La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0241 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, EMVISESA, Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla

 

Existencia de viviendas protegidas desocupadas propiedad de EMVISESA y creación de un Parque Público de Viviendas Sociales, en relación a la necesidad de vivienda en la ciudad de Sevilla.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al haber tenido conocimiento, por distintos medios, de diversos hechos que merecen ser objeto de investigación por parte de esta Defensoría, como son la existencia de viviendas protegidas propiedad de EMVISESA vacías y sin ocupar, así como la inejecución de acuerdos municipales relacionados con la creación y cesión a dicha entidad de un Parque Público de Viviendas Sociales y, todo ello, en relación a la problemática de vivienda de las familias sevillanas que debido a sus circunstancias económicas no pueden acceder a una vivienda de alquiler en el mercado libre.

Cuando estas personas acuden a solicitar ayuda a la Institución, nos dan cuenta de la necesidad de acceder a una vivienda digna y adecuada y de las gestiones infructuosas que, en este sentido, han realizado para alcanzar tal finalidad ante el Ayuntamiento de la Ciudad.

Esta problemática es similar a la de otras ciudades andaluzas y venimos reflejándola en nuestros sucesivos Informes Anuales al Parlamento de Andalucía.

Siendo muy diversa la casuística y las circunstancias en las que se encuentran, podemos afirmar que las personas que acuden a nosotros en demanda de ayuda para poder acceder a una vivienda protegida por la administración, en la mayoría de los casos nos manifiestan una carencia absoluta de ingresos o perciben algunos de muy escasa cuantía para la composición de los miembros de la unidad familiar (percepción de prestaciones como la ayuda económica familiar, la renta activa de inserción o el comúnmente llamado salario social) que no les permite pagar un alquiler en el mercado libre y, ni siquiera, un alquiler protegido acorde a sus ingresos en las promociones de estas características propiedad de EMVISESA.

En muchos de los casos, se trata de familias con personas menores a su cargo y también de mujeres solas con cargas familiares, dándose la circunstancia de que en el año 2013, algunas de estas personas nos han manifestado que ante la tesitura de verse viviendo en la calle con sus hijos e hijas, se han visto abocados a ocupar viviendas vacías, tanto de promoción privada como pública.

Al mismo tiempo, a lo largo de los años en los que se ha instalado en nuestro país la persistente crisis económica, también se están presentando un importante número de quejas motivadas por la privación del derecho constitucional del que venían disfrutando las personas interesadas, como consecuencia de la tramitación de procedimientos judiciales de ejecución de deudas hipotecarias o de la entrega “voluntaria” de tales inmuebles por parte de los deudores hipotecarios que no pueden afrontar el pago de las cuotas adeudadas.

También, personas que acuden en demanda de ayuda ante la imposibilidad de hacer frente al pago de la renta de las viviendas en régimen de alquiler libre, lo cual las sitúa en riesgo de perder la misma, en caso de que tras el correspondiente procedimiento judicial por impago, se resuelva el desahucio y lanzamiento del inmueble o, cuando no, que tras haberse producido éste, las ha llevado a tener que convivir con la familia extensa, produciéndose situaciones de precariedad habitacional, como es el hacinamiento y la ocupación de inmuebles que no reúnen la consideración de vivienda.

Cuando en estos casos solicitamos informe a EMVISESA, como entidad encargada del Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas a través del cual han de adjudicarse las viviendas calificadas como protegidas en alquiler, siempre nos dicen que no hay viviendas disponibles para ello siendo además el procedimiento de selección de las personas beneficiarias el de sorteo pero que, no obstante, las personas necesitadas pueden acceder también a través del procedimiento regulado por los Servicios Sociales del Informe-Baremo para viviendas de segunda ocupación.

A este respecto, hemos de decir que a pesar de que en la actualidad el acceso a las viviendas protegidas ha de efectuarse a través de los Registros Públicos de Demandantes que han de existir en todos los municipios andaluces, la normativa que regula estos Registros prevé la posibilidad de que se excepcione de la aplicación del Registro, las adjudicaciones de viviendas y alojamientos destinados a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social, cuando se trate de unidades familiares en riesgo de exclusión social y cuando se justifique su carácter de urgencia por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Nos encontramos así con que el procedimiento excepcional previsto para adjudicar vivienda a familias en riesgo de exclusión, en el marco de actuación de los Servicios Sociales, se está convirtiendo en el procedimiento ordinario de adjudicación, dado que se trata de familias que debido a su situación de precariedad económica y social, sólo estarían en condiciones de acceder a un alquiler social.

Como puede verse, se trata de una dramática situación que está afectando a muchas personas en esta Ciudad, al igual que en otras ciudades andaluzas y que preocupa seriamente al Defensor del Pueblo Andaluz, dado el agravamiento de las necesidades de alojamiento y vivienda de personas y familias, a consecuencias de los efectos de la persistente crisis económica, sin que existan suficientes recursos públicos en materia de vivienda para responder a las mismas y que, por la percepción que tenemos, ya se está gestando y puede acabar creándose un alto clima de conflictividad social.

Así las cosas, esta Defensoría ha incoado QUEJA DE OFICIO con la finalidad de interesarnos por las medidas que vayan a adoptarse para la puesta en valor del Parque Público de Alquiler Social en la ciudad de Sevilla; la cuantificación de las viviendas protegidas que pueda haber desocupadas, ya sea en régimen de alquiler, compraventa o alquiler con opción a compra y las previsiones existentes que permitan su ocupación y uso en régimen de alquiler protegido, o social, según se considere, por familias necesitadas de viviendas que cuenten con la protección de la administración en la ciudad de Sevilla y coadyuvar así a solucionar esta problemática, ofertándose un mayor número de viviendas de estas características para aquellas familias que no pueden acceder a este bien básico en el mercado libre.

Visita del Procurador Federal de los Derechos de los Ciudadanos de Brasil al DPA

El Procurador Federal de los Derechos de los Ciudadanos en Brasil aprovechó su estancia en Sevilla para intercambiar experiencias en materia de derechos de los ciudadanos con el Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 13/3747

La Administración nos indican que, la Dirección del centro docente adoptó las medidas educativas y organizativas pertinentes para atender al menor conforme al dictamen de escolarización emitido por el Servicio Especializado de Conducta de la propia Delegación Territorial.

En cuanto a la sanción impuesta de suspensión del derecho de asistencia al centro docente entre los días 6 y 19 de Junio pasado, que fue acordada tras valorar la conducta del menor como falta grave, si bien por lo solicitado por la propia Inspección Educativa, desde la Dirección del centro docente fueron revisados los hechos, sustituyéndose la sanción inicialmente impuesta por la de la suspensión del derecho de asistencia de dos días.

Nos expone el interesado su discrepancia con la tercera medida de suspensión de derecho de asistencia al centro docente impuesta a su hijo, alumno de 4º de Educación Primaria. De este modo, el interesado cree, que por parte del centro educativo en cuestión no se ha sabido reconducir la situación personal del menor, ya que se trata de un alumno de NEE al estar diagnosticado de TDAH, por lo que tiene reconocida, según dictamen técnico facultativo del EVO de Sevilla, una discapacidad de un 40%.

Por todo ello, considera que el centro docente no es apto para atender a este tipo de alumnado, y que se le está causando daño psicológico al menor, de tan sólo 10 años.

Queja número 13/5101

Endesa accede a refacturar el consumo eléctrico acumulado derivado de la anterior facturación mensual, con alternancia entre lecturas reales y estimadas.

La parte promotora de queja nos exponía que, con fechas febrero y abril de 2013, había recibido facturas muy elevadas que consideraba no se correspondía con su consumo habitual de electricidad.

Habiendo formulado reclamación por esta cuestión, no habría obtenido más respuesta que el aviso de suspensión de suministro en caso de impago por parte de la Subdirección Gestión del Cobro.

Tras trasladar la queja a la Compañía Endesa, se nos indica que se procedió a la verificación del contador, con resultado de funcionamiento correcto, y que se había refacturado la factura reclamada, repartiendo los consumos acumulados.

20/01/2014 | 10.30 h. Reunión con el Presidente del Parlamento de Andalucía

El Defensor del Menor prioriza la atención de menores con trastornos de conducta

 



EL DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA LIDERARÁ UN TRABAJO COORDINADO PARA LA ATENCIÓN DE MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA

El Defensor del Pueblo Andaluz se ha reunido el 17 de Enero con Ángel Acuña, Director General de Personas Mayores, Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para tratar los principales temas relacionados con esta Dirección que se están trabajando desde esta oficina.

La reunión ha supuesto el primer encuentro con el nuevo Director General, tras su nombramiento el pasado mes de octubre, para informarle de las prioridades por parte de esta oficina en los temas de menores.

En el encuentro de hoy ambas autoridades se han comprometido a acelerar la elaboración de un Protocolo de Actuación para el problema de la trata de menores, donde estamos colaborando con el Defensor del Estado; la Fiscalía de Menores y de Extranjeros; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; Cruz Roja; Servicios de Protección de Menores de la Junta de Andalucía y Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

También se ha abordado la preocupación de esta Defensoría por los casos de menores con trastornos de conducta. En este sentido, esta Institución ha ofrecido al Director General su compromiso por liderar en este año un trabajo de coordinación entre todos los agentes implicados que garantice la atención de estos menores.


24/01/2014 | 11 h. Reunión con el Relator de la ONU para la promoción de la verdad y la justicia. Sede DPA

El Defensor se reúne con Pablo de Greiff, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, que se encuentra de visita oficial en nuestro país para conocer experiencias e iniciativas puestas en marcha en relación a la implementación de medidas para la promoción de los cuatro elementos que conforman su mandato. El encuentro de hoy es previo a la reunión conjunta que tendrá lugar en Madrid, el 31 de enero, con todas las Defensorías del Pueblo, estatal y autonómicas, para identificar y promover buenas prácticas y avanzar en las medidas necesarias para su desarrollo.

II Jornada de presentación de la propuesta de coordinación en los procesos de incapacitación relativos a personas con discapacidades psíquicas. Presentación del documento

- D. Alfredo Castillo, Asesor del Defensor del Pueblo Andaluz.

- Dª Remedios Dorado, Directora de la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental Virgen del Rocío del Hospital Universitario Virgen Rocío-Macarena.

- Dª Antonia Serrano, Técnica del Servicio de Atención a las Drogodependencias de la Diputación Provincial de Sevilla.

Queja número 11/5471

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Alameda (Málaga) ha iniciado la tramitación de un expediente sancionador contra el propietario de una actividad ganadera caprina ubicada en el núcleo urbano de la ciudad que no contaba con la preceptiva licencia municipal, lo que provocaba molestias a los vecinos.

En esta queja y después de formular al Ayuntamiento de Alameda (Málaga) resolución, conocimos, en un primer momento y de la respuesta que nos facilitó el Ayuntamiento, que la actividad objeto de la queja había sido trasladada por su propietario, aunque el interesado (afectado por las molestias) nos negó este extremo, por lo que nos dirigimos de nuevo al Ayuntamiento solicitando que nos confirmara, previas las comprobaciones «in situ» oportunas realizadas por los agentes de la autoridad o funcionarios municipales, si se había producido o no el traslado material de la explotación caprina ilegal a otro lugar adecuado y si, además, se había dejado el lugar en forma que no seguía generándole molestias.

Finalmente, el Ayuntamiento nos trasladó certificado de una resolución de Alcaldía de 18 de Noviembre de 2013 en la que se acuerda, en esencia, incoar expediente sancionador de infracción administrativa por la realización de actividad de ganadería caprina sometida a Calificación Ambiental sin la correspondiente licencia “de la que se presume responsable a D. ... en base el art 134 L. 7/2007 de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental”.

De acuerdo con ello, entendimos, primero, que al contrario de lo que se nos trasladó en la primera respuesta a la Resolución formulada, la actividad caprina irregular no había sido trasladada por su propietario y, segundo, que nuestra Resolución había sido aceptada, toda vez que se había iniciado la tramitación del preceptivo expediente en el que, además de imponer una sanción por la irregularidad cometida, se decretara, en su caso, la clausura de la actividad, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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