Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/5686 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional. Delegación Territorial en Granada. Ayuntamiento de Maracena (Granada)
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja identificada con el número señalado en el encabezamiento en relación con las deficiencias que presentan determinados elementos del edificio que alberga al CEIP ‘Emilio Carmona’ en la localidad de Maracena.
Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los artículos 24 y 25 de la Ley 4/2020, reguladora de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.
ANTECEDENTES
I.- La presente queja fue tramitada de oficio, por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a tomar conocimiento de varias publicaciones sobre el deficiente estado del CEIP ‘Emilio Carmona’, en la localidad de Maracena y las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones solicitadas para su sede.
II.- Por ello esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha 16 de junio de 2025 se dirigió ante el ayuntamiento de Maracena y ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada, para conocer la situación acogida en la queja de oficio. Y así solicitamos a dichos organismos toda la información necesaria y actualizada.
a) Con fecha 26 de junio recibimos la información desde el ayuntamiento maracenero señalando:
“El CEIP EMILIO CARMONA es un colegio público respecto al que este Ayuntamiento tiene las competencias en materia de mantenimiento y conservación con arreglo a lo dispuesto en el art. 25.2 n) Ley Reguladora de Bases de Régimen Local
Por los Servicios Técnicos Municipales se emitieron informes en los que se advertía de la necesidad de acometer obras estructurales para la reparación de las deficiencias que se habían observado. En concreto el 10/02/2021 el Arquitecto Municipal y el Arquitecto Técnico Municipal emiten informe en que se recomienda a la vista de las patologías detectadas en el edificio que:
“- Encargar urgentemente un examen exhaustivo de la totalidad del forjado sanitario del edificio de primaria, así como de los pilares de la estructura en el forjado sanitario y en P-Baja, debiendo realizarse por técnicos competentes y con los medios necesarios para la realización de los ensayos que se requieran.
- Inspección detallada de posibles fugas de agua en la red de saneamiento.
- Retirada de las jardineras existentes adosada a la fachada norte.
− Formación de huecos para ventilación de la cámara antihumedad, en todo el perímetro del edificio.
− Sellado de juntas de dilatación”.
El 03/01/2022 el Arquitecto Técnico Municipal emite dictamen pericial en relación a las deficiencias existentes en el edificio de Primaria del CEIP Emilio Carmona y se acompaña de un Estudio de Diagnosis del Edificio elaborado por la empresa en fecha 23/04/2021, en el que se concluye que se deberán realizar por quien proceda (a la vista del origen de las lesiones), con carácter urgente, actuaciones para devolver al inmueble las condiciones mínimas tanto de seguridad estructural como de uso:
- Los pilares y vigas que presentan corrosión acentuada de la armadura requieren actuaciones de reparación y refuerzo con carácter URGENTE.
- En los elementos estructurales que presenten una corrosión leve, si bien no requieren de actuación urgente, deben ejecutarse a medio plazo hasta un máximo de 2 años. Durante ese período se recomienda realizar inspecciones del estado de estos, con objeto de poder detectar cualquier anomalía que requiriera actuación urgente”.
En fecha 16/05/2024 el Arquitecto Técnico Municipal emite actualización de dictamen pericial en relación a las deficiencias existentes en el edificio de primaria del CEIP Emilio Carmona y concluye: “… la necesidad de poner en marcha las siguientes actuaciones para devolver al inmueble las condiciones mínimas tanto de seguridad estructural como de uso:
− Reparación y refuerzo de los pilares y vigas que presentan corrosión acentuada de la armadura.
− Reparación y refuerzo de los elementos estructurales que presenten una corrosión leve”, dando traslado del mismo a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en fecha 27/05/2024
Ante las sucesivas peticiones a la Junta de Andalucía para el arreglo del CEIP EMILIO CARMONA y la pasividad continuada y voluntad de la Junta de Andalucía de no acometer las obras necesarias para solucionar los problemas estructurales del edificio, este Ayuntamiento inicia el expediente necesario para actuar y tomar medidas aunque sea por ejecución subsidiaria ante la inactividad de la administración autonómica así que prevé para el Presupuesto del año 2024 la partida presupuestaria necesaria para acometer las obras y mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 26/07/2024 se adjudica el Contrato Menor de Servicios de Asistencia Técnica para el Cálculo de la Estructura y Reparación de Patología en los Hormigones de Pilares y Forjado Sanitario de Planta Baja de C.P. Emilio Carmona, todo ello en base a agilizar los trámites para conocer las necesidades exactas de obra a ejecutar que garanticen la seguridad personal de la comunidad escolar, lo que no implica aceptar que las obras sean catalogadas como de conservación o mantenimiento.
