La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/6968

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a falta de respuesta a "Declaración responsable para el acceso o ejercicio de la actividad"

La Consejería de Turismo y Deporte nos traslada la siguiente información:

Con fecha 8 de enero de 2019 se recibe en esta Consejería de Turismo y Deporte escrito del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 27 de diciembre de 2018, en el que se indica la presentación de una queja por parte de Dª. (...), registrada con número 18/6968, en relación a la presentación de "declaración responsable para el acceso o ejercicio de la actividad", sin que hasta la fecha haya recibido respuesta.

El órgano competente para resolver el procedimiento de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, de la declaración responsable presentada por la Sra. (...) para el inicio de la actividad de una vivienda con fines turísticos ubicada en Marbella, Málaga, es la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en esa provincia.

Por tanto, una vez recaba la información del Jefe de Servicio de Turismo en la citada Delegación Territorial, se realiza las siguientes consideraciones:

1. Que la Resolución de la Delegación Territorial de Cultura. Turismo y Deporte en Málaga por la que se inscribe en el Registro de Turismo de Andalucia, de oficio y en base a la declaración responsable presentada por Dª (...). para el inicio de la actividad de una vivienda con fines turísticos, fue firmada telemáticamente por la Delegada Territorial el 21 de septiembre del 2018.

2. Que con fecha 23 de septiembre de 2018, le fue remitida la citada Resolución a través del correo de la plataforma informática que gestiona el Registro de Turismo, a la dirección de correo electrónico facilitado por la interesada en su declaración.

Se adjunta copia de la Resolución de inscripción”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Consejería de Turismo y Deporte al escrito de la persona interesada de fecha 13 de agosto de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/5714

La persona reclamante aseguraba que en 2006 adquirió una vivienda de VPO en la provincia de Huelva, adquisición condicionada al pago de una subvención por parte de la Junta de Andalucía. Cobró los primeros 4 años, quedando pendiente el 5º. Posteriormente solicitó la prórroga de la subvención por 5 años más en 2011 y se le concedió.

En 2015 reclamó el pago de la subvención y pidió que se le reconociese como acreedora de la Junta de Andalucía. No recibió respuesta alguna. En fecha reciente volvió a dirigir escrito solicitando el pago, aunque fuese fraccionado, con los intereses de demora. Seguía sin recibir respuesta.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Huelva y nos indicaron que, con fecha 1 de octubre de 2018, se había realizado propuesta de resolución favorable de la prórroga equivalente al 20% de la cuota de préstamo por importe de 3.367,20 euros, durante un periodo de cinco años, y con efectos desde el sexto al décimo año de amortización del préstamo, estando en esos momentos pendiente de fiscalización por parte de la Intervención Provincial de Huelva. Una vez se fiscalizase favorablemente la propuesta se resolvería la ayuda, que sería objeto de notificación a la interesada, y se continuaría la tramitación del expediente para proceder a su abono.

En consecuencia, considerando que el asunto se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/3482

Interesado presenta escrito ante esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por su Grupo municipal, con fecha 16 de marzo de 2018.

Recibido informe del Ayuntamiento de Cartaya, en él nos responde : “Por ello, en cumplimiento de lo requerido tenemos a bien informar que habiendo comparecido el día 3 de agosto de 2018 D...en esta Corporación, se le ha hecho entrega de toda la documentación solicitada en referencia al motivo de su queja”.

Tras el estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 16 de marzo de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/4041

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a exención por discapacidad IVTM.

El Ayuntamiento de Córdoba nos traslada la siguiente información:

..Dª (...), representada por su madre Dª (...), solicita que se conceda exención en el IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA para el vehículo matricula (...), dada la situación de discapacidad que padece.

Formula su petición al amparo de lo dispuesto en articulo 93.1.9 del Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La interesada aporta certificación acreditativa de que concurren las circunstancias previstas en el mencionado articulo, desde la fecha de reconocimiento del 33% de discapacidad (21 de enero de 2016), hasta la fecha de revisión de dicho grado (30 de enero de 2017), por lo que a la vista de la documentación aportada y de la legislación aplicable se PROPONE:

La CONCESIÓN de la exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica al vehículo expresado para el ejercicio 2017, por resultar de aplicación la exención prevista en el citado Texto Refundido.

En cuanto a los efectos de la exención, según el apartado 2 de este articula 93, este beneficio tributario tiene carácter rogado. En este caso, la solicitud de la exención se ha presentado cuando el acto administrativo del que deriva/n la/s liquidación/es del impuesto aún no es firme dentro de los plazos que la legislación vigente la jurisprudencia y la doctrina contemplan (con anterioridad a que se produzca el devengo del impuesto o se gire la correspondiente liquidación del impuesto, o bien, girada esta liquidación, dentro del plazo concedido para recurrirla).

Los efectos de la exención serán exclusivamente para el ejercicio 2017. Procede la anulación de la/s liquidación/es con referencia/s de cobro I/V18800007SD.

El Departamento de Gestión Tributaria deberá dar cuenta de esta resolución a la Unidad de Matrículas para su toma de razón”

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/6367

Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a solicitud de devolución ingresos indebidos por pago de precio público en Centro de día.

El Ayuntamiento de Ecija nos indica que con fecha 21 de diciembre de 2018 le fue notificada la resolución dictada en respuesta a su reclamación formulada con fecha 19 de Octubre de 2017.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/6374

Interesado presenta escrito en esta Institución en relación a recurso de reposición no contestado.

Recibido informe del Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, nos responde en los siguientes términos:

PRIMERO: Desestimar el recurso presentado por (…) Doc. Identificación n° (…) y declarar ajustada a derecho la diligencia de embargo impugnada.

SEGUNDO: Notificar la presente resolución al interesado, en la forma legalmente establecida.”

Tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, resolviendo expresamente su recurso y notificándole la resolución.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente al referido recurso.

Así mismo, y sobre el fondo del asunto no podemos llevar a cabo ninguna otra intervención, pues no se observa ninguna otra irregularidad en la tramitación de las actuaciones por el Patronato Provincial, que nos informa lo siguiente: “... revisado el expediente queda constatado que la notificación de la respectiva providencia de apremio fue debidamente efectuada, al ser practicada conforme a derecho, y al ser enviada al domicilio que constaba en este Organismo corno domicilio fiscal del sujeto pasivo, sin que conste una anterior designación expresa de domicilio fiscal a efectos de notificaciones por el interesado”

Queja número 17/5838

Asociación de Consumidores, presenta escrito ante esta Institución en nombre de su asociado en relación a recurso de reposición contra Diligencia de Embargo.

Recibido informe del Ayuntamiento de Almería, con el mismo se nos traslada copia de la resolución recaída con fecha 20 de abril de 2018, estimando parcialmente su recurso de reposición y, que en su parte dispositiva indica:

A la vista de lo que antecede, atendiendo a las consideraciones y fundamentos citados, procede la adopción de Resolución en el siguiente sentido:

PRIMERO: Estimar parcialmente por los motivos expuestos, el recurso presentado por el reclamante contra la diligencia de embargo respecto a los valores detallados.

SEGUNDO: Retrotraer el procedimiento al periodo anterior a la notificación de la providencia de apremio.”

Todo ello en los términos que constan en la citada Resolución, que le ha sido notificada, conteniendo desglose de la devolución -en la parte estimada- y consignando las cantidades a devolver en concepto de principal y de interés de demora. Acordándose realizar la devolución mediante transferencia bancaria en el número de cuenta de la que es titular.

Por todo ello, y tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución. En consecuencia, le comunicamos que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Queja número 18/6482

Interesado presenta escrito de queja en relación con la desatención a las medidas de soterramiento de contenedores en una fachada BIC. El Ayuntamiento de San Fernando nos traslada la siguiente información:

Primero: respecto al asunto ya ha sido objeto de tramitación previa mediante reclamación Nº Q17/5976.

Segundo: referente al incremento de contenedores en el punto de depósito, se ha comprobado que por error se había añadido un contenedor de la fracción orgánica-resto. En este sentido, se ha dado traslado a la empresa concesionaria con objeto de proceder a su retirada, comprobando al día de la fecha su retirada.

Tercero: respecto al soterramiento de los contenedores, se esta a la espera de la licitación de la obra.

Cuarto: al día de la fecha sigue pendiente la adjudicación del nuevo contrato de recogida de residuos y limpieza viaria, actualmente pendiente de apertura de propuesta económica”.

A la vista de dicha información entendemos que el Ayuntamiento viene acometiendo las medidas anunciadas, sin perjuicio de concluir finalmente el soterramiento a través de los procedimientos contractuales necesarios. A la espera de ello, podemos considerar el asunto en vías de solución para concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de realizar las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 18/4348

Interesado presenta escrito de queja referente a la falta de respuesta de la Administración recaudatoria a su recurso potestativo de reposición contra embargo practicado en cuenta.

Recibido informe del Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, éste nos responde en los siguientes términos:

Cabe manifestar que a la fecha de la presente se ha realizado requerimiento de documentación al interesado. D. (...), al no reunir su escrito los requisitos que señala el artículo 2 y/o 3 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, cuya notificación tuvo lugar el día 23 de octubre de 2018, a las 18:03, con resultado entregado. ...

A la fecha de la presente no consta la subsanación de la documentación requerida por parte del obligado”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, debiendo por su parte atender el requerimiento de documentación que le ha notificado el Patronato de Recaudación, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

En consecuencia, trasladándole nuestra satisfacción por la resolución favorable del asunto que motivó su reclamación en queja ante esta Institución, hemos de comunicarle que con esta fecha damos por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

No obstante, hemos de indicarle que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 18/6429

Interesado presenta escrito de queja pidiendo al Ayuntamiento la retirada de carteles de explícito contenido sexual. El Ayuntamiento de Camas nos traslada la siguiente información:

Desde el Ayuntamiento de Camas, se ha trabajado intensamente para erradicar la publicidad que nos ocupa desde distintas áreas, llevando a cabo un trabajo multidisciplinar, no sólo desde áreas técnicas, referente a la normativa urbanística y publicitaria, sino sobre el sexismo en la publicidad y la discriminación de la mujer a través de la imagen, ejemplo de ello es el informe emitido desde la Delegación de Igualdad por la Abogada Responsable del Centro Municipal de Información de la Mujer sobre la publicidad del “Club ”.

Asimismo, se aporta, como documento nº 8, la publicidad más reciente emitida por la Sala , donde ya no se contempla ninguna imagen donde se utilice la figura de la mujer de forma que vulnere los principios de igualdad y de respeto a la dignidad de las mujeres, tampoco se observa en dicha publicidad rastros de imágenes con contenido sexual”.

Entendiendo que la respuesta viene a abordar el contenido de su queja y manifiesta la identificación del Ayuntamiento con el sentido de su iniciativa, hemos de concluir nuestra actuaciones sin perjuicio de permanecer atentos ante otra situación que aconseje, de nuevo, nuestra intervención.

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