La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/0396

Un vecino de Cádiz nos planteó queja por el ruido que percibía en el interior de su domicilio procedente de la actividad de un bar con música ubicado bajo la misma. Relataba que a pesar de las denuncias y las medidas correctoras adoptadas, que habían sido insuficientes, la inmisión acústica permanecía y añadía que “las modificaciones constantes en el sistema de sonido, los conciertos no autorizados y la falta de control por parte de las autoridades hacen que dormir allí sea muy incómodo”.

También nos decía que en diciembre de 2024 había solicitado en el Ayuntamiento de Cadiz “los registros del limitador, ya que han cambiado la instalación y el ayuntamiento de Cádiz me dice que no tienen medios y que el técnico va a tardar en dar respuesta”. En esa solicitud advertía que el bar había llevado a cabo modificaciones en sus instalaciones sin haber obtenido previamente la autorización municipal correspondiente y sin seguir cumpliendo con las medidas correctoras.

Aportaba, entre otros documentos, oficio del 13 de septiembre de 2023 en el que se le informaba que el bar tenía prohibido “cualquier actuación en directo o karaoke” y un informe de ensayo acústico.

Del relato se desprendía que en el momento de la queja y desde hacía algún tiempo, se habrían incumplido las condiciones y prohibiciones impuestas y que presuntamente el limitador-controlador podría haber sido desactivado, generando nuevamente inmisiones acústicas en el colindante, sin que el Ayuntamiento tomase ninguna medida.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Cádiz, que ha emitido dos informes.

En el primero nos daban cuenta de que, tras la solicitud del reclamante, se había instado al titular del bar a presentar la documentación correspondiente en el Ayuntamiento.

En el segundo informe nos daban cuenta de que el titular del bar había cumplido el requerimiento y que en abril de 2025 se le había facilitado al interesado “la documentación requerida, consistente en certificado de registro sonográfico o de almacenamiento de los niveles sonoros habidos en el local durante los últimos 12 meses,...”. Se adjuntaba copia de dichos registros, en uno de los cuales se indicaba, en el apartado de conclusiones, que el funcionamiento del aparato podía considerarse “correcto”.

Como quiera que la queja en esta Institución venía motivada por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Cádiz a la petición de los datos del limitador-controlador del referido establecimiento, y se los habían facilitado al interesado, consideramos que la cuestión de fondo quedaba resuelta, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente y procedimos a su archivo.

Queja número 25/2086

Una asociación protectora de animales nos planteó queja por la ausencia de resolución expresa de un recurso de alzada presentado el 14 de noviembre de 2024 contra la Resolución de 25 de octubre de 2024 de la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Sevilla, por la que se acordaba la no iniciación de un procedimiento sancionador, tras una denuncia formulada por la asociación.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que emitió informe de respuesta en el que se nos trasladaba que a la mayor brevedad posible se emitiría resolución expresa del recurso de alzada y le sería notificada a la asociación recurrente, por lo que consideramos que el motivo de la queja -el silencio y desestimación presunta del recurso de alzada- se encontraba en vías de solución y con ello suspendimos nuestras actuaciones.

Queja número 24/5576

La presente queja traía causa de la falta de resolución expresa del Ayuntamiento de Algeciras de un escrito presentado por la reclamante dentro de un expediente administrativo de expropiación forzosa.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido Ayuntamiento resolviera expresamente sobre lo solicitado en el escrito, y lo notificara a la reclamante, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la obligación legal de resolver y responder las instancias y solicitudes de la ciudadanía, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

En respuesta recibimos del Ayuntamiento de Algeciras un informe con el que se que daba respuesta a la solicitud del reclamante y, en esencia, se le trasladaba que

“…con fecha 24 de abril de 2025, se ha suscrito informe técnico sobre la valoración del bien objeto de expropiación para su notificación a la propiedad, la cual dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo cuarenta y tres, y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones (art. 30 LEF).

En el supuesto de que el expropiado rechace el precio fundado ofrecido por la Administración, se remitirá el expediente de justiprecio a la Comisión Provincial de Valoración (art. 31 LEF).

La Comisión Provincial de Valoraciones, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda al bien objeto de la expropiación (art. 34 LEF).”

Con esta informe dimos por atendida nuestra Resolución y finalizado el silencio administrativo al escrito del reclamante, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 25/2577

Recibimos una queja por la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz a un escrito presentado el 27 de noviembre de 2024, reiterado con otro escrito del 27 de diciembre de 2024, con el que se solicitaba la reparación de 100 metros lineales de la vía pecuaria denominada “Colada de la Costa y Camino de Algeciras”.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la citada Delegación Territorial respondiera dicho escrito.

En respuesta se ha evacuado informe en el que, en esencia, se nos traslada que conforme a la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, se entiende por éstas las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, por lo que el acceso motorizado a propietarios colindantes con la vía pecuaria constituye un uso compatible de la misma, siempre y cuando no interrumpa el tránsito ganadero, así como otras que revistan interés ecológico y cultural. De esta forma, seguía el informe, el empleo de vehículos a motor con fines agrícolas o acceso a fincas colindantes es un uso compatible en las vías pecuarias, si bien no constituyen el fin al que están destinadas.

Pese a ello, también se decía en el informe, la Consejería estaba llevando a cabo un importante esfuerzo de inversión para la mejora de la situación de las vías pecuarias de Andalucía, yendo progresivamente fijando prioridades de actuación conforme a los fondos disponibles, atendiendo con carácter preferente aquellas que cumplen una serie de requisitos y que mantienen una mayor demanda y que se encuentran en peor estado. En este sentido, se anunciaba que se intentaría incluir la actuación objeto de queja en cuanto fuera posible, si bien, también se informaba que en caso de que fuera necesario acometer las obras de mejora o arreglo con la mayor celeridad posible, la Delegación Territorial, previo estudio, podría autorizar a colindantes u otras Administraciones competentes dichas actuaciones para que procedan a su ejecución.

Con esta respuesta se ponía fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, y se esclarecía las posibilidades de actuación en cuanto al fondo del asunto, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedemos a su archivo.

Queja número 25/0705

Un vecino de Benamejí se quejaba de la inactividad del Ayuntamiento de esta localidad ante sus denuncias por la incidencia ambiental que sufría en su domicilio, al tener colindante un solar que albergaba un corral de aves y donde también se almacenaba leña. En este sentido, relataba que la incidencia eran tanto ruidos por el canto de los gallos de madrugada, como malos olores, presencia de ratas y ratones, moscas, palomillas e insectos y mucha suciedad por la inexistencia de limpieza. Había pedido en el Ayuntamiento que se adoptasen medidas para evitar estas circunstancias.

Admitimos a trámite la queja y dirigimos petición de informe al Ayuntamiento de Benamejí que no ha llegado a emitir informe porque el propio reclamante nos comunicó que el Ayuntamiento requirió al dueño del solar

Aunque estábamos a la espera de recibir el informe solicitado al Ayuntamiento la promotora nos remitió escrito a través del cual nos informaba de que el ayuntamiento solicitó al dueño del solar colindante a su vivienda la retirada de inmediato de los animales. Según explicaba los gallos y pavos ya habían sido retirados, eliminando así los ruidos nocturnos que hacían imposible el descanso.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/1634

Esta queja versaba por la ausencia de resolución expresa de un recurso de reposición presentado por un vecino de Las Gabias el 2 de junio de 2024, contra el Decreto dictado en el expediente de responsabilidad patrimonial con el que se le reconocía una indemnización de 80.-euros por daños en un toldo de su propiedad a consecuencia de la caída de restos de un cohete lanzado en la celebración de las fiestas patronales.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Ayuntamiento resolviese expresamente el recurso potestativo de reposición presentado por el reclamante.

En respuesta el Ayuntamiento nos remitió el Decreto con el que se dictaba resolución expresa del recurso de reposición, poniendo así fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja. Dicho Decreto desestimaba el recurso de reposición.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de resolución expresa a este recurso se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 24/9375

Un vecino de Montilla se quejaba de que llevaba varios años sufriendo elevados niveles de ruido de la apertura y cierre de las cocheras de la planta sótano de su bloque, que al parecer eran propiedad de una empresa y estaban alquiladas a diversos usuarios, de manera que la entrada y salida de vehículos era constante y permanente, sobre todo a primeras horas de la mañana. Este ruido, según se denunciaba, resultaba incompatible con el descanso de los vecinos más afectados.