A resultas de ello, con fecha 22 de octubre de 2024 se recibe el Proyecto Básico y de Ejecución de REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO en el EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA, con un Presupuesto de Ejecución Material de 106.830,90 €.
El 7 de noviembre de 2024 por Decreto de Alcaldía se requiere a la Agencia Publica Andaluza de Educación que se ejecuten las obras de reparación estructural y se da un plazo de 10 días para ello para que las inicie. Se le remitió el presupuesto y se le dio un plazo de alegaciones de 15 días para que alegara lo que estimara conveniente en cuanto al proyecto y la cuantía. Lo que se comunica el mismo día a la Agencia.
De nuevo esta vez la Junta de Andalucía continua sin dar respuesta ni solución por lo que el 17 de diciembre de 2024 por Decreto de Alcaldía se ordena la ejecución subsidiaria de las obras de reparación en base al presupuesto anterior y respecto al cual la Agencia no había presentado alegación alguna. Se comunica a la agencia andaluza y se le requirió autorización expresa para la entrada en el inmueble para realizar las obras.
Ni siquiera a la solicitud de autorización de entrada en el Colegio para acometer las obras estructurales que a ella le correspondían respondió la Junta de Andalucía por lo que el 21 de enero de 2025 se comunica a la directora del colegio que se van a iniciar las obras y se solicita a la directora del colegio autorización expresa.
El 17 de abril de 2025 este Ayuntamiento adjudica el contrato a la mercantil S.L. y el 20 de mayo de 2025 se firmó el acta de comprobación del replanteo iniciándose las obras que en la actualidad se están ejecutando”.
b) Pues bien, en el informe recibido el 30 de junio de 2025, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional comunica:
“El Ayuntamiento de Maracena, asume sus competencias y con fecha 4 de Febrero del presente mes, manda a esta Delegación Territorial “ “PROYECTO DE OBRAS DE REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO EN EDIFICIO PRIMARIA CEIP EMILIO CARMONA Y EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS”, en relación a las obras de reparación de patologías estructurales y de saneamiento que se van a acometer en el Edificio de Primaria CEIP Emilio Carmona“.
Desde este Servicio remitimos dicho proyecto a la Agencia Pública de Educación en Andalucía (APAE) para su conocimiento y valoración. El Ayuntamiento asume las competencias citadas en basa a:
- “Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Instrucciones de la Viceconsejería, de 26 de febrero de 2024, sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Educativa en casos de accidentes producidos en el ámbito escolar.”
- INFORME QUE EMITE EL SERVICIO DE LEGISLACIÓN E INFORMES A INSTANCIAS DEL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO, SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS.
- EL DEBER DE CONSERVACIÓN DE LOS CENTROS ESCOLARES DESTINADOS A EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIA.
En el citado proyecto remitido a esta Delegación Territorial y remitida a su vez a APAE, se recogen las actuaciones que se van a llevar a cabo en el centro escolar, documentación denominada: “PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN, REPARACIÓN DE PATOLOGÍAS ESTRUCTURALES Y DE SANEAMIENTO. EDIFICIO DE PRIMARIA C.E.I.P. EMILIO CARMONA. MARACENA (GRANADA).” (Se adjunta proyecto).
Desde este Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial se envía a la dirección del centro comunicación donde queda constancia que hemos sido informados del inicio de obras por parte del Ayuntamiento de Maracena, en ejecución de sus competencias, con fecha 28 de Enero 2025, se le indica que están en disposición de realizar las acciones pertinentes para solventar la situación actual. No obstante, se debe tener especial sensibilidad en dicha actuación en materia de seguridad, salud”.
Analizado el contenido de la queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El marco normativo aplicable al asunto que nos ocupa viene fijado por el art. 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) al establecer que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de «(...) conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».
Por otro lado, el artículo 27.3 LRBRL establece que «con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: (...) e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil». En el mismo sentido, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) prevé, en su Disposición Adicional las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales en esta materia.
Igualmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su artículo 9.20.c) reconoce como competencia propia municipal en materia educativa «la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos».
Por último, la propia Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación en Andalucía indica «...la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo».
Resulta evidente que las tareas relacionadas con la conservación y las labores de mantenimiento de estos edificios escolares corresponden a los municipios en relación con dichas funciones. Ello se complementa con las intervenciones de otra naturaleza constructiva y de infraestructuras que tiene asumida el ámbito competencial autonómico, en concreto a través de la Agencia Pública de Educación de Andalucía.
La cuestión, pues, no es tanto identificar una competencia en estas tareas, sino discernir la naturaleza de otras intervenciones que por su entidad y funcionalidad parecen no encajar en estas nociones de mera gestión y sostenimiento de estos edificios de titularidad municipal.
Segunda.- Pues bien, estudiados sendos informes, se viene a ratificar la valoración técnica, no contradicha, de las severas deficiencias que presentan algunos elementos estructurales del CEIP ‘Emilio Carmona’ que se manifiestan en desperfectos y daños que exigen las intervenciones de reparación que se han definido en los correspondientes proyectos elaborados al efecto.
A la vista de la información municipal recibida, y de la contestación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada, podemos valorar anticipadamente las respuestas para abordar sin mayor demora las intervenciones que necesita el CEIP de Maracena sobre las que, al día de la fecha, nos posicionamos promoviendo la máxima agilidad en las medidas anunciadas y que se estarían ya ejecutando, a la fecha del informe emitido. Y, afortunadamente, hemos de reconocer la puesta en marcha de diversas iniciativas que parecen concurrir a la hora de definir las respuestas que el centro educativo exige. Y es que, por parte de al ayuntamiento se anuncia que “El 17 de abril de 2025 este Ayuntamiento adjudica el contrato a la mercantil S.L. y el 20 de mayo de 2025 se firmó el acta de comprobación del replanteo iniciándose las obras que en la actualidad se están ejecutando”.
Y, a su vez, las autoridades educativas autonómicas señalan que “Desde este Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial se envía a la dirección del centro comunicación donde queda constancia que hemos sido informados del inicio de obras por parte del Ayuntamiento de Maracena, en ejecución de sus competencias, con fecha 28 de Enero 2025, se le indica que están en disposición de realizar las acciones pertinentes para solventar la situación actual”.
De la información parece desprenderse una polémica competencial ante los supuestos de deficiencias que presenta el centro educativo, de tal forma que si se encuadran en las nociones de «conservación, mantenimiento y seguridad» recaerían en el ámbito municipal; y si se integran en intervenciones de otra naturaleza constructiva y de infraestructuras, la responsabilidad está en el ámbito competencial autonómico.
En particular advertimos la aparente inhibición de la Delegación Territorial cuando recibe diversas iniciativas o peticiones desde el ayuntamiento. De las respuestas se deduce la interpretación autonómica de que tales intervenciones implican al ámbito competencial del municipio cuando se indica que “hemos sido informados del inicio de obras por parte del Ayuntamiento de Maracena, en ejecución de sus competencias”.
Nos obstante, llama la atención la descripción de las principales intervenciones sometidas al análisis y proyecto asumido por el municipio, en donde se cita la “Reparación y refuerzo de los pilares y vigas que presentan corrosión acentuada de la armadura; y Reparación y refuerzo de los elementos estructurales que presenten una corrosión leve”. Sin poder emitir un posicionamiento nítido ante la polémica técnica —cargado de elementos de naturaleza pericial y especializada, ajenas al ámbito de supervisión de esta Defensoría— las necesidades que se describen por parecen encuadrarse en nociones propias de «conservación, mantenimiento y seguridad».
Tercera.- En todo caso, y más allá de debates competenciales, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y, Defensor del Pueblo Andaluz, creemos que esta dualidad de posiciones discrepantes entre la administración autonómica y local debe hallar un espacio común para posibilitar el más eficaz cumplimiento de las exigencias definidas para la adecuación del centro educativo gracias al ejercicio de las respectivas competencias. Porque el objetivo compartido e ineludible desde las responsabilidades concurrentes de ambas administraciones es la intervención sobre las edificaciones del centro educativo de Maracena a la vista de su unánime estado de deterioro y de inaplazable necesidad de ejecutar las medidas de adecuación que resulten necesarias.
Desde ambas posturas se dibuja, pues, una capacidad de reacción que parece exigir de inmediato un elemental ejercicio de coordinación y colaboración acorde con los principios constitucionales de actuación de las Administraciones Públicas (artículo 103.1) que permitan ordenar desde la eficacia y eficiencia todos las actuaciones que están en ejecución (a la fecha de recibir sendos informes) y aquellas, que, probablemente, habrán de acometerse hasta la adecuada ejecución de todas las medidas que el centro educativo necesita.
Mientras, deberemos permanecer atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar el adecuado estado constructivo del CEIP ‘Emilio Carmona’ y del correcto servicio educativo prestado.
A la vista de las anteriores Consideraciones, la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y al Ayuntamiento de Maracena, en el ámbito de sus respectivas competencias, la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA a fin de que definan entre la administración local y la autonómica de manera coordinada las intervenciones que necesita el CEIP ‘Emilio Carmona’ de Maracena a través de la programación de sus necesidades.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz