La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/6143

La persona interesada denuncia la ausencia de un profesional técnico de integración social (PTIS) para la debida atención de su hija, alumna con necesidades educativas especiales escolarizada en un centro de educación infantil y primaria en la provincia de Sevilla.

Tras varias intervenciones del Defensor del Pueblo andaluz también Defensor de Infancia y Adolescencia de Andalucía, hemos tenido conocimiento de que el asunto que motivó la queja se ha resuelto satisfactoriamente al haberse autorizado el incremento de la presencia del Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) en el instituto de la provincia de Sevilla, de modo que para el presente curso escolar 2021/22, el centro educativo cuenta con los servicios de dicho profesional durante un total de 25 horas a la semana.

Así las cosas, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo.

Queja número 21/5847

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la tramitación del presente expediente a fin de canalizar la investigación sobre los variados aspectos que se presentaban relativos a la apertura y servicios de las bibliotecas periféricas en la ciudad de Almería. Se alude por el interesado en la queja a las restricciones de disponibilidad de estos recursos culturales y educativos señalando que: “Me parece sorprendente, y vergonzoso, que las bibliotecas de barrio de la capital almeriense sólo abran un día a la semana (y únicamente en horario de mañana, por lo que se imposibilita su uso a muchos posibles usuarios). Y esto se agrava teniendo en cuenta que algunos de estos "barrios" están alejados bastantes kilómetros de la capital”.

La tramitación de la queja fue dirigida ante el propio Ayuntamiento de la ciudad, con fecha 27 de septiembre de 2021, para recabar la oportuna información en los términos previstos por la normativa reguladora de esta Institución. Y así, con fecha 18 de noviembre los responsables municipales de Almería nos remitían el siguiente informe:

El Servicio del Área de Cultura y Educación, informa que el horario de apertura al público de las Bibliotecas sucursales de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales, desde mayo de 2020, es de un día a la semana en horario habitual de mañana y tarde, debido a la insuficiencia de medios personales para poder llevar a cabo un horario de apertura al público más amplio. Desde esta Delegación de Área de Cultura y Educación, se están realizando todos los esfuerzos necesarios para dotar de medios humanos y materiales suficientes a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales para que puedan volver a abrir al público en los horarios anteriores a la declaración del estado de alarma. En 2019 se iniciaron los trámites necesarios para la Contratación mixta de suministros y servicios para la atención a las personas usuarias para el acceso a los documentos, la dinamización cultural, así como el mantenimiento de la colección y las instalaciones de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Almería, cuya licitación lamentablemente quedó declarada desierta el pasado 11 de octubre, según acta de la Junta de Gobierno Local. En consecuencia, se va a iniciar urgentemente la tramitación de un nuevo contrato mixto con la finalidad de dar respuesta a las demandas de los ciudadanos y, en particular, a los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de este Ayuntamiento, de forma que las Bibliotecas sucursales puedan volver a abrir al público con sus horarios habituales”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, podemos colegir de inmediato la valoración coincidente desde los gestores municipales de la restringida capacidad del régimen de jornada y horario que presentan estos recursos bibliotecarios. El informe describe con claridad que el servicio se presta “un día a la semana en horario habitual de mañana y tarde”. El propio informe justifica que esta precariedad de atención es “debida a la insuficiencia de medios personales para poder llevar a cabo un horario de apertura al público más amplio”.

No parece necesario incidir en argumentos añadidos para concluir la notoria insuficiencia de este servicio que, en su actual diseño, implica una práctica suspensión de facto y una desatención a las funciones asignadas a estos recursos culturales.

No obstante, se ha trasladado una identificación de la causa ceñida en la carencia de recursos de personal y la puesta en marcha de las actuaciones regladas para suplir esta ausencia.

Anunciada la medida correctiva, podemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución a partir de la puesta en marcha del procedimiento de contratación aludido de cuyos resultados, confiamos, se alcance la superación de las carencias del servicio bibliotecario.