Relataba que enero de 2024 la comunidad de propietarios había presentado en el Ayuntamiento de Montilla una instancia denunciando estos ruidos, en la cual se solicitaba, además de “información sobre si se están cumpliendo todas y cada una de las normas legales aplicables en materia de ruidos”, la “información si la planta sótano del edificio dedicada ahora al alquiler de plazas de garaje tiene todos los permisos legales para el desarrollo de dicha actividad (medidas anti-incendios; de eliminación de gases tóxicos emitidos por vehículos, etc.)”.

Tras esta instancia al parecer se había llevado a cabo, impulsado por el Ayuntamiento, un ensayo acústico en el domicilio del promotor, que, en palabras de éste, “sobrepasó más de 6 decibelios lo máximo que marca la Ley del Ruido”. Añadía que, además, se hicieron otras dos pruebas posteriores, con resultados superiores al máximo permitido. Sin embargo, no le habían facilitado copia del informe y tampoco se habían adoptado medidas.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Montilla, evacuándose un primer informe de los Servicios Técnicos Municipales en el que se indicaba que el resultado de la medición era desfavorable, más de 6 dBA por encima del nivel máximo establecido (lo cual constituye infracción muy grave que obliga a adoptar medidas provisionales). En este sentido, los Servicios Técnicos Municipales advertían que habrían de adoptarse medidas provisionales consistentes en:

- La paralización del uso de la puerta del garaje denunciado, y de los elementos asociados a la misma (motores, etc.), hasta que se reduzca el nivel sonoro emitido al máximo valor autorizado por la normativa que se corresponde a 25 (+3) dBA en el dormitorio de la vivienda sita en C/ … (vivienda más afectada).

El titular del garaje deberá aplicar cuantas medidas estime oportunas, incluida la insonorización mediante el encapsulamiento del motor, establecer elementos de retención o amortiguadores en el cierre de la puerta, incorporar a la puerta y sus mecanismos elementos no transmisores de las vibraciones, la sustitución o parada definitiva del uso de la puerta y sus elementos asociados, etc., a fin de adecuarse a los valores máximos permitidos.

Se considera un plazo de 15 días para el establecimiento de las medidas correctoras oportunas, que deberán comunicarse a esta Administración, a fin de realizar una nueva medición acústica de comprobación.

En relación con estas conclusiones, en el informe de los Servicios Técnicos Municipales se nos indicaba “que se ha dado traslado a la empresa propietaria de las cocheras … , de que debe implementar las medidas correctoras que se detallan en el informe de los Servicios Técnicos en un plazo de 15 días, y que dichas medidas deberán comunicarse a esta administración, a fin de realizar una nueva medición acústica de comprobación”.

En un segundo informe se nos trasladó que se habían adoptado medidas correctoras, cambiándose el motor por uno electromecánico y reforzando la batiente con burlete de goma para la amortiguación del golpe. También se había comprobado la eficacia de estas medidas con una nueva medición, de cuyo certificado se nos adjuntaba copia.

Entendimos que con la sustitución del motor, del que se certificaba por un técnico que “resulta totalmente silencioso y sin transmisión de vibración alguna”, se solventaba el problema de ruidos objeto de queja y tras nuestra intervención había obtenido la documentación relativa los niveles de ruido, en especial el informe desfavorable y el posterior certificado favorable.

Con ello, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 24/8906

Este expediente de queja venía motivado en la falta de respuesta del Ayuntamiento de Baza a un escrito presentado en fecha 8 de mayo de 2024, solicitando “que el Pago de Zalema se pueda constituir en Comunidad de Regantes independiente sin perjuicio de que en momentos puntuales y en aras de los intereses generales pueda colaborar con otras Comunidades o Entidades”.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Ayuntamiento diese expresa respuesta al escrito referido, pero tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la obligación legal de responder los escritos de la ciudadanía.

En respuesta, el Ayuntamiento de Baza nos informó que se había dado contestación al escrito del reclamante en fecha 21 de marzo de 2025, detallando que, conforme a la normativa vigente “se desconoce si hay designada una persona responsable para la constitución de la citada comunidad y los posibles integrantes de la misma. Asimismo se le ha indicado que el Alcalde sólo podría constituirla en defecto de dichas personas”.

Con ello, habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo, en la consideración de que nuestra resolución se había aceptado y cumplido.

Queja número 25/11471

El Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, ha recibido queja en la que se relatan determinadas demandas relativas a la adecuada limpieza y mantenimiento del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la ciudad de Sevilla.

Solicitamos informe ante el ayuntamiento para conocer detalles de la situación abordada y la información fue recibida a través de la Alcaldía con fecha 27 de noviembre de 2025 explicando la situación de estos servicios.

En primer lugar nos hacemos cargo de la situación, y desde esta Dirección General de Planificación de Recursos nos comprometemos a mejorar en todos los aspectos los servicios, siendo este Centro Educativo uno de los más escuchados por esta Dirección General estando permanentemente en contacto con su Dirección, la que nos trasmite las carencias que por otro lado intentamos resolver en todo momento.

Que la Unidad de Limpieza y Porterías dependiente de la Dirección General de Planificación de Recursos, participa activamente junto con los servicios municipales de Zoosanitarios en la prevención y en las campañas anuales de desinfección y desinsectación de los CEIP públicos de Sevilla siendo la actuación programada que nos consta en el CEIP el 30/9/2025 a Ratas, Cucarachas y Hormigas, y que para ello solicita este Departamento mensualmente un extra de horas para proceder a las limpiezas extraordinarias que ello pueda suponer en las zonas afectadas de aplicación de los productos.

Que efectivamente el inicio escolar se produjo con incidencias y deficiencia de empleados de limpieza, que este ayuntamiento está intentado restablecer cubriendo el mayor número de vacantes posibles y se empieza a estabilizar y que a la fecha se encuentran 5 efectivos de limpieza en el centro de los cuales uno está en situación de IT, comprometiéndonos a seguir implementado los efectivos necesarios para normalizar la conservación e higiene de dicho centro.

Le Informo que en este mes de octubre y noviembre se han abierto dos expedientes de contratación uno de ellos para la cobertura de 17 puestos destinadas a Centros Educativos y otra de 30 con los mismos efectos, en el momento de su cobertura está pendiente reponer un número adecuado de sus limpiadores a el centro que nos ocupa.

En el mismo sentido se está intentando reproducir como en años anteriores un Plan de Choque para centros educativos, con la intención de actuar en limpiezas extraordinarias para CEIP de mayores dimensiones, en el que ya participó dicho centro el año pasado por su especial dimensión y el gran número de alumnos”.

A la vista de las manifestaciones expresadas desde los servicios municipales y educativos, tomamos conocimiento de las medidas que se han implementado para garantizar esta limpieza y cuidados en el centro afectado, así como para favorecer el normal desarrollo de las actividades programadas de tipo complementario en estos espacios escolares.

Atendiendo a los argumentos ofrecidos desde el Ayuntamiento, y conforme a los contenidos del informe, creemos entender que estas actividades de limpieza y mantenimiento disponen de marcos de regulación, pautas y protocolos sobradamente fijados y dispuestos para abordar cualquier incidencia que se produzca a la hora de prestar estos servicios para la comunidad educativa y, en particular, al alumnado de corta edad .

Según se indica las anomalías y carencias del servicio han sido explicadas porque “en el inicio escolar se produjo con incidencias y deficiencia de empleados de limpieza, que este ayuntamiento está intentado restablecer cubriendo el mayor número de vacantes posibles y se empieza a estabilizar y que a la fecha se encuentran 5 efectivos de limpieza en el centro de los cuales uno está en situación de IT, comprometiéndonos a seguir implementado los efectivos necesarios para normalizar la conservación e higiene de dicho centro”.

