La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6941 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Formulamos Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para que se examinen las necesidades reales del colectivo de personas con discapacidad con dependencia reconocida, en sus diversos perfiles, promoviendo las actuaciones que permitan completar el mapa de recursos en todos los ámbitos provinciales con demanda, acomodar el número y clase de centros y de plazas residenciales a la referida demanda y hacer efectivo el derecho subjetivo de este colectivo de dependientes a acceder a un recurso residencial adecuado a su perfil.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha tramitado de oficio la presente queja, relativa a la suficiencia de las plazas residenciales destinadas a personas en situación de dependencia con perfiles específicos y, tras la práctica de las actuaciones pertinentes, estima necesario hacer uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de su ley reguladora, Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulando Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. El Sistema de la Dependencia sirve a unos destinatarios y destinatarias, por definición, especialmente vulnerables, por cuanto, en mayor o menor grado, se trata de personas precisadas de un apoyo externo para atender las necesidades básicas de la vida diaria.

Desde que entrara en vigor la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, esta Defensoría ha venido dedicando una especial atención a las necesidades y preocupaciones manifestadas por las personas dependientes en Andalucía, -que no suelen ser pocas ni irrelevantes-, tomando en consideración que el trasfondo que subyace a las mismas, siempre está marcado por la limitación de quien padece la dependencia, por la entrega de quien contribuye o incluso soporta el peso de la misma y, en cualquier caso, por la necesidad común a ambos de encontrar en el Sistema un apoyo capaz de equilibrar el esfuerzo.

Como resultado de las actuaciones practicadas en numerosos expedientes de personas individuales, pudimos comprobar que, con mucha frecuencia, las personas dependientes mayores de edad y afectadas por patologías físicas o trastornos diversos (mentales o de comportamiento o conducta), por sus especiales características, se enfrentan a una dificultad añadida cuando el recurso prescrito es el de Atención Residencial: la insuficiencia de plazas residenciales destinadas por la Administración a dar respuesta a las concretas necesidades que demanda su patología o trastorno y que exige su beneficio.

De este modo, en los informes recibidos de las correspondientes Delegaciones Territoriales competentes resultaba, como nota común, fundamentarse la falta de resolución del procedimiento de dependencia de la persona interesada en una exclusiva razón: no contar con plazas disponibles para el acceso al recuso residencial específico que precisara el perfil del dependiente.

La Administración, además, no sólo ha venido aludiendo en sus informes a la precitada razón, como realidad objetiva que obstara al acceso en un momento o período puntual y concreto, sino como causa susceptible de perdurar en el tiempo, debido a la escasa probabilidad de vacante futura, al tratarse de plazas ocupadas por residentes llamados a beneficiarse de este recurso residencial, -afortunadamente-, durante muchos años, con una prolongada estancia y trayectoria en los Centros.

Los supuestos planteados tienen en común las siguientes notas:

- En cuanto al aspecto subjetivo, afectar a personas con dependencia reconocida a las que ha de prescribirse, por su idoneidad, un recurso residencial adecuado a su perfil. Básicamente, autistas, personas con psicodeficiencias, discapacitadas intelectuales graves, personas con trastornos de conducta y con enfermedad mental. Todas ellas adultas en un tramo medio de edad y, por ello, llamadas a servirse de este recurso en una parte importante y prolongada de su vida.

- En lo que atañe a los recursos públicos, la manifestación de la Administración autonómica competente de la imposibilidad de aprobar el recurso prescrito o propuesto en el PIA, al no contar con plaza residencial vacante acorde con la prescripción.

- Y, finalmente, en relación con la expectativa de la persona afectada, la indicación administrativa de la imposibilidad de prever temporalmente el acceso a la referida plaza residencial, al ser escasas las plazas existentes, alta la demanda y muy limitada la movilidad de los usuarios por razón de edad.

2. Los precedentes resultantes de la experiencia de las quejas de diferentes afectados, revelaron que el descrito no es un problema aislado, sino una deficiencia persistente del Sistema, que, siquiera fuera transitoriamente, dejaría fuera del catálogo de prestaciones a determinado sector de dependientes o bien los incluiría mediante la asignación de un recurso disponible, distinto al inicialmente propuesto como idóneo. Razón por la cual, esta Defensoría acordó incoar de oficio la tramitación de la presente queja, en cumplimiento de su competencia estatutaria de velar por el cumplimiento del deber que compete a los poderes públicos, de garantizar a los ciudadanos la debida protección social, -de la que el Sistema de la Dependencia no es sino una modalidad-, consagrado en los artículos 49 y 50 de la Constitución española y en los artículos 23 y 24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La investigación, dirigida a todas las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, tuvo por objeto conocer los siguientes aspectos:

- El número y la tipología de plazas públicas y/o concertadas con que cuenta cada Delegación Territorial en su ámbito provincial, destinadas a personas dependientes mayores de edad con los perfiles referidos (autistas, personas con psicodeficiencias, discapacitados intelectuales graves y trastornos de conducta y enfermos mentales).

- El número total de personas dependientes mayores de edad que, a fecha de marzo de 2017, tiene propuesto pero no aprobado un recurso residencial de los indicados, desglosando igualmente los distintos perfiles de dependientes y tipos de Centros residenciales a que afecta la pendencia.

3. La respuesta sobre los planteamientos requeridos fue asumida por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, a través de sus Servicios Centrales, al tratarse de una cuestión común a todos los órganos territoriales de la referida Agencia.

El informe emitido sentaba, de partida, que la atención a las personas reconocidas en situación de dependencia a través de los recursos más adecuados a sus necesidades, como garantía del derecho subjetivo cuya titularidad ostentan, es una prioridad.

Partiendo de esta premisa y por lo que a los recurso residenciales de atención a personas con discapacidad de distintas tipologías en situación de dependencia se refiere, precisaba que los centros destinados a la atención de aquéllas tienen un ámbito territorial autonómico, conforme a la normativa específica de aplicación y los criterios de gestión articulados al respecto. Ámbito a pesar del cual, se intenta dar respuesta a la demanda a nivel provincial.

Continuaba la Agencia reseñando las cifras globales de plazas de atención residencial de que tratamos, ascendentes a 5.651, perteneciendo a personas con discapacidad con mayor nivel de autonomía las 2.255 plazas existentes en residencias de adultos y viviendas tuteladas; 3.226 correspondientes a los centros diferenciados para las diversas tipologías de personas con discapacidad con mayor necesidad de apoyo; y 170 plazas para personas con enfermedad mental, completando la red de plazas gestionadas por FAISEM. Completaba el informe una tabla comprensiva del mapa de recursos, en la que se desglosaban los distintos tipos de centros conforme al número de plazas de cada uno por provincias, destacando que la Agencia, consciente de la necesidad de plazas residenciales para personas con discapacidad, había propiciado desde 2015 un incremento de 224 plazas, particularmente en Sevilla, seguida de Almería y Granada, así como implantado en provincias carentes de ellas, plazas correspondientes a ciertas tipologías, como la Residencia de Gravemente Afectados por parálisis cerebral en la provincia de Almería, o las de daño cerebral adquirido.

Abordando la segunda cuestión, relativa al número de expedientes cuya propuesta de PIA está orientada a recursos de este tipo pendientes de aprobación, nos trasladó la Agencia un cuadro completo, asimismo desglosado por tipología de centros y provincias, que arrojó un resultado total de 757 en la Comunidad Autónoma, perteneciendo el mayor número de pendencias, por este orden, a las provincias de Sevilla (231), Málaga (225) y Granada (108). De entre ellos, las principales demandas específicas no cubiertas se encuentran en las plazas para personas con enfermedad mental y las indicadas para personas con discapacidad intelectual con mayor nivel de autonomía en residencias o viviendas.

En este último sentido, destacó el informe la necesidad de tener en cuenta dos aspectos, a saber:

El primero, que no todos los expedientes están en situación de aprobación de PIA inicial, sino que en algunos de los casos la persona dependiente ya cuenta con un recurso (en 369), siendo lo que pende en los restantes, su revisión (en 389 del total de 757 expedientes inconclusos).

