La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/0068

Una vecina de Huelva expone que su madre, de 95 años de edad, tiene concedida una hora y media diaria, de lunes a viernes, de asistencia a domicilio.

Tras solicitar más horas, se encuentran a la espera de que vayan a valorar a su madre. Le dijeron que tardarían tres meses, pero llevan ya ocho meses esperando para esa valoración. Han recurrido al asistente social pero no les da solución, por lo que solicitan la intervención de esta Institución.

Interesados ante la Administración, hemos tenido conocimiento de que le ha sido concedido a la afectada el Grado III.

Habiendo quedado resuelto el asunto que la interesada planteaba, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/5214

La reclamante exponía la delicada situación de su madre, persona de edad avanzada y sin capacidad de autovalimiento, que ha motivado la solicitud del reconocimiento de su situación de dependencia y cuya tramitación es prioritaria, según consta en el informe remitido por los Servicios Sociales de su municipio, La Algaba, debido a la situación en la que se encuentra la afectada, en cuyo domicilio vive un hijo igualmente dependiente.

Interesados ante la Administración, y tras una serie de actuaciones ante los organismos competentes recabando información, finalmente, desde la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos indica que en marzo de 2019 se dictó resolución por la que se aprueba el Programa Individual de Atención (PIA) de la afectada, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de atención residencial como modalidad de intervención más adecuada.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 18/6103

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se dicte la correspondiente Resolución por la que se apruebe el nuevo PIA de la persona dependiente.

Interesados ante la Administración se recibe informe en el que consta que con fecha 19 de diciembre de 2018 se dictó resolución aprobando el PIA de la persona afectada.

Dado que el asunto objeto de la que queja ha quedado solucionado, se procede al cierre del expediente.

Queja número 18/5302

Una ciudadana, en nombre de un grupo de padres y madres de Andalucía que tienen hijos afectados por cardiopatías congénitas, se dirigía a esta Institución exponiendo que las mismas son bastante frecuentes en nuestra sociedad, y son patologías en su mayoría graves, solicitando a efectos de su detección que se utilicen métodos como la ecocardiografía fetal y la oximetría de pulso.

Consideran los comparecientes que ambas técnicas tienen sus limitaciones, pero no son invasivas y los beneficios que aportarían al recién nacido son suficientes para justificar su uso, reducirían significativamente las muertes por cardiopatía congénita en nuestro país, y se minimizarían los riesgos de complicación de la cardiopatía.

De ahí que nos trasladen la necesidad de que se aplique la oximetría de pulso en recién nacidos tras las primeras 24 horas de vida antes del alta hospitalaria por rutina; que se forme específicamente a los profesionales encargados de realizar la ecografía de la semana 20 a las embarazadas, para que así puedan detectar posibles cardiopatías congénitas, y poder derivar por tanto posteriormente al especialista adecuado el seguimiento del embarazo y posterior nacimiento del bebé; así como que se renueven los equipos utilizados en las ecografías a embarazadas.

Interesados ante la Administración, se recibe informe manifestando que la Comisión Autonómica de Cribados Poblacionales y Actividades Preventivas de Detección Precoz, tiene entre sus objetivos mejorar la toma de decisiones estratégicas sobre los cribados y actividades de detección precoz. En 2012, se estudió en el seno de esta Comisión el procedimiento de oximetría de pulso en recién nacidos como método de cribado para detección de cardiopatías congénitas, y no se encontraron evidencias en ese momento que apoyaron su implantación en los hospitales del SSPA.

Continúa indicando que en la actualidad existen nuevas evidencias sobre esta prueba de cribado que apuntan a su fiabilidad, aunque existen dudas sobre su utilidad en la práctica clínica habitual y sobre la eficiencia en el uso de recursos que requiere, dudas que han hecho que otros sistemas nacionales de salud no la hayan implantado aún.

En cuanto al programa de detección de anomalías congénitas estructurales, en Andalucía se conoce como Ec020 y se desarrolla en el marco del Programa Andaluz de Cribados de Anomalías Congénitas (PACAC). La implantación del programa es total, en todas las áreas sanitarias del SSPA.

La dotación de ecógrafos de media-alta resolución se realizó con la implantación del programa y se renueva con la periodicidad que marcan los contratos y las Clausulas de mantenimiento

También al inicio del programa se realizó una acción formativa especifica que incluía tanto objetivos de la técnica ecográfica como objetivos de comunicación de información genética y comunicación de noticias adversas. Actualmente los profesionales se forman mediantes cursos acreditados, fundamentalmente de la Sociedad Andaluza de Ginecología y Obstetricia (SEGO). También los médicos interno-residentes realizan un programa de formación en ecografía obstétrico ginecológica con un nivel de capacitación lll de la SEGO.

A la vista de la información recibida, se deduce que el asunto planteado en la presente queja se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/3020

Una vecina de Córdoba expone que en fecha 1 de agosto de 2018 solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre. Que en febrero de 2019 fue visitada por el valorador y a fecha de presentación de la queja siguen a la espera de que se dicte Resolución.

Interesados ante la Administración se recibe informe indicando que con fecha 19 de junio de 2019 se ha emitido resolución por la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, reconociendo a la dependiente Grado II, de Dependencia Severa.

Dado que el asunto que planteaba la parte promotora de la queja ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3716 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

No irregularidad administrativa en las reubicaciones de los procesos de movilidad funcional por motivos de salud del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

12-07-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se vienen tramitando un número importante de quejas, a instancia de particulares, que solicitan la intervención de esta Defensoría ante las demoras excesivas en las reubicaciones de los procesos de movilidad funcional por motivos de salud de personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que, a pesar de contar con la conformidad de la Subcomisión de Salud Laboral del Convenio Colectivo, no se pueden hacer efectivas ante la falta de vacantes.

Las personas promotoras de estas quejas nos exponen que padecen distintas limitaciones que afectan a su capacidad o enfermedades que recomiendan el cambio de puesto de trabajo. Cuentan para ello con los informes y dictámenes médicos pertinentes y, de acuerdo con lo establecido en el art. 23 del vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, con la conformidad de la Subcomisión de Salud Laboral del mismo.

Sin perjuicio de ello, según afirman, y constata la Administración afectada en los informes que nos remite en respuesta a las solicitudes de información realizadas en la tramitación de este tipo de quejas, las reubicaciones acordadas no pueden llevarse a la práctica al estar condicionadas a la existencia de vacantes que permitan la reubicación efectiva del personal laboral afectado por la misma, conforme a lo previsto en el mencionado artículo del Convenio, dando lugar, en muchos casos, a esperas de más de un año e, incluso, de dos, en algunos.

Esta situación de demora prolongada afecta de modo directo a los derechos que tienen reconocidos estas personas a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo que, con carácter general se garantizan en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y, de modo concreto para los empleados públicos, en el art. 14.l del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este marco legal ha dado lugar a la introducción, en los regímenes jurídicos reguladores de las distintas modalidades de empleados públicos, de nuevas modalidades de provisión de puestos de trabajo para el personal integrante de estos colectivos para facilitar la movilidad voluntaria de los mismos por razones de salud o rehabilitación.

En este contexto, la excesiva demora en hacer efectiva la movilidad funcional solicitada y acordada por estas causas, no sólo afecta a los derechos que como personal personal público afectado por esta situación tienen reconocidos estas personas, sino que termina afectando también al derecho a la salud que se debe garantizar a cualquier trabajador/a, ante el empeoramiento de las condiciones de salud que supone para estas personas, en muchos casos, el mantenimiento en el mismo puesto cuando ya se ha acreditado y reconocido la necesidad de reubicación en otro.

Por otra parte, esta Institución ha tenido conocimiento de que en los órganos de participación del VI Convenio Colectivo del personal laboral de esa Administración, en concreto en la Comisión de Vigilancia del mismo, se han realizado propuestas orientadas a paliar esta situación, estableciendo un límite temporal máximo para hacer efectiva la reubicación de los trabajadores/as afectados y la adopción de medidas alternativas mientras se está a la espera de producirse el cambio al nuevo destino. Propuestas que esta Institución considera que pueden tener un efecto positivo en la protección y garantía de los derechos de las personas afectadas por esta situación.

Por todo ello, se ha iniciación actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud adscrito a la Consejería de Salud y Familias, a fin de aclarar estos extremos que afectan a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 40.2, 43, 49 y 103.1 de la Constitución Española y de los artículos 22, 24, 26 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

14-10-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido el informe solicitado de la Dirección de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, podemos concluir que, efectivamente, la materialización del derecho contemplado en el artículo 23 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, implica una serie de dificultades que varían en función del puesto de trabajo a cubrir y de la dotación de vacantes por imperativo de los principios generales de eficacia, eficiencia, economía y responsabilidad en la gestión pública. Toda vez que, como se explica en el informe, dependiendo de la categoría y grupo profesional el numero de vacantes será mayor o menor. Lo que provoca una dilación mayor o menor en el tiempo de espera.

De otra parte, en cuanto a las medidas alternativas propuestas por las organizaciones sindicales, aún cuando consideramos que deben ser analizadas con el mayor interés para posibilitar su materialización o proponer alternativas al respecto, entendemos los argumentos alegados por la Administración para declinar su aceptación, en estos momentos, al considerarlos razonables.

No obstante, y pese a que se vislumbra del informe una voluntad de la Administración en la búsqueda de soluciones que proporcionen una mayor agilidad en la materialización del procedimiento de movilidad por motivos de salud laboral, desde esta Institución no podemos por menos que insistir en la necesidad de no cesar en la búsqueda de estas soluciones en coordinación con las organizaciones sindicales, toda vez que la situación actual impide el ejercicio efectivo del derecho reconocido al personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía a la reubicación en los procesos de movilidad funcional por motivos de salud.

Se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/7468

La reclamante expone que tiene una hermana, con 26 años de edad, ingresada en una residencia de adultos situada en la Sierra de Ubrique (Cádiz). Manifiesta que vive en Almería y como no puede hacerse cargo de su hermana su tutela la tiene el centro donde se encuentra ingresada.

Expone que lleva más de 4 años y medio intentando que le dejen hablar con ella e ir a visitarla y sus esfuerzos no tienen respuestas, ya que se lo impiden. Cada vez que les pregunta o la llama le dicen que no le pueden decir nada ya que eso es confidencial y que para eso ellas son sus tutoras legales. Le dicen que está bien y nada más. Ella cree que tienen a su hermana excesivamente medicada y la hacen creer que ella no la quiere o no se preocupa por ella. El centro y la psiquiatra alegan que es más perjudicial para ella su apoyo emocional para su desarrollo diario, según el centro ella ha pasado un “duelo” y le ha costado superarlo 2 años. Tiene solicitado a la residencia de adultos un régimen de visitas y telefónico semanalmente con ella, pero se lo deniegan. En el escrito de la Directora del Centro se expone que la razón de no permitir las visitas físicas o telefónicas es porque el médico psiquiatra del SAS de su hermana así lo prescribió.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, se nos indica que se han reanudado los contactos telefónicos entre las hermanas y que la interesada tiene abierto el régimen de visitas en la Unidad de Estancia Diurna con Terapia Ocupacional, de 9:00 a 17:00 h, de lunes a viernes, y en la Residencia de Adultos, de 18:00 a 20:00 h, de lunes a viernes.

A la vista de tal información, y dado que el asunto objeto de la queja ha quedado resuelto, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/1558

El Hospital Virgen del Rocío, amplía a los familiares de los pacientes ingresados en la UCI el foco de atención, habiendo elaborado un Protocolo de “Visita Flexible en la Unidad de Gestión Clínica de Cuidados Intensivos”, y un “Plan de Humanización”, contemplando el primero el acompañamiento al final de la vida.

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Virgen del Rocío por la que le formula diversas recomendaciones:

.- Que en la revisión de los protocolos sobre Información a pacientes y familiares se introduzcan previsiones específicas sobre la manera de dar malas noticias, principalmente en los casos de fallecimiento, así como que se diseñen actividades formativas para los profesionales del centro que incrementen sus habilidades y capacitación en este aspecto.

.- Que se revise la situación de las UCIs de todos los centros de ese complejo hospitalario, de manera que se diseñen espacios dentro de las mismas, allí donde no los hubiere, para garantizar el acompañamiento de los pacientes en situación de terminalidad por parte de sus familiares, fundamentalmente en el trance del fallecimiento, y

.- Para el caso de que ello no sea operativo, o mientras tanto se llevan a cabo las remodelaciones oportunas, que se adopten directrices para anticipar la salida de la UCI de los pacientes cuyo fallecimiento se prevea próximo, siempre que su situación lo permita, al objeto de que sean trasladados a habitaciones individuales donde se garanticen sus derechos.

En respuesta, se recibe informe indicando que aunque el esfuerzo de los profesionales de cuidados intensivos se dirige mayoritariamente a cuidar a los pacientes, siguiendo una actitud más integradora, se está cambiando el foco de cuidados, ampliándolo también a la unidad familiar.

Así se ha diseñado un Protocolo de “Visita Flexible en la Unidad de Gestión Clínica de Cuidados Intensivos”. Este protocolo incluye el “Acompañamiento al final de la vida”, y las instrucciones correspondientes.

Igualmente, se ha diseñado un “Plan de Humanización”, para el Hospital Universitario Virgen del Rocío.

Con estas consideraciones, manifiestan la aceptación de las recomendaciones efectuadas, por lo que se procede al archivo del expediente.

Queja número 19/1680

La reclamante expone que es madre soltera y sin trabajo y que solicitó la ley de dependencia para su hija, de tres años y medio, diagnosticada de autismo. La solicitud se realizó en diciembre del 2017. Por Resolución de 16 de enero de 2019 se le reconoce un Grado III, Gran Dependencia. Después de un largo camino, el 5 de febrero de 2019 la visitaron en su casa para hacer el informe PIA y le dicen que en mes y medio recibiría información.

Para ella en este momento es imposible trabajar ya que no tiene quien cuide de su hija. Los servicios sociales le anulan las citas, sin previo aviso y le dan cita para tres meses. Solicita ayuda para los cuidados que precisa su hija.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, nos indican que el expediente se encuentra en fase de estudio y si el mismo está completo, formará parte de la nómina correspondiente al mes de junio de 2019 para la percepción de una prestación económica por cuidados en el entorno familiar.

Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 18/6038

La interesada exponía que convivía con sus dos hijos en una vivienda alquilada cuyo contrato finalizaba en el mes de febrero, por lo que temía encontrarse sin vivienda donde residir. Manifestaba que llevaba varios años inscrita en el registro municipal de demandantes de vivienda protegida de Córdoba, con una puntuación de 90 puntos. Sin embargo, a fecha 3 de octubre de 2018 aparecía como 0 puntos según le informaron.

Por otro lado, la compareciente nos trasladaba que había acudido a los servicios sociales, sin haber recibido ningún tipo de ayuda. Incluso refería que desde los servicios sociales se le había negado la inclusión en las listas para alimentos de Cáritas.

Solicitamos informe tanto a Viviendas Municipales de Córdoba, S.A. (Vimcorsa) como a la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba.

Desde Vimcorsa se informó que la interesada se encontraba inscrita como demandante de vivienda protegida en régimen de alquiler desde el 14 de octubre de 2011, junto con sus dos hijos. Estaba incluida en el grupo de especial protección de personas o familias en situación o en riesgo de exclusión social, debidamente justificado con informe de Servicios Sociales. Igualmente tenía reconocida su condición de familia monomarental.

Indicaban que había cursado solicitud, el 13 de febrero de 2014, para las viviendas de segunda ocupación del Parque Público de Viviendas, que por ser de Promoción pública se adjudicaban a través de la Comisión Técnica de Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Junta de Andalucía, a familias en riesgo de exclusión social, para las que no se exigían unos ingresos mínimos para su adjudicación. En base a su puntuación, se encontraba en segundo lugar en la lista para la adjudicación de una vivienda de dos dormitorios disponible en régimen de alquiler. Por ello, manifestaban que en los próximos días se pondrían en contacto con la interesada para informarle de dicha circunstancia y pedirle la documentación pertinente.

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