La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/0177 dirigida a Ayuntamiento de Villalba del Alcor, (Huelva)

Recordamos al Ayuntamiento de Villlalba del Alcor la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 3 de enero de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

"Como Presidente del club ... de … (Huelva), le adjunto escritos, con la documentación remitida, presentados en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Villalba del Alcor (Huelva), en el que se solicitaba la apertura del camino con nomenclatura La Palma del Condado-Las Arroyadas, Polígono 1 Parcela 9005, Usurpado por la finca … , no habiéndose recibido contestación alguna a los mismos".

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 4 de febrero de 2025 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la parte afectada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/8661

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de la localidad de Alcalá de Guadaíra, zona de “Nueva Alcalá”, por la inactividad municipal ante la acumulación de gran cantidad de escombros, basuras y residuos de todo tipo, algunos especialmente contaminantes como uralita, “en el camino que nace de la rotonda de la residencia de mayores Guadaíra”.

Tanto esta vecina como una asociación ecologista habían puesto esta situación en conocimiento del Ayuntamiento, pero únicamente les habían respondido que “lo pasarían a disciplina urbanística”. En este sentido, habían pedido como solución a la problemática “la limpieza del entorno completo, la colocación de carteles avisando que está prohibido verter escombros y basuras bajo amenaza de multa, la instalación de bolardos que impidan el tránsito de vehículos, la colocación de cámaras que repitan la amenaza de multa e instar a las fuerzas de seguridad a realizar patrullas por la zona”.

Sin embargo, ninguna de estas medidas se había puesto en marcha y tampoco se habían retirado los restos ya depositados, de forma que “la basura no hace más que aumentar y llegar a zonas en las que hace seis meses no había vertidos”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que ha emitido un total de cuatro informes.

En el primero se nos daba cuenta de que ya se había inspeccionado la zona constatando la situación denunciada y que se había iniciado expediente de orden de ejecución, notificándose a la junta de compensación para que alegaciones, alegando ésta que solo ostentaba “la disponibilidad fiduciaria de los terrenos, conservando la titularidad los propietarios que son los obligados a mantenerlos en condiciones adecuadas”. Dichas alegaciones estaban siendo entonces estudiadas aunque, nos decían que “No obstante, se ha acordado con la Junta de Compensación que solicitarán la licencia correspondiente para el cegado de los acceso a los terrenos del ámbito al objeto de evitar nuevos vertidos.”

En el segundo informe se nos decía que la Junta de Compensación había presentado declaración responsable para ejecución de obras y actuaciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, para conseguir la limitación de accesos para vehículos al sector, con la justificación de la actuación en la necesidad de poner fin a los vertidos incontrolados de escombros y residuos realizados por terceros desconocidos.

Asimismo, también se nos trasladaba que se había hecho requerimiento de deficiencias ya que tanto las obras de cerramiento, como las de modificación de accesos a parcelas se someten a licencia urbanística, advirtiendo además que no era posible autorizar el cierre de los caminos públicos, pudiendo, no obstante, ejecutarse un cerramiento de las parcelas a ambos lados del camino. Respecto de los caminos privados, se indicaba que no existe inconveniente urbanístico en cerrar los accesos a fincas privadas, debiendo aportar autorización del titular del suelo al que se imposibilita el acceso.

El tercer informe añadía al anterior que meses después no había constancia que la subsanación requerida se hubiera cumplido.

Finalmente, con el cuarto informe nos daban cuenta de que el requerimiento de subsanación seguía sin cumplirse pero que no obstante “constan impuestas 3 órdenes de ejecución sobre 3 parcelas distintas dentro del ámbito, procediéndose, en caso de acreditarse el incumplimiento de lo ordenado por los propietarios, a la ejecución forzosa por el Ayuntamiento (multa coercitiva o ejecución subsidiaria).

A la vista de esta información, teniendo en cuenta que era el cuarto informe emitido en este expediente de queja, y sin perder de vista la complejidad urbanística de la que se nos había dado cuenta que afecta a los terrenos donde se encuentran estos vertidos, con los trámites puestos en marcha, entendíamos que una vez vayan impulsándose los trámites, y culminando, se podía considerar en vías de solución por lo que procedimos al cierre del expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/3685 dirigida a Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Granada

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Además, es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de este territorio. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura. Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección de la Iglesia de la Encarnación en Alhama de Granada. En fecha recientes los medios de comunicación han relatado la movilización de la ciudadanía de esta localidad promoviendo e impulsando los proyectos para abordar las necesidades más perentorias del monumento que llegó a sufrir un desplome parcial de su cubierta en 2018 . Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado de la aludida intervención.

Se da la circunstancia de que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ya ha desplegado sus actuaciones ante el tema. Y así, la cronología de actuaciones de esta Institución, recoge el expediente de queja 22/4915. En su día, con fecha 9 de septiembre de 2022 recogíamos el informe de la Delegación Territorial de Cultura:

1. La Junta de Andalucía ha colaborado en todo momento en beneficio de la Iglesia de la Encarnación de Alhama de Granada. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de dicha institución como propietaria del inmueble en relación a la conservación del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

2. Según las conclusiones del informe encargado por la Consejería a la empresa Bureau Veritas y realizado por uno de lo mayores expertos en la materia, los daños producidos en el inmueble no se pueden atribuir -al menos de forma concluyente- a las actuaciones llevadas a cabo en el templo por la Junta de Andalucía, pues la iglesia parte de problemas estructurales graves no resueltos (ya en 1636 hubo de renovarse la cubierta y en 1868 se volvió a constatar la ruina de la misma, siendo renovada a finales del siglo XIX).

3. Se está pendiente de los análisis de la densidad de la piedra que pretende llevar a cabo el Arzobispado de Granada -se presume que con voluntariedad contradictoria con el encargado por la Junta de Andalucía-.

4. La máxima preocupación de esta Administración consiste en aclarar las causas que originan los daños en templo para evitar que una futura intervención en el mismo vuelva a ser hipotéticamente en balde, por delante de la determinación de la responsabilidad en cuanto a la asunción de una eventual reparación del mismo”.

A la vista de la anterior información creemos deducir la intervención oportuna de la, entonces, Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, mediante la aportación de su labor técnica y de asesoramiento que, confiamos, logre un diagnóstico certero de las necesidades del inmueble y definir los proyectos que resulten acreditados con la intervención del arzobispado de Granada como titular responsable del edificio que alberga la iglesia”.

Con tales antecedentes, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la conclusión del expediente de queja dejando constancia de “los compromisos anunciados respecto a la restauración del inmueble” y solicitando información sobre cualquier novedad que se produjera respecto a estas acciones anunciadas.

A la vista todo lo expuesto, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial en materia de cultura y patrimonio histórico de Granada (Delegación Territorial de Cultura y Deporte y el propio Ayuntamiento), a fin de conocer:

◦ estado de conservación de la Iglesia de la Encarnación en Alhama.

◦ relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años.

◦ contenidos de los supuestos acuerdos anunciados para un proyecto de restauración, así como sus calendarios previstos dirigidos a la protección que merece el inmueble.

◦ cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Reunión de coordinación de los defensores del Pueblo en Madrid
El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, se reunió el pasado lunes 19 de mayo con el Defensor del Pueblo de España y sus homólogos autonómicos con el fin de reforzar la coordinación y colaboración entre defensorías.
 
Durante el encuentro, que tuvo lugar en la sede de la institución del Defensor del Pueblo en Madrid, se presentaron problemáticas comunes que afectan a las distintas instituciones, se exploraron nuevas vías de trabajo conjunto y se compartieron expedientes para coordinar actuaciones con la mayor eficacia posible ante las quejas de los ciudadanos.
 
Por otro lado, se expusieron diversos temas de actualidad como el acuerdo sobre la cultura de la justicia restaurativa que busca impulsar medidas alternativas de resolución de conflictos, promovido por la Síndica de Cataluña, y el reciente proyecto impulsado por el Defensor del Pueblo de Navarra para promover activamente los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. También áreas estratégicas como la Inteligencia Artificial y sus implicaciones, y la situación de los menores inmigrantes en las costas canarias junto a las últimas noticias legislativas sobre inmigración.
 
En la reunión participaron, además de Jesús Maeztu, el Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo; el Ararteko del País Vasco, Manuel Lezertúa ; la Justicia de Aragón, Concepción Gimeno; la Síndica de Greuges de Catalunya, Esther Giménez-Salinas; el Procurador del Común de Castilla y León, Tomás Quintana; el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna; la Diputada del Común de Canarias, Dolores Padrón, y el Defensor del Pueblo de Navarra, Patxi Vera.
 
    Presentación del Informe Anual 2024 en comisión parlamentaria

    El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha presentado hoy en la Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones del Parlamento de Andalucía el Informe Anual del Defensor correspondiente al ejercicio 2024, tras su entrega al presidente del Parlamento el pasado mes de abril.

    Durante su intervención, el defensor andaluz ha expuesto los principales datos de gestión y principales problemas de un ejercicio que ha calificado de “duro y complejo” con un crecimiento en el número de quejas presentadas por la ciudadanía (10.400) y en el número de consultas (16.400). A esta actividad hay que sumar las quejas gestionadas de años anteriores (más de 4.000) y las 600 actuaciones de promoción de derechos, por lo que fueron más de 31.000 las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz en 2024.

    En más de 3.700 expedientes cerrados en ese año se detectó irregularidad por parte de la administración y tras la actuación de la Defensoría se aceptó el 97%, siendo además la media del grado de colaboración de dichas administraciones del 87%, tras enviar más de 5.200 peticiones de informes, un dato que el Defensor ha puesto en valor pero recordando que el objetivo es llegar al 100 por 100 de colaboración.

    Más de 46.300 personas acudieron a la Defensoría reclamando protección y defensa por lo que consideran una vulneración de derechos, ya sea en Dependencia (1.434 quejas), Vivienda (820), Salud (1,684), Medioambiente (967) o las reclamaciones del personal del sector público (1.282) y en Infancia y Educación, con más de 1.500 quejas, entre otras.

    Una vez más, el defensor ha alertado sobre el paquete de dependencia, vivienda y salud como los asuntos que más han suscitado las quejas de la ciudadanía “con testimonios muy duros de desesperación por los retrasos inasumibles o por falta de claridad e información en los procesos”, ha dicho el defensor.

    Jesús Maeztu ha recordado que la actuación de la Defensoría para la protección y defensa de los derechos entronca directamente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas: “hemos avanzado en alinear nuestra planificación y nuestro trabajo con los principios que presiden la Agenda 2030. Queremos ser parte activa de una transformación social más justa y sostenible, con el objetivo fundamental, no solo de consolidar y proteger los derechos adquiridos, sino también de avanzar e innovar conforme a las necesidades que la sociedad actual demanda”. Fruto de este enfoque, las actuaciones que han tenido como objetivo preservar la dignidad de las personas han supuesto el 58% del total, seguido de las acciones en beneficio del Planeta y la Prosperidad (37%), y, por último, el trabajo para la garantía de los derechos humanos, en pro de una cultura de paz y de justicia (con el 5%).

    Por último, el defensor ha destacado su preocupación por los derechos de las personas mayores, que ha sido el asunto relevante de este informe 2024 “con el propósito de analizar las dificultades que enfrentan algunas personas mayores en su entorno familiar y social; para acceder al Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD); los cuidados de atención social y sanitaria que se les dispensan en el ámbito residencial; los instrumentos para la coordinación sociosanitaria y la necesidad de garantizar su empoderamiento activo”.

    Un tema que, ha recordado, analizará en una jornada el próximo 10 de junio, en la Fundación Caja Rural del Sur, en Sevilla, bajo el título “Mayores y dependientes en Andalucía: calidad y calidez en los cuidados”.

     

    III Encuentro andaluz de educación en derechos de infancia y adolescencia

     

    III ENCUENTRO ANDALUZ DE EDUCACIÓN EN DERECHOS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

    INSCRIPCIÓN

    Imagen: 
    Fecha: 
    Jue, 15/05/2025
    Temas: 
    Provincia: 
    ANDALUCÍA
    Acuerdo de cinco defensorías del pueblo para impulsar los ODS de la Agenda 2030

    El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesus Maeztu, junto con sus homólogos y homólogas de Canarias, Cataluña, Euskadi y Navarra han firmado hoy en Pamplona el Acuerdo de colaboración entre las defensorías del pueblo para impulsar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030. Esta iniciativa parte de la voluntad de estas defensorías, firmemente comprometidas con los principios de justicia social, dignidad humana y equidad.

    Conscientes de que contribuir al cumplimiento de la Agenda 2030 y de los ODS requiere de un esfuerzo compartido, los Defensores y las Defensoras del Pueblo que suscriben, a través del presente documento a favor de los ODS de la Agenda 2030, pretenden reforzar la cooperación que realizan en favor del desarrollo sostenible y del respeto de los derechos humanos y a la dignidad de las personas.

    El acto oficial, promovido por el Defensor del Pueblo de Navarra-Nafarroako Arartekoa, Patxi Vera, ha reunido este miércoles en el Parlamento de Navarra a Manu Lezertua (País Vasco), Jesús Maeztu (Andalucía), María Dolores Padrón (Canarias) y Esther Giménez-Salinas (Catalunya).

     

     

    Queja número 24/0277

    Recibimos comunicación de un vecino de una localidad sevillana, a través de la cual exponía que, tras efectuar Iberdrola una refacturación de facturas correspondientes a 2023 ajustando el consumo a los datos del contador, había reclamado el reajuste de dichas facturas para que se aplicase el “monedero virtual Solar Cloud”.

    Explicaba que todas las llamadas telefónicas que había realizado a Iberdrola terminaban del mismo modo: “la reclamación sigue abierta y no pueden hacer nada más hasta que se resuelva”.

    Incluso había intentado reclamar cosas diferentes, todo ello sin éxito, pues le remitían siempre a que había una reclamación abierta, aunque no hubiera relación. Así había ocurrido con la reclamación en la que se refería a la aplicación de distinto precio de la energía y un tipo diferente de IVA.

    Esta reclamación relativa al IVA que realizó, la venia repitiendo, pues le emitían facturas con un IVA muy superior, que consideraba no era correcto.

    Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía eléctrica Iberdrola, que nos informó de que se había procedido a emitir una factura a favor del interesado en base al saldo de Energy Cloud no compensado durante el periodo reclamado, realizando el abono correspondiente en su cuenta habitual de pago.

    Por otro lado, indicaba dicho informe que el cálculo del descuento de Solar Cloud no es base del IVA, ni del Impuesto Eléctrico, por lo que, la aplicación era correcta.

    También comunicaba que, el interesado disponía de un saldo acumulado que se le continuaría aplicando en futuras facturas.

    Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

    Queja número 24/9733

    Recibimos una queja en la que la persona interesada se lamentaba de la demora que acumulaba el abono de la segunda anualidad de la ayuda económica por parto múltiple que tenía concedida. Nos decía que en febrero de 2023 entregó toda la documentación que le fue requerida y que una vez transcurrido más de un año desde entonces seguía sin respuesta.

    Habida cuenta el retraso desproporcionado en la gestión administrativa y presupuestaria del expediente conducente al abono de la prestación decidimos admitir la queja a trámite y a continuación solicitamos la emisión de un informe sobre los motivos de la demora en el abono de dicha prestación.

    Finalmente recibimos un informe en el que la Delegación Territorial venía a relatar la secuencia de actuaciones realizadas para proceder al abono efectivo de la prestación, corroborándonos que ésta se hizo efectiva en enero de 2025, con lo cual valoramos que, aunque con mucho retraso, el problema planteado en la queja había tenido una solución favorable para la interesada.

    Queja número 24/8487

    La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y adecuación de sus estudios de valoración oportuna en el centro educativo de referencia.

    En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

    Datos más relevantes del informe:

    - En el curso 2023-2024, la alumna procedente de un CEIP de la provincia de Cádiz, se matricula en un CEIP de la provincia de Granada, aportando dictamen de escolarización con modalidad B” grupo ordinario con apoyo en periodos variables “ y NEE asociadas a TEA.

    - El 15 de noviembre de 2023 se realiza demanda de intervención del EOEE en TEA que tras análisis y valoración de la demanda y la recogida de información elabora un informe con fecha 4 de diciembre de 2023 con orientaciones y propuestas de intervención.

    - La información contenida en el informe se traslada al orientador de referencia del EOE , que da traslado a los agentes implicados (familia, profesorado, especialistas, etc).

    - Según refleja el informe emitido por la coordinadora del EOE de la localidad, en vista del informe realizado por el EOEE TEA, contrario al cambio de modalidad de escolarización, no procedió a revisión de evaluación psicopedagógica ni emisión de dictamen de escolarización, puesto que no se modificaban los recursos para dar una respuesta educativa a las NEAE que presentaba la alumna.

    La familia de la alumna en el curso 2024-2025 formaliza matricula en el CEIP donde cursa el EI 5 años. Con fecha 24/10 /2024 consta en el registro SÉNECA solicitud de EOE-E por la referente del EOE de otra localidad para:

    - colaboración en el proceso de evaluación psicopedagógica y/o elaboración del dictamen de escolarización (alumna ya identificada).

    - asesoramiento en la propuesta de atención educativa.

    - seguimiento del proceso educativo del alumnado tras la intervención del EOE-E. Se abre el protocolo de detección de indicios NEAE por parte de la orientadora referente EOE.

    CONCLUSIONES

    Tal y como establecen las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 apartado 3.3. (momentos y motivos para la realización y revisión de la evaluación psicopedagógica), la evaluación psicopedagógica se revisará o actualizará cuando se de alguna de las siguientes circunstancias en el alumnado NEAE:

    a) Con carácter prescriptivo, como paso previo a la revisión del dictamen de escolarización del alumnado con NEE.

    b) Al finalizar la Etapa de Educación Infantil previo a la promoción a la Etapa de Educación Primaria.

    c) Siempre que en el transcurso de su escolarización se produzca una variación que implique una determinación de NEAE ,o bien una modificación en la propuesta de atención educativa”.

    Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

    También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de la adecuación del servicio según se alude al indicar que “se propone una redistribución de esos recursos para cubrir las necesidades de todo su alumnado”.

    Efectivamente esta definición del servicio avanza en los detalles de reordenación, dado que entendemos que que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de PTIS.

    Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

    En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación, teniendo en cuenta, además, la especificidad del centro educativo, que por su condición de CPR presenta diversas sedes entre las que ordenar la presencia de los respectivos profesionales.

    Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro público rural.

    Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas tras las conversaciones mantenidas entre profesionales y la familia.

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