La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Varias organizaciones denuncian la situación de los inmigrantes Ubeda

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Jue, 02/01/2014
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Veintidos internos del CIE son enviados a Madrid tras iniciar una huelga de hambre

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Lun, 30/12/2013
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Agricultores del Rio Verde denuncian un trato desigual de la Junta

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Sáb, 28/12/2013
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Llevan al Defensor del Pueblo la deuda de la Junta con el Centro Especial de Empleo

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Vie, 27/12/2013
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El Defensor del Pueblo recaba al Estado información sobre el gaseoducto

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Mar, 24/12/2013
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El DPA convoca la mesa de negociación de la corrala "La Utopía"

 

El Defensor del Pueblo andaluz ha convocado a la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía; a la Delegación municipal de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación del Ayuntamiento de Sevilla; a una representación de Residencial Murillo S.A., como propietaria del inmueble; al grupo Ibercaja, y a una representación de las familias afectadas, a una nueva reunión de la mesa de negociación de la Corrala La Utopia, con el objetivo de impulsar la mediación y que se pueda llegar a un acuerdo definitivo favorable para las partes.

La reunión está fijada para el próximo 10 de enero, en la sede del Defensor, que preside esta Mesa, constituida en octubre de 2012 para buscar una solución al problema de necesidad de vivienda de familias alojadas en el inmueble denominado "Corrala La Utopía", en Sevilla, perteneciente a Residencial Murillo S.A., del grupo Ibercaja.

La última reunión de la Mesa tuvo lugar el pasado mes de marzo, y desde entonces se ha sucedido una serie de actuaciones entre los particulares y la entidad financiera, donde no ha participado esta Defensoría, con algún resultado puntual pero sin alcanzar unas solución global, siendo ahora que las familias afectadas han vuelto a solicitar al Defensor nuevamente que impulse la mediación para avanzar en la resolución de esta situación ya muy dilatada en el tiempo.

Suben otra vez los procesos de desahucios

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10/01/2014 | 12.00 h: Mesa de negociación de la corrala "La Utopía". Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 13/5358

Tras las actuaciones correspondientes, la Administración nos informa que la menor ha sido finalmente admitida en el Instituto deseado para estudiar 1º de Bachillerato, Rama de Humanidades.

Nos exponen un problema relacionado con la escolarización de una alumna en 1º de Bachillerato, rama Humanidades, para el curso escolar 2013-2014, pues tras haber solicitado plaza en tres centros por orden de preferencia, le asignaron el Instituto mas lejano a su domicilio. En el mes de julio tuvo que realizar la matriculación, a la expectativa de vacantes en septiembre. El 10 de septiembre tiene conocimiento de que un alumno en su misma situación había conseguido matricularse en el centro elegido por ella en segunda opción, donde no se había hecho pública vacante alguna, por lo que se persona en dicho centro para pedir una explicación donde le dicen que ahora hay plazas, por lo que formaliza el traslado de matrícula, renunciando a su plaza en el otro centro. Sin embargo, esa misma tarde la menor recibe una llamada del director del centro comunicándole que todo ha sido un error y que definitivamente no hay plazas, que las vacantes son para el itinerario científico, ante todo lo cual solicita nuestra intervención.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1227 dirigida a Ayuntamiento de Málaga

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz recuerda al Ayuntamiento de Málaga que la normativa sobre accesibilidad le obliga a que planifique, en el Plan de Accesibilidad Municipal, la eliminación de obstáculos en las aceras de la urbanización Cortijo de Mazas de esa ciudad.

En su escrito de queja, la interesada, en representación de una asociación de vecinos de la urbanización Cortijo de Mazas, en el anejo de Churriana, nos denunciaba el problema que padecen con la ubicación de los postes para cables de teléfono y electricidad colocados en las aceras. Al solicitar, en el Distrito Municipal 8, que se quitaran los mismos, se les respondió que debían hacerlo las compañías suministradoras que los instalaron, pero debería correr el Ayuntamiento con su coste (al parecer, del 100 % en los de electricidad y del 50 % en los de teléfono). Dados los escasos recursos con los que cuenta el Ayuntamiento, no podían realizar estas actuaciones, por lo que la asociación consideraba que son los vecinos los perjudicados por los siguientes motivos:

“1º) hay postes que de la manera, que están puestos son un peligro para cualquier viandante que vaya por la acera.

2º) las aceras a las que hacemos referencia, tienen un metro y algunas hasta menos.

3º) al ser las aceras tan pequeñas, han creado unas  barreras arquitectónicas, insalvables. Ya que por ahí, no pueden pasar personas con sillas de ruedas, ni ir con andadores para las personas mayores, ni cochecitos de bebé, etc.”

Al parecer, sólo quedan ya los postes telefónicos, por lo que consideran que es esta compañía la que debe correr con los gastos puesto que los vecinos se ven obligados a transitar por la calzada con el peligro que conlleva.

