La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las situaciones disruptivas y comportamientos de fuerza por parte de un alumno de un determinado centro educativo en Jaén.
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén, que ha remitido un detallado informe con fecha 24 de julio de 2025.
“Conclusión: El Incumplimiento de las normas de convivencia se ha abordado desde el centro conforme a lo dispuesto en el articulo 30 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, en el que se recoge que: Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán adecuarse a las necesidades educativas especiales del alumno o alumna y garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
En cuanto a las actuaciones especificas llevadas a cabo por el centro. Con fecha de 18 de junio, y una vez constatada la persistencia de la conducta del menor, se ha recabado, a través de la orientadora del centro, información referente a la evolución de las actuaciones que, desde el equipo de orientación, se están desarrollando en el marco de la detección e identificación de posibles necesidades educativas especiales del alumno. De dicha información, se destacan los siguientes hitos:
• El 09/04/2025 se mantiene una reunión de coordinación entre la orientadora del Equipo Especializado en TEA y la orientadora del centro, con el fin de analizar las discrepancias entre las escalas cumplimentadas por la tutora y las cumplimentadas por la familia.
• El 13/05/2025 tiene lugar la visita al centro de la orientadora del Equipo Especializado, con objeto de proceder a la toma de datos en el marco del proceso de elaboración del informe de Evaluación Psicopedagógica del menor.
• El 14/05/2025, la orientadora del centro mantiene una reunión con la madre del alumno, a fin de informar sobre los resultados de la evaluación desarrollada en el proceso de Evaluación Psicopedagógica.
En consecuencia, se ha verificado que las actuaciones del centro se están desarrollando conforme a lo establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección e identificación del alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo, así como la organización de la respuesta educativa”.
En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, a partir de la iniciativa de algunas familias del alumnado escolarizado que han manifestado su preocupación ante la tutora y ante el equipo directivo por el bienestar de sus hijos/as, así como el del alumno, como señalan en el escrito dirigido a esta institución. Por tanto, el informe, finalmente ha confirmado una situación de tensión en el aula específica que ha necesitado de un abordaje de las posibles medidas correctivas.
A tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del centro, de la Inspección y la propia Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado ampliamente ratificada toda vez que se confirman incidentes graves, frecuentes y generalizados en el aula que reflejan los retos de comportamiento que presenta un alumno.
Efectivamente, el caso ha generado una comprensible y justificada preocupación por el colectivo de familiares del alumnado que está escolarizado en la misma aula específica y que demandan una respuesta acorde a la situación creada. Más allá de las valoraciones sobre el grado de preocupación generado —que presenta supuestos de especial gravedad— pretendemos incidir en el aspecto más destacable e indiscutible de la situación y es la necesaria adopción de medidas de refuerzo de profesionales específicamente orientados a la atención de estos menores en sus desempeños habituales en el aula.
En concreto, el Centro identifica las dotaciones de profesionales que intervienen en el caso y avanza en la necesidad de extremar las medida de atención y seguimiento del caso. También reseñamos que se han iniciado los pasos de análisis de la conducta del menor mencionado, en el marco de las peticiones presentadas por otras familias de compañeros de clase. Para su elaboración, se detallaron las diferentes actuaciones llevadas a cabo por los servicios de orientación incluyendo:
• La descripción de los testimonios recogidos del personal del centro con funciones en el aula de referencia.
• El análisis de cada uno de los hechos denunciados.
• Las medidas adoptadas por el centro para dar respuesta a la situación detectada en el aula.
Tras este análisis solicitado de la situación recogemos la posición básica de la Delegación cuando manifiesta que se han dispuesto las medidas previstas para dar respuestas educativas ante una situación ciertamente complicada y que evidencia un significativo impacto en el entorno de convivencia más próximo al menor.
Por tanto ―sin llegar a formalizar esta posición como Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía― nos posicionamos por instar la máxima agilidad en la valoración de las medidas acordadas y en promover la incorporación de todas las nuevas decisiones que se definan para el próximo curso.
Del mismo modo, es importante resaltar la necesaria información y participación hacia las familias del alumnado más afectado, como paso necesario para afrontar en sus debidos términos estos incidentes trabando la colaboración de la comunidad educativa a partir de la visibilización de medidas efectivas y comprometidas de respuesta desde los responsables educativos.
A la vista de lo actuado y de la propuesta de perseverar en la atención del alumno en el centro, podemos anticipar una reacción que, una vez adoptada de manera efectiva para el próximo curso, permitirá su evaluación y comprobar los efectos correctivos que se persiguen.
Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, confiando en que resulten útiles las medidas anunciadas para el siguiente curso evitando los supuestos que se han analizado. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.