Por ello, y al día de la fecha, procedemos a concluir nuestras actuaciones por considerar oportuno ofrecer el plazo necesario para la resolución del procedimiento contractual e incorporar los recursos de personal reclamados para atender el servicio.

En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en el caso, y quedamos dispuestos para acometer las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Actuación de mediación en el expediente n° 18/6329 entre Administración local y Administración autonómica relativa a Impulsamos el diálogo entre la asociación de padres y madres y las administraciones para las mejoras en el colegio

Se ha impulsado, en situaciones ancladas, la cooperación y el compromiso desde la municipalidad ante las distintas necesidades de los ciudadanos, concretamente en materia de educación.

La mediación del dPA logra que un AMPA de un Colegio de Infantil y Primaria de un municipio sevillano debata con su Ayuntamiento y con la Delegación Territorial de Educación sobre las necesidades del alumnado, alcanzando acuerdos satisfactorios.

Queja número 20/7782

Se dirigió a esta Institución una Asociación Ecologista presentando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Chipiona, Cádiz, a un escrito presentado en noviembre de 2019, con el que solicitaban información sobre lo recaudado en aplicación del canon de mejora previsto en la Ley de Aguas de Andalucía, invocando la Ley 27/2006, de derecho de acceso a información ambiental.

Dicho escrito, ante la falta de respuesta, había sido posteriormente reiterado mediante nuevos escritos dirigidos a la Secretaría General del Ayuntamiento en marzo y junio de 2020, que tampoco habían sido respondidos.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado ayuntamiento respondiera expresamente los escritos de la asociación interesada, informándonos de ello.

El ayuntamiento nos comunicó que en diciembre de 2020 le fue notificada a dicha asociación la respuesta a las solicitudes que presentaron en su día, remitiéndonos copia de esta respuesta y las notificaciones recibidas.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1270 dirigida a Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache (Sevilla)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la problemática de situación de suciedad y abandono permanente que presenta una calle de San Juan de Aznalfarache, Sevilla, Recomendamos al Ayuntamiento de dicha localidad se proceda por ese Ayuntamiento, en primer lugar, a practicar una limpieza viaria extraordinaria de dicha calle, recogiendo todos los residuos que en ella se encuentran, y con posterioridad, con la misma frecuencia que el resto de calles de la localidad, a realizar en ella las habituales limpiezas viarias y recogida de restos y residuos.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja el interesado denunciaba el deficiente estado en el que se encontraba la continuación de la calle Puente del Ajolí, en el municipio de San Juan de Aznalfarache, y exponía textualmente lo siguiente:

"La calle se encuentra destrozada de principio a fin, la iluminación es más que deficiente, se ha convertido en un estercolero y cada vez es más complicado entrar a aparcar.

Ya he perdido la cuenta de las veces que he ido y llamado al ayuntamiento para intentar solucionar la situación pero siempre obtengo el silencio y la desgana como respuesta. Tanto del ayuntamiento como de las autoridades (policía local).

He enviado varios correos a urbanismo y como en anteriores situaciones, no tienen respuesta. Es cierto que el pueblo de San Juan de Aznalfarache sufre un completo abandono por parte del ayuntamiento pero esta calle lleva abandonada 30 años y ya se ha convertido en un problema para la salud."

Admitida a trámite la queja, con fecha de abril de 2019 dirigimos petición de informe a ese Ayuntamiento, que fue posteriormente reiterada mediante comunicaciones de junio y de julio de 2019, así como mediante llamada telefónica de octubre de 2019, sin que, lamentablemente, hayamos recibido respuesta.

El reclamante, durante este tiempo, ha seguido enviando escritos exponiendo que la problemática sigue igual e incluso peor con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

En consecuencia, el Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, al no enviarnos el informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido en varias ocasiones por escrito y telefónicamente, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

En cualquier caso, la ausencia de este informe no ha impedido a esta Institución analizar, dentro de lo posible, el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

De acuerdo con ello y en lo que afecta al fondo del asunto objeto de esta queja, la falta de respuesta de ese Ayuntamiento y los últimos escritos del promotor de la queja determinan que, en principio, no nos quede otra que otorgar la presunción de veracidad a los hechos denunciados, esto es, a la situación de suciedad y abandono que se da respecto de la calle Puente del Ajolí. Con este punto de partida debe considerarse que, en lo que afecta a esta calle, no se están ejercitando las competencias municipales de limpieza viaria y recogida de residuos, o como poco, que se están llevando a cabo de forma insuficiente, con el resultado conocido a través de esta queja.

Conviene recordar en relación con estos hechos, que el artículo 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establece que en todo caso los municipios deben prestar, entre otros, los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos.

Por su parte, el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) señala en sus apartados 6 y 7 que los municipios andaluces tienen como competencias propias las de prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la prestación del servicio de limpieza viaria.

Sin embargo, parece que estas competencias no se están desarrollando debidamente sobre la calle Puente del Ajolí de esa localidad.

Consideramos que esta situación también supone el incumplimiento del derecho a la buena administración de que se habla en el Estatuto de Autonomía de Andalucía (EAA) aprobado por Ley Orgánica 2/2007, artículo 31, que señala que: «Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable».

Igualmente se desprende también el incumplimiento por parte de ese Ayuntamiento de algunos de los principios básicos a los que queda sujeta la actividad de toda Administración Pública y que se citan en los artículos 9 apartados 1 y 3, y 103.1 de la Constitución (sujeción al principio de legalidad, eficacia, y responsabilidad de los poderes públicos) y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP- (además de los anteriores, el de confianza legítima o el de servicio efectivo a los ciudadanos).

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO. - de la obligación legal de desarrollar las competencias municipales de prestación de los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos, previstas en los artículos 26.1) de la LRBRL y 9 apartados 6 y 7 de la LAULA, así como de la sujeción de ese Ayuntamiento en su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, seguridad jurídica y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, conforme a lo establecido en los artículos 9 apartados 1 y 3, y 103.1 de la Constitución y 3 de la LRJSP, y al principio de buena administración previsto en el artículo 31 del EAA.

RECOMENDACIÓN. - para que previas las comprobaciones oportunas y en el caso de que se confirme que la calle Puente del Ajolí de esa localidad se encuentra tal como denuncia el promotor de esta queja, se proceda por ese Ayuntamiento, en primer lugar, a practicar una limpieza viaria extraordinaria de dicha calle, recogiendo todos los residuos que en ella se encuentran, y con posterioridad, con la misma frecuencia que el resto de calles de la localidad, a realizar en ella las habituales limpiezas viarias y recogida de restos y residuos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/0810

La parte promotora de la queja exponía que en junio de 2019 presentó, en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Sevilla, Hoja de Sugerencias y Reclamaciones denunciando las dificultades que había tenido para pagar las licencias de caza y pesca en las entidades bancarias que están habilitadas para ello. Como respuesta, la citada Delegación Territorial, mediante escrito de fecha de agosto de 2019 le comunicó que trasladaba la misma al Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental. Sin embargo, siempre según el interesado, desde dicha fecha no había vuelto a tener respuesta a su denuncia.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la citada Consejería respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.

La Consejería nos comunicó que en marzo de 2021 le fue notificada al interesado la resolución dictada en respuesta a su escrito de julio de 2019, remitiéndonos copia de esta respuesta. En dicha respuesta se explicaban las razones de las incidencias producidas en el proceso de pago de las tasas y las medidas adoptadas al respecto.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta al escrito presentado por el promotor de la queja se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/4744

La promotora de la queja se dirige a esta Institución exponiendo que con fecha 21/05/20 fue inscrita en lista de espera quirúrgica en el Hospital Universitario San Cecilio para cirugía bariátrica.

Manifiesta que es consciente de que esta intervención no está sujeta a garantía de plazos, pero refiere una situación bastante crítica, puesto que su estado de salud está empeorando notable y rápidamente, precisando por ello atención médica de diversos especialistas y tener que administrársele mucha medicación diferente y fuerte, con múltiples visitas a urgencias.

Abunda sobre ello por la indicación de los diferentes especialistas que le atienden, de la conveniencia de que se le realice esta operación con la mayor brevedad posible.

Así, nos hace participes de su situación, puesto que se ve afectada por una gran carga psicológica al sentirse cada día más incapaz, requiriendo de nuestra ayuda para interesarse por cuándo podrá ser lleva a efecto la misma.

Interesados por estos hechos ante la Administración sanitaria se nos justifica la demora en la complicación que existe para la gestión de la Demanda Quirúrgica en pacientes de Obesidad Mórbida, puesto que se trata de pacientes que en su mayoría presentan enfermedades derivadas de su exceso de peso, circunstancias agravadas a causa de la pandemia originada por el Covid19, que ha obligado a priorizar a los pacientes con patología oncológica y se comprometen a realizar la intervención lo antes posible, siempre teniendo en cuenta los dos criterios que han de manejar: 1° la prioridad clínica (en la que serán tenidas en cuenta comorbilidades y la repercusión que sobre el estado de salud está teniendo la afección que padece la paciente en relación con el resto de pacientes en lista de espera de obesidad), 2° la fecha de inclusión en lista de espera.

En esta tesitura, solicitamos un segundo informe, para que nos den una fecha aproximada para la intervención que aguarda la interesada y qué lugar ocupa en la lista de espera.

Ante esta nueva petición, recibimos informe en el que se reiteran en que la lista de espera para este tipo de procesos se prioriza conforme a criterios clínicos y la antigüedad en las peticiones, y nos indican el puesto que ocupa la paciente para ser intervenida, a la par que refieren que se vienen adoptando las medidas organizativas necesarias para agilizar la lista de espera de estas patologías y han valorado las comorbilidades presentes en el proceso que presenta la paciente, estimando que, previsiblemente, la intervención podrá llevarse a cabo dentro del último trimestre de este año.

Queja número 20/7381

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por reclamación urgente de ITV, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), nos traslada la siguiente información:

PRIMERO.- Cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 18.2 de la Ley 13/2003 de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En relación al motivo de la queja presentada por D. (...), se adjunta como documento número 1 el escrito razonado enviado con fecha 17.11.2020 por el Subdirector Técnico de VEIASA, así como el justificante de la oficina de correos que se anexa como documento número 2, acreditando de esta forma el cumplimiento de la obligación de contestar directamente a la persona reclamante en el plazo de diez días hábiles otorgado al efecto, conforme lo estipulado en el artículo 10 del Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa.

SEGUNDO.- Retraso en la asignación de cita para la Inspección Técnica de Vehículos.

Respecto a esta cuestión, como ya le hemos trasladado en otras quejas planteadas ante esa Institución, queremos nuevamente manifestar nuestras más sinceras disculpas por las molestias que han podido derivarse del hecho que nos indica y, así mismo, transmitirle que debido al cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma decretado con fecha 14 de marzo de 2020, la suspensión de la actividad ha supuesto una acumulación de inspecciones pendientes, que se han sumado a la demanda ordinaria de inspecciones una vez restablecido el servicio, sin que la infraestructura física y organizativa de las estaciones estuviese dimensionada para atender un incremento tan elevado y repentino de la demanda.

No obstante ello, desde VEIASA se está trabajando en la implementación de medidas para revertir esta situación excepcional y poniendo todos los medios a nuestro alcance para reducir el tiempo de respuesta.

TERCERO.- Fecha de caducidad de la Inspección Técnica de Vehículo.

En lo relativo a la fecha de validez de la inspección realizada, nos remitimos lo expuesto en la respuesta enviada al Sr. (...) por el Subdirector Técnico de VEIASA, en el sentido de que VEIASA ha actuado conforme a la normativa en vigor.

A este respecto, el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda establece en el punto Primero del artículo 29:

1. “El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica en la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado. Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de la anterior prórroga, a los efectos del cómputo de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, el período de prórroga”.

En el caso que nos ocupa, la fecha de vencimiento de la ITV del vehículo de referencia estaba comprendida en el periodo arriba indicado.

A la luz de estas observaciones, y dando respuesta a la queja planteada por el Sr. (...), esta parte manifiesta que VEIASA se ha limitado a cumplir de forma rigurosa la normativa de aplicación, no existiendo trato discriminatorio o intereses creados con ninguna persona usuaria que solicite nuestros servicios.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 3 de noviembre de 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/2534

Comparecía en esta Institución el promotor de la queja para trasladar su preocupación por el cambio de la medicación que precisa su hija a un genérico.

Sostenía que su hija padece una Enfermedad Rara llamada Hipertensión Pulmonar y que fue derivada desde el hospital Virgen de Valme de Sevilla al Hospital Ramón y Cajal de Madrid.

Actualmente se encontraba en un ensayo clínico y desde 2017 con su medicación Tadalafilo estaba evolucionando bien y estable dentro de su enfermedad, que nos indicaba que no tiene cura.

El problema se presenta porque le habrían cambiado el tratamiento a un genérico; tratamiento que, según afirmaba, no habría recogido porque aunque el principio activo sea el mismo, su especialista de Hipertensión Pulmonar de Madrid le sugería la prescripción del principio activo, pero que fuera de la marca ADCIRCA.

Por estos hechos había interpuesto una reclamación y en la respuesta que se le ofreció, se le indicaba que a igualdad o menor precio se puede incluir el medicamento.

Añadía que a través de la La Fundación Contra La Hipertensión Pulmonar, el laboratorio Lilly de Tadalafilo de Adcirca les habían hecho constar que igualarían el precio para que su hija pudiera seguir con su tratamiento habitual.

Nos interesábamos sobre estos hechos ante la Administración competente para conocer la información que sobre esta circunstancia se había ofrecido a la familia y si se había hecho alguna gestión en el sentido indicado por el promotor de la queja.

Recibido el informe administrativo del Hospital de referencia de la hija del promotor se nos indica que analizado el caso, y trasladado el mismo a la Jefatura del Servicio de Farmacia, desde aquí han contactado con el laboratorio Lilly de Taladafilo de Adcirca, acordándose que se continuaría con la prescripción del principio activo con las mismas condiciones que se venia recibiendo con la marca comercial Adcira, dando así por admitida la solicitud del promotor.

Así las cosas, se estima que se ha dado solución a la cuestión planteada por la promotora de la queja.

Queja número 15/4843

Ver actuación de oficio

Tras formular Resolución al Ayuntamiento de Sevilla en el sentido de que la flexibilidad de las condiciones fundamentales de funcionamiento del CNAT se aplicara con criterios técnicos en cada intervención y para evitar la discrecionalidad, se elaborara el reglamento de régimen interior del CNAT en el que se regulara un adecuado procedimiento sancionador ajustado a derecho y se suministrara la adecuada información sobre el mismo a las personas usuarias, a ser posible en varios idiomas, con la finalidad de que fuera accesible para las personas extranjeras que pernoctaran en el CNAT, se recibe respuesta informando que se está elaborando la redacción del reglamento de funcionamiento interno del Centro actualmente denominado de Alta Tolerancia (CAT) que ha pasado a acoger a las personas usuarias 24 horas al día y todos los días, con la participación activa de profesionales y distintas personas usuarias, que contempla los protocolos y procedimientos adecuados para su puesta en práctica diferenciándolo del Centro de Acogida Municipal (CAM), y que se hará todo lo posible para que se redacte en varios idiomas.

Al considerar aceptada la Resolución formulada, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

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