La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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¿Dónde se puede presentar una queja?

 

Las quejas pueden presentarse a través de cualquiera de las siguientes vías:

Fecha: 
Mié, 10/07/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Es pregunta frecuente?: 
Si
MIÉRCOLES, 10 JULIO 12 h. Jesús Maeztu ha recibido a un grupo de menores saharauis

Un grupo de niños y niñas que viven en los campos de refugiados saharauis ha visitado la sede del Defensor. Han sido recibidos por Jesús Maeztu quien les ha entregado material escolar. El Defensor ha atendido a los representantes de las asociaciones de apoyo a estos niños y a las organizaciones que permiten la presencia de estos menores durante el duro verano en el desierto acogidos por familias andaluzas.

¿Qué efectos tiene la presentación de una queja?

 

Tras la presentación de una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz, éste la analizará y valorará si se puede admitir a trámite. En tal caso, iniciará la correspondiente investigación.

No obstante, ni la presentación de una queja ni su admisión a trámite suponen la suspensión de los plazos que prevén las leyes para, por ejemplo, presentar alegaciones o recursos administrativos o contencioso-administrativos.

Fecha: 
Mié, 10/07/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Es pregunta frecuente?: 
Si

¿Cómo se presenta una queja?

 

Basta con dirigir una comunicación al Defensor del Pueblo Andaluz explicando el problema que ha surgido con la Administración Pública de Andalucía o con el organismo afectado.

Conviene acompañarla de las reclamaciones, escritos y otros documentos que ayuden a aclarar el contenido de la queja.

Fecha: 
Mié, 10/07/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Es pregunta frecuente?: 
Si

¿Qué es una queja?

 

Son muy frecuentes los contactos que tenemos con las Administraciones Públicas de Andalucía (Consejerías, Ayuntamientos, Diputaciones, Mancomunidades, Hospitales, Colegios, empresas públicas, agencias, etc.)

Fecha: 
Mié, 10/07/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Es pregunta frecuente?: 
Si

¿Quién puede acudir al Defensor del Pueblo Andaluz?

 

Cualquier persona puede pedir la intervención del Defensor. No importa la edad, el origen, la residencia o la nacionalidad.

Las personas jurídicas (asociaciones, empresas, fundaciones, ONG´s, etc.) también pueden acudir al Defensor.

 
Fecha: 
Mié, 10/07/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Es pregunta frecuente?: 
Si

¿Cuesta dinero presentar una queja, hacer una consulta o solicitar una mediación al Defensor?

 

No. Nuestra intervención es gratuita, sencilla y reservada.

 
Fecha: 
Mié, 10/07/2013
Provincia: 
ANDALUCÍA
¿Es pregunta frecuente?: 
Si

El Defensor investiga el aumento de becas denegadas a universitarios

Medio: 
El Periodico de Huelva
Fecha: 
Mié, 10/07/2013
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 13/1499

Le reconocen exención de aportación al pago de medicamentos como discapacitada LISMI.

La interesada exponía que venía abonando en concepto de copago farmacéutico el 40% del precio de los medicamentos recetados, como si ostentara la condición de asegurada activa, pese a su avanzada edad y estado de salud, que requerían medicamentos y otros recursos sanitarios bastante costosos.

Por este motivo en Noviembre de 2012 dirigió al INSS un escrito de comunicación de discrepancia de datos con la aportación farmacéutica asignada, reiterándose sobre este particular en dos citas en la oficina de la Seguridad Social.

De esta manera había recibido una respuesta a dicho organismo, por la cual se le indicaba que estaba correctamente encuadrada en la base de datos de asistencia sanitaria con el tipo de aseguramiento asignado, que se correspondía con la atribución de la condición de asegurada como “discapacitada LISMI RD 383/1984, de 1 de Febrero”.

Al mismo tiempo se afirmaba que esta información era la que estaba disponible para el servicio público de salud, de manera que no entendía por qué esa Administración no la consideraba exenta de la aportación en el pago de los medicamentos, al resultar incluida en uno de los supuestos de exención recogidos en la normativa vigente.

Solicitado informe a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, nos responde la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud informando que el Real Decreto-Ley 16/2012 en el articulo 4 -que modifica la Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios- establece que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comunicará la aportación farmacéutica, así como su tope, a las Administraciones sanitarias sin que éstas tengan ningún papel en su determinación. Y el artículo 9 del mismo establece claramente el circuito.

Para la aplicación del RD-Ley 16/2012 por parte del INSS, se crea mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 29 de Junio de 2012 un fichero de datos denominado BADAS donde se recoge la condición de asegurado o beneficiario, el grupo y subgrupo de aseguramiento en el que está encuadrado y, en función de éstos, el nivel de contribución a la prestación farmacéutico asignada.

Desde el 28 de Febrero de 2013, la interesada figura en la Base de Datos de Usuarios (BDU) del Sistema Sanitario Público de Andalucía como exenta del pago de farmacia, información que llegó a través de la base datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad. Antes de esta fecha y desde la entrada en vigor del R.D. Ley 16/2012 el 1 de Julio de 2012, la interesada tenía asignada la aportación del 40%, porcentaje comunicado también a través de la Base de Datos de Usuarios del Sistema Nacional de Salud (BD-SNS).

Así pues, el porcentaje de aportación farmacéutica atribuido por el Servicio Andaluz de Salud a la interesada desde la entrada en vigor del R.D. Ley 16/2012 ha sido acorde al suministrado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad y al asignado por el INSS.

Lamentan las molestias que le han podido causar a la interesada pero no estaba en sus manos la rectificación en los datos de la BDU, pues es el INSS su fuente de información y no tienen competencias al respecto.

A la vista de la información recibida, puesto que el asunto se encuentra en vías de solución, damos por concluidas nuestras actuaciones.

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