La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Menor de Andalucía defiende la igualdad de oportunidades para la infancia en la entrega del Premio Así veo mis derechos

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha ensalzado hoy la igualdad de oportunidades y la importancia de defender la igualdad de derechos para los niños y las niñas con motivo del dibujo ganador del XIII Premio del Defensor del Menor 'Así veo mis derechos'.

En un acto en el municipio cordobés de Encinas Reales, el Defensor del Menor de Andalucía ha entregado el premio al centro educativo y a dos alumnas de Sexto de Primaria del Colegio Nuestra Señora de la Expectación por un dibujo sobre el derecho a la igualdad.

El Premio del Menor de Andalucía es una invitación directa a todos los centros educativos andaluces para que los niños y niñas reflexionen sobre los derechos que les afectan y preocupan en estos momentos, con el objetivo de promover que conozcan sus derechos y fomentar la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección. Asimismo, el accésit en la modalidad de dibujo ha recaído en un grupo de alumnos y alumnas de Educación Especial del colegio Eduardo Lucena, de Córdoba.

En la modalidad de vídeo, el Defensor del Menor de Andalucía entregó el pasado 16 de abril el XIII Premio del Menor 'Así veo mis derechos' al Colegio de Educación Especial San Juan de Dios - Nuestro Padre Jesús del Gran Poder de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Queja número 19/5445

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a más de un año sin cubrir plaza de Juez de Paz, a pesar de no haber recibido aún el informe que se le ha venido solicitando en reiteradas ocasiones al Ayuntamiento, hemos tenido conocimiento por una vecina de ese municipio que con fecha 26 de febrero de 2020 se realizó una elección popular a la que se presentaron 22 candidatos, siendo elegida esta vecina por mayoría de votos y posteriormente ratificada en el Pleno de la corporación que se celebró el 28 de febrero del mismo año, si bien aún no se ha producido la publicación de su nombramiento.

Es por ello, que damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja al tener constancia que el Pleno del Ayuntamiento ha ratificado la elección de una vecina para cubrir la plaza de Juez de Paz, estando pendiente la publicación del nombramiento.

Queja número 20/6373

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado del Convento de San Jerónimo y Almazara, en la localidad de Baza, a instancias de una entidad local. A tal efecto, nos dirigimos mediante escritos ante el Ayuntamiento de esa localidad bacetana y a la Delegación Territorial en materia de Cultura de Granada solicitando la información necesaria.

Se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho Ayuntamiento, en el que se viene a relatar que:

...tengo a bien comunicarle que se aportan también copias de varias comunicaciones de la Delegación de Cultura, así como otra amplia documentación. Igualmente se hace constar que en la Iglesia de San Jerónimo, se llevaron a cabo las obras de consolidación estructural de cubiertas con cargo a la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, con un presupuesto de más de un millón de euros”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Cultura en Granada se nos ha dirigido escrito explicando lo siguiente:

Como resultado de su escrito, se remitió oficio al Ayuntamiento de Baza. comunicándole la queja presentada por la citada Asociación, recordándole las actuaciones autorizadas mediante Resolución de esta Delegación Territorial solicitándole información al respecto.

En respuesta al mismo, el Ayuntamiento de Baza remite a esta Delegación escrito en el que manifiesta que, al tratarse de un bien inmueble de propiedad particular, se ha dado traslado a los propietarios del mismo de la necesidad de cumplir con el deber de conservación establecido en el articulo 155 de la Ley 7/2020 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como, se han dictado diversas órdenes de ejecución de medidas de conservación y mantenimiento del mismo.

Así mismo, considerando el deber de conservación estipulado por el citado artículo y habida cuenta de que el Ayuntamiento de Baza posee el cien por cien de la propiedad de la parcela, se remite oficio por parte de esta Administración recordándole sus obligaciones como propietario de parte de este y otros Bienes de Interés Cultural”.

Como es habitual en quejas de tal naturaleza, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz pretende realizar un juicio responsable y crítico sobre esta cuestión que reproduce, en buena medida, una misma problemática, como ya hemos citado a lo largo de la tramitación del presente expediente.

Abordamos un supuesto, análogo a otras intervenciones, donde el riesgo sobre el patrimonio monumental no puede ponerse en duda ante la evidencia de situaciones de deterioro que responden a una manifiesta incapacidad para afrontar los esfuerzo económicos que implica la mera conservación de este ingente legado cultural.

La acreditada situación de mejora en estos inmuebles avala legalmente una intervención, lo que no conlleva, desgraciadamente, la disposición sin más de los recursos que la hagan posible. Con frecuencia hablamos de inmuebles con una titularidad en ocasiones, difícil de identificar, tras décadas o generaciones de desatención, y que tampoco resultan subsumibles para una Administración que carece de todos los recursos necesarios para contraer el alcance de estas responsabilidades de mantenimiento o restauración.

En todo caso, del estudio de los contenidos de dichos informes, podemos deducir un sentido colaborador ante las principales carencias del inmueble y actuar ante la propiedad instando la adopción de estas medidas anunciadas, así como otras posibles que se determinen. En particular hemos de destacar que el proceder municipal, junto a la intervención de las autoridades autonómicas, para requerir a la propiedad particular de determinadas parcelas del inmueble para la adopción de medidas correctivas y de conservación y para adecuar los proyectos a los trámites que previene la legislación a través de los sucesivos decretos referidos. En esa labor de impulso de los deberes de conservación se ha incluido igualmente al propio ayuntamiento de Baza que ostenta la condición de titular de las zonas delimitadas en el conjunto.

Del mismo modo, tras nuestra intervención y los importantes antecedentes que obran en la institución en relación con el mismo inmueble, ha quedado acreditada la toma en conocimiento de la situación por parte de las autoridades culturales a las que compete el seguimiento y control de las medidas acordadas para la conservación del convento de San Jerónimo y su almazara aledaña.

Al día de la fecha, procede concluir nuestras actuaciones, señalando explícitamente la labor de atención sobre las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias, al igual que hemos realizado con motivo de anteriores actuaciones realizadas en las quejas 18/1234, 17/484, 16/982, 15/4443 y 11/4605.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6489 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, recomendando que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución que ponga término a la solicitud de reconocimiento o revisión de la situación de discapacidad dentro del plazo legal preceptuado por la normativa de aplicación.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 6 de octubre de 2020 se recibió en esta Institución la comunicación remitida por el promotor de la presente queja, exponiendo que el día 28 de enero de 2019 su mujer había solicitado el reconocimiento de su situación de discapacidad, sin haber sido siquiera citada para valoración veinte meses después. El 1 de septiembre de 2020 presentó reclamación en el propio Centro de Valoración y Orientación de Málaga, sin tener respuesta sobre la demora.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que mediante escrito de diciembre de 2020 confirmó la pendencia de la solicitud, de enero de 2019, remitiendo a la obligatoriedad de tramitación y despacho de los expedientes por su orden de incoación, como preceptúa la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 71.2).

En un plano más general, aclaraba que “desde el mes de agosto y de forma escalonada, se ha procedido a reforzar al personal hasta el 31 de diciembre a través de una actuación de Plan de Choque, con lo que se espera que el tiempo de resolución se reduzca a los trámites previstos en su normativa”.

CONSIDERACIONES

Abordamos nuevamente en la cuestión que el promotor de la queja ha sometido a la consideración de esta Institución, las importantes demoras que afectan al procedimiento dirigido a la valoración de la discapacidad.

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, sienta por una parte las normas básicas que han de regir de modo uniforme en todo el territorio del Estado, en lo que atañe a la valoración de la discapacidad, garantizando con ello la igualdad de condiciones en el ejercicio de este derecho.

La discapacidad ha de calificarse, en suma, conforme a los criterios técnicos unificados previstos en dicha norma, resultantes de la aplicación del Baremo correspondiente, contenido en sus anexos I y II, arrojando como resultado un tipo y grado concreto, de mayor o menor entidad, o incluso ninguno, para la persona peticionaria, que, en determinados supuestos se verá asimismo incrementado por la valoración de los factores sociales complementarios que concurran.

La comunidad autónoma de Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para su revisión, de oficio o a instancia de parte y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, cuya organización y funciones regula el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre.

Desde el punto de vista administrativo, el dirigido al reconocimiento de la discapacidad es un procedimiento, que ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades.

Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, que, dentro de las normas básicas de procedimiento administrativo, en nuestra Comunidad Autónoma estableció el Decreto 141/1993, de 7 de septiembre, tras la entrada en vigor de la ya derogada Ley 30/1992 y que asimismo otorga efectos desestimatorios al silencio administrativo.

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, la solicitud de valoración inicial de la discapacidad formalizada por la mujer del promotor de la queja, debió haber dado lugar al dictado y notificación de resolución expresa a los seis meses computados desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015), el 29 de enero de 2019, como consta en el informe emitido por la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Más de dos años después la interesada ha obtenido únicamente una cita para valoración el 17 de febrero 2021.

Desde la Delegación Territorial de Málaga se alude al consabido deber de gestionar los expedientes conforme al orden de la Ley de procedimiento administrativo y a los posibles beneficios que en las demoras puedan obtenerse a través del Plan de Choque iniciado en el mes de agosto y concluido el 31 de diciembre, consistente en el refuerzo de personal. Confiando incluso en que esta medida permita reducir el tiempo de resolución a los trámites previstos en la normativa, es decir, observar el plazo preceptivo de seis meses.

Previsión bastante improbable, si tomamos en consideración que previamente a la crisis sanitaria (en marzo de 2020), el Centro de Valoración de Málaga reconocía una demora de al menos dieciséis meses y en diciembre de 2020 resultaba un plazo de al menos dos años en la conclusión de expedientes. En el que nos ocupa, el plazo será mayor, incluso concluido el período del refuerzo previsto por el Plan de Choque.

En conclusión, consideramos que deben adoptarse reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de expedientes de discapacidad y que la necesidad de la dotación y medidas que precise el Centro de Valoración de Málaga, con retrasos muy llamativos, deben ser puestos de relieve por los responsables de esa Delegación Territorial, a los efectos oportunos.

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación; así como vulnera los principios de la Ley 4/2017, operando en contra de la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas que cuenten con los requisitos que les permitan obtener dicho reconocimiento, y de su acceso a las garantías, planes, prestaciones, servicios y medidas de acción positiva y de protección que legalmente se reserva a las mismas.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener resolución que ponga término a la solicitud de reconocimiento o revisión de la situación de discapacidad dentro del plazo legal preceptuado por la normativa de aplicación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/8577 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga que que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

ANTECEDENTES

1.- La interesada comparecía ante esta Institución para reclamar la falta de resolución a su expediente de renta mínima de inserción social de Andalucía (RMISA), presentado el 7 de noviembre de 2019 y nos relataba que desde los servicios sociales le habían comunicado un cambio en el estado de su expediente para una verificación de inmuebles a su nombre, respecto de los que había aportado un certificado del Ayuntamiento aclaratorio de dichas circunstancias, lo cual sustanciamos en una queja anterior con el n.º 20/2186, cerrada en vías de solución, al haberse resuelto provisionalmente la renta mínima de inserción social a la reclamante.

No obstante ello, comparece nuevamente en esta Defensoría para exponer que tras la resolución provisional de su expediente, vuelve a encontrase sin ingresos y con la renta suspendida, pendiente de resolución definitiva.

2.- Con fecha 17 de marzo de 2021 hemos recibido el informe de esa Administración en el que se nos confirman las circunstancias expuestas por la interesada y refieren que la resolución de fecha 20/05/2020, se dictó de conformidad con el art. 2 del Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo, que establece la resolución provisional de forma favorable de todas las solicitudes de urgencia o emergencia social de la RMISA que se encontraban en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley y que las mismas han de ser objeto de revisión en el plazo de tres meses a contar desde que se produzca la finalización del estado de alarma.

En este sentido, informan que, debido al elevado volumen de solicitudes y la complejidad en la gestión de los expedientes, agravado por el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siguen existiendo un gran número de expedientes pendientes de resolver, debiendo respetar en todo caso, de conformidad con el art. 71.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, que por otra parte, se ha visto incrementado con ocasión de las medidas extraordinarias establecidas por Decreto-Ley 10/2020 de 29 de abril, para paliar la crisis social generada por la pandemia COVID-19.

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

No podemos obviar que se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No en vano, se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

Con lo que, a partir del tercer mes, la ciudadanía tendría derecho a su regular percepción de reunir los requisitos para ello, y de esta forma atender a las situaciones sociales de urgencia y exclusión que acompañan estas peticiones, claramente en el caso que nos ocupa, que da lugar a la concesión provisional por las razones observadas de urgencia.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad, sin que sirva de excusa para ello el abono de las cinco mensualidades de emergencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/8229

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por impago factura, el Ayuntamiento de Baena nos traslada la siguiente información:

Le informamos, en respuesta a su requerimiento de fecha 17 de diciembre de 2020, de que a fecha 8 de enero de 2021 se procedió al pago de la factura reclamada por D. J.P.B.M, con DNI ..., por importe de 484.00 €, por los servicios prestados a través de periódico digital B. D. del cual el interesado es editor.

Este pago se produjo tras aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial de obligaciones en el que dicha factura se insertaba por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Baena el día 29 de diciembre de 2020”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 4 de diciembre de 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/7083

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por daños en el Cementerio en la sepultura, en propiedad, de la familia (…), el Ayuntamiento de Sevilla nos traslada la siguiente información:

Vista la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada a consecuencia de la caida de un árbol sobre la sepultura del reclamante, y de conformidad con informes emitidos por el Servicio de Cementerio e Intervención de fondos, por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla mediante acuerdo adoptado con fecha 13 de diciembre de 2019, RESUELVO:

PRIMERO.- Estimar la reclamación de responsabilidad presentada por D. (...), objeto del expediente 309/2020, instruido por el Servicio de Cementerio al existir elementos que vinculan los daños sufridos con el funcionamiento del Servicio Público de Cementerio.

SEGUNDO.- Proceder al pago en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial de la administración de 994,38 €, calculada conforme al art. 34.2 de la LRJSP 40/2015 de 1 de octubre.

TERCERO.- Dar traslado a los interesados de la presente resolución”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a sus escrito de reclamación, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/4357

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a disconformidad con la disminución, desde el mes de febrero de 2020, del importe que la hermana de la promotora del expediente venía percibiendo de PNC de Invalidez.

Recibido informe de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla, ésta reconoce el error administrativo padecido en el citado expediente de PNC, y en base a ese reconocimiento, afirman que la reclamación formulada en su día va a ser estimada.

Queja número 20/8749

La promotora de la queja exponía que su tía, de 96 años de edad, había solicitado en fecha 17 de mayo de 2019 la revisión de su situación de dependencia debido a un empeoramiento en su estado de salud, situación que se vio agravada en marzo de 2020 tras confirmarse el contagio de COVID19, encontrándose ingresada y encamada más de un mes.

Tras el alta hospitalaria y debido a su delicado esta de salud, sus familiares decidieron ingresarla en una centro residencial en Vélez-Málaga para que estuviera cerca de la familia.

Posteriormente, personal del Excmo. Ayuntamiento de Vélez Málaga contactaron telefónicamente con la interesada para comunicarle que en los próximos días se realizaría una videoconferencia para valorar la situación de la dependiente, sin que al día de presentación de la queja hubieran vuelto a recibir noticias al respecto.

Destacaba que los ingresos de la dependiente son limitados y no podía seguir afrontado el coste de la misma, por lo que solicitaba que sin más demora se procediera a la valoración y posterior reconocimiento de su actual situación de dependencia.

Interesados ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, se nos participa que en fecha 19 de marzo de 2021 se ha dictado Resolución en la que se le reconoce su nueva situación de dependencia.

Queja número 21/0903

La promotora de la queja nos trasladaba su desconcierto en relación con el procedimiento para la revisión de la discapacidad de su hijo menor de edad y respecto del resultado desfavorable de dicha valoración.

En el primer sentido, nos explicaba que su hijo, de 14 años de edad, tenía reconocido un 37 % de discapacidad desde el año 2008, al padecer una enfermedad rara y que era sometido a revisión periódica de su discapacidad cada cuatro años, si bien, a causa de la crisis de salud pública, recibió resolución confirmando el 37 % de discapacidad y postergando a 2021 la revisión que le correspondía en 2020.

A pesar de ello, recibió una comunicación posterior en contradicción con esta cita y, de este modo, su hijo fue valorado en 2020, con un resultado desfavorable.

En enero de 2021 formalizó reclamación previa en vía administrativa y tras la investigación realizada por esta Institución, se constató la existencia de un error, de manera que el menor fue valorado por un segundo equipo, que determinó la confirmación del grado anteriormente reconocido, estimando su reclamación previa.

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