible a esta unidad familiar.

Paralelamente, se les había apoyado con diferentes recursos prestacionales dada la precariedad económica que presentaban.

- En febrero de 2017 se emitió informe de excepcionalidad al listado de demandantes de vivienda de segunda adjudicación, donde se exponía la grave situación de exclusión social que les afectaba.

- Según les comunicó EMVISESA, esta familia se encontraba en proceso de adjudicación de vivienda publica.

- Se tenían realizadas las gestiones correspondientes, por si esta familia fuera desalojada antes de que se le adjudicase vivienda pública, para buscarle un alojamiento temporal, y continuar con las intervenciones correspondientes.

- Esta información se había comunicado por escrito al Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla, ante su petición de buscar lo antes posible una solución, ante el desalojo inmediato de la vivienda que venían ocupando ilegalmente, propiedad de una entidad financiera.

- Hasta la fecha de emisión del informe no se había producido el desalojo, tras constar en su expediente del juzgado el informe emitido, con fecha de entrada en aquella institución judicial el 21 de diciembre de 2017.

- Se seguía trabajando intensamente con la Oficina Municipal de Derecho a la Vivienda para agilizar lo más posible, la adjudicación de vivienda por la vía de la excepcionalidad.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba en vías de solución, dado que los Servicios Sociales habían activado el protocolo establecido para los casos de exclusión social y emergencia habitacional estando el interesado en proceso de adjudicación de vivienda, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5824

Acudía a esta Institución un ciudadano ante la falta de suministro de agua en su vivienda, en la que residen cuatro personas, una de ellas menor de edad.

Manifestaba que llevan residiendo y se encuentran empadronados en la misma más de ocho años. El contrato de suministro de agua estaba a nombre de su madre, pero por un conflicto con sus hermanos solicitaron la baja. La retirada del contador por parte de Giahsa se habría llevado a cabo en el año 2013. En ese momento intentó regularizar la situación pero no pudo por encontrarse en desempleo, por lo que hizo un enganche. En octubre de 2017 Giahsa retiraba esta conexión fraudulenta.

Ahora no podía poner el contrato de agua a su nombre porque desde Giahsa le reclaman el consentimiento de sus hermanos, ya que la vivienda se incluye en el patrimonio heredado de su madre viuda. Aunque ésta falleció en 2016, aún no habían hecho las correspondientes particiones.

Añadía que su situación económica no era demasiado holgada, aunque habían superado la situación de desempleo en que se encontraban. En este sentido habría solicitado cita a los Servicios Sociales para valorar su situación y trasladarla a Giahsa.

Interesados por el asunto ante el Ayuntamiento correspondiente y ante Giahsa, ésta última nos indica que la situación ha quedado resuelta satisfactoriamente, tras aportar una serie de documentos adicionales que acreditan su derecho de disponibilidad de la vivienda y aceptarse por parte de Giahsa un fraccionamiento en el pago de la liquidación por fradude. Con ello, se ha suscrito con la parte afectada un contrato de suministro que se encuentra actualmente activo.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja ha quedado solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5403

La interesada exponía que en 2007 se inició expediente para concesión de subvención por la Junta de Andalucía para instalar un ascensor en su comunidad de propietarios.

Durante 10 años, a través de administrador de fincas se había gestionado dicha subvención, sin embargo, aunque parecía inminente el inicio de las obras, todavía no estaba ingresado el dinero por parte de la Junta. El proyecto se aprobó en 2009 y la subvención aprobada con la firma del convenio en fecha 18 de septiembre de 2009.

Los copropietarios del edificio debieron tener ingresado en una cuenta finalista de la comunidad la cantidad, por cada vecino, de 4.185€, (era la parte que asumían los vecinos de la obra).

Dicha cantidad, ingresada desde 2010 en la cuenta finalista, no había podido ser retirada en todos esos años bajo la "advertencia" de que si cuando llegara la subvención el dinero no estaba, pasaba a otra comunidad. Con lo cual los propietarios habían visto que su dinero estaba paralizado, en algunos casos, haciéndoles falta para vivir.

En ningún caso se les informó del limbo legal en que había caído su expediente por haber acabado el Plan de Vivienda 2003-2007, pero se les impedía sacar su dinero.

Era injustificable la falta de información a los vecinos de que se había acabado el dinero, de que el Plan de Vivienda había acabado y que la Junta no tenía previsto seguir con la subvención y a la vez habían permitido estancar el dinero en una cuenta finalista.

No tenían conocimiento de si el Plan preveía que si a la llegada de la subvención no estaba el dinero de los vecinos pasaba a otra comunidad, pero lo cierto era que desde EPSA así se indicó a los vecinos.

Abundando en ello, una vez en 2016 AVRA sustituyó a EPSA, requirieron de nuevo a los vecinos para que aportasen justificantes de que el dinero seguía en la cuenta.

En fecha reciente, hasta en 3 ocasiones se les había requerido para que volvieran a aportar la misma documentación, en un acto de dilatación del procedimiento inaceptable.

En vista de lo anterior, solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, recibiendo respuesta de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, que a su vez remitía informe emitido por la Secretaría General de Vivienda en el que se indicaba que ya se habían iniciado las obras acogidas a este expediente y por tanto, se destinaba la subvención tramitada y otorgada, por importe de 84.000 euros. Dicha actuación dio comienzo, con la firma del acta de inicio, el 11 de noviembre de 2017, encontrándose pendiente de materializar el documento de pago del primer 50% de la subvención.

Considerando resuelta favorablemente la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5510

En la queja 17/5510, su promotora nos denunció una situación discriminatoria de género por la empresa FCC Medio ambiente, prestadora del servicio de recogida de basuras en la ciudad de Jaén, y en su caso, también contra el propio Ayuntamiento jienense, ya que por los datos e información aportadas resultó que la mujer no puede ser contratada para prestar servicios en dicha actividad (Barrendera) al parecer porque la empresa no dispone de vestuarios y aseos separados para hombres y mujeres.

Concretaba la denunciante que al presentar su curriculum en las oficinas de la empresa FCC de Jaén, para poder acceder a un puesto de Barrendera, se le comunicó que en la plantilla de barrenderos no hay mujeres, ya que no dispone de vestuarios y aseos separados para hombres y mujeres. A partir de ese momento, denunció los hechos ante el departamento RRHH de la empresa y otro al propio Ayuntamiento de Jaén, sin obtener respuesta alguna por lo que decidió, finalmente, requerir la actuación del Defensor del Pueblo andaluz.

De las actuaciones realizadas por este Comisionado, recibimos escrito de la Tenencia de Alcaldía-Delegado del Área de Régimen Interior y Servicio al Ciudadano del Ayuntamiento de Jaén, por el que nos da traslado del informe emitido por la empresa FCC Medio Ambiente, del que merece la siguiente reseña:

Desde FCC Medio Ambiente, S.A., existe el compromiso en la creación de una cultura basada en la inclusión que busca, respeta y valora las diferencias. Somos conscientes que una plantilla construida desde la diversidad nos ayuda a lograr nuestros objetivos empresariales si aprovechamos el talento y potencial de cada persona. Es asi como surgen métodos de trabajo innovadores, contribuyendo a incrementar la eficiencia y mejorando la calidad de nuestros servicios.

Por otra parte la igualdad de oportunidades, inseparable de la diversidad, constituyen un principio de actuación irrenunciable de la organización que significa un tratamiento igualitario para todo el mundo y el acceso a las mismas oportunidades sin importar las diferencias, así como el respeto e inclusión de cualquier persona independiente de sus condiciones personales y su pertenencia a uno u otro grupo social.

Bajo este principio, se ha firmado el Plan de Igualdad de FCC Medio Ambiente, S.A., con los sindicatos más representativos, el cual se adjunta, con el fin de mantener prácticas para garantizar que ninguna persona de la plantilla o candidatura potencial reciba un trato discriminatorio por razón de edad o discapacidad, sexo, orientación o condición sexual, origen, estado civil, condición social, raza, nacionalidad u origen étnico, lengua, religión o convicciones, ideas políticas, adhesión o no a sindicatos, o por cualquier otra razón injustificada y ajena a las aptitudes, conocimientos y desempeño profesional.

Según se establece, en el RD 486/1997, en concreto en el Párrafo 10 del Artículo 2, Anexo V, establece que: "Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados".

Asimismo, con la certeza que la percepción de trato de (…), no son los principios de la Compañía, y si existiera algún comportamiento que no corresponda a la linea de actuación mencionada, será automáticamente corregido, para unificar la política de igualdad de trato que todos nosotros compartimos y exigimos.

No obstante, desde el Departamento de Recursos Humanos, sentimos el mal entendido que hubiera ocasionado un sentimiento desigual por razón de género, con la manifestación de estar a su disposición, no sólo para la recepción de su curriculum, sino también para aclararle cualquier inquietud que nos quiera transmitir.”

En consecuencia, quedó resuelto de forma satisfactoria la queja presentada.

Queja número 17/6055

El interesado exponía que con fecha 20 de abril de 2017 solicitó de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) el cambio de titularidad de la vivienda que constituía su domicilio habitual desde hacía 31 años, sin que hubiera recibido respuesta en sentido alguno.

En consecuencia, interesamos de dicho organismo la necesidad de resolver expresamente la solicitud presentada. Nos respondió la Viceconsejería de Fomento y Vivienda enviando un informe emitido por la Secretaría General de Vivienda en el que se nos participó que el interesado compareció el 28 de marzo de 2017 en la Oficina de Vivienda de AVRA en el Polígono Sur de Sevilla para solicitar copia del contrato de la vivienda que figuraba a nombre de su padre. En dicha comparecencia, se le entregó la copia del contrato, pero no solicitó cambio de titularidad del mismo.

No constaba en el registro de la Dirección Provincial de AVRA en Sevilla entrada del escrito al que hacía referencia el reclamante. No obstante, al tener conocimiento AVRA de la solicitud se realizaron diversas gestiones:

- Con fecha 17 de mayo de 2017, en la Oficina de Vivienda de AVRA en el Polígono Sur de Sevilla se recibió oficio de la Oficina de la Comisionada, dando conocimiento de la petición y trasladando escrito presentado por una asociación.

- En la misma fecha de recepción del escrito se dio respuesta al mismo, vía correo electrónico dirigido a la Oficina de la Comisionada, indicando la Agencia Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en esa contestación que no existía inconveniente para iniciar el cambio de titularidad solicitado, pero para ello se le instaba a personarse en la Oficina de Vivienda del Polígono Sur para ser atendido de forma personalizada. La atención en la oficina permitiría facilitar la información directamente al interesado, sin intermediario alguno, y agilizar la tramitación del cambio de titularidad.

Considerando que con esta información el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5125

La persona interesada, alumna de 2º de Bachillerato en un Instituto de la provincia de Sevilla durante el curso 2016-2017, expone su discrepancia con la actuación llevada a cabo por la Junta de Evaluación de su centro docente al respecto de las Matrículas de Honor concedidas a la finalización del curso señalado, resultando que, siguiendo el criterio interpretativo establecido por la Dirección General de Ordenación Educativa al respecto de la Orden de 14 de junio de 2016, no le concedió la que en justicia consideraba que le correspondía.

Como consecuencia de ello, y previa petición al centro y confirmada por éste la no concesión de la Matricula de Honor que demandaba, con fecha 6 de junio de 2017, presentó, reclamación al centro docente para que fuera elevada a la Delegación Territorial, sin que pasado tres meses de la presentación de su protesta se le hubiera notificado su resolución expresa.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3570 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La hermana de la interesada, reconocida como dependiente severa, está padeciendo la demora en la revisión de grado.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se revise el grado de dependencia de la afectada, se dicte la resolución oportuna y, en su caso, se dé el curso correspondiente a la adecuación al grado resultante del recurso del Sistema de la Dependencia.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª ..., haciéndolo en representación de su hermana, Dª ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la revisión del grado de dependencia.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 22 de junio de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente expuso que en el mes de enero de 2017 solicitó la revisión del grado de dependencia de su hermana, sin que dicha petición hubiera dado lugar a ninguna actuación administrativa (expediente ...).

Aclaraba la interesada que su hermana ya fue valorada como dependiente severa, pero que el empeoramiento de su estado hacía precisa la revisión del grado, a fin de que pudiera acomodar a sus limitaciones sobrevenidas el recurso del Sistema de la Dependencia.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que en su respuesta manifestó lo siguiente:

Actualmente el procedimiento de revisión del grado de dependencia está en tramitación, teniendo en cuenta que para el despacho de los expedientes se guardará el riguroso orden de incoación, conforme establece el artículo 71.2 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin que el recurso propuesto en el PIA haya sido aprobado.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a remitirse al principio rector del impulso en la ordenación del mismo; específicamente, al deber de guardar el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza en el despacho de los expedientes.

En este sentido, hemos de destacar que, no obstante venir impuesto por la Ley el mentado deber, ha de entenderse incardinada su observancia estricta, en el contexto regular de una tramitación en plazo de los expedientes, dado que la Ley 39/2015, en su artículo 29, no es menos imperativa cuando impone la obligatoriedad administrativa de cumplimiento de los plazos.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art,20. Ley 39/2015).

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se revise el grado de dependencia de la afectada, se dicte la resolución oportuna y, en su caso, se dé el curso correspondiente a la adecuación al grado resultante del recurso del Sistema de la Dependencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/2650

La interesada exponía que el Área de Bienestar Social de El Puerto de Santa María (Cádiz) le adeudaba la Ayuda de Emergencia para el alquiler desde el mes de febrero de 2016, no recibiendo explicación alguna a que era debido el retraso, pese a haberse solicitado en numerosas ocasiones.

No podía efectuar el pago del alquiler en su vivienda al no recibir la ayuda que asumía un porcentaje de dicho importe y no había información sobre cuando se iba a producir el reembolso de los importes adeudados.

En el domicilio se encontraban empadronados dos hermanos, siendo el único ingreso que se percibía parte de uno de ellos la renta de inserción activa.

Solicitamos informe al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, quien nos indicó que ciertamente, se adeudaba a la interesada algunos períodos de la ayuda de emergencia al alquiler que le habían sido reconocidos. No obstante, no se concretaba ni el período adeudado ni su importe.

Lo cierto era que, como bien se hacía constar en dicho informe, “las ayudas de emergencia al alquiler son prestaciones no periódicas, con carácter temporal, finalista y coyuntural para afrontar gastos específicos de carácter básico dirigidos a personas o unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes o en situación de vulnerabilidad o exclusión social. Las ayudas quedan sujetas al ejercicio presupuestario. Por tanto no existe regularidad en los plazos de entrega”.

Si bien coincidíamos con la posición que mantenía el Ayuntamiento sobre la naturaleza de estas ayudas, no podíamos obviar que las mismas estaban dirigidas a personas en situación de especial vulnerabilidad, y que en el caso que nos ocupaba, no tenía otra finalidad que colaborar para posibilitar que su destinatario pudiera hacer frente al pago de la renta del alquiler de su vivienda, para evitar así un desahucio y garantizarle una estabilidad habitacional. Por consiguiente, la finalidad de la ayuda concedida resultaba incompatible con el hecho de que su abono no se hiciera de manera puntual, debiendo existir, a juicio de esta Defensoría una obligatoriedad en la puntualidad en los plazos de entrega.

En consecuencia con lo anterior, y en aras a poder adoptar una resolución definitiva en el presente expediente de queja con las debidas garantías, consideramos oportuno profundizar aún más sobre la cuestión que centraba nuestra atención, y para ello solicitamos la emisión de un nuevo informe.

En su respuesta, la corporación municipal indicaba que, de los antecedentes obrantes en los Servicios Sociales, resulta que la interesada era usuaria de los Servicios Sociales municipales. Dada la situación económica familiar había recibido Ayudas Económicas Municipales de emergencia en concepto de alquiler desde el 2012 hasta 2017, según los limites y condiciones recogidos en la Ordenanza Reguladora de las Ayudas Económicas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales. Actualmente estaba pendiente de percibir la ayuda correspondiente a la mensualidad de marzo 2017 por una cuantía de 250 €/mes y en previsión tenía propuestas las mensualidades de abril y mayo de seguir en la misma situación económica.

Desprendiéndose, por tanto, que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/2768

En esta Institución se tramita expediente promovido por el Personal Informador de la Oficina de Turismo de Carmona, dependiente del Ayuntamiento de Carmona, con motivo de la situación profesional en que desempeña sus funciones. De su inicial escrito de queja, resulta que dicho personal -y en su caso, la Oficina de Turismo- se encuentra adscrito a la Sociedad de Desarrollo de Carmona S.A. (SODECAR, S.A.) empresa pública municipal de dicha entidad local.

Recibido informe de la citada Sociedad en respuesta a la Resolución dictada se desprende que la misma se acepta por la Empresa Municipal, por lo que se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja y al archivo del mismo.

En todo caso, instamos a la empresa pública nos informe sobre los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, en su reunión del 23 de enero de 2018, en relación con la reclamación presentada por las trabajadoras y sobre publicación en la web oficial de la RPT de SODECAR.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías