La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/1165

La queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar los trámites seguidos con motivo de la aprobación del escudo oficial del Ayuntamiento de Sevilla, en relación con las peticiones de organizaciones sindicales para someter tales trámites al criterio de la Mesa de Expertos de Memoria Democrática y a su régimen legal de aplicación.

Finalmente, con fecha 3 de Octubre de 2018, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir a la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, la siguiente Resolución:

Recomendación para que se garantice la aportación de los criterios técnicos y especializados en las actuaciones y procedimientos seguidos por las distintas Administraciones Públicas para definir el ámbito de aplicación de los principios de la Memoria Democrática y el respeto a la normativa específica que los define”.

Ante dicha resolución la Dirección General respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que

Así, la Dirección General de Memoria Democrática viene colaborando con ayuntamientos y otras entidades en la aplicación de la normativa en materia de Memoria Histórica y Democrática. En concreto, se ha dirigido a todos los ayuntamientos andaluces recabando información sobre la aplicación de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, en materia de símbolos contrarios a la misma.

En paralelo, actualmente está en avanzado estado de tramitación y pendiente del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucia el proyecto de Decreto sobre símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que regula entre otros aspectos el comité técnico que deberá asesorar en esta materia a esta Consejería, determinando su composición y funciones, así como el procedimiento para la retirada de estos elementos.

EI Comité técnico ejercerá con carácter general las funciones de elaboración y actualización del fichero de los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucia que deben ser retirados o eliminados, así como cualesquiera otras que le asigne dicha disposición o pueda encomendarle la Consejería competente en Memoria Democrática sobre cualquier cuestión objeto del Capítulo III del Título II de la Ley 2/2017, de 28 de marzo”.

Según la respuesta recibida, el Defensor hace constar la aceptación expresada por ese centro directivo sobre la Resolución. Así mismo, tomamos en consideración los impulsos normativos que se aluden en la respuesta, en orden a la aprobación del reglamento previsto por la Ley 1/2017 y, en particular, sobre la creación de una comisión técnica que facilite el conocimiento y criterios para la aplicación práctica de los contenidos de dicha Ley.

En todo caso, y más allá de la oportunidad de contar con dispositivos específicos de apoyo técnico para la aplicación de la Ley, hemos de entender que los propios contenidos de dicha norma no deben resultar condicionados por la futura creación de dichos recursos técnicos. Según lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley 2/2017, de 28 de Marzo, dicha comisión supondrá un elemento añadido y oportuno de apoyo y asesoramiento a las entidades locales para la identificación de elementos y símbolos contraria a la Memoria Democrática, lo que redundará en una mejora respecto de la aplicación práctica de dicha norma.

No obstante, y sin perjuicio de la futura creación o puesta en marcha de los trabajos de la citada comisión técnica, la norma de rango legal permanece en vigor sin quedar condicionados sus contenidos y su aplicación por elementales principios de legalidad y seguridad jurídica. De ahí que debamos ratificar el criterio manifestado desde el Defensor del Pueblo Andaluz de que se desplieguen las labores de seguimiento de aquellas actuaciones de las entidades locales que por sus contenidos pudieran afectar al ámbito normativo de aplicación de las disposiciones memorialistas para aplicar sus contenidos regulatorios.

Insistimos en que el expediente remitido desde el Ayuntamiento de Sevilla a esa Consejería contenía precisamente la petición formal evacuada en fase de alegaciones de considerar el objeto del mismo —la aprobación del escudo de la ciudad— como una cuestión inserta en el ámbito de aplicación de la normativa memorialista. Por ello hemos considerado que la petición de estudiar la afectación de ese expediente al ámbito de la Ley de Memoria Democrática hubiera merecido, al menos, la atención y la respuesta expresa de la Consejería que ostenta esa misma denominación.

En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Queja número 18/3370

En relación con expediente de queja tramitado en esta Institución sobre Ordenanzas de tasas con beneficios para los empadronados, el Ayuntamiento de Istán nos traslada la siguiente información:

Debo admitir nuestro total acuerdo con Vd. en sus consideraciones sobre el deporte y su innegable condición como un factor corrector de desequilibrios sociales, constituyendo por tanto un elemento fundamental del sistema educativo y para la salud. Y creemos tanto en ello que, aunque en la Ordenanza se recojan importes a pagar por el uso de las instalaciones deportivas municipales, el hecho es que en la mayoría de ellas no se cobra nada, facilitando así que sean utilizadas por el mayor número de personas posible Siendo un hecho que vecinos y vecinas de Istán pueden utilizar de forma totalmente gratuita las siguientes instalaciones:

-Pista de Balonmano

-Pista de Baloncesto

-Cancha de Tenis

-Campo de Fútbol Sala,

-Cancha de Voleibol

-Tenis de Mesa

-Cancha de Pádel

-Pista Americana (alrededor del campo de fútbol)

Fútbol 7 (Campo de césped artificial)

-Además del uso de la iluminación de estas instalaciones, vestuarios, duchas, etc.

No obstante lo expuesto, debo aclarar que Istán es un pueblo pequeño y tranquilo, con unos 1600 habitantes, que se encuentra a tan sólo 14 km de distancia de Puerto Banús o, lo que es lo mismo: a 20 minutos de Marbella, de San Pedro de Alcántara y de Nueva Andalucía. Esta cercanía a estos tres núcleos de población, saturados en la temporada estival, convierte a Istán en un lugar más que apetecible al que desplazarse para pasar el día, haciendo que la Piscina Municipal, de tan sólo 25m.X12m. y la zona de césped que la rodea se llene de visitantes, personas no empadronadas en nuestro municipio que se aprovechan del módico precio, en detrimento de vecinos y vecinas de Istán quienes, en muchísimas ocasiones y especialmente los fines de semana y días festivos, dado el escaso aforo de las instalaciones, no pueden disfrutar ni acceder a la Piscina Municipal porque la disfrutan las personas que no residen en el pueblo, o que ni se encuentran empadronadas en Istán.

Señor Maeztu, me gustaría considerasen que esta Piscina es una Instalación llevada a cabo entre los años 1995-1996, pagada con los impuestos municipales y mediante un préstamo que se solicitó para este fin. Por otra parte, créame cuando le digo que con la recaudación por su utilización no cubrimos ni tan siquiera la mitad de los gastos que ocasiona el mantenimiento del recinto, productos, electricidad, etc. además de los salarios de socorristas, conserje, jardineros, operarios municipales.

Por otra parte, no entiendo que el disfrute de la piscina para nadar, para refrescarse, o solamente entrar en la instalación para pasar el día y tenderse en el césped a tomar el sol, pueda considerarse una actividad deportiva como las que describí anteriormente y, es un hecho que, cuando se imparten Cursos de Natación en esta Piscina todas las personas pagan la misma cuota, y cuando en ella se celebran competiciones deportivas, o encuentros de mayores, nadie paga nada.

Posiblemente no hayamos sabido enfocar bien el problema que tenemos con el uso de las instalaciones de nuestra Piscina Municipal en verano, pero sí es cierto que debemos velar porque las personas que viven en Istán puedan usar y disfrutar de su piscina en los meses de verano en que, además, hay vacaciones escolares.

Por todo lo expuesto, desde esta Alcaldía, vamos a estudiar la posibilidad de modificar la Tasa por la utilización de las Instalaciones Deportivas y reconducirla a través del Precio Público como Vd. bien precisa en su escrito”.

Ver Resolución

Queja número 18/0365

En relación con escrito presentado en esta Institución referente a la denegación de permiso para realización de prueba deportiva, El Ayuntamiento de San Roque, nos traslada la siguiente información:

Esta secretaría General manifiesta que en la tramitación de los expedientes objeto de queja se ha atendido al cumplimiento de las normas reguladoras de estos eventos, y que los cambios de criterio estaban justificados tal y como consta en los expedientes remitidos, y que en el futuro se adoptarán, como hasta ahora, las medidas adecuadas para seguir respetando la normativa de aplicación en los procedimientos de autorización de los eventos deportivos”.

Por lo tanto, a pesar de los aspectos incidentales que se han descrito en nuestra Resolución, entendemos que a tenor del compromiso de ser adoptadas en el futuro las medidas adecuadas a la normativa de aplicación, la Resolución debe ser entendida como aceptada.

Queja número 18/4434

En relación con escrito de queja presentado en esta Institución sobre solicitudes de devolución de ingresos indebidos IBI, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, nos indica que con fecha septiembre del año pasado le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su escrito de fecha 18 de julio de 2918.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/6485

Un ciudadano manifestaba que le habían diagnosticado tendinitis en túnel carpiano iniciando tratamiento quedando a la espera de ser infiltrado.

Ante la tardanza de ser avisado para el inicio del tratamiento, se interesó en el consultorio de su localidad siendo informado de que las infiltraciones las hace un ATS sin estar obligado a ello y que por eso se estaba demorando su tratamiento.

En agosto de 2017, a través de una Hoja de Reclamaciones, ponía en conocimiento de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la situación en que se encuentra el ambulatorio de su localidad con respecto a la práctica de infiltraciones, sin que hubiese recibido una respuesta, ni tampoco el tratamiento.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos informa de que, tras las oportunas averiguaciones, han podido conocer que a últimos del mes de noviembre habrían remitido la respuesta a la reclamación formulada, y que en el Consultorio uno de los facultativos realiza regularmente infiltraciones a los pacientes del centro que lo necesitan, sin que tenga demora en la agenda habilitada para ello.

En cuanto a la petición de infiltración, se indica en el informe que no constaba de este usuario documento de solicitud, no obstante, y ante los huecos libres de que disponía en su agenda el facultativo, se habría contactado con el paciente ofertándole una cita, declinándola, no obstante, por la mejoría de su proceso.

Queja número 17/5551

Comparece una ciudadana manifestando que su madre, paciente de la Unidad del Dolor del centro hospitalario Ruiz de Alda de Granada, había sido derivada a la Unidad de Dolor en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, para prestación de acupuntura.

Que teniendo en cuenta la situación de su madre y los dolores que soportaba, debido a las citas semanales en la unidad y los correspondientes desplazamientos desde Granada a Sevilla, se había planteado el alquilar una vivienda, habiendo tenido que desechar la idea ante la falta de ayudas públicas y los escasos recursos económicos con los que cuentan

Nos interesamos ante la Administración sanitaria, especialmente en conocer la consideración de la prestación de acupuntura en la cartera de servicios del sistema sanitario público de Andalucía, el régimen de dispensación de la misma, los centros sanitarios que la proporcionan, y el régimen de derivación en torno a los mismos.

Al efecto se recibe informe manifestando que actualmente la prestación de acupuntura se encuentra en revisión, dada la escasa eficacia demostrada. La acupuntura no es una especialidad medica, por lo que su prestación está sujeta a la disponibilidad de profesionales formados y con experiencia en la materia.

En cuanto al circuito de derivación de pacientes, informa de que, generalmente, se les deriva a la Unidad del Dolor de su hospital de referencia donde se decide el tratamiento tras la valoración.

En el caso concreto de la promotora de la queja explica que dispone de un informe en su historia clínica donde el médico responsable de su tratamiento con acupuntura del Hospital Virgen del Rocío, expone que una vez finalizado el tratamiento con acupuntura, este no resulta efectivo y propone que en la Unidad del Dolor de referencia, Virgen de las Nieves de Granada, le implanten un neuroestimulador.

Al parecer, en enero estuvo la paciente en la Unidad del Dolor, donde le ofertaron la aplicación de infiltraciones para el alivio del dolor, pero que rechazó tal opción, quedando pendiente entonces de la inserción del neuroestimulador.

Dado que el asunto que nos ocupa se encuentra en vías de ser solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/3937

La compareciente nos traslada las dificultades habidas en el expediente de dependencia de su hijo y señala que desde hace mucho tiempo espera que tenga lugar la aprobación del nuevo Programa Individual de Atención (PIA), sin que ello se haya producido, a pesar de las ocasiones en que le han informado que recibiría la resolución correspondiente.

Insta por ello la aprobación del expediente, destacando que su preferencia sería un recurso residencial, dado el estado de su hijo y su agotamiento para afrontarlo, aunque si la Administración estimase que procede la prestación económica, la aceptaría. En todo caso, considera injusto que su hijo lleve tanto tiempo sin poder hacer efectivo su derecho como dependiente.

Interesados ante la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, se nos detalla la relación cronológica del expediente de dependencia, indicando, finalmente, que en febrero de 2018 se recibe en la Delegación el PIA realizado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Benalmádena con propuesta en 1.ª opción de plaza concertada en Residencia para personas gravemente afectadas por discapacidad intelectual en el ámbito de la comunidad autónoma, y como 2.ª opción la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF).

Ante la inexistencia de plaza vacante en un centro de dicha tipología en la provincia de Málaga, y la confirmación de inexistencia en Almería, Sevilla y Huelva, se pasa a resolver la segunda opción propuesta, dictándose la correspondiente resolución de PECEF el 9 de agosto de 2018 causando alta en nómina de septiembre de 2018.

Queja número 18/3254

La parte promotora de la presente queja manifestaba que había presentado Reclamación Patrimonial el 21/08/14 ante el Servicio de Aseguramiento y Riesgos del Servicio Andaluz de Salud, y al día de la presentación de la queja, casi 4 años después, no habría recibido una respuesta ni información sobre las causas de tal demora.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos informa de que el 25 de junio de 2018 se realizó el dictamen médico, en sentido desestimatorio, y el 30 de agosto se había remitido al reclamante para el trámite de audiencia. Una vez que se formularan las alegaciones por la persona interesada, o transcurrido el plazo para ello, se concluiría el procedimiento con los restantes trámites de propuesta y resolución.

Considerando que el asunto objeto de la queja se encuentra en vías de ser solucionado, procedimos al cierre del expediente.

Queja número 16/1851

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía recomendando que se resuelva el expediente de prestación económica devengada y no percibida, iniciado por la comunidad hereditaria de la dependiente fallecida.

En respuesta, se ha recibido informe indicando que el expediente se encuentra finalizado habiendo sido abonada la cantidad correspondiente en el mes de febrero de 2018.

Queja número 16/6092

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud recomendando la adopción de medidas organizativas y de ampliación de medios materiales y personales necesarios para la resolución expresa en plazo de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

Al efecto, se recibe informe indicando que además de las medidas organizativas que se pusieron en marcha y que han permitido disminuir los tiempos de remisión de historias clínicas u otros informes requeridos por el órgano instructor, también han puesto en marcha otras actuaciones con el fin de agilizar el trabajo, y continuar disminuyendo los plazos de demora en la resolución de este tipo de expedientes.

Y concretamente, en relación con el presente expediente, informa la Administración que en fecha 5 de diciembre de 2018 se le envió al reclamante trámite de audiencia, constando acuse de recibo el 19 del mismo mes.

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que se ha aceptado la Resolución formulada, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

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