Y, por otra parte, el hecho de que 179 expedientes no han podido resolverse por razones dependientes de la voluntad del interesado, al desear obtener la plaza en un centro concreto, bien sin posibilidad de ampliar el concierto por falta de acreditación del mismo, bien sin plaza concertada vacante. Para ilustrar la voluntad de la Administración, citó el informe la ampliación de 8 plazas afrontada en 2016 en la Residencia de Gravemente Afectados de San Juan de Dios en Sevilla.

Como conclusión, la postura administrativa defiende que el servicio de atención residencial ha de ser el último recurso, dado que el arraigo familiar y social queda mejor garantizado por servicios de proximidad, como las unidades de día y las unidades de día con terapia ocupacional.

CONSIDERACIONES

Planteamos en la investigación que nos ocupa una cuestión principal: ¿basta el número de plazas residenciales concertadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía para garantizar a todas las personas con discapacidad de diversa índole y situación de dependencia reconocida la efectividad de su derecho a acceder a un recurso de este tipo idóneo a su perfil?

Para responder a esta pregunta hubiera sido suficiente conocer cuántas personas aguardan la asignación de una plaza adecuada a su necesidad, es decir, los expedientes inconclusos en fase de resolución y, a lo sumo, para valorar la demanda total (satisfecha y pendiente de satisfacción) la cifra global de plazas que la Administración autonómica destina a las personas cuya atención precisa de centros específicos.

No obstante, para hacernos una idea real de la situación que ha merecido el interés de esta Defensoría, no podemos simplificar las necesidades plurales de un colectivo de personas con discapacidades de diverso origen, y así, de hecho, lo ha entendido la Agencia de Dependencia, remitiendo un completo informe en el que, además de las cifras globales, ofrece una visión cuantitativa provincial de los centros destinados a cada uno de los distintos tipos de situaciones.

Si nos circunscribimos a los datos globales, en abstracto, la respuesta a la pregunta inicial ha de ser rotundamente negativa, es decir, el número de plazas residenciales destinadas a atender los perfiles específicos de dependientes con discapacidad para los que es idóneo contar con un recurso residencial, es insuficiente: A fecha del informe (mediados del pasado año), 757 personas aguardaban en Andalucía la aprobación de un programa individualizado de atención con propuesta de este recurso en cualquiera de sus tipologías.

Si, como anteriormente dijimos, completamos este resultado con el relativo a la cifra global de plazas que la Administración autonómica destina a las personas cuya atención precisa de centros específicos (5.651), obtenemos que poco más del 13% de la demanda no ha obtenido la garantía de su derecho.

Enfocado desde esta última perspectiva, porcentualmente y a contrario sensu, el 87% de las personas discapacitadas dependientes a las que se prescribió un recurso residencial habrían visto satisfecha su necesidad.

Ocurre, sin embargo, que, aún no siendo irrelevante esta respuesta administrativa positiva, el 13% inverso comprende, (a foto fija), muchas personas, tantas como 757, todas ellas con un derecho de naturaleza plenamente subjetiva, algunas de las cuales, como venimos conociendo en las quejas individuales que tratamos a diario, afrontan dramas personales de difícil manejo que hacen penosa su permanencia en el núcleo familiar y que desbordan a quienes, con más voluntad que capacidad, dedican esfuerzos sobrehumanos a sostener precariamente una realidad precisada de abordaje especializado.

Es, por añadidura igualmente cierto, que no todos los expedientes resueltos con plaza residencial (y, por tanto, dentro de las estadísticas, -por decirlo de un modo coloquial-, “buenas”), lo son a plena satisfacción, ya que dentro de ellos no faltan supuestos en los que la plaza asignada se acaba produciendo en un centro distinto al que por su tipo de discapacidad correspondería a la persona afectada, en un intento bienintencionado pero inadecuado de la Administración, de canalizar la respuesta por algún medio residencial viable (usualmente, a través de plaza en centro residencial para personas mayores).

No obviaremos el matiz que introduce el informe cuando destaca que de los expedientes que penden de resolución asignando el recurso propuesto, algo menos de 400, la mitad, responden a dependientes desprovistos de prestación alguna del catálogo (PIA inicial), mientras que la otra mitad cuenta con un recurso distinto al residencial y están pendientes del cambio del mismo por el residencial adecuado. La experiencia nos dice, sin embargo, que en no pocos de estos últimos expedientes, la revisión se insta cuando ha fracasado el recurso reconocido, lo que en definitiva significa, que la persona afectada permanece en su domicilio sin recurso alguno, aguardando el reconocimiento de la plaza residencial oportuna. A lo que hemos de añadir que este tipo de procedimientos inconclusos por falta de plaza vacante, suelen prolongarse en dicho estado durante mucho tiempo, como la propia Administración reconoce, por la alta permanencia, estabilidad y escasa movilidad de las personas ya beneficiarias en sus centros respectivos.

Por otro lado, en los supuestos en que la Administración residencia la causa que obsta a la resolución del procedimiento, en el interés de la persona afectada y/o de su familia por permanecer o ingresar en un centro específico, consideramos oportuno traer a colación, -únicamente desde el punto de vista de la ubicación geográfica del centro pretendido-, la importancia que para todas las personas tiene conservar sus vínculos de arraigo familiar y social, que no es sino el deseo de preservar sus lazos de afecto, el mundo conocido y, en suma, la seguridad y protección de lo cotidiano. De donde entendemos que es esencial que las personas con discapacidad y derecho a un centro residencial por su situación de dependencia, puedan optar, no a uno concreto, pero sí a una plaza que no provoque su extrañamiento del entorno al que vitalmente pertenecen. No en vano es este el argumento a que acude el informe de la Agencia, cuando, como expresamos en el punto tercero del apartado de los antecedentes de esta resolución, considera que el arraigo familiar y social queda mejor garantizado por servicios de proximidad, y a nuestro entender, el residencial es también un servicio en el que además de garantizarse su acceso en la modalidad idónea, debe aplicarse un enfoque que procure dicha proximidad.

En lo atinente a la tipología y mapa de los recursos, el informe de la Agencia, por su parte, expone la apreciable variedad de centros que conforman la atención residencial a personas con discapacidad en situación de dependencia, distribuidos por las distintas provincias andaluzas, y así, Residencias para Gravemente Afectados, (de discapacidad intelectual, discapacidad física, parálisis cerebral, discapacidad intelectual y alteraciones de conducta, espectro autista, daño cerebral y sordociegos); Residencias para adultos o viviendas para discapacidad intelectual y, finalmente Casa Hogar/vivienda supervisada. Poniendo en conjunción esta distribución territorial con la información suministrada sobre la pendencia de expedientes, igualmente desglosada por provincias y tipos de centros para diferentes discapacidades, nos parece interesante apreciar, a efectos meramente dialécticos, que algunas provincias no cuentan con centros específicos para atender dependencias de concretas tipologías, existiendo en cambio procedimientos inconclusos en los que la propuesta se orienta al reconocimiento del recurso en cuestión.

Concluimos, finalmente, apreciando las actuaciones realizadas por la Administración para incrementar el número de plazas residenciales destinadas al colectivo objeto de esta queja, reconociendo los esfuerzos paulatinos para responder al abanico de posibilidades que el mismo precisa, manifestado en la implementación de centros específicos de variada tipología en el mapa de recursos, si bien, tomando en consideración los resultados objetivos de pendencias procedimentales ofrecidos por la Agencia de Dependencia en el informe remitido, así como su manifestación de ser conscientes de las necesidades existentes, debemos hacer valer el derecho a una adecuada calidad de vida de las personas con discapacidad y dependientes, traducido en este caso en su derecho a acceder a un recurso residencial adecuado a su perfil y que, en la medida de lo posible, preserve su arraigo familiar y social.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÒN: interesamos que se examinen las necesidades reales del colectivo de personas con discapacidad con dependencia reconocida, en sus diversos perfiles, promoviendo las actuaciones que permitan completar el mapa de recursos en todos los ámbitos provinciales con demanda, acomodar el número y clase de centros y de plazas residenciales a la referida demanda y hacer efectivo el derecho subjetivo de este colectivo de dependientes a acceder a un recurso residencial adecuado a su perfil.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3032 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga

Formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga para que sin más dilación se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, y se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

Con fecha 24/05/18 compareció en esta Institución D. ..., exponiendo que presentó la solicitud de la renta mínima de inserción social con la documentación, en los servicios sociales de su localidad el día 23/02/2018, que ya se han cumplido tres meses desde dicha fecha y está desesperado por la tardanza de la ayuda.

Con fecha 19/07/2018 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que

1. Don ... presentó solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social con fecha de entrada 07/03/2018 en esta Delegación Territorial.

2. Dicho expediente está pendiente de continuar con su tramitación.....

3. El expediente de D. ... está, por tanto, pendiente de ser resuelto ….

4. En cualquier caso, informarle que, ante la puesta en marcha de la nueva prestación garantizada ha sido preciso poner en funcionamiento nuevos sistemas de información, elaboración de procedimientos adaptados a la nueva norma, aplicaciones informáticas, etc, lo que, añadido a la demanda que se ha producido en los primeros meses del año, ha provocado que el Servicio competente en la tramitación y revisión de los expedientes, a pesar de su esfuerzo y dedicación, se está retrasando en la resolución de los mismos.”

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.-El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

Por otra parte, la desestimación por silencio que se produce en aplicación de la norma aplicable, sólo tiene como efecto el de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente; teniendo además como consecuencia, el que la obligación de dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, en estos casos, se adoptará por la Administración sin vinculación ninguna al sentido del silencio (art. 24 apartados 2 y 3 b de la misma Ley 39/2015).

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015).)

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Málaga, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/6130

El interesado exponía que con fecha 28 de julio de 2016 se solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de su hermana, la cual ya había sido valorada por los Servicios Sociales municipales, si bien aún no había recaído resolución al respecto.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien indicó que con fecha 1 de marzo de 2018 se dictó resolución reconociendo situación de dependencia en Grado III, de Gran Dependencia, procediéndose a notificar dicha resolución tanto a la persona interesada como a los servicios comunitarios correspondientes para la elaboración del correspondiente PIA.

Puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a la Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1976

Un ciudadano nos trasladaba su necesidad de vivienda mientras que en su municipio había dos viviendas protegidas propiedad de AVRA que se encontraban vacías.

Según nos trasladaba, una de las viviendas desocupadas lo estaba desde hacía más de dos años y la otra hacía bastante tiempo que la adjudicataria sólo acudía puntualmente a regar las plantas, residiendo al parecer en una vivienda de su propiedad.

Afirmaba que en el mes de abril su hija denunció telefónicamente esta situación a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), la cual le trasladó que no constaba que actualmente estuvieran vacías, si bien el año pasado ya recibieron una denuncia al respecto. Asimismo, le indicaron que se realizaría una inspección a las viviendas.

El interesado nos trasladaba su preocupación por la precariedad económica en la que se encontraban su mujer y él mismo, ya que sólo disponían de una pensión mínima y el alquiler de su vivienda les suponía 300 €. Manifestaba que desde hacía años se encontraba en espera para la concesión de una vivienda protegida.

Solicitamos informe tanto a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) como a la Entidad Local Autónoma de Domingo Pérez.

Por parte de la Entidad Local se informó que el interesado aparecía inscrito en el Registro Municipal como demandante de Vivienda protegida y que en la actualidad no existía disponibilidad de ninguna de éstas viviendas.

La Viceconsejería de Fomento y Vivienda nos envió un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en el que se indicaba que

 

la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía era titular del grupo de 22 viviendas de promoción pública al que pertenecían las dos que se mencionaban en la queja. La última visita a dicho grupo residencial se efectuó, por parte del personal verificador de dicha Agencia, el 29 de noviembre de 2017. A raíz de dicho control, se pusieron en marcha los protocolos previstos cuando se detectan indicios de no ocupación de un inmueble como residencia habitual y permanente por parte de la persona adjudicataria.

En relación con una de las viviendas, se abrió una investigación para determinar si las ausencias del titular adjudicatario de la Vivienda coincidían con los periodos en los que, por su trabajo, estaría obligado a ausentarse de la misma, como así parecía desprenderse de la documentación e información recopilada hasta el momento en el marco de dicha investigación.

En cuanto a otra vivienda, al haber constancia de que no estaba ocupada de forma habitual y permanente por la persona adjudicataria desde que el inmueble sufrió un incendio de| que no se informó a AVRA y que al parecer fue la causa por la que la familia abandonó la vivienda, se estaba iniciando un expediente administrativo de ocupación de vivienda por no ocupación, al tiempo que se estaba tramitando también un expediente monitorio para reclamar la deuda en concepto de rentas impagadas.

Especificaban que para poder acceder a vivienda protegida, había que solicitarla al Registro Municipal de Demandantes de Vivienda de su municipio, cuyos Servicios Sociales comunitarios harían la correspondiente valoración, necesaria para determinar si la persona solicitante se encuentra en situación de emergencia habitacional, a efectos de priorizar, en su caso, la adjudicación de vivienda protegida cuando hubiera alguna disponible.

Transmitida esta información al interesado para que formulase las alegaciones que estimase oportunas, nos indicó que “ya se habían iniciado movimientos” en relación con las viviendas vacías, por lo que consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dando por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4961

El interesado relataba que en el mes de abril del 2017 le llegó a su madre la resolución de que le concedían el grado II de Dependencia Severa después de varios meses esperando desde el inicio de la solicitud (4 de enero de 2016).

Llamó en días posteriores y le comentaron que ya se pasarían para ver que ayuda le venía mejor, pero no han tenido ninguna notificación al respecto, a pesar de que según ley se tenía que resolver el trámite en tres meses como mucho.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se indicó que con fecha 14 de mayo de 2018 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio y el servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada.

Habiendo sido aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0478

El interesado exponía que con fecha 26 de diciembre de 2017 formuló recurso de reposición (contra la resolución denegación de la ayuda al alquiler de vivienda a personas con recursos limitados correspondientes a la convocatoria del año 2016) ante la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, sin que haya sido resuelto.

Admitirla a trámite únicamente a los efectos de que, por dicha Administración, se diera una respuesta expresa al citado recurso, solicitamos de la Delegación Territorial que lo resolviera expresamente, sin más demora.

Nos respondió la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, enviando un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en el que indicaba que debido a la carga de trabajo existente en la citada Delegación Territorial, y a la necesidad de priorizar la resolución de la convocatoria de estas mismas ayudas de alquileres correspondientes al año 2017, la resolución del recurso de reposición interpuesto se había dictado con fecha 19 de junio de 2018.

Habiéndose dado respuesta expresa al recurso, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/2192

La interesada exponía que le fue reconocido un Grado II de Dependencia Severa el 25 de septiembre de 2017, estando desde entonces a la espera de la aprobación del PIA por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén.

Solicitado informe a dicha Delegación, se respondió que con fecha 23 de agosto de 2018 se dictó resolución aprobando el PlA y reconociendo el derecho de acceso de la solicitante al servicio de ayuda a domicilio de Diputación Provincial de Jaén y al servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia.

En la citada resolución se determinaba la intensidad del servicio de ayuda a domicilio en 33 horas mensuales de atención, correspondiendo 12 horas a necesidades domésticas o del hogar y 21 horas a la atención personal para las actividades de la vida diaria, y la del servicio de teleasistencia en 24 horas al día durante todos los días del año.

En vista de que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0228

La tramitación de la queja ha permitido abordar la situación que presenta la iglesia de Jesús o Santiago, en Tarifa (Cádiz), a través de la información solicitada a las autoridades culturas implicadas. Con fecha 3 de abril de 2018, recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz en el que se expresa lo siguiente:

Se acuerda la apertura de Diligencias Informativas 27/2017, con salida de esta Delegación Territorial el 3 de octubre de 2017, solicitando la siguiente información al Excmo. Ayuntamiento de Tarifa para que nos fuera remitida en el plazo de 30 días:

- Información sobre la titularidad y estado de conservación en la actualidad de la Iglesia de Santiago de Tarifa.

- Así como todas las actuaciones que se han llevado a cabo para cumplir con la obligación de conservación recogida en el articulo 14 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Estas Diligencias Informativas fueron notificadas al mencionado Ayuntamiento el 9 de octubre de 2017, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta a la misma.

Actualmente se ha solicitado del Registro de la Propiedad nº 2 de Algeciras Nota Simple de la finca nº 12410 de la Iglesia de Santiago con el fin de esclarecer la titularidad de la misma, con el objeto de que los propietarios den cumplimiento a las obligaciones legales de conservación del bien inmueble.

Estas actuaciones han ido siempre encaminada a esclarecer la situación en la que se encuentra la Iglesia de Santiago así como depurar, en su caso, las responsabilidades que tengan lugar. En consecuencia, la Unidad de Informes y Recursos de esta Delegación Territorial evaluará si procede la incoación de un procedimiento sancionador, por incumplimiento del articulo 14 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía”.

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de la ciudad tarifeña nos informó de manera cumplida y detallada con fecha 5 de octubre de 2018, que:

1.- La anterior Corporación firmó en abril de 2005 un convenio con el Obispado de Cádiz-Ceuta, por el cual se adquiría la Iglesia de Jesús, solicitando dicho Obispado a cambio un complejo parroquial en suelo municipal y de mantener el culto católico en dicha Iglesia de Jesús, a pesar de pasar a ser un edificio municipal (se adjunta Convenio.

2.- En 2016 se produce un encuentro entre el Obispado y el Equipo de Gobierno en el que se discute la imposibilidad de cumplimiento del Convenio, en primer lugar por resultar imposible satisfacer el requerimiento de un complejo parroquial (Tarifa cuenta con sobrado espacio religioso católico), ante las necesidades de vivienda que existen en el municipio, y se debate sobre la titularidad de la Iglesia de cara al Convenio, produciéndose una disquisición entre el gabinete jurídico del Ayuntamiento y la responsable jurídica del Obispado. Además se alude a la inconstitucionalidad de mantener culto religioso católico en un espacio público.

3.- En marzo de 2018 en el Área de Patrimonio del Ayuntamiento de Tarifa determina, mediante informe jurídico, que finalmente la titularidad de la Iglesia de Jesús es del Ayuntamiento de Tarifa se adjunta informe jurídico.

4.- Ante este nuevo escenario, el Equipo de Gobierno decide hacer uso del fondo de contingencia para hacer una fijación de la espadaña que alberga gran riesgo de desprendimiento. La disposición de consignación presupuestaria del fondo de contingencias será efectiva cuando los presupuestos, que se han aprobado inicialmente en Pleno el viernes 23 de marzo, se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia como definitivos (se adjunta propuesta de conservación preventiva en la españada de la Iglesia de Jesús).

5.- La prioridad de este Equipo de Gobierno ha sido en todo momento la defensa del pueblo de Tarifa, la satisfacción de las necesidades de las ciudadanas y ciudadanos y la defensa del Patrimonio como público y aconfesional”.

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre la iglesia tarifeña en los términos que se recogen en dichos escritos.

Según se indica, las intervenciones sobre la iglesia de Jesús o Santiago se han iniciado sobre la espadaña, como elemento más amenazado, y se recoge la intención de proseguir con nuevas actuaciones, a través de los proyectos adecuados y el seguimiento de los tramites previstos en la normativa patrimonial. Confiamos que este proyecto, y las posteriores actuaciones anunciadas y previstas en el convenio de 2016 suscrito entre el Ayuntamiento y el Obispado, concluyan hasta la definitiva finalización de los trabajos previstos.

En todo caso, es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de reiterar, tanto al Ayuntamiento de Tarifa, como a la Delegación de Cultura en el ámbito de sus competencias, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa patrimonial y artística.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 18/2161

La interesada exponía lo siguiente:

Tengo una hija de 3 años que nació prematuramente y necesita ir periódicamente a un CAIT para que la atiendan y así mejorar su desarrollo y pueda tener una mejor calidad de vida. Mi marido trabaja en la recogida de la naranja, por lo que nunca podemos contar con un jornal fijo. En cuanto a mí, me esfuerzo todos los días para conseguir un trabajo.

He estado solicitando vivienda durante mucho tiempo. Gracias a mi trabajadora social he podido contar con una ayuda de alquiler por parte de Vimcorsa. Ellos se hacían responsables de pagar 290 euros y yo el restante (100+gastos), a día de hoy no tengo ninguna deuda pendiente.

El mes de diciembre entregué la documentación a mi trabajadora social para la renovación de la ayuda de alquiler, pero solo me pagaron hasta enero. Posteriormente, he recibido la ayuda de emergencia para no quedarme en la calle durante dos meses, pero a día de hoy sigo esperando la ayuda. Además de esto, me he puesto en contacto con la secretaría del Gerente para entregarle toda mi documentación.

Necesito que me renueven el alquiler de mi actual vivienda o que me ofrezcan la opción de tener un nuevo hogar, ya que me encuentro en una situación de impotencia y desesperación, en la que veo que la única opción que tengo es quedarme en la calle con mi familia.”

Solicitamos informe a Vimcorsa (Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.) y a la Delegación de Familia y Servicios Sociales, Área de Familia y Educación, del Ayuntamiento de Córdoba.

De las informaciones recibida se deducía que la interesada y su unidad familiar (hija menor de edad), se encontraban inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida desde febrero de 2016. Figuraban como familia en riesgo de exclusión social, debidamente justificado con informe de Servicios Sociales y dentro de los grupos de especial protección, en los de familia monomarental.

Según las Normas Reguladoras de dicho Registro Municipal aprobadas por la Consejería de Vivienda y el Pleno Municipal, y de la documentación económica aportada por la reclamante, correspondiente a 2015, se desprendía que no cumplía con los ingresos mínimos necesarios exigidos para acceder a una vivienda de alquiler de esta entidad.

La interesada también cursó solicitud, para las viviendas de 2ª ocupación del Parque Público de Viviendas, que por ser de Promoción publica se adjudicaban a través de la Comisión Técnica de Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Junta de Andalucía, a familias en riesgo de exclusión social para las que no se exigen ingresos mínimos para su adjudicación, a través de la excepción al Registro de Demandantes contenido en la normativa.

En dicha Comisión participaba la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento y Vivienda, la Gerencia Provincial de AVRA, los Servicios Sociales Municipales, a través de la Oficina de Defensa del Derecho a la Vivienda y Vimcorsa.

La interesada se acogió al Programa de Medidas Favorecedoras del Alquiler y la Rehabilitación para Personas en Situación de Emergencia Social correspondiente a la anualidad 2016, que se había convertido en la alternativa habitacional más válida para familias con necesidades habitacionales toda vez que el parque público de vivienda en alquiler se encontraba con escasas viviendas vacantes.

Dado que encontró vivienda de alquiler a primeros de 2017, disfrutó de la ayuda económica concedida desde febrero de 2017 a enero de 2018. La compareciente solicitó nuevamente la ayuda de alquiler en su anualidad de 2017, sin embargo su aprobación se encontraba pendiente de que Vimcorsa dispusiera del aumento presupuestario necesario para dar respuesta a dichas solicitudes La previsión era que en breve se dispondría de los fondos económicos necesarios para la aprobación de las ayudas

Se había realizado por parte de Vimcorsa mediación con el propietario de la vivienda para informarle de la solicitud de ayuda y procediera a mantener el contrato, habiendo manifestado la propiedad una gran receptividad.

En febrero de 2018 se concedió una ayuda económica de emergencia social en concepto de alquiler por 780 euros para el pago de la deuda de alquiler que tenían acumulado, la cual fue adelantada por una Fundación.

Se le ha tramitado y estaban percibiendo una Ayuda Económica Familiar de 269 euros mensuales durante los meses de mayo, junio y julio para cobertura de la necesidades básicas relacionadas con la menor.

De la información anterior se deducía que la pretensión de la interesada se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4341

El padre del interesado, reconocido como dependiente moderado, estaba padeciendo la demora en la revisión de grado.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se diera curso a la revisión de grado instada por el dependiente y se dictase la Resolución resultante, procediendo a impulsar la elaboración del PIA conforme al grado resultante.

En su respuesta, la citada Delegación informó que con fecha 12 de diciembre de 2017 se dictó resolución reconociendo una situación de dependencia en Grado III de Gran dependencia, procediéndose a notificar dicha resolución tanto a la persona interesada como a los servicios sociales comunitarios para la elaboración del correspondiente PIA.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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