Correlativamente se expresan las medidas correctivas acordadas señalando que “en este mes de octubre y noviembre se han abierto dos expedientes de contratación uno de ellos para la cobertura de 17 puestos destinadas a Centros Educativos y otra de 30 con los mismos efectos, en el momento de su cobertura está pendiente reponer un número adecuado de sus limpiadores a el centro que nos ocupa”.

También destacamos la realización de las comprobaciones y controles que estos servicios necesitan en el centro escolar. Igualmente, valoramos la actitud receptiva ante las peticiones dirigidas por la AMPA promotora a través de los contactos y comunicaciones que se han descrito.

Por ello, consideramos que las peticiones expresadas en la queja han sido atendidas, estudiadas y debidamente respondidas con los argumentos que se han recogido en el informe municipal. En la valoración ofrecida se viene a concluir que “se está intentando reproducir como en años anteriores un Plan de Choque para centros educativos, con la intención de actuar en limpiezas extraordinarias para CEIP de mayores dimensiones, en el que ya participó dicho centro, el año pasado por su especial dimensión y el gran número de alumnos”.

A la vista de dicho informe creemos entender una actitud colaboradora y comprometida con los objetivos de mantenimiento y limpieza para el CEIP.

No obstante, somos conscientes de la probabilidad de que se generen incidencias puntuales que despiertan la atención de algunos progenitores, por lo que reiteramos la importancia de disponer de la adecuada respuesta hacia este servicio de limpieza y mantenimiento del CEIP de Sevilla para garantizar sus actividades ordinarias.

En consecuencia, concluimos nuestras actuaciones por entender que el asunto planteado se encuentra en vías de solución y con la necesidad de otorgar un plazo razonable para evaluar la efectividad de los medidas anunciadas y del plan de choque que se cita en la información municipal. Por ello, quedamos dispuestos para realizar las actuaciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 25/10453

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja incoada a partir de la reclamación presentada por la persona interesada sobre la puesta a disposición del recurso de apoyo para una alumna con necesidades motóricas.

Para conocer el caso, recabamos información de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga, que envió su respuesta con fecha 26 de noviembre de 2025.

PRIMERO

Según registro de Recursos Técnicos, han sido solicitados y entregados en el curso 24-25 para el/la alumno/a, actualmente matriculado/a en el centro CEEE, los siguientes recursos:

 


Artículo

Código APAE

Cant.

SILLA MOTÓRICO A-01-S AZUL-HAYA

5138

1

MESA SOPORTE A-01-S MOTÓRICO AZUL-HAYA

5141

1

REPOSAPIES SILLA A-01-S MOTÓRICOS

5017

1

ATRIL METÁLICO A-01-S MOTÓRICOS

5019

1

CORSÉ SILLA

3197

1

CONJUNTO DE 2 JUGUETES ADAPTADOS Y 2 CONMUTADOS

3336

1


 

SEGUNDO

El recurso, bipedestador/plano inclinado, solicitado para el alumno/a con necesidades educativas especiales no se encuentra incluido en el catálogo de recursos de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) lo que dificulta la tramitación. No obstante, se están realizando gestiones desde los organismos competentes para conseguir la autorización y posterior adquisición de dicho recurso”.

Los informes que nos han sido remitidos relatan las distintas actuaciones realizadas por los servicios educativos hacia la familia afectada.

Finalmente, las autoridades educativas señalan las medidas adoptadas a través de la la propia Agencia de Educación de Andalucía (APA), responsable de su gestión, acordes con los informes evacuados por el centro educativo y los equipos de evaluación.

Sin perjuicio de comprender las peticiones de agilización de la familia, el motivo de la reclamación ha obtenido una formal respuesta por lo que que no podemos considerar un trato desatento. En todo caso, apuntamos la conveniencia de propiciar la tramitación más ágil posible para poder facilitar este bipedestador/plano inclinado que, confiamos, se produzca en breves fechas contando con la aportación de ese conjunto de medios ya gestionados por la APAE en apoyo de la alumna.

Y así, consideramos que el caso se encuentra en vías de solución y procedemos a concluir nuestras actuaciones quedando dispuestos a realizar el seguimiento que, en su caso, resulte necesario.

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