En un primer informe, se nos señaló, por el Ayuntamiento, que, por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se indicó que el gasto por la retirada de los postes de teléfono instalados en las aceras de la Urbanización Cortijo de Mazas debería ser asumido al 50% por el Ayuntamiento y por Telefónica, añadiendo que se comunicará a la Gerencia Municipal que tenga en cuenta esta futura obra en previsiones futuras, por cuanto la Junta Municipal de Distrito no tiene posibilidades económicas para abordar el coste de la misma.

Posteriormente, se nos ha comunicado, en el informe del Coordinador General de Urbanismo y Vivienda, que, entre otras consideraciones, en relación con el objeto de este expediente, se realizó un requerimiento a Telefónica de España, propietaria de las instalaciones, para que estudiasen las alternativas y adecuen las instalaciones a la legislación vigente en materia de accesibilidad. Se añade que, ante la ausencia de respuesta a dicho requerimiento, se procederá a su reiteración concediendo un plazo de quince días para que se pronuncien sobre el particular.

En el último informe que hemos recibido, se nos comunica que han recibido escrito de Telefónica de España S.A. incluyendo la valoración realizada a nivel de anteproyecto para la eliminación de los tendidos aéreos de la Urbanización Cortijo de Mazas y aclarando la elevada cantidad que correspondería asumir al Ayuntamiento. Se añade que, a la vista de las disponibilidades económicas actuales municipales, así como las prioridades existentes en la ciudad, dicha actuación se incluirá en los futuros planes de inversión para su estudio y análisis, y se atenderá cuando las circunstancias lo permitan.

 

CONSIDERACIONES

A la vista de los anteriores antecedentes, cabe concluir que cualquier intervención se pospone para un futuro incierto y dudoso, sin garantizar plazo alguno en el que previsiblemente se podrían abordar los trabajos necesarios para la eliminación de unas barreras urbanísticas que, diariamente y desde hace muchos años, deben sufrir los residentes en esta urbanización. Ello determina que muchos viandantes, singularmente usuarios de sillas de ruedas y carritos de niños, se vean obligados a circular por la calzada con el peligro para la seguridad vial que ello conlleva.

Sin embargo, la Disposición Adicional Tercera del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, prevé, tras recoger similar obligación para la Administración de la Junta de Andalucía en la Disposición Adicional Segunda, que las restantes Administraciones Públicas Andaluzas (por tanto, también las Administraciones Locales) elaborarán planes de accesibilidad para adaptar a las disposiciones del presente Decreto y sus normas de desarrollo, las infraestructuras, espacios libres y viales, entre otros, existentes a la entrada en vigor del Decreto, ya sean de su propiedad o estén bajo su uso, que sean susceptibles de ajustes razonables. En parecidos términos, se expresaba asimismo el anterior Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, por lo que se trata de unas obligaciones atribuidas a las Administraciones Públicas desde hace muchos años.

En tal sentido, el artículo 48, apartado 1, letra a, dispone que cualquier elemento de mobiliario urbano que se instale de forma fija o eventual en los espacios libres de uso público, se dispondrá de forma que no interfiera la accesibilidad.

Por su parte, el artículo 15, apartado 1, señala que «los itinerarios peatonales accesibles públicos y privados, de uso comunitario, de utilización y concurrencia pública se diseñarán de forma que sus trazados, dimensiones, dotaciones y calidades de terminación permitan el uso y circulación de forma autónoma y en condiciones de seguridad, a las personas con discapacidad».

En definitiva, los tendidos aéreos que motivan la presentación de la queja suponen un claro y notorio incumplimiento de los preceptos reglamentarios antes citados, sin que tengamos constancia que su eliminación haya sido incluida en los planes de accesibilidad que ha debido aprobar ese Ayuntamiento. Por ello, entendemos que no resulta aceptable que se afirme en la comunicación del Coordinador de General de Urbanismo y Vivienda de ese Ayuntamiento que se incluirá dicha eliminación los futuros planes de inversión para su estudio y análisis, y se atenderá cuando las circunstancias económicas lo permitan.

Por el contrario, la eliminación de estos postes que obstruyen el paso por el acerado debería estar incluida en el correspondiente plan de accesibilidad municipal, de forma que los ciudadanos, al menos, pudieran conocer que su Ayuntamiento es consciente del problema y ha planificado su solución en unos plazos concretos y determinados.

Se trata de que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Española y  en el artículo 37.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ese Ayuntamiento oriente su planificación e inversiones a, entre otras finalidades, garantizar la plena eliminación de las barreras de forma que se vean respetados los derechos de las personas con discapacidad a la autonomía , no discriminación, accesibilidad universal.

 A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución Española, 37.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en los artículos 15, 48 y en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 293, de 7 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

RECOMENDACIÓN de que, en cumplimiento de las previsiones que debe recoger el Plan de Accesibilidad Municipal, se planifique, con previsión de unos plazos concretos de ejecución, la eliminación de los obstáculos existentes en las aceras de la Urbanización Cortijo de Mazas de esa capital, de forma que las mismas resulten accesibles y los postes existentes dejen de suponer un obstáculo para el tránsito de personas y originar problemas de seguridad vial a los peatones que se ven obligados a circular por la calzada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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