La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Instrucciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud

Sobre el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía a personas extranjeras en situación irregular y sin recursos

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Fecha: 
Jue, 05/12/2013
Temas: 

 

El Defensor del Pueblo Andaluz se ha dirigido al Ayuntamiento de Jaén y a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para mediar en el conflicto abierto por la prestación del servicio de ayuda a domicilio de personas dependientes con el objetivo de conseguir el compromiso de ambas partes de garantizar la continuidad del servicio en tanto se llega a un acuerdo.

El FROB cree que más de la mitad de los preferentistas recuperarán su inversión

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Jue, 05/12/2013
Temas: 
El Defensor del Menor de Andalucía expuso en el Parlamento el informe de la gestión realizada en 2012

El 4 de diciembre a las 11 horas se expuso el Informe Especial 9-13/OIDC-000002, relativo a la gestión realizada por el Defensor del Menor de Andalucía correspondiente al año 2012 en la Comisión de Igualdad, Salud y Políticas Sociales del Parlamento de Andalucía. Este informe fue presentado en el Parlamento el 21 de Mayo de 2013.

 

Queja número 13/3723

En el informe remitido la Administración educativa nos indica que, tras las modificaciones producidas en la Resolución de admisión del alumnado del centro afectado, fruto de la estimación de los Recursos de alzada interpuestos contra la misma, los hijos de los interesados habían podido ser matriculados en el centro escolar elegido en primera opción, como era su deseo, por lo que el problema se había solucionado satisfactoriamente.

Un grupo de padres nos exponen el problema que les afecta, relacionado con la denegación de las plazas solicitadas para sus respectivos hijos e hijas en Educación Infantil de 3 años, para el curso escolar 2013-2014 en los centros elegidos.

Los reclamantes habían solicitado plaza en centros educativos de la zona de sus respectivos domicilios laborales en el distrito casco antiguo de Sevilla. En el colegio consignado como primera opción se había asignado una ratio de 25 alumnos por aula, por lo que habían quedado fuera de las plazas ofertadas, en las posiciones números 1 a 4 de los alumnos que pasarían a engrosar la lista de espera. Tampoco se les había asignado plaza escolar en el centro indicado como segunda opción, teniendo conocimiento de que en el distrito casco antiguo de Sevilla se había ampliado la ratio en algunos colegios a 26 y a 27 alumnos por aula. La Delegación Territorial de Educación les había asignado de oficio una plaza escolar en un centro, de la zona, pero de un distrito distinto, bastante alejado de sus domicilios de trabajo, algo con lo que se mostraban en total desacuerdo porque les impedía conciliar vida laboral y familiar; y en segundo lugar, porque consideraban una discriminación el hecho de que hubiera colegios concertados del distrito casco antiguo de Sevilla en el que sí se habían autorizado aumentos de ratio, decisión sin precedentes hasta el momento esa de ampliar la ratio únicamente para determinados centros escolares de un distrito. Por útlimo, alegaban igualmente su preferencia por los centros elegidos, entre otras razones, eran centros de enseñanza religiosa concertada.

Ante ello, consideraban que una solución razonable, y amparada en la normativa reguladora de la escolarización, sería la ampliación de la ratio del colegio inicialmente elegido hasta 27 alumnos por aula, tal y como se había hecho en otros centros de la zona, incluso contiguos, y porque esa solución ya se adoptó en el anterior curso escolar 2012-2013, y contaba con el respaldo del propio centro escolar.

04/12/2013 | 11 h. Presentación del Informe Anual del Menor 2012. Comisión de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Parlamento de Andalucía

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2385 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Córdoba

ANTECEDENTES

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor del afectado, menor de edad y dependiente severo.

1. Con fecha de 4 de abril de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía que a su hijo le había sido reconocida una Dependencia Severa en Grado II, Nivel 1, no obstante lo cual no se había aprobado el recurso propuesto como más idóneo en su caso por los Servicios Sociales Comunitarios. A lo que añadía el compareciente, que las dificultades económicas familiares le impiden proporcionar a su hijo las terapias que su estado precisa y que podrán hacer efectivas cuando se apruebe la prestación que como dependiente le corresponde.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 2 de septiembre de 2013, por la referida Delegación territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se explicaba que, solicitada la dependencia y tras varias revisiones de oficio de su grado, motivadas por la edad del afectado, le había sido reconocida una Dependencia Severa en Grado II, Nivel 1 por Resolución de 14 de mayo de 2012. Encontrándose el expediente pendiente de Resolución que apruebe la prestación propuesta en el PIA elaborado por los Servicios Sociales, a causa de falta de disponibilidad presupuestaria.

3. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido casi tres años desde la fecha en que se dictó la resolución de grado (el 22 de febrero de 2